INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 6/2024

RESOL-2024-6-APN-INAI#MI

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-43875912-APN-INAI#MI del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; la Ley N° 23.302, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se proyecta institucionalizar la Mesa Interministerial para los Pueblos Indígenas (MIMPI) como dispositivo de articulación entre diversas agencias del Estado Nacional procurando garantizar la inclusión de la población indígena en las políticas públicas.

Que el Estado debe garantizar a los miembros de los Pueblos y Comunidades indígenas el goce efectivo de todos los derechos humanos, en un pie de igualdad con el resto de la población y asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional.

Que, por otra parte, el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 24.071, establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, y culturales y medidas que ayuden a los integrantes de los pueblos a eliminar las diferencias económicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Que, en cumplimiento del artículo 33 del Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, que prescribe que la autoridad de aplicación indígena deberá asegurar mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, debiendo coordinar la ejecución y evaluación con los pueblos de las comunidades indígenas del país.

Que, de conformidad con lo establecido por la Ley 23.302, corresponde a este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, participar en la ejecución de acciones específicas tendientes a garantizar condiciones de acceso a los miembros de los pueblos y comunidades indígenas del país.

Que la ley 23.302 expresa en el art. 6 que será facultad del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas “Proponer el presupuesto para la atención de los asuntos indígenas y asesorar en todo lo relativo a fomento, promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país”.

Que, de conformidad con su decreto reglamentario N° 155/89, en su art 3 expone “Las reparticiones nacionales deberán prestar la colaboración necesaria para que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS pueda cumplir con las funciones asignadas”.

Que por Decisión Administrativa N° 1462/2018 de la Jefatura de Gabinete de Ministros -en el marco del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas- en su Anexo II dispone que la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas tiene por objeto diseñar e implementar, en coordinación con organismos nacionales, provinciales y municipales, políticas, programas y planes destinados a la promoción y protección de derechos y al desarrollo integral, autónomo y sostenible de comunidades indígenas.

Que la MIMPI lleva a cabo una tarea coordinada entre las carteras nacionales para un trabajo conjunto dirigido a la protección de los derechos de los pueblos indígenas, el respeto de su integridad y la promoción de la participación de los pueblos en los temas que los convocan.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 23.302, modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 155/89, el Artículo 63 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos administrativos, y el Decreto 308/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyase la MESA INTERMINISTERIAL PARA PUEBLOS INDÍGENAS en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, que tendrá como objetivos: El diagnóstico conjunto sobre la situación de las comunidades indígenas y la definición sobre las regiones prioritarias a abordar; la elaboración de iniciativas articuladas con el objetivo de promover sinergias y aprovechar los recursos existentes de manera eficiente; el establecimiento de articulaciones con los gobiernos provinciales de modo de generar un espacio de consenso que posibilite efectivizar políticas dirigidas a las comunidades; el establecimiento de estrategias de vinculación con las comunidades para garantizar la participación de los pueblos indígenas en los temas que los convoquen.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES INDÍGENAS a identificar los organismos según su competencia y pertinencia. A los fines de: Convocar en forma periódica las reuniones que sean necesarias con las distintas autoridades del Sector Público Nacional y los organismos provinciales involucrados; mantener una comunicación permanente con los organismos involucrados; elaborar los informes de las acciones llevadas adelante, contribuir en la formalización de los actos del proceso que resulten necesarios en la defensa y gestión de los intereses del Estado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 21/05/2024 N° 30738/24 v. 21/05/2024