ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 226/2024

RESOL-2024-226-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-120402936- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución N° RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y

CONSIDERANDO:

Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas” (IF-2023-142439417-APN-GDYGNV#ENARGAS).

Que una vez dictada dicha Resolución se advirtió un error material involuntario en la mencionada Adenda.

Que, en lo pertinente, el Artículo 101 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” prescribe que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar el referido Anexo en su parte pertinente, y en donde establece: “4.2.2 Capa externa de polietileno La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 1”, debe decir: “4.2.2 Capa externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Rectificar en su parte pertinente el Anexo IF-2023-142439417-APN-GDYGNV#ENARGAS - Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 29 de noviembre de 2023, y en donde dice: “4.2.2 Capa externa de polietileno La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 1”, debe decir: “4.2.2 Capa externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2”.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e importadores relacionados con la normativa en cuestión.

ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 22/05/2024 N° 31135/24 v. 22/05/2024