INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 12/2024

RESOL-2024-12-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 23/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-51152729-APN-DD#INV del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2024, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y

CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2024, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.

Que en el marco de la legislación vigente, compete a este Instituto, el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por el cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º inciso1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que a la fecha no se registran ingresos de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores, el control final elaboración con toma de existencias de vinos nuevos, viejos y degustación de los mismos y muestras de vinos genéricos de elaboraciones anteriores, para su control analítico en cuanto a determinar su tenor alcohólico.

Que resulta procedente permitir la obtención en forma adelantada de los Análisis de Libre Circulación, de aquellos establecimientos que deseen fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 25.163 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase para los vinos Cosecha 2024, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA

Vinos Blancos: 12,3 %v/v

Vinos Tintos: 12,6 %v/v

Vinos Rosados: 12,6 %v/v

PROVINCIA DE SAN JUAN

Vinos Blancos: 12,7 %v/v

Vinos Tintos: 12,6 %v/v

Vinos Rosados: 12,6 %v/v

ARTÍCULO 2º.- El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº 2022-18-APN-INV#MAGYP, de fecha 29 de junio de 2022.

ARTÍCULO 4º.- Aquellos establecimientos que deseen fraccionar y acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación fijada, podrán obtener en forma anticipada los respectivos Análisis de Libre Circulación.

ARTÍCULO 5º.- Los correspondientes análisis de vinos 2023 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos cosecha 2024 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Artículo 1º del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 24/05/2024 N° 32163/24 v. 24/05/2024