INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 6/2024
RESOL-2024-6-APN-INAI#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-43875912-APN-INAI#MI del INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorias; la Ley N° 23.302, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se proyecta institucionalizar
la Mesa Interministerial para los Pueblos Indígenas (MIMPI) como
dispositivo de articulación entre diversas agencias del Estado Nacional
procurando garantizar la inclusión de la población indígena en las
políticas públicas.
Que el Estado debe garantizar a los miembros de los Pueblos y
Comunidades indígenas el goce efectivo de todos los derechos humanos,
en un pie de igualdad con el resto de la población y asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones conforme al art. 75 inc. 17 de la
Constitución Nacional.
Que, por otra parte, el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT,
ratificada por la República Argentina mediante Ley N° 24.071, establece
que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con
la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad. Esta acción deberá incluir
medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales,
económicos, y culturales y medidas que ayuden a los integrantes de los
pueblos a eliminar las diferencias económicas que puedan existir entre
los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional,
de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
Que, en cumplimiento del artículo 33 del Convenio 169 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, que prescribe que la autoridad
de aplicación indígena deberá asegurar mecanismos apropiados para
administrar los programas que afecten a los pueblos indígenas, debiendo
coordinar la ejecución y evaluación con los pueblos de las comunidades
indígenas del país.
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley 23.302, corresponde a
este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, participar en la
ejecución de acciones específicas tendientes a garantizar condiciones
de acceso a los miembros de los pueblos y comunidades indígenas del
país.
Que la ley 23.302 expresa en el art. 6 que será facultad del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas “Proponer el presupuesto para la atención
de los asuntos indígenas y asesorar en todo lo relativo a fomento,
promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país”.
Que, de conformidad con su decreto reglamentario N° 155/89, en su art 3
expone “Las reparticiones nacionales deberán prestar la colaboración
necesaria para que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS pueda
cumplir con las funciones asignadas”.
Que por Decisión Administrativa N° 1462/2018 de la Jefatura de Gabinete
de Ministros -en el marco del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-
en su Anexo II dispone que la Dirección de Desarrollo de Comunidades
Indígenas tiene por objeto diseñar e implementar, en coordinación con
organismos nacionales, provinciales y municipales, políticas, programas
y planes destinados a la promoción y protección de derechos y al
desarrollo integral, autónomo y sostenible de comunidades indígenas.
Que la MIMPI lleva a cabo una tarea coordinada entre las carteras
nacionales para un trabajo conjunto dirigido a la protección de los
derechos de los pueblos indígenas, el respeto de su integridad y la
promoción de la participación de los pueblos en los temas que los
convocan.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº
23.302, modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 155/89, el Artículo
63 del Decreto 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley Nacional de
Procedimientos administrativos, y el Decreto 308/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyase la MESA INTERMINISTERIAL PARA PUEBLOS
INDÍGENAS en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, que
tendrá como objetivos: El diagnóstico conjunto sobre la situación de
las comunidades indígenas y la definición sobre las regiones
prioritarias a abordar; la elaboración de iniciativas articuladas con
el objetivo de promover sinergias y aprovechar los recursos existentes
de manera eficiente; el establecimiento de articulaciones con los
gobiernos provinciales de modo de generar un espacio de consenso que
posibilite efectivizar políticas dirigidas a las comunidades; el
establecimiento de estrategias de vinculación con las comunidades para
garantizar la participación de los pueblos indígenas en los temas que
los convoquen.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE COMUNIDADES
INDÍGENAS a identificar los organismos según su competencia y
pertinencia. A los fines de: Convocar en forma periódica las reuniones
que sean necesarias con las distintas autoridades del Sector Público
Nacional y los organismos provinciales involucrados; mantener una
comunicación permanente con los organismos involucrados; elaborar los
informes de las acciones llevadas adelante, contribuir en la
formalización de los actos del proceso que resulten necesarios en la
defensa y gestión de los intereses del Estado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 21/05/2024 N° 30738/24 v. 21/05/2024