ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 230/2024

RESOL-2024-230-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2018-38953656- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto Reglamentario 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17), y

CONSIDERANDO:

Que el punto 19 del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por el Decreto N° 2255/92 (Anexo B), en su redacción primigenia establecía que: “(i) La Distribuidora deberá proveer Servicios a los Grandes Usuarios y Estaciones GNC que se encuentren en la zona de un Subdistribuidor siendo de aplicación en tal caso la tarifa correspondiente al servicio respectivo. (ii) En ningún caso el Subdistribuidor estará obligado a vender Gas a un gran usuario o a una estación GNC. (iii) En el caso que, a fin de prever el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa máxima de $ 0.01 por m3 entregado, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.

Que, posteriormente, mediante el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS N° I-4313/2017, se modificaron las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos que surgen del Texto Ordenado contenido en el Anexo I de aquella.

Que el inciso (iii) del Punto 18 del mencionado Anexo, estableció que: “En el caso que a fin de prever (sic) el gas a un Cliente Gran Usuario o Estación GNC, se utilicen las instalaciones de un Subdistribuidor, el Subdistribuidor podrá cobrar a los mismos una Tarifa a determinar por la Autoridad Regulatoria, sin perjuicio de la Tarifa del Distribuidor que resulte aplicable”.

Que por Resolución N° RESFC-2018-279-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó, con vigencia a partir de octubre de 2018, el valor del cargo a cobrar por los Subdistribuidores a los clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando estos sean provistos por la Distribuidora en el área correspondiente, llevando el valor de la tarifa a 0,230565 $/m3; y, posteriormente, por Resolución N° RESFC-2019-204-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó, con vigencia a partir de abril de 2019, dicho valor en $0,290512 por m3 entregado.

Que, tal como se expresaba en aquella oportunidad, atento al carácter del servicio prestado por el Subdistribuidor a los Grandes Usuarios o Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal, los costos del Subdistribuidor a ser remunerados por el Cargo en cuestión deberían actualizarse de la misma manera que los de las Licenciatarias de Distribución, sostenido ello por la pauta de que la prestación del servicio en cuestión por los Subdistribuidores debe tener un trato igualitario con la Distribuidora zonal en la que aquellos desarrollan su actividad.

Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que el 16 de diciembre de 2023 se emitió el Decreto N° 55/23 de “Emergencia del Sector Energético Nacional” que en su Artículo 1° declaró la emergencia en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, la cual tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Que el Artículo 3° del mismo determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme el Artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras del servicio público de transporte y distribución de gas natural, y se estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes de dicha revisión no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que por medio del Artículo 6° (inc. b.) del Decreto, se estableció que hasta tanto culminaran los procesos de revisión tarifaria del Artículo 3º, podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC y los Acuerdos de Adecuación Transitoria de Tarifas suscriptos entre el 26 y 27 de marzo de 2024, esta Autoridad Regulatoria emitió las Resoluciones N° RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024- 115-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-116-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-117-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-118-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-119-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-120-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, RESOL-2024-121-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-122-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-123-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante las cuales se aprobaron nuevos cuadros tarifarios de transición a aplicar por las Prestadoras (Artículo 1°) y una fórmula de actualización tarifaria mensual que se aplicaría a partir del mes de mayo de 2024 en adelante (Artículo 2°).

Que, con relación a los nuevos cuadros tarifarios de transición vigentes desde el 3 de abril del corriente, y en particular respecto a las tarifas Residenciales y SGP, no hubo un incremento homogéneo entre cargos, Distribuidoras y subzonas. Sin embargo, en otras categorías se aplicaron incrementos homogéneos por cargos, como en el caso de los usuarios GNC, cuyos cargos variables y fijos se incrementaron en 619,8% y 561,7% respectivamente, mientras que los de los SGG, GU y los valores de las Tasas y Cargos lo hicieron en 498,5%, 234,7% y 788,2% respectivamente. Por su parte, la tarifa de distribución que abona el Subdistribuidor a la Licenciataria de Distribución se incrementó en 450% en la totalidad de las subzonas.

Que, de acuerdo con lo expresado por la Gerencia de Desempeño y Economía en su Informe N° IF-2024-49202754-APN-GDYE#ENARGAS, en aquellos componentes alcanzados por la competencia de este Organismo, los costos de los Subdistribuidores se han visto incrementados en una medida significativamente menor que los ingresos vinculados a las categorías tarifarias a las cuales prestan principalmente el servicio de distribución (residenciales y Servicio General P).

Que, por ello, corresponde realizar una modificación de la tarifa establecida en el Punto 18 de las Condiciones Generales del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, en los términos expresados en el mencionado Informe N° IF-2024-49202754-APN-GDYE#ENARGAS.

Que la modificación que se aprueba por la presente es transitoria al igual que los cuadros tarifarios vigentes desde el mes de abril de 2024, los que fueron aprobados en el marco de la emergencia declarada por el DNU Nº 55/23, y en atención a las implicancias de estos últimos sobre la tarifa analizada en las presentes actuaciones.

Que, por último, no puede dejar de mencionarse que se encuentra en curso la instrumentación de una revisión tarifaria en los términos del Artículo 42 de la Ley N° 24.076, por lo que, oportunamente, corresponderá una revisión de la tarifa que perciben los Subdistribuidores (SDB) de Grandes Usuarios y Estaciones de GNC clientes de la Distribuidora zonal.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el artículo 52, incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, y conforme las facultades conferidas por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar con carácter transitorio, con vigencia a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina, la tarifa cobrada por los Subdistribuidores a aquellos clientes Gran Usuario (GU) o Estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la Licenciataria del servicio publico de Distribución de gas del área correspondiente, en virtud de lo establecido en el punto 18 inciso (iii) del Reglamento de Servicio de la Licencia de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (TO Resolución ENARGAS N° I- 4313/17) la que se establece en PESOS UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($1,85.-) por metro cúbico.

ARTICULO 2°: Notificar la presente a las Licenciatarias del servicio público de Distribución de gas, quienes deberán notificarla dentro de los tres (3) días hábiles a las Subdistribuidoras de gas natural que operen dentro de sus respectivas áreas de licencia, y a Redengas S.A.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 24/05/2024 N° 32148/24 v. 24/05/2024