MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 9/2024

DI-2024-9-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO lo dispuesto por los artículos 75 y 76 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/99); y,

CONSIDERANDO que el Capítulo XIII del mencionado Decreto reglamenta lo atinente a la rectificación de asientos en caso de inexactitudes registrales.

Que en su artículo 75 regula, específicamente, la forma de subsanación en aquellos supuestos de variación de circunstancias filiatorias o personales referidas al titular o su cónyuge, mientras que en su artículo 76 lo atinente a alteraciones en la configuración parcelaria del inmueble.

Que, en virtud de la calidad de los datos a rectificar, no se advierte impedimento alguno para hacer extensivo a este supuesto lo previsto en el artículo 74 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/99), admitiendo que la rectificación de variaciones en las situaciones expuestas en el párrafo precedente también pueda ser requerida por los herederos declarados de quienes fueron parte en el negocio, mediante manifestación de voluntad expresada en escritura pública.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los Arts. 173, inc. a), y 174 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/1999).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- En los supuestos de rectificación de inexactitudes registrales previstas en los artículos 75 y 76 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/99), también se admitirá la manifestación de voluntad expresada en escritura pública, hecha por los herederos declarados de quienes fueron parte en el negocio o bien por la totalidad de los titulares del derecho a registrar.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-

Bernardo Mihura de Estrada

e. 22/05/2024 N° 31316/24 v. 22/05/2024