MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 402/2024

RESOL-2024-402-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente EX-2024-47815809- -APN-DNTI#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.398 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y sus modificatorias, la Ley Nº 19.349 de la GENDARMERÍA NACIONAL y sus modificatorias, la Ley Nº 21.965 del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y sus modificatorias, la Ley Nº 26.102 de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y sus modificatorias y la Ley Nº 17.236 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre del 2019 y su modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución N° 74 del 3 de abril de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que le dependen han manifestado su compromiso con los valores de integridad, ética y transparencia que orienten el desarrollo de la función pública de los funcionarios federales encargados de hacer cumplir la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta oportuno incorporar herramientas para la adecuada implementación de un modelo de control de integridad para las fuerzas policiales y de seguridad, especialmente las que cumplen funciones que conllevan una exigencia de alto riesgo y confiabilidad.

Que la participación en cuerpos especiales para combate contra el narcotráfico, investigaciones o inteligencia en cualquiera de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o el cuidado de los internos de alto riesgo en el Servicio Penitenciario Federal demandan un superlativo nivel de confianza hacia sus integrantes, debido a la sensibilidad de sus respectivas misiones.

Que la detección psicofisiológica del engaño (también denominada “prueba de polígrafo”) reúne las características pertinentes para ello, ya que es una de las técnicas de evaluación forense de credibilidad que cuenta con trayectoria empírica e investigativa verificable.

Que, en consecuencia, se prevé la implementación de las pruebas poligráficas, de carácter optativo, que serán realizadas a los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que dependan del MINISTERIO DE SEGURIDAD y que acepten integrar determinados grupos, equipos y funciones.

Que, en la actualidad el polígrafo es utilizado por agencias de inteligencia, de seguridad y policiales, y sectores privados en más de noventa países como, por ejemplo, la Dirección de Investigación y Evaluación de la Carrera Policial de la REPÚBLICA DE HONDURAS, la Policía Nacional de la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la admisión a carrera en policías de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que, validados por los Departamentos de Justicia y Defensa de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con la certificación de la American Polygraph Association, los polígrafos computarizados son usados actualmente por agencias gubernamentales como el U.S. Secret Service, F.B.I., C.I.A., D.E.A., Policías Locales, Fiscalías, entre otros, así como por gabinetes privados de investigación.

Que, en vista de estos ejemplos, la conformación de un equipo capaz de llevar adelante pruebas de polígrafo resulta pertinente para este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD de este MINISTERIO, tiene como responsabilidad primaria implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar el derecho de acceso a la información pública y la transparencia, fortalecimiento y seguimiento de la gestión del Ministerio. Asi como también actuar como enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus sanciones.

Que, por lo expuesto, corresponde asignar a la mencionada Dirección Nacional el rol de coordinadora de la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO (U.P.P.) para una adecuada implementación y funcionamiento de las pruebas de integridad.

Que, por otra parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 74, del 3 de abril de 2020, se prohibieron las pruebas de polígrafos en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que le dependen.

Que la consecuencia de esa prohibición ha resultado en una limitación de ejecución de pruebas que aporten valiosa información para la evaluación de la integridad, ética y transparencia de los funcionarios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y la no utilización de importantes elementos ya adquiridos y en posesión de este Ministerio.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno y necesario derogar la Resolución MS N° 74/2020.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD dependiente de la UNIDAD GABIENTE DE ASESORES de este Ministerio.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD se encargará del funcionamiento y la coordinación de la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO.

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO realizará las comprobaciones poligráficas requeridas a los integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que deseen integrar determinados grupos y equipos o cumplir determinadas funciones, como condición para su ingreso y permanencia en esos sectores, y elevará los respectivos informes con sus resultados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD.

Los informes proporcionados por la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO serán considerados como un elemento más de convicción en los procesos de ingreso en esos sectores.

ARTÍCULO 3°.- Los grupos, equipos y funciones mencionados en el artículo 2° serán determinados por sucesivas resoluciones, en cada oportunidad. Los Titulares de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales podrán proponer las unidades o grupos cuyos integrantes deben ser sometidos a pruebas de polígrafos.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD establecerá los requisitos que deberán cumplir las personas que integren la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO y podrá convocar personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Asimismo, organizará las capacitaciones necesarias a fin de garantizar que todos los integrantes de la Unidad puedan llevar adelante su tarea con el mayor profesionalismo.

ARTÍCULO 5°.- El procedimiento preservará la confidencialidad de la persona evaluada y garantizará su derecho a la intimidad y demás recaudos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, cumplirá con lo establecido en la Ley N° 25.326 en materia de protección de datos personales.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°74 del 3 de abril de 2020.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 22/05/2024 N° 31612/24 v. 22/05/2024