ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 188/2024
RESOL-2024-188-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51311109- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes
Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y
27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones
SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021;
Resolución ANSES N° 186 de fecha 16 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley
N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32
de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se
estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad;
correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior
publicación.
Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se
sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria,
disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las
remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las
mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del
apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y
el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en
el futuro lo sustituya.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24
sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones,
estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente a partir del
mensual julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General
del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula
que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a los fines de la transición, para la determinación de la
movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable
la fórmula vigente a la fecha de dictado del Decreto N° 274/24.
Que, siguiendo los lineamientos del citado decreto, para el mes de
abril de 2024 se efectivizó un incremento extraordinario equivalente al
DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales
correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad
correspondiente al mes de junio de 2024, habiendo sido en su conjunto
de VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (27.40 %).
Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad
correspondiente al mes de junio del mismo año, fue ONCE CON UN
CENTÉSIMO POR CIENTO (11,01%).
Que, por Resolución ANSES N° 186/24 se informó el porcentaje
correspondiente a la fórmula contemplada en la Ley N° 27.609 para junio
de 2024, el cual resultó ser CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO
CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%).
Que, asimismo, en la citada resolución se determinó para junio de 2024,
el incremento de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%),
calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N°
24.241, según artículo 1° del Decreto N° 274/24.
Que, el artículo 5° del Decreto N° 274/24 establece que en caso que los
incrementos y adelantos otorgados superen la movilidad a pagar en junio
de 2024, conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de
movilidad establecida en la Ley N° 27.609, no se descontará la
diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran
menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.
Que de las consideraciones expuestas surge que los porcentajes de los
incrementos y anticipos de la movilidad acumulados en virtud del
Decreto N° 274/24 fueron mayores al porcentaje que corresponde aplicar
en el mes de junio de 2024, según la metodología establecida en la Ley
N° 27.609.
Que, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº
27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración
imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes
mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije
trimestralmente.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización
del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del
índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241
y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de
junio de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos
previsionales, considerando solo la variación del Índice de Precios al
Consumidor correspondiente a abril de 2024, aplicado como adelanto en
el mes de junio de 2024.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición
N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N°
IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los
índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por
los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 31 de mayo de 2024 o que soliciten su beneficio a
partir del 1° de junio de 2024.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91,
el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las
previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del
Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 206.931,10).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes
de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del
artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24,
será de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.392.450,38).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241
-texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS
SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 69.694,36) y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO
MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.265.033,81),
respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a
partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($
94.661,54).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260,
aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CIENTO
SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 165.544,88).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2024 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2024,
se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a)
de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido
por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los
índices de actualización determinados por la Subsecretaría de Seguridad
Social en la Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024, e Informe
N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, de fecha 26 de abril de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y
Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que
fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Mariano de los Heros
e. 21/05/2024 N° 31092/24 v. 21/05/2024