MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 9/2024
DI-2024-9-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO lo dispuesto por los artículos 75 y 76 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/99); y,
CONSIDERANDO que el Capítulo XIII del mencionado Decreto reglamenta lo
atinente a la rectificación de asientos en caso de inexactitudes
registrales.
Que en su artículo 75 regula, específicamente, la forma de subsanación
en aquellos supuestos de variación de circunstancias filiatorias o
personales referidas al titular o su cónyuge, mientras que en su
artículo 76 lo atinente a alteraciones en la configuración parcelaria
del inmueble.
Que, en virtud de la calidad de los datos a rectificar, no se advierte
impedimento alguno para hacer extensivo a este supuesto lo previsto en
el artículo 74 del Decreto 2080/80 (t.o. Decreto 466/99), admitiendo
que la rectificación de variaciones en las situaciones expuestas en el
párrafo precedente también pueda ser requerida por los herederos
declarados de quienes fueron parte en el negocio, mediante
manifestación de voluntad expresada en escritura pública.
Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los Arts. 173, inc. a), y 174 del Decreto
2080/80 (t.o. Decreto 466/1999).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- En los supuestos de rectificación de inexactitudes
registrales previstas en los artículos 75 y 76 del Decreto 2080/80
(t.o. Decreto 466/99), también se admitirá la manifestación de voluntad
expresada en escritura pública, hecha por los herederos declarados de
quienes fueron parte en el negocio o bien por la totalidad de los
titulares del derecho a registrar.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones
de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y
Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad
Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-
Bernardo Mihura de Estrada
e. 22/05/2024 N° 31316/24 v. 22/05/2024