JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 50/2024
RESOL-2024-50-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-37387514- -APN-SICYT#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los
Decretos N° 577 de fecha 28 de julio de 2017 modificado por su similar
N° 480 de fecha 11 de julio del 2019, N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, N°
8 de fecha 10 de diciembre de 2023, las Resoluciones N° 829 de fecha 24
de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, N° 1
de fecha 2 de enero de 2023 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, N° 44 de
fecha 1° de septiembre de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 577 fecha 28 de julio de 2017 y su modificatorio
se creó el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN con el objetivo principal de elaborar la ESTRATEGIA
NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD y se dispuso que su integración estaría
conformada por representantes del citado Ministerio, como así también
del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, quedando la
presidencia a cargo del entonces titular del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que, a su vez, el artículo 5° del precitado decreto encomendaba al
entonces Ministro de Modernización a impulsar los actos administrativos
y demás acciones necesarias para la implementación de la ESTRATEGIA
NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD que apruebe el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, así
como de los objetivos en ella contenidos.
Que por el Decreto N° 480 de fecha 11 de julio del 2019 se modificó la
integración del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD y se estableció que la
presidencia sería ejercida por el entonces Secretario de Gobierno de
Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que a través de la Resolución N° 829 de fecha 24 de mayo de 2019 de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS se aprobó la primera ESTRATEGIA NACIONAL DE
CIBERSEGURIDAD, con el objetivo de establecer los principios esenciales
y objetivos centrales de la REPÚBLICA ARGENTINA en torno a la
protección del ciberespacio.
Que dicha estrategia nació como un documento fundacional, dirigido a
servir de punto de partida para el despliegue de acciones y políticas
en pos del cumplimiento de los objetivos allí estipulados.
Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la
organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de
implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de
las áreas de gestión y, en lo atinente a las atribuciones de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se destaca la de: “33. Entender en
el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la
innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública
Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de
la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación
audiovisual y los servicios postales”.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se estableció el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual entre sus competencias
poseía la de “Entender en la ciberseguridad y protección de
infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del
Sector Público Nacional y de los servicios de información y
comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078”.
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 2 de enero de 2023 de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
encomendó en la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS impulsar los actos administrativos y demás
acciones necesarias para la implementación de la SEGUNDA ESTRATEGIA
NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, la cual fuera aprobada mediante la
Resolución N° 44 de fecha 1° de septiembre del 2023 de la ex SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, en su artículo
5°, dispuso que “Los compromisos y obligaciones asumidos por el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN estarán a cargo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los
créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con
sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben
las estructuras correspondientes”.
Que mediante el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se
sustituyó el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Anexo I
aprobado por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, reordenando así
la estructura organizativa del Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y se
redefinieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, entre los cuales se destaca el de “entender en la
ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información
y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los
servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1°
de la Ley N° 27.078”.
Que, asimismo, el precitado decreto definió los distintos objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, quedando a su cargo “asistir a la Secretaría en
la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de
información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de
los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo
1° de la Ley N° 27.078, en coordinación con los Ministerios con
competencia específica”.
Que, en el contexto descripto, y a fin de brindar un entorno seguro
para su aprovechamiento por parte de las personas y organizaciones
públicas y privadas, desarrollando, de forma coherente y estructurada,
acciones de prevención, detección, respuesta y recuperación frente a
las ciberamenazas, resulta conveniente encomendar la facultad de
impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la
implementación de la SEGUNDA ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD y
las atribuciones conferidas en el artículo 5 del mentado Decreto N°
577/17 y su modificatorio, en el titular de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros,
los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos
directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la
acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones,
circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad,
economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a
menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios establece que: “La
competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según
los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los
reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una
obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es
improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren
expresamente autorizadas (…)”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificatorios, 16 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase en la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de
presidir el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD conjuntamente con la facultad de
impulsar los actos administrativos y demás acciones necesarias para la
implementación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, así como de
los objetivos en ella contenidos.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse
e. 21/05/2024 N° 30990/24 v. 21/05/2024