INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 186/2024

RESOL-2024-186-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-50181151--APN-DA#INASE, y la necesidad de establecer normas tendientes a garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, y

CONSIDERANDO:

Que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, tiene como uno de sus propósitos fundamentales establecer criterios para garantizar la calidad genética e identidad varietal de semillas en el marco del objetivo de la citada Ley.

Que, asimismo, se requiere establecer un listado de marcadores basados en ADN del tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP) para corroborar la identidad varietal de las semillas de algodonero.

Que los marcadores tipo SNP se han seleccionado mediante un trabajo conjunto del sector público y el privado en base a estudios genotípicos sobre el germoplasma de la especie.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento de la presente, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS podrá autorizar laboratorios bajo condiciones específicas.

Que a los efectos del adecuado empleo de estos marcadores en el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 se hace necesario su publicación.

Que la Dirección de Evaluación de Calidad, la Dirección de Registro de Variedades, dependientes de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas la Dirección de Fiscalización, dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal, pertenecientes a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención técnica que les compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, se ha pronunciado favorablemente al uso de este tipo de marcadores, según surge del Acta Nº 513 de fecha 14 de mayo de 2024.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP), que figura en el Anexo (IF-2024-51377054-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente resolución, para la verificación e identificación de variedades de algodonero a los fines de garantizar el cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 2º.- Este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, publicará los perfiles moleculares resultantes del empleo de los marcadores listados en el Anexo (IF-2024-51377054-APN-INASE#MEC) que forma parte de la presente resolución, que caracterizan a las variedades más utilizadas de algodonero inscriptas en el Registro Nacional de Cultivares y/o en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del mencionado Instituto Nacional.

ARTÍCULO 3º.- Este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, podrá actualizar el listado de marcadores que figura en el Anexo (IF-2024-51377054-APN-INASE#MEC), cuando razones técnicas así lo aconsejaran.

El análisis de identificación de variedades podrá complementarse con un ensayo para determinar la presencia de proteínas o secuencias transgénicas, cuando el referido Instituto Nacional lo considere necesario. Este análisis se podrá realizar sobre proteínas o secuencias de eventos comerciales u otros que la autoridad considere y se realizarán en los laboratorios que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS disponga para tal fin. La interpretación de los resultados se realizará de acuerdo a los protocolos de trabajo que establezcan los referidos laboratorios en acuerdo con la Dirección de Evaluación de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del mencionado Instituto Nacional.

ARTÍCULO 4º.- En el contexto del cumplimiento de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 solo será válido el grupo de marcadores que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establezca.

ARTÍCULO 5º.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS sólo considerará válidos aquellos datos producidos por este y por los laboratorios que hubieran sido oportunamente autorizados por dicho organismo.

ARTÍCULO 6º.- A los fines indicados en el artículo 1° de la presente norma, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, interpretará los resultados analíticos de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Se considerará que la muestra se corresponde con la variedad declarada cuando la similitud de los perfiles de ADN calculados con el coeficiente de asociación de Jaccard sea MAYOR o IGUAL al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %).

b) Se considerará que la muestra NO se corresponde con la variedad declarada cuando dicha similitud sea MENOR o IGUAL al SESENTA POR CIENTO (60 %).

c) Los casos no concluyentes serán analizados conjuntamente con la prueba adicional que este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS considere pertinente.

d) El titular de la muestra y/o el titular de la variedad analizada podrá recurrir los resultados obtenidos. El recurrente tendrá a su exclusivo cargo la determinación de la identidad varietal mediante la utilización del listado de marcadores de ADN tipo Single Nucleotide Polymorphism (SNP), que figura en el Anexo I de la Resolución N° RESOL-2022-227-APN-INASE#MAGYP de fecha 24 de mayo de 2022 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLLAS, organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que la reemplace.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 30716/24 v. 21/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)