ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 230/2024
RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N°
24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de
Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por
Decreto Reglamentario 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), y
CONSIDERANDO:
Que el punto 19 del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado
por el Decreto N° 2255/92 (Anexo B), en su redacción primigenia
establecía que: “(i) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los
Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un
Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa
correspondiente al servicio respectivo. (ii) En ningún caso el
Subdistribuidor estará obligado a vender Gas a un gran usuario o a una
estación GNC. (iii) En el caso que, a fin de prever el gas a un Cliente
Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un
Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una
Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa
del Distribuidor que resulte aplicable”.
Que, posteriormente, mediante el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS
N° I-4313/2017, se modificaron las Condiciones Generales del Reglamento
de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos que surgen
del Texto Ordenado contenido en el Anexo I de aquella.
Que el inciso (iii) del Punto 18 del mencionado Anexo, estableció que:
“En el caso que a fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran Usuario
o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el
Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa a determinar por
la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor
que resulte aplicable”.
Que por Resolución N° RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó,
con vigencia a partir de octubre de 2018, el valor del cargo a cobrar
por los Subdistribuidores a los clientes Gran Usuario (GU) o Estación
de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando estos sean provistos por
la Distribuidora en el área correspondiente, llevando el valor de la
tarifa a 0,230565 $/m3; y, posteriormente, por Resolución N°
RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó, con vigencia a partir
de abril de 2019, dicho valor en $0,290512 por m3 entregado.
Que, tal como se expresaba en aquella oportunidad, atento al carácter
del servicio prestado por el Subdistribuidor a los Grandes Usuarios o
Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal, los costos del
Subdistribuidor a ser remunerados por el Cargo en cuestión deberían
actualizarse de la misma manera que los de las Licenciatarias de
Distribución, sostenido ello por la pauta de que la prestación del
servicio en cuestión por los Subdistribuidores debe tener un trato
igualitario con la Distribuidora zonal en la que aquellos desarrollan
su actividad.
Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que el 16 de diciembre de 2023
se emitió el Decreto N° 55/23 de “Emergencia del Sector Energético
Nacional” que en su Artículo 1° declaró la emergencia en lo que
respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y
distribución de gas natural, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre del año 2024.
Que el Artículo 3° del mismo determinó el inicio de la revisión
tarifaria conforme el Artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a
las prestadoras del servicio público de transporte y distribución de
gas natural, y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios resultantes de dicha revisión no podría exceder del 31 de
diciembre de 2024.
Que por medio del Artículo 6° (inc. b.) del Decreto, se estableció que
hasta tanto culminaran los procesos de revisión tarifaria del Artículo
3º, podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes
periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los
servicios públicos involucrados.
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 55/23, la Resolución
N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y los Acuerdos de Adecuación Transitoria de
Tarifas suscriptos entre el 26 y 27 de marzo de 2024, esta Autoridad
Regulatoria emitió las Resoluciones N°
RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-
115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
N° RESOL-2024-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2024-120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N°
RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N°
RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se aprobaron
nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por las Prestadoras
(Artículo 1°) y una fórmula de actualización tarifaria mensual que se
aplicaría a partir del mes de mayo de 2024 en adelante (Artículo 2°).
Que, con relación a los nuevos cuadros tarifarios de transición
vigentes desde el 3 de abril del corriente, y en particular respecto a
las tarifas Residenciales y SGP, no hubo un incremento homogéneo entre
cargos, Distribuidoras y subzonas. Sin embargo, en otras categorías se
aplicaron incrementos homogéneos por cargos, como en el caso de los
usuarios GNC, cuyos cargos variables y fijos se incrementaron en 619,8%
y 561,7% respectivamente, mientras que los de los SGG, GU y los valores
de las Tasas y Cargos lo hicieron en 498,5%, 234,7% y 788,2%
respectivamente. Por su parte, la tarifa de distribución que abona el
Subdistribuidor a la Licenciataria de Distribución se incrementó en
450% en la totalidad de las subzonas.
Que, de acuerdo con lo expresado por la Gerencia de Desempeño y
Economía en su Informe N° IF-2024-49202754-APN-GDYE#ENARGAS, en
aquellos componentes alcanzados por la competencia de este Organismo,
los costos de los Subdistribuidores se han visto incrementados en una
medida significativamente menor que los ingresos vinculados a las
categorías tarifarias a las cuales prestan principalmente el servicio
de distribución (residenciales y Servicio General P).
Que, por ello, corresponde realizar una modificación de la tarifa
establecida en el Punto 18 de las Condiciones Generales del Reglamento
de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos expresados
en el mencionado Informe N° IF-2024-49202754-APN-GDYE#ENARGAS.
Que la modificación que se aprueba por la presente es transitoria al
igual que los cuadros tarifarios vigentes desde el mes de abril de
2024, los que fueron aprobados en el marco de la emergencia declarada
por el DNU Nº 55/23, y en atención a las implicancias de estos últimos
sobre la tarifa analizada en las presentes actuaciones.
Que, por último, no puede dejar de mencionarse que se encuentra en
curso la instrumentación de una revisión tarifaria en los términos del
Artículo 42 de la Ley N° 24.076, por lo que, oportunamente,
corresponderá una revisión de la tarifa que perciben los
Subdistribuidores (SDB) de Grandes Usuarios y Estaciones de GNC
clientes de la Distribuidora zonal.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo
52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y conforme
las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución
N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar con carácter transitorio, con vigencia a partir de
la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la
República Argentina, la tarifa cobrada por los Subdistribuidores a
aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus
instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la
Licenciataria del servicio publico de Distribución de gas del área
correspondiente, en virtud de lo establecido en el punto 18 inciso
(iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución,
aprobado por Decreto N° 2255/92 (TO Resolución ENARGAS N° I- 4313/17)
la que se establece en PESOS UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1,85.-)
por metro cúbico.
ARTICULO 2°: Notificar la presente a las Licenciatarias del servicio
público de Distribución de gas, quienes deberán notificarla dentro de
los tres (3) días hábiles a las Subdistribuidoras de gas natural que
operen dentro de sus respectivas áreas de licencia, y a Redengas S.A.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 24/05/2024 N° 32148/24 v. 24/05/2024