ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 229/2024

RESOL-2024-229-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024

VISTO el Expediente N° 32.507 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, las Resoluciones N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO:

Que, preliminarmente corresponde reseñar que, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Marco Regulatorio, mediante el Artículo 5º de la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se estableció que el ENARGAS actualizaría anualmente en el mes de abril de cada año, los montos de las multas aplicables de acuerdo a la evolución del Índice de Precios Internos Mayorista (IPIM); y que para el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución de este indicador y el desarrollo general de la actividad, esta Autoridad podría poner en consideración, mediante los procedimientos participativos que correspondan, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de acuerdo a las variables económicas de la actividad regulada.

Que, en ese contexto, el 3 de mayo de 2019, mediante la Resolución N° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó la actualización de las escalas de multas establecida en el Artículo 71 inc. a) de la Ley Nº 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, fijando como monto mínimo PESOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE ($ 2.714) y como monto máximo PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL ($ 2.714.000) (artículo 1°).

Que asimismo, se aprobó la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (conf. Punto 15 del Anexo I, Resolución ENARGAS N° 35/93), fijando como monto mínimo PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($4.222) y como monto máximo PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 4.222.000) (artículo 2°).

Que también, para el supuesto en el cual la Prestadora hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se trate de incumplimientos de grave repercusión social; se determinó que el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO DIEZ MIL ($21.110.000) (artículo 3°).

Que, cabe destacar que la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 2255/92, en los artículos citados precedentemente, facultan al ENARGAS a modificar los valores allí establecidos, tanto para las multas aplicables a Terceros no prestadores como a las Licenciatarias, de acuerdo a las variaciones económicas que se operen en la industria.

Que, el 18 de diciembre de 2023, se emitió el Decreto N° 55/2023 de EMERGENCIA DEL SECTOR ENERGÉTICO NACIONAL que en su artículo 1° declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que, en el artículo 2° de dicho Decreto, se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que elaborara, pusiera en vigencia e implementara un programa de acciones necesarias e indispensables con relación a los segmentos comprendidos en la emergencia declarada en el artículo 1°, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías.

Que, por otra parte, en el artículo 4° del referido Decreto se dispuso la intervención del ENARGAS, a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8°.

Que asimismo, el artículo 6° estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, las cuales no limitan las facultades y competencias propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos de la mencionada Ley, aclarando expresamente que ello no limita en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.

Que, en el contexto reseñado, en el mes de marzo de 2024 se suscribieron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL y sus respectivas Adendas.

Que posteriormente, este Organismo dictó los actos correspondientes aprobando la adecuación de las tarifas de las Licenciatarias de Distribución y Transporte.

Que, por tanto, de acuerdo a la normativa vigente, se dan las condiciones de llevar adelante la actualización de las escalas de las multas, tal como lo establece el artículo 71 de la Ley Nº 24.076, el numeral 10.5 de las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y Distribución de gas y el citado Decreto N° 55/2023.

Que, en función de lo expuesto, a los efectos de la actualización de los valores de referencia, las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores deberían adecuarse en base a la evolución del IPIM. El incremento registrado en el valor de este índice entre febrero de 2019 (último mes de actualización contemplado por en la Resolución N° RESFC-2019-251-APN-DIRECTORIO#ENARGAS) y febrero de 2024 (último mes con indicadores disponibles) ascendió al 2.875,37%.

Que así, correspondería incrementarse el monto mínimo de multas aplicables a Terceros no prestadores a PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.742) y el monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000), en caso de aprobarse su aplicación antes que se encuentren disponibles indicadores más actualizados.

Que, como se mencionó previamente, el artículo 5º de la Resolución N° RESFC-2018-22-APN-DIRECTORIO#ENARGAS estableció para el caso específico de las Licenciatarias y Subdistribuidoras, que en el supuesto de observar diferencias significativas entre la evolución del IPIM y el desarrollo general de la actividad, se podría poner en consideración, un ajuste que adecúe las multas a Licenciatarias y Subdistribuidoras de acuerdo a las variables económicas de la actividad regulada.

Que, dado que, desde la interrupción de la actualización de las tarifas mediante los mecanismos no automáticos establecidos en las Revisión Tarifaria Integral de las Licenciatarias se han realizado ajustes heterogéneos entre categorías y licenciatarias, mediante diversos Acuerdos Transitorios de Renegociación, sus adendas, y Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas, a continuación se ejercitará un ajuste de multas utilizando como indicador del mismo la “Fórmula de actualización de los Cargos de Distribución y Tasas y Cargos por servicios” aprobada por los artículos 2° de las Resoluciones que aprobaron los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por parte de las Licenciatarias de Distribución publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina el 3 de abril de 2024.

Que, de acuerdo a la evolución de los indicadores incluidos en la formula precitada, que registra una variación de 2.248%, para la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y de Distribución, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras, el monto mínimo ascendería a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($99.133) y el monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000).

Que, para los supuestos en que la Licenciataria o Subdistribuidora hubiere persistido en el incumplimiento correspondiente pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se tratara de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podrá elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).

Que, adicionalmente, a los fines de favorecer a la eficacia de la sanción, atendiendo a la realidad económica actual y la previsibilidad que requiere la sanción en sí, y la multa en la especie, resulta conveniente que las escalas de las multas sean actualizadas semestralmente, adecuándose en base a la evolución del IPIM las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores, y conforme la fórmula detallada en el Anexo adjunto a la presente (IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS), las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras, en tanto hayan sido efectivamente aplicadas las actualizaciones tarifarias periódicas.

Que a mayor abundamiento, cabe recordar que conforme lo dispone el artículo 52 de la Ley N° 24.076, el ENARGAS tiene entre sus facultades y funciones, “Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación” (inc. a), “ Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso” (inc. ñ); así como también, “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (inc. x).

Que es de destacar que, la aplicación de los montos de las multas resultantes de la adecuación bajo análisis, corresponde a los incumplimientos cometidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del dictado de la Resolución que apruebe las nuevas escalas.

Que finalmente, corresponde señalar que, si bien, poner a consideración el ajuste de la escala de multas es facultativo para esta Autoridad Regulatoria, y no obstante las variables que se contemplaron para la actualización propuesta de la escala aplicable a las Licenciatarias y Subdistribuidoras resultan análogas a las consideradas para el ajuste tarifario que fue sometido a Audiencia Pública, en esta instancia, se considera que la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que, en tal sentido, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que, oportunamente, habrá de considerarse que los montos indicados en el presente, se verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública, atendiendo los indicadores actualizados que se encuentren disponibles.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 52 incisos a), ñ) y x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto N° 55/23 y la Resolución Nº RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública el proyecto de adecuación de las escalas de multas detallada en el Artículo 71 inc. a) de la Ley N° 24.076, aplicable a Terceros no prestadores, estableciendo como monto mínimo PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 80.742) y como monto máximo a PESOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 80.742.000); y, la adecuación de la escala de multas dispuesta en el Numeral 10.5 de las Reglas Básicas de la Licencia, aplicable a las Licenciatarias y a las Subdistribuidoras (en virtud del Punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93), estableciendo en un monto mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($99.133) y como monto máximo a PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL ($ 99.133.000); en caso de persistencia en el incumplimiento o que se trate de incumplimientos de grave repercusión social, el monto de la multa podría elevarse hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 495.665.000).

Respecto a la periodicidad de la actualización se prevé una adecuación semestral, en base a la evolución del IPIM para las escalas de multas aplicables a Terceros no prestadores, y, conforme a la fórmula detallada en el Anexo IF-2024-50138841-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, las escalas de multas aplicables a las Licenciatarias y Subdistribuidoras.

ARTÍCULO 2°.- Se hace saber que los montos indicados en la presente, se verán modificados en tanto, corresponderá actualizarlos al momento del eventual dictado del Acto resultante de la consulta pública dispuesta por el ARTÍCULO 1° precedente.

ARTÍCULO 3°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 4°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 3° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de gas natural y a Redengas S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes a notificar la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área Licenciada.

ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 31727/24 v. 23/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)