INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 191/2024
RESOL-2024-191-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente EX-2023-104144669--APN-DRV#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AGRICOLA PANAM SEED SERVICES LTDA., representada en la
REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS ARGENTINA S.A., ha
solicitado la inscripción de la creación fitogenética de maíz línea de
denominación PN 009, en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, siendo la titular de la misma.
Que la empresa PANAM FRANCE SARL, representada en la REPÚBLICA
ARGENTINA por la empresa SEMAMERIS ARGENTINA S.A., ha solicitado la
inscripción de la creación fitogenética de avena de denominación
LUXURIAL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado
por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247, siendo la titular de la misma.
Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional
de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas
mencionadas en el párrafo precedente, conforme lo establecido por el
artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21
de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247.
Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido
el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.
Que en este sentido, la Dirección de Registro de Variedades de este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el
Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad del Título de Propiedad de la
creación fitogenética de maíz línea de denominación PN 009 y de la
creación fitogenética de avena de denominación LUXURIAL, pasando a ser
de uso público.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
e. 22/05/2024 N° 31419/24 v. 22/05/2024