AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 17/2024
RESFC-2024-17-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-45090798- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado
por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la FUNDACIÓN ARTE BA, tendiente a obtener un Permiso de
Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, bajo jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL
BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA
MARTELLI, partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV -
Sección: I - Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE), correspondiente al CIE
0600079433/5, y que cuenta con una superficie total aproximada de UN
MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2) según se detalla en
PLANO-2024-49179512-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto utilizar
dicho inmueble para el almacenamiento y la preparación del material
para la exposición anual ARTEBA, que organiza esa entidad.
Que la FUNDACIÓN ARTE BA, es una ONG sin fines de lucro que desde sus
inicios en el año 1991 ha trabajado intensamente en apoyar la creación
artística en las artes visuales, impulsando el desarrollo y difusión
del arte argentino, local e internacionalmente.
Que la FUNDACIÓN ARTE BA goza de Personería Jurídica otorgada mediante
la Resolución Nº 921 de fecha 31 de octubre de 1991 dictada por la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA
del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y JUSTICIA.
Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN de esta Agencia, identificado
como IF-2024-50346186-APN-DNSRYI#AABE de fecha 15 de mayo de 2024 surge
que el inmueble se encuentra bajo la jurisdicción de la SECRETARÍA DE
CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que mediante Nota NO-2024-48482067-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de mayo
de 2024 se le consultó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO
CULTURAL dependiente de la SECRETARÍA DE CULTURA su conformidad para
otorgar el Permiso Precario de Uso en trato y en ese caso justificar la
gratuidad del mismo e informar el plazo de duración que debiera tener.
Que mediante Nota NO-2024-48510986-APN-SSGYDC#MCH de fecha 10 de mayo
de 2024 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL dependiente
de la SECRETARÍA DE CULTURA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, manifestó
que presta conformidad y no se encuentran objeciones para la
prosecución del trámite toda vez que las actividades a llevarse a cabo
por la FUNDACIÓN ARTE BA complementan y ponen en valor las actividades
de desarrollo y fomento de las expresiones artísticas, dentro del marco
de políticas públicas que lleva adelante dicha Secretaría. Asimismo
fundamenta la gratuidad del presente permiso por tratarse de una
organización no gubernamental sin fines de lucro que se desarrolla
desde 1991, generando desde aquel entonces un impacto positivo en la
comunidad cultural, incentivando la producción artística contemporánea
en Argentina, fomentando que más agentes y gestores culturales puedan
acercarse promoviendo la circulación de las obras de arte.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2024-48506826-APN-DDT#AABE de fecha 10 de mayo de 2024 se ha
constatado que el inmueble en cuestión se encuentra en buen estado, sin
uso y no observan preexistencias que pudieran afectar al desarrollo de
proyectos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del Registro
Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha
16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por parte de la
jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus condiciones de
uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble en consonancia
con el requerimiento efectuado por el solicitante, resulta procedente
otorgar a la FUNDACIÓN ARTE BA un Permiso de Uso Precario y Gratuito
del inmueble solicitado, la cual tiene como objeto destinar el espacio
para el almacenamiento y la preparación del material para la exposición
anual ARTEBA, todo ello a través del instrumento denominado “PERMISO DE
USO PRECARIO Y GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / FUNDACIÓN ARTE BA”, identificado como
IF-2024-51962155-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que el plazo de vigencia previsto en el permiso de uso que se propicia
otorgar, debe ser considerado como un plazo máximo. A su vez, por su
naturaleza, el permiso es esencialmente precario y revocable en
cualquier momento y la utilización del sector por parte de la FUNDACIÓN
ARTE BA, está condicionada al efectivo uso del mismo para desarrollo de
las actividades inherentes al objeto del permiso otorgado, al principio
de uso racional de los inmuebles del ESTADO NACIONAL y a las directivas
emanadas por este Órgano Rector (conf. Capítulo III del Reglamento
aprobado por RESFC-2022--177-APN-AABE#JGM).
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas áreas con competencia de esta Agencia han tomado intervención en el marco de las actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la FUNDACIÓN ARTE BA un Permiso de Uso
Precario y Gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL,
en jurisdicción de la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO ubicado en el PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO,
CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, Localidad de VILLA MARTELLI,
partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como: Partido: 110 - Circunscripción: IV - Sección: I -
Fracción: I - Parcela: 1C (PARTE), correspondiente al CIE 0600079433/5,
y que cuenta con una superficie total aproximada de UN MIL DOSCIENTOS
METROS CUADRADOS (1.200 m2) según se detalla en
PLANO-2024-49179512-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el espacio
para el almacenamiento y la preparación del material para la exposición
anual ARTEBA.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO PRECARIO Y
GRATUITO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / FUNDACIÓN
ARTE BA”, identificado como IF-2024-51962155-APN-DAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el
Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la FUNDACIÓN ARTE BA y a la SECRETARÍA DE CULTURA dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2024 N° 31394/24 v. 22/05/2024
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web
de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link:
AnexoI AnexoII)