MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 402/2024
RESOL-2024-402-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-47815809- -APN-DNTI#MSG, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº
18.398 de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y sus modificatorias, la Ley Nº
19.349 de la GENDARMERÍA NACIONAL y sus modificatorias, la Ley Nº
21.965 del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y sus
modificatorias, la Ley Nº 26.102 de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y sus modificatorias y la Ley Nº 17.236 del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre del 2019 y su modificatorios, la Decisión Administrativa N°
340 del 16 de mayo de 2024, la Resolución N° 74 del 3 de abril de 2020
y,
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD y las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales que le dependen han manifestado su compromiso con los valores
de integridad, ética y transparencia que orienten el desarrollo de la
función pública de los funcionarios federales encargados de hacer
cumplir la ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta oportuno incorporar herramientas para la adecuada
implementación de un modelo de control de integridad para las fuerzas
policiales y de seguridad, especialmente las que cumplen funciones que
conllevan una exigencia de alto riesgo y confiabilidad.
Que la participación en cuerpos especiales para combate contra el
narcotráfico, investigaciones o inteligencia en cualquiera de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales o el cuidado de los
internos de alto riesgo en el Servicio Penitenciario Federal demandan
un superlativo nivel de confianza hacia sus integrantes, debido a la
sensibilidad de sus respectivas misiones.
Que la detección psicofisiológica del engaño (también denominada
“prueba de polígrafo”) reúne las características pertinentes para ello,
ya que es una de las técnicas de evaluación forense de credibilidad que
cuenta con trayectoria empírica e investigativa verificable.
Que, en consecuencia, se prevé la implementación de las pruebas
poligráficas, de carácter optativo, que serán realizadas a los
integrantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que
dependan del MINISTERIO DE SEGURIDAD y que acepten integrar
determinados grupos, equipos y funciones.
Que, en la actualidad el polígrafo es utilizado por agencias de
inteligencia, de seguridad y policiales, y sectores privados en más de
noventa países como, por ejemplo, la Dirección de Investigación y
Evaluación de la Carrera Policial de la REPÚBLICA DE HONDURAS, la
Policía Nacional de la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la admisión a carrera en
policías de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que, validados por los Departamentos de Justicia y Defensa de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con la certificación de la American Polygraph
Association, los polígrafos computarizados son usados actualmente por
agencias gubernamentales como el U.S. Secret Service, F.B.I., C.I.A.,
D.E.A., Policías Locales, Fiscalías, entre otros, así como por
gabinetes privados de investigación.
Que, en vista de estos ejemplos, la conformación de un equipo capaz de
llevar adelante pruebas de polígrafo resulta pertinente para este
Ministerio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD de este
MINISTERIO, tiene como responsabilidad primaria implementar las
políticas, programas y acciones tendientes a garantizar el derecho de
acceso a la información pública y la transparencia, fortalecimiento y
seguimiento de la gestión del Ministerio. Asi como también actuar como
enlace, dentro del ámbito de su competencia, en materia de integridad y
ética en el ejercicio de la función pública; brindar asistencia y
promover internamente la aplicación de la normativa vigente y de sus
sanciones.
Que, por lo expuesto, corresponde asignar a la mencionada Dirección
Nacional el rol de coordinadora de la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO
(U.P.P.) para una adecuada implementación y funcionamiento de las
pruebas de integridad.
Que, por otra parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
N° 74, del 3 de abril de 2020, se prohibieron las pruebas de polígrafos
en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad Federales que le dependen.
Que la consecuencia de esa prohibición ha resultado en una limitación
de ejecución de pruebas que aporten valiosa información para la
evaluación de la integridad, ética y transparencia de los funcionarios
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y la no utilización
de importantes elementos ya adquiridos y en posesión de este Ministerio.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno y necesario derogar la Resolución MS N° 74/2020.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22
bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y el
artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO en el ámbito de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD dependiente de la
UNIDAD GABIENTE DE ASESORES de este Ministerio.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD se encargará del
funcionamiento y la coordinación de la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO realizará las
comprobaciones poligráficas requeridas a los integrantes de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales que deseen integrar determinados
grupos y equipos o cumplir determinadas funciones, como condición para
su ingreso y permanencia en esos sectores, y elevará los respectivos
informes con sus resultados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E
INTEGRIDAD.
Los informes proporcionados por la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO serán
considerados como un elemento más de convicción en los procesos de
ingreso en esos sectores.
ARTÍCULO 3°.- Los grupos, equipos y funciones mencionados en el
artículo 2° serán determinados por sucesivas resoluciones, en cada
oportunidad. Los Titulares de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales podrán proponer las unidades o grupos cuyos integrantes deben
ser sometidos a pruebas de polígrafos.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD
establecerá los requisitos que deberán cumplir las personas que
integren la UNIDAD DE PRUEBAS DE POLÍGRAFO y podrá convocar personal de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales. Asimismo, organizará
las capacitaciones necesarias a fin de garantizar que todos los
integrantes de la Unidad puedan llevar adelante su tarea con el mayor
profesionalismo.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento preservará la confidencialidad de la
persona evaluada y garantizará su derecho a la intimidad y demás
recaudos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo,
cumplirá con lo establecido en la Ley N° 25.326 en materia de
protección de datos personales.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°74 del 3 de abril de 2020.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 22/05/2024 N° 31612/24 v. 22/05/2024