ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 85/2024

RESOL-2024-85-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-39158448- -APN-ANAC#MTR, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 902 de fecha 3 de diciembre de 2012, N° 154 de fecha 12 de marzo de 2015, N° 506-E de fecha 28 de agosto de 2023,N° 103-E de fecha 4 de marzo de 2024 y la Parte 210 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC),y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el aludido Decreto tuvo como propósito la creación de un único organismo con competencia sobre la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a este respecto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) dependiente de la ANAC, tiene la responsabilidad primaria de regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia, e inspeccionar el accionar de las delegaciones regionales.

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023, se aprobó el “REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE NORMATIVA AERONÁUTICA”.

Que dicha norma establece los requisitos para el desarrollo, aprobación y enmienda de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) y para la notificación de diferencias a la OACI relacionadas con las enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Que la DNINA de esta ANAC elaboró el proyecto de Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las RAAC.

Que mediante la Resolución de la ANAC N° 902 de fecha 3 de diciembre de 2012 se aprobó el Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea – Edición 2012, cuyo contenido se encuentra contemplado en su totalidad en el “Capítulo B - Radioayudas para la navegación” del proyecto “Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las RAAC”.

Que mediante la Resolución ANAC N° 154 de fecha 12 de marzo de 2015, se aprobaron las “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015”, cuya aplicación se encuentra prevista bajo las condiciones establecidas en la regulación aeronáutica que se promueve, más precisamente, en el “Capítulo E – Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas” del proyecto “Parte 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas de las RAAC”.

Que mediante la Resolución ANAC N° 103-E de fecha 4 de marzo de 2024, se dispuso la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, respecto del proyecto de la Parte 210 - de las RAAC, estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días corridos para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al mencionado proyecto.

Que no se han recibido comentarios al respecto, por parte de los usuarios de la comunidad aeronáutica.

Que la DNINA de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que se ha cumplimentado con la Resolución ANAC Nº 506-E de fecha 28 de agosto de 2023.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el texto de la Parte 210 - Telecomunicaciones Aeronáuticas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°(IF-2023-151496104-APN-DNINA#ANAC), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Derogase la Resolución ANAC N° 902 de fecha 18 de diciembre de 2012, mediante la cual se aprobó el “Manual de Radioayudas a la Navegación Aérea – Edición 2012”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución ANAC N° 154 de fecha 20 de marzo de 2015, mediante la cual se aprobaron “Normas para la utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas - Edición 2015”.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5 °.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC, difúndase en el sitio “web” oficial del organismo.

ARTÍCULO 6°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Gustavo Miguel Maron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de la ANAC sección Normativa

e. 22/05/2024 N° 31297/24 v. 22/05/2024