ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 226/2024
RESOL-2024-226-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2022-120402936- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley
Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución N°
RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de noviembre de 2023, mediante el Artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la
Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-E 210 “Sistemas de tubería compuesta de
Acero - Polietileno unidos por termofusión para conducción de gas
natural y gases licuados de petróleo en instalaciones internas”
(IF-2023-142439417-APN-GDYGNV#ENARGAS).
Que una vez dictada dicha Resolución se advirtió un error material involuntario en la mencionada Adenda.
Que, en lo pertinente, el Artículo 101 del “Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017” prescribe
que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rectificar el referido Anexo
en su parte pertinente, y en donde establece: “4.2.2 Capa externa de
polietileno La capa externa de polietileno debe responder a los
apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 1”, debe decir:
“4.2.2 Capa externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe
responder a los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2”.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 52, incisos b) y x) de la Ley N° 24.076, el Decreto N°
55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Rectificar en su parte pertinente el Anexo
IF-2023-142439417-APN-GDYGNV#ENARGAS - Adenda N° 1 Año 2023 de la NAG-E
210 “Sistemas de tubería compuesta de Acero - Polietileno unidos por
termofusión para conducción de gas natural y gases licuados de petróleo
en instalaciones internas”, aprobado por el Artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2023-655-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 29 de
noviembre de 2023, y en donde dice: “4.2.2 Capa externa de polietileno
La capa externa de polietileno debe responder a los apartados
correspondientes de la norma NAG-140 Parte 1”, debe decir: “4.2.2 Capa
externa de polietileno. La capa externa de polietileno debe responder a
los apartados correspondientes de la norma NAG-140 Parte 2”.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 3°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 22/05/2024 N° 31135/24 v. 22/05/2024