JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 50/2024

RESOL-2024-50-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37387514- -APN-SICYT#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos N° 577 de fecha 28 de julio de 2017 modificado por su similar N° 480 de fecha 11 de julio del 2019, N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 829 de fecha 24 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, N° 1 de fecha 2 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, N° 44 de fecha 1° de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 577 fecha 28 de julio de 2017 y su modificatorio se creó el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN con el objetivo principal de elaborar la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD y se dispuso que su integración estaría conformada por representantes del citado Ministerio, como así también del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quedando la presidencia a cargo del entonces titular del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, a su vez, el artículo 5° del precitado decreto encomendaba al entonces Ministro de Modernización a impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD que apruebe el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos.

Que por el Decreto N° 480 de fecha 11 de julio del 2019 se modificó la integración del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD y se estableció que la presidencia sería ejercida por el entonces Secretario de Gobierno de Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través de la Resolución N° 829 de fecha 24 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la primera ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, con el objetivo de establecer los principios esenciales y objetivos centrales de la REPÚBLICA ARGENTINA en torno a la protección del ciberespacio.

Que dicha estrategia nació como un documento fundacional, dirigido a servir de punto de partida para el despliegue de acciones y políticas en pos del cumplimiento de los objetivos allí estipulados.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión y, en lo atinente a las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se destaca la de: “33. Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales”.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se estableció el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual entre sus competencias poseía la de “Entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078”.

Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encomendó en la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la SEGUNDA ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, la cual fuera aprobada mediante la Resolución N° 44 de fecha 1° de septiembre del 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, en su artículo 5°, dispuso que “Los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes”.

Que mediante el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se sustituyó el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Anexo I aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, reordenando así la estructura organizativa del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se redefinieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre los cuales se destaca el de “entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078”.

Que, asimismo, el precitado decreto definió los distintos objetivos de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quedando a su cargo “asistir a la Secretaría en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078, en coordinación con los Ministerios con competencia específica”.

Que, en el contexto descripto, y a fin de brindar un entorno seguro para su aprovechamiento por parte de las personas y organizaciones públicas y privadas, desarrollando, de forma coherente y estructurada, acciones de prevención, detección, respuesta y recuperación frente a las ciberamenazas, resulta conveniente encomendar la facultad de impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la SEGUNDA ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD y las atribuciones conferidas en el artículo 5 del mentado Decreto N° 577/17 y su modificatorio, en el titular de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios establece que: “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…)”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios, 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de presidir el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD conjuntamente con la facultad de impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse

e. 21/05/2024 N° 30990/24 v. 21/05/2024