ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 195/2024

RESOL-2024-195-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50734185- -ANSES-DPB#ANSES, la Resolución D.E. A N° 327 de fecha 3 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.

Que la Resolución D.E. A N° 327/09 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en su artículo 1° establece los conceptos a considerar para la determinación de los intervalos de pago.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales permiten establecer el esquema de pago en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15.541/00, incorporado en orden 3 como documento Informe N° IF-2024-50815832-ANSES-DPB#ANSES.

Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017 del Banco Central de la República Argentina regula el proceso de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que en este orden, la Dirección Pago de Beneficios incorpora el Anexo I (IF-2024-50852358-ANSES-DPB#ANSES), Anexo II (IF-2024-50854422-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III (IF-2024-50856278-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IV (IF-2024-50857468-ANSES-DPB#ANSES), Anexo V (IF-2024-50862454-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VI (IF-2024-50863884-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo VII (IF-2024-50865613-ANSES-DPB#ANSES), que reflejan las fechas de pago de los mensuales de emisión junio, que incluye la primer cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los calendarios de pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para las emisiones correspondientes a los meses de junio, que incluye la primer cuota del haber anual complementario, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, que como Anexo I (IF-2024-50852358-ANSES-DPB#ANSES), Anexo II (IF-2024-50854422-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III (IF-2024-50856278-ANSES-DPB#ANSES), Anexo IV (IF-2024-50857468-ANSES-DPB#ANSES), Anexo V (IF-2024-50862454-ANSES-DPB#ANSES), Anexo VI (IF-2024-50863884-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo VII (IF-2024-50865613-ANSES-DPB#ANSES), forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Delégase en la Dirección General de Finanzas la determinación del importe para los intervalos de pago, de acuerdo a lo establecido en la Resolución D.E. A N° 327 de fecha de fecha 3 de noviembre de 2009 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 3º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31848/24 v. 23/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)