ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 229/2024
RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° 32.507 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N°
1738/92, las Resoluciones N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO:
Que, preliminarmente corresponde reseñar que, a fin de cumplir con lo
dispuesto en el Marco Regulatorio, mediante el Artículo 5º de la
Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se estableció que
el ENARGAS actualizaría anualmente en el mes de abril de cada año, los
montos de las multas aplicables de acuerdo a la evolución del Índice de
Precios Internos Mayorista (IPIM); y que para el caso específico de las
Licenciatarias y Subdistribuidoras, en el supuesto de observar
diferencias significativas entre la evolución de este indicador y el
desarrollo general de la actividad, esta Autoridad podría poner en
consideración, mediante los procedimientos participativos que
correspondan, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y
Subdistribuidoras de acuerdo a las variables económicas de la actividad
regulada.
Que, en ese contexto, el 3 de mayo de 2019, mediante la Resolución N°
RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la actualización de
las escalas de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley
Nº 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, fijando como monto
mínimo PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y como monto máximo
PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000) (artículo 1°).
Que asimismo, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta
en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y
de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las
Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N°
35/93), fijando como monto mínimo PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS
($4.222) y como monto máximo PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS
MIL ($ 4.222.000) (artículo 2°).
Que también, para el supuesto en el cual la Prestadora hubiere
persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la
Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave
repercusión social; se determinó que el monto de la multa podrá
elevarse hasta PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($21.110.000)
(artículo 3°).
Que, cabe destacar que la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, en los
artículos citados precedentemente, facultan al ENARGAS a modificar los
valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a Terceros
no prestadores como a las Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones
económicas que se operen en la industria.
Que, el 18 de diciembre de 2023, se emitió el Decreto N° 55/2023 de
EMERGENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO NACIONAL que en su artículo 1° declaró
la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica
bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas
natural, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Que, en el artículo 2° de dicho Decreto, se instruyó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elaborara, pusiera en
vigencia e implementara un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los
mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y
libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y
cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación
continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas
natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los
prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, por otra parte, en el artículo 4° del referido Decreto se dispuso
la intervención del ENARGAS, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta
la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso
de selección previsto en el artículo 8°.
Que asimismo, el artículo 6° estableció que el Interventor del ENARGAS,
en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y
administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese
Decreto, las cuales no limitan las facultades y competencias propias
del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos de la
mencionada Ley, aclarando expresamente que ello no limita en modo
alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros
aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos
económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
Que, en el contexto reseñado, en el mes de marzo de 2024 se
suscribieron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN
TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS
NATURAL y sus respectivas Adendas.
Que posteriormente, este Organismo dictó los actos correspondientes
aprobando la adecuación de las tarifas de las Licenciatarias de
Distribución y Transporte.
Que, por tanto, de acuerdo a la normativa vigente, se dan las
condiciones de llevar adelante la actualización de las escalas de las
multas, tal como lo establece el artículo 71 de la Ley Nº 24.076, el
numeral 10.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y
Distribución de gas y el citado Decreto N° 55/2023.
Que, en función de lo expuesto, a los efectos de la actualización de
los valores de referencia, las escalas de multas aplicables a Terceros
no prestadores deberían adecuarse en base a la evolución del IPIM. El
incremento registrado en el valor de este índice entre febrero de 2019
(último mes de actualización contemplado por en la Resolución N°
RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) y febrero de 2024 (último mes
con indicadores disponibles) ascendió al 2.875,37%.
Que así, correspondería incrementarse el monto mínimo de multas
aplicables a Terceros no prestadores a PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS ($ 80.742) y el monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000), en caso de aprobarse su
aplicación antes que se encuentren disponibles indicadores más
actualizados.
Que, como se mencionó previamente, el artículo 5º de la Resolución N°
RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció para el caso específico
de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, que en el supuesto de
observar diferencias significativas entre la evolución del IPIM y el
desarrollo general de la actividad, se podría poner en consideración,
un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de
acuerdo a las variables económicas de la actividad regulada.
Que, dado que, desde la interrupción de la actualización de las tarifas
mediante los mecanismos no automáticos establecidos en las Revisión
Tarifaria Integral de las Licenciatarias se han realizado ajustes
heterogéneos entre categorías y licenciatarias, mediante diversos
Acuerdos Transitorios de Renegociación, sus adendas, y Acuerdos de
Adecuación Transitoria de Tarifas, a continuación se ejercitará un
ajuste de multas utilizando como indicador del mismo la “Fórmula de
actualización de los Cargos de Distribución y Tasas y Cargos por
servicios” aprobada por los artículos 2° de las Resoluciones que
aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por
Servicios a aplicar por parte de las Licenciatarias de Distribución
publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de
abril de 2024.
Que, de acuerdo a la evolución de los indicadores incluidos en la
formula precitada, que registra una variación de 2.248%, para la escala
de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las
Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, el monto mínimo ascendería a
PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($99.133) y el monto
máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($
99.133.000).
Que, para los supuestos en que la Licenciataria o Subdistribuidora
hubiere persistido en el incumplimiento correspondiente pese a la
intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se tratara de
incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podrá
elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).
Que, adicionalmente, a los fines de favorecer a la eficacia de la
sanción, atendiendo a la realidad económica actual y la previsibilidad
que requiere la sanción en sí, y la multa en la especie, resulta
conveniente que las escalas de las multas sean actualizadas
semestralmente, adecuándose en base a la evolución del IPIM las escalas
de multas aplicables a Terceros no prestadores, y conforme la fórmula
detallada en el Anexo adjunto a la presente
(IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS), las escalas de multas aplicables a
las Licenciatarias y Subdistribuidoras, en tanto hayan sido
efectivamente aplicadas las actualizaciones tarifarias periódicas.
Que a mayor abundamiento, cabe recordar que conforme lo dispone el
artículo 52 de la Ley N° 24.076, el ENARGAS tiene entre sus facultades
y funciones, “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y
disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia,
controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la
habilitación” (inc. a), “ Reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de
disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el
principio del debido proceso” (inc. ñ); así como también, “En general,
realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de
sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (inc. x).
Que es de destacar que, la aplicación de los montos de las multas
resultantes de la adecuación bajo análisis, corresponde a los
incumplimientos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigencia
del dictado de la Resolución que apruebe las nuevas escalas.
Que finalmente, corresponde señalar que, si bien, poner a consideración
el ajuste de la escala de multas es facultativo para esta Autoridad
Regulatoria, y no obstante las variables que se contemplaron para la
actualización propuesta de la escala aplicable a las Licenciatarias y
Subdistribuidoras resultan análogas a las consideradas para el ajuste
tarifario que fue sometido a Audiencia Pública, en esta instancia, se
considera que la participación de los sujetos interesados y del público
en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que, en tal sentido, el inciso 10) de la Reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida
por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la
concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que, oportunamente, habrá de considerarse que los montos indicados en
el presente, se verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos
al momento del eventual dictado del Acto resultante de la consulta
pública, atendiendo los indicadores actualizados que se encuentren
disponibles.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 52
incisos a), ñ) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto
Nº 1738/92, el Decreto N° 55/23 y la Resolución Nº
RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de
adecuación de las escalas de multas detallada en el Artículo 71 inc. a)
de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, estableciendo
como monto mínimo PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($
80.742) y como monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000); y, la adecuación de la escala de
multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la
Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (en
virtud del Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93),
estableciendo en un monto mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO
TREINTA Y TRES ($99.133) y como monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000); en caso de
persistencia en el incumplimiento o que se trate de incumplimientos de
grave repercusión social, el monto de la multa podría elevarse hasta
PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL ($ 495.665.000).
Respecto a la periodicidad de la actualización se prevé una adecuación
semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas
aplicables a Terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula
detallada en el Anexo IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte
de la presente, las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y
Subdistribuidoras.
ARTÍCULO 2°.- Se hace saber que los montos indicados en la presente, se
verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del
eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública dispuesta
por el ARTÍCULO 1° precedente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados
a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente
sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser
analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad
Regulatoria.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Transporte y Distribución de gas natural y a Redengas S.A., en los
términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas por redes a notificar la presente Resolución a
todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área Licenciada.
ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2024 N° 31727/24 v. 23/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)