DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 211/2024

RESOL-2024-211-APN-DNV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-49501713- -APN-DNV#MEC, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 27.445; y

CONSIDERANDO:

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD señaló que teniendo en cuenta lo dispuesto por la RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, por medio de la cual se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta “Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR Nº 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto Nº 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996; debería evaluarse la necesidad de efectuar una adecuación de las tarifas para poder atender la operación y mantenimiento del Corredor Vial N° 18, así como también contemplar que dicha adecuación tarifaria sea compatible con las medidas económicas dispuestas por el Gobierno Nacional.

Que, por ello, referida Gerencia Ejecutiva solicitó a esta ADMINISTRACIÓN GENERAL la intervención a fin de establecer las pautas tarifarias a considerar para la elaboración de los cuadros tarifarios a aplicar, a fin de realizar las tramitaciones para su aprobación, previo a la realización del Procedimiento de Consulta Participativa correspondiente.

Que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley Nº 505/58 y la Ley Nº 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES contemplar que la adecuación tarifaria sea compatible con las medidas económicas dispuestas por el Gobierno Nacional, debido a los incrementos de los costos de operación y mantenimiento de la concesión devenidos del proceso inflacionario actual; por lo cual, solicitó la actualización de los valores de los cuadros tarifarios del Corredor Vial Nacional N° 18, conforme a las siguientes pautas: 1) Increméntese en torno al CIEN POR CIENTO (100%) las tarifas al público vigentes. Los importes de la percepción del “Recurso de afectación a obras” que forman parte integrante de la tarifa aplicada a todas las categorías de usuarios del Corredor Vial Nacional. 2) N° 18, aprobados por RESOL-2023-3048-APN-DNV#MOP, deberán mantenerse sin modificaciones.

Que, a la vez, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL indicó a referida Gerencia Ejecutiva que, en relación a las actualizaciones posteriores y a fin que los valores tarifarios acompañen el contexto inflacionario, incluir en el trámite de participación ciudadana, los lineamientos de variación mensual tarifaria, que se aplicará transitoriamente hasta marzo de 2025, a partir de julio de 2024.

Que, en ese marco, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL propuso que con el propósito de que dicha variación tarifaria tenga en cuenta el actual contexto económico, se propone que el Coeficiente de variación tarifaria (Cvt) se calcule de acuerdo a la siguiente fórmula, la cual contempla los índices y ponderaciones establecidos en los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa aplicada en los corredores viales Tramos I a X (RESOL-2024-66- APNDNV#MEC) y la propuesta en trámite de los Accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (RESOL 2024-148-APN-DNV#MINF): Cvt = 0,55 * ISn/ISo + 0,25 * IPIMDn/IPIMDo + 0,20 * IPCn/IPCo. A saber: I) ISn = Índice de salarios (IS) total publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. II) ISo = Índice de salarios (IS) total publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. III) IPIMDn = Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. IV) IPIMDo = Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024. V) IPCn = Índice de precios al consumidor (IPC), total nacional nivel general publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación. VI) IPCo = Índice de precios al consumidor (IPC), total nacional nivel general publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

Que, a la vez, se solicitó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES que los valores de tarifas que resulten de aplicar el incremento indicado en el punto 1 y luego, las que surjan de utilizar la mencionada metodología, deberán ser equivalente o inferiores a la variación del valor medio de los índices que constan en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, ratificada por el DECRETO N° 1870/2001, a partir del mes base indicado en la citada acta.

Que siendo así, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES, a través de sus áreas competentes, elaboró los nuevos Cuadros Tarifarios en función de las pautas y lineamientos establecidos y remitió los actuados a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.

Que, a la vez, señalada Gerencia Ejecutiva agregó a las presentes actuaciones la nota de la Empresa Concesionaria Caminos del Rio Uruguay SA, a través de la cual propuso en enero 2024, los siguientes cuadros tarifarios al público: Estación de peaje Zarate - RN N° 12 Categoría 1 $2.000 Categoría 2 $4.000 Categoría 3 $4.000 Categoría 4 $6.000 Categoría 5 $8.000 Categoría 6 $8.000. Estaciones de peaje de Colonia Elia, Yeruá y Piedritas – RN N° 14: Categoría 1 $1.100 Categoría 2 $2.200 Categoría 3 $2.200 Categoría 4 $3.300 Categoría 5 $4.400 Categoría 6 $4.400. La tarifa Categoría 1 corresponde al automóvil y la Categoría 5 al camión de 5 o 6 ejes. Estación de peaje de Isla Deseada – RN N° 174 Categoría 1 $550 Categoría 2 $1.100 Categoría 3 $2.200 Categoría 4 $2.200 Categoría 5 $3.300 Categoría 6 $4.400 Categoría 7 $5.500. La tarifa Categoría 2 corresponde al automóvil y la Categoría 6 al camión de 5 o 6 ejes.

Que la mencionada Gerencia Ejecutiva, a través de referida nota, agregó para el Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al contrato de concesión del CORREDOR VIAL N° 18, el Anexo 1, en el cual se encuentran los nuevos cuadros tarifarios a aplicar a partir de su aprobación y el Anexo 2, en el que se establecen los lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa a aplicar desde el 1 de julio hasta marzo de 2025. Destacando que los cuadros tarifarios propuestos del Anexo 1, cumplen con lo que establece el Artículo 3° punto 1. de la Ley 17.520 respecto a: “Que el nivel medio de las tarifas no podrá exceder al valor económico medio del servicio ofrecido”.

Que referida Gerencia Ejecutiva aclaró que, se incluyó en el lineamiento de cálculo de revisión de la tarifa (Anexo 2) la verificación que los valores de tarifas que resulten de aplicar el incremento, sean equivalente o inferiores a las que resulten de aplicar la variación del promedio anual de los índices que constan en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESIÓN DE CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., ratificada por el Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, sobre la tarifa al público vigente al momento de dicha ratificación, entre los meses de diciembre de 2004 (mes establecido como base en la citada Acta) y el mes en que se efectúe la actualización.

Que, consecuentemente, se advierte que se ha verificado un aumento considerable de la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en el nivel de prestación de los servicios al usuario.

Que, en dicho marco, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió, los actuados a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO a fin de que se lleve adelante el procedimiento de participación correspondiente.

Que la referida SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO destacó que el procedimiento de Elaboración Participativa de normas, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento aprobado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.172/03 es altamente beneficioso, efectuó la propuesta del procedimiento a llevar adelante y en consecuencia recomendó que se pongan a consideración de los usuarios los cuadros tarifarios propuestos.

Que la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO expresó que el Artículo 42° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho a los usuarios a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; y, el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que, en virtud a ello, es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, así como generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos.

Que la implementación de un procedimiento previo al dictado de actos de alcance general que contemple la participación ciudadana es altamente beneficiosa, en orden a conseguir una mayor eficacia en la acción de los órganos administrativos y en pos de lograr un máximo grado de acierto en la decisión.

Que, en virtud de todo lo expuesto en forma precedente, deviene necesario aprobar un nuevo esquema tarifario.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (Fallos C.S.J.N 339:1077) fijó los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, estableciendo que el estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y transparencia a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios y de resguardar la seguridad jurídica de los usuarios, y que conforme el derecho de los usuarios previsto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional deja en manos del legislador la previsión del mecanismo que mejor asegure aquella participación ciudadana en la elaboración de ciertas disposiciones de alcance general a cargo de la administración cuando al fijar tarifas, puedan proyectar los efectos sobre los derechos e intereses de los usuarios.

Que en tal sentido resulta apropiado, para ello, aplicar el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 que aprobó como ANEXO V el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, y cuyo objeto es regular el mecanismo de participación ciudadana en la elaboración de Normas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.

Que, en consecuencia, este procedimiento resulta una herramienta de utilidad, toda vez que permite y promueve una efectiva participación de los distintos actores relacionados con la prestación del servicio.

Que en pleno uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172/03 esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad Responsable, estima conveniente designar a cargo de la dirección del procedimiento del presente a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.

Que, de esta forma, resulta necesario que dichas Gerencias dispongan las medidas pertinentes a fin de implementar el desarrollo de conformidad al Anexo V del Decreto N° 1.172/03, quedando en cabeza de esta DIRECCIÓN NACIONAL el dictado de la norma de conformidad al Artículo 20° del citado reglamento.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 12° y 14° del referido Reglamento, obran en el Expediente citado en el Visto, los Proyectos de Norma y sus antecedentes relativos a la aprobación de los cuadros tarifarios propuestos.

Que a fin de dar cumplimiento con lo allí dispuesto, corresponde instruir a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO a fin de que ponga los proyectos de norma a disposición de los interesados para su consulta a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, y asimismo, se deja establecido que los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, corresponde aprobar el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, propuesto por la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, Ley 16.920, Decreto N° 184/24 y Ley Nº 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados para el Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18; que como ANEXO I (IF-2024-52818264-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.-Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a instrumentar el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, en los términos del Artículo 15 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y del formulario establecido en el Anexo VI del Decreto Nº 1.172/03, que como ANEXO II (IF-2024-52818228-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto de norma que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que todo interesado podrá, a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, durante un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos, acceder a los Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios propuestos, y al “Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas”, a través de la página Web de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de referida web. Asimismo, en dicho plazo, el formulario podrá ser descargado de referido sitio web y presentado en esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de atencionalusuario@vialidad.gob.ar completo, firmado y en formato en PDF.

ARTÍCULO 6°.- Déjase establecido que durante el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción “Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas actuaciones.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que las opiniones y propuestas se recibirán por parte de los interesados hasta QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la última publicación de la presente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Habilitase un Registro para la incorporación de las opiniones y de las propuestas que se efectúen, que funcionará en la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que habilite la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en la sección ESPACIOS PARTICIPATIVOS dispuesto en el inicio de la referida web a los efectos establecidos en el Artículo 5º de la presente.

ARTÍCULO 10°.- Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través del sitio de Internet referido en el Artículo 5° de la presente medida.

ARTÍCULO 11°.- Notifíquese a la empresa concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento mencionado, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 12.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará por medios electrónicos a las dependencias intervinientes, y arbitrará los medios necesarios para la publicación referida en el Artículo precedente, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Raúl Edgardo Bertola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31946/24 v. 24/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

VISTO el Expediente N° EX-2024-49501713-APN-DNV#MEC del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que posteriormente, por Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial N° 18.

Que, asimismo, dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del Ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del Ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución DNV N° 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, el entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y la Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que mediante Resolución N° 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedió a adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de Afectación a Obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiarán, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que, en ese entendimiento, a través de la Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se estableció la percepción de un "Recurso de Afectación a Obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial N° 18.

Que dicho recurso se rige según la metodología de desarrollo contenida en el "ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial N° 18, aprobada por la mencionada Resolución DNV N° 3093/14 y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del "ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18” aprobado por Resolución N° 1963 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que por la Resolución RESOL-2019-448-APN-DNV#MTR de fecha 28 de febrero de 2019 se aprobó el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial N° 18 para el año 2019, con afectación al "Recurso de Afectación a Obras” (RAO), y los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, cuya variación sería destinada al "Recurso de Afectación a Obras”.

Que por la Resolución RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF, de fecha 8 de abril de 2024, se estableció la prórroga de la Concesión Corredor Vial Nacional N° 18 otorgada a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por el plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de culminación de la Concesión, en virtud de lo dispuesto por la Cláusula Cuarta "Plazo de la Concesión” Inc. 4.2, del ACTA ACUERDO DE REFORMULACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CORREDOR N° 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL aprobado por Decreto N° 1.019, de fecha 6 de septiembre de 1996 (EX-2024-30523421- -APN- DNV#MINF).

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES puso en conocimiento de esta Administración General, la presentación efectuada por CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. (IF-2024-06650645-APN-DNV#MINF), por medio de la cual la empresa concesionaria efectuó una propuesta para la modificación de los Cuadros Tarifarios argumentando que los ingresos que percibe actualmente la Concesionaria resultan ser insuficientes para cumplir con las obligaciones asociadas a la operación, y mínimo mantenimiento del Corredor Vial.

Que en función de lo establecido por el Decreto-Ley N° 505/58 y la Ley N° 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL, por medio de la Nota NO-2024-49211232- APN-DNV#MEC, instruyó a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES para que realice las modificaciones necesarias para los nuevos Cuadros Tarifarios, correspondientes al Corredor Vial N° 18, siguiendo los lineamientos expuestos en la citada Nota, y realizar las tramitaciones correspondientes para su aprobación, previa realización del Procedimiento previsto en el "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que siendo así, siguiendo los lineamientos expuestos en la Nota NO-2024- 49211232-APN-DNV#MEC, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a través de sus áreas competentes, realizó los análisis correspondientes y efectúo una propuesta de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18.

Que debido al contexto inflacionario se ha producido una variación significativa de los precios de los componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo, que inciden en la prestación de los servicios y en el mantenimiento de las Concesiones, que, en caso de no equilibrarse con ajustes de la tarifa, éstos podrían tener impacto en la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria.

Que la aplicación de la fórmula de actualización tarifaria que se aprueba por la presente, será de aplicación supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, si y solo si la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resulten inferiores a los contractualmente establecidos.

Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la Resolución N° RESOL-2024-XX-APN-DNV#MEC de fecha XX de XXXX de 2024, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, embebido al Proyecto de Norma de aumento tarifario del Corredor Vial N° 18, y sus Anexos.

Que en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.

Que del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto N° 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.

Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el "Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que habiendo sido atendidas y canalizadas las opiniones y aportes recolectados en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, es de destacar que estas nuevas medidas una vez implementadas de manera integral garantizarán al usuario la calidad de las prestaciones en condiciones de seguridad en las áreas concesionadas.

Que corresponde entonces, la aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, que permitirán contar con la calidad en la prestación del servicio a los usuarios y la calidad de las prestaciones que realiza la empresa Concesionaria y la fórmula de actualización tarifaria futura.

Que, asimismo, los porcentajes de incremento aplicados a los cuadros tarifarios existentes, resultan inferiores a los porcentajes de aumento de acuerdo con los términos previstos por el contrato de concesión del Corredor Vial N° 18.

Que las SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, la Ley N° 23.696 y la Ley N° 27.445.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cuadros Tarifarios y establézcanse como lineamientos de cálculo a ser aplicados al Corredor Vial N° 18, los que se embeben como Anexos I y II (IF-2024-XXXX-APN-ALTA#DNV e IF-2024-XXXXX-APN-ALTA- DNV#DNV, respectivamente), formando parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese el Informe de Cierre, por medio de la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO, a través de la página Web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en la sección consultas ciudadanas celebradas.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo - Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTICULO 6°.-Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a la SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 7°.- Notifíquese, comuníquese, y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18

CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

Estación de Peaje ZÁRATE (RN 12)


Estación de Peaje COLONIA ELÍA


Estación de Peaje YERUÁ


Estación de Peaje PIEDRITAS


Estación de Peaje ISLA LA DESEADA (Puente Rosario - Victoria)



ANEXO 2

Lineamientos de cálculo de revisión de la tarifa

El procedimiento de revisión mensual de la tarifa consistirá en verificar el valor que surge de multiplicar la tarifa del concesionario por el coeficiente de variación tarifaria (Cvt).

Esta metodología será aplicable hasta marzo de 2025, a partir del mes de julio de 2024, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la difusión de los índices en cuestión por parte del INDEC.

El coeficiente de variación tarifaria (Cvt) se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Cvt = 0,55 * ISn/ISo + 0,25 * IPIMDn/IPIMDo + 0,20 * IPCn/IPCo

Donde:

ISn = Índice de salarios (IS) total publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación.

ISo = Índice de salarios (IS) total publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

IPIMDn = Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación.

IPIMDo = Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), apertura D “Productos manufacturados” elaborado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

IPCn = Índice de precios al consumidor (IPC), total nacional nivel general publicado por el INDEC, correspondiente al mes “n-2”, siendo “n” el mes corriente de aplicación.

IPCo = Índice de precios al consumidor (IPC), total nacional nivel general publicado por el INDEC, correspondiente al mes de marzo 2024.

A efectos de establecer las tarifas al público, los valores de las tarifas que resulten luego de aplicar la mencionada metodología, deberán ser:

1. Redondeados en múltiplos de PESOS CIEN ($100,00.-), después de aplicarle la alícuota del IVA.

2. Equivalentes o inferiores a las que resultasen de aplicar la variación del promedio anual de los índices que constan en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL del CONTRATO DE CONCESION DE CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., ratificada por el Decreto N° 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, sobre la tarifa al público vigente al momento de dicha ratificación, entre los meses de diciembre de 2004 (mes establecido como base en la citada Acta) y el mes en que se efectúe la actualización.

Asimismo, como consecuencia de las escalas tarifarias, el valor de la tarifa al público de la categoría 1 (motocicletas) de la Estación de Peaje ISLA LA DESEADA (Puente Rosario - Victoria) podrá redondearse a múltiplos de PESOS CINCUENTA ($50,00.-).

IF-2024-52818264-APN-DNV#MEC





IF-2024-52818228-APN-DNV#MEC