AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 1101/2024

RESOL-2024-1101-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del 6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1602 del 1° de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución AND N° 1602/23, se incrementó el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de 1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del referido Instituto.

Que en consecuencia se actualizó el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a partir del mensual de agosto de 2023, quedando establecido en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($33.006,65.-) a partir del 1º de diciembre de 2023, mientras que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, para el referido mensual, se estableció en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($429.086,45.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

Que, al propio tiempo, la Resolución AND N° 1602/23 mantuvo el arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para la Zona Patagónica, contemplando su actualización en idéntico sentido y quedando establecido el importe de sesión - a partir del 1° de diciembre de 2023- en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($39.607,98.-) y ascendiendo el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal –para idéntico mensual- a PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($514.903,74.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.

Que, ahora bien, atendiendo a las actualizaciones que han sido contempladas en el sector de salud por otros organismos financiadores, el incremento que han sufrido los costos que conlleva la prestación de tratamiento dialítico y en miras de no comprometer su viabilidad y garantizar su cobertura a los beneficiarios, se considera necesario readecuar los aranceles allí establecidos, a partir del 1° de junio de 2024, quedando el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal establecido en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-), mientras que el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal se establece en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($1.235.000.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales.

Que, en el mismo sentido, se estima conveniente mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del módulo único, para la Zona Patagónica, incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, estableciéndose los valores - a partir del 1° de junio de 2024- en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000.-) en el caso de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, y en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($1.482.000.-) el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios y N° 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2024, el valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal será equivalente a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-), y el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal será de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($1.235.000.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales, de acuerdo con los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Determínese un arancel diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el Artículo 1° para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y La Pampa, quedando establecidos los mismos -a partir del 1° de junio de 2024- en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000.-) en el caso de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, y en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($1.482.000.-) el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

e. 24/05/2024 N° 32056/24 v. 24/05/2024