MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 166/2024
RESOL-2024-166-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-21505051- -APN-IGJ#MJ por el cual se
solicita la determinación de un nuevo importe máximo dela multa
prevista en el artículo 302, inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984)
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para
que, por intermedio de este Ministerio, actualice semestralmente los
montos de las multas, sobre la base de la variación del índice de
precios al por mayor, nivel general elaborado por el INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
Que, si bien el sistema de actualización establecido por artículo 302
de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, se encontraría
alcanzado por el artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificatorias,
ello no resulta óbice para que este Ministerio adecúe su monto a fin de
preservar el propósito perseguido por la Ley, con sustento en lo
resuelto por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el fallo de
fecha 16/9/2014 en autos “Einaudi, Sergio c/Dirección General
Impositiva s/nueva reglamentación” Fallos: 337:1013. En dicho fallo, la
citada Corte Suprema consideró que el artículo citado de la Ley N°
23.928 y sus modificatorias, solo derogó el procedimiento matemático
que debía seguirse para determinar la cuantía del recaudo económico que
se trata, pero dejó incólume la potestad de establecer su monto para
que cumpla con su finalidad.
Que, en base a dicho precedente el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, por conducto de la Resolución N° 177 del 10 de
febrero de 2015 fijó el monto máximo de la misma en la suma de PESOS
CIEN MIL ($ 100.000.-).
Que, la multa constituye la sanción más gravosa que prevé la norma
legal y tiene por finalidad ser ejemplificadora y disuasoria procederes
contrarios a las normas vigentes, estatutos o reglamentos de las
sociedades.
Que, a fin de preservar dicha finalidad, el monto de la multa debe ser
modificado, pues su falta de renovación en un lapso prolongado implica
la pérdida de su principal característica como sanción ejemplificadora
y disuasiva de actuaciones ilegítimas. por parte de las sociedades, sus
integrantes, administradores y controlantes.
Que, desde la última modificación del monto máximo de la multa han
transcurrido más de NUEVE (9) años, que le han hecho perder la
característica a las que se hizo referencia en el Considerando
precedente. Teniendo en cuenta que desde que la misma fue fijada en el
año 2015 hasta la fecha, la variación del índice que preveía dicha
norma para su actualización debería haber aumentado en más de un OCHO
MIL QUINIENTOS PORCIENTO (8.500 %), con lo cual su monto debería
ascender a más de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL($ 8.500.000.-).
Que, se considera adecuado establecer dicho monto en la suma de PESOS
OCHO MILLONES ($ 8.000.000), que si bien es una cifra inferior a la que
resulta de aplicar los índices previstos por la norma, resulta
suficiente para preservar la finalidad de la multa como sanción
ejemplificadora y disuasiva de acciones contrarias a las normas legales
vigentes.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de esta cartera de
estado ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose
favorablemente.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 302, inciso 3°) de la Ley N° 19.550 (T.O.
1984) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-),
el monto máximo de la multa establecida en el artículo 302 inciso 3°)
de la Ley N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese
Mariano Cúneo Libarona
e. 23/05/2024 N° 31947/24 v. 23/05/2024