MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 165/2024
RESOL-2024-165-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51461047- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las
Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo y 64
del 15 de marzo ambos de 2024, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus
modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en
vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva
que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3º de la citada Ley N° 27.150 establece que, entre
otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos que
sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en
funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el
territorio nacional.
Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma
procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses
del ESTADO NACIONAL. En lo principal, la vigencia simultánea de DOS (2)
regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el
orden federal desencadena problemas normativos y operativos que
perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la
prolongación de la situación descripta impide la ejecución de una
política de persecución penal estratégica dirigida a impactar en los
fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del
fuero federal.
Que el 6 de mayo de 2024 entró en vigencia el CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE
APELACIONES DE ROSARIO.
Que el trabajo denodado de los representantes de la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, de la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL y del MINISTERIO DE
SEGURIDAD posibilitó la consolidación de un esquema idóneo y efectivo
de coordinación, que resultó determinante para la definitiva
instauración del sistema acusatorio en el Distrito Federal mencionado.
Que, cumpliendo la ley y los objetivos propuestos por todos, resulta
ahora impostergable redoblar los esfuerzos e intensificar las gestiones
para completar sin demora el proceso de implementación referido. A tal
fin, se considera propicio, oportuno, necesario y posible disponer por
el presente acto la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL
FEDERAL (T.O. 2019) en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de
agosto de 2024.
Que en el Distrito aludido ya se han efectuado verificaciones y entrevistas por parte del Ministerio de Justicia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL
PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la
CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas
del 5 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y, cumplido, archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 23/05/2024 N° 31726/24 v. 23/05/2024