AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 17/2024

RESFC-2024-17-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-45090798- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la FUNDACIÓN ARTE BA, tendiente a obtener un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE), correspondiente al CIE 0600079433/5, y que cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2) según se detalla en PLANO-2024-49179512-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar dicho inmueble para el almacenamiento y la preparación del material para la exposición anual ARTEBA, que organiza esa entidad.

Que la FUNDACIÓN ARTE BA, es una ONG sin fines de lucro que desde sus inicios en el año 1991 ha trabajado intensamente en apoyar la creación artística en las artes visuales, impulsando el desarrollo y difusión del arte argentino, local e internacionalmente.

Que la FUNDACIÓN ARTE BA goza de Personería Jurídica otorgada mediante la Resolución Nº 921 de fecha 31 de octubre de 1991 dictada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA.

Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, identificado como IF-2024-50346186-APN-DNSRYI#AABE de fecha 15 de mayo de 2024 surge que el inmueble se encuentra bajo la jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que mediante Nota NO-2024-48482067-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de mayo de 2024 se le consultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA su conformidad para otorgar el Permiso Precario de Uso en trato y en ese caso justificar la gratuidad del mismo e informar el plazo de duración que debiera tener.

Que mediante Nota NO-2024-48510986-APN-SSGYDC#MCH de fecha 10 de mayo de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, manifestó que presta conformidad y no se encuentran objeciones para la prosecución del trámite toda vez que las actividades a llevarse a cabo por la FUNDACIÓN ARTE BA complementan y ponen en valor las actividades de desarrollo y fomento de las expresiones artísticas, dentro del marco de políticas públicas que lleva adelante dicha Secretaría. Asimismo fundamenta la gratuidad del presente permiso por tratarse de una organización no gubernamental sin fines de lucro que se desarrolla desde 1991, generando desde aquel entonces un impacto positivo en la comunidad cultural, incentivando la producción artística contemporánea en Argentina, fomentando que más agentes y gestores culturales puedan acercarse promoviendo la circulación de las obras de arte.

Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como IF-2024-48506826-APN-DDT#AABE de fecha 10 de mayo de 2024 se ha constatado que el inmueble en cuestión se encuentra en buen estado, sin uso y no observan preexistencias que pudieran afectar al desarrollo de proyectos.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado, autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en consonancia con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente otorgar a la FUNDACIÓN ARTE BA un Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble solicitado, la cual tiene como objeto destinar el espacio para el almacenamiento y la preparación del material para la exposición anual ARTEBA, todo ello a través del instrumento denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN ARTE BA”, identificado como IF-2024-51962155-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que el plazo de vigencia previsto en el permiso de uso que se propicia otorgar, debe ser considerado como un plazo máximo. A su vez, por su naturaleza, el permiso es esencialmente precario y revocable en cualquier momento y la utilización del sector por parte de la FUNDACIÓN ARTE BA, está condicionada al efectivo uso del mismo para desarrollo de las actividades inherentes al objeto del permiso otorgado, al principio de uso racional de los inmuebles del ESTADO NACIONAL y a las directivas emanadas por este Órgano Rector (conf. Capítulo III del Reglamento aprobado por RESFC-2022--177-APN-AABE#JGM).

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la FUNDACIÓN ARTE BA un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI, partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I - Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE), correspondiente al CIE 0600079433/5, y que cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2) según se detalla en PLANO-2024-49179512-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el espacio para el almacenamiento y la preparación del material para la exposición anual ARTEBA.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN ARTE BA”, identificado como IF-2024-51962155-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la FUNDACIÓN ARTE BA y a la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/05/2024 N° 31394/24 v. 22/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI AnexoII)