MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 8/2024
RESOL-2024-8-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
Visto el expediente EX-2024-35253725- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y la ley 25.031, los
decretos 976 del 31 de julio de 2001, 1377 del 1° de noviembre de 2001,
652 del 19 de abril de 2002, 1488 del 26 de octubre de 2004, 678 del 30
de mayo de 2006, 449 del 18 de marzo de 2008, 850 del 23 de octubre de
2017, 1122 del 29 de diciembre de 2017 , 50 del 19 de diciembre de 2019
con las modificaciones de su similar 293 del 5 de abril de 2024
(DECTO-2024-293-APN-PTE); las resoluciones 168 del 7 de diciembre de
1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, 308 del 4 de septiembre de 2001 del ex
Ministerio de Infraestructura y Vivienda, 37 del 13 de febrero de 2013
del ex Ministerio del Interior y Transporte, 66 del 8 de mayo de 2019
de la ex Secretaría de Gestión de Transporte
(RESOL-2019-66-APN-SECGT#MTR); 1 del 16 de marzo de 2022 del entonces
Ministerio de Transporte y el Ministerio de Obras Públicas
(RESFC-2022-1-APN-MOP), 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex
Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR) y 15 del 26 de
febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Infraestructura (RESOL-2024-15-APN-ST#MINF), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del decreto 976 del 31 de julio de 2001 se
estableció que el Estado Nacional celebraría un contrato de
fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el Banco de la Nación
Argentina como fiduciario, cuyo modelo fue aprobado por la resolución
308 del 4 de septiembre de 2001 del ex Ministerio de Infraestructura y
Vivienda.
Que dicho contrato fue suscripto el 13 de septiembre de 2001 y
modificado en último término por la resolución conjunta 1 del 16 de
marzo de 2022 del Ministerio de Transporte y el Ministerio de Obras
Públicas.
Que por el artículo 4° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 se
estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado Sistema Integrado de Transporte Automotor
(SISTAU), que fue complementado en forma transitoria por el Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC) al Sistema Integrado de Transporte
Automotor (SISTAU), establecido por los artículos 1° y 6° del decreto
de necesidad y urgencia 678 del 30 de mayo de 2006.
Que el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados
los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado
del decreto de necesidad y urgencia 678/2006, facultando al entonces
Ministro de Transporte a destinar los recursos del Presupuesto General,
para que se transfieran al fideicomiso creado en virtud del artículo 12
del decreto 976/2001, con el objeto de afrontar de manera
complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco
del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y del Régimen de
Compensación Complementaria Provincial (CCP), en los términos del
artículo 4° del decreto 652/2002 y del artículo 2° del decreto 1488 del
26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que el artículo 3° de la resolución 37 del 13 de febrero de 2013 del ex
Ministerio del Interior y Transporte aprobó la “Metodología de Cálculo
de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros
por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de
Buenos Aires”, que comprende los servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros, urbanos y suburbanos de Jurisdicción Nacional y
aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus
respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos
Aires, de acuerdo al ámbito geográfico definido por el artículo 2° de
la ley 25.031, y en las unidades administrativas establecidas por la
resolución 168/1995 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, sus normas concordantes,
complementarias y modificatoria.
Que por el artículo 4° de la resolución 615 del 16 de noviembre de 2023
del ex Ministerio de Transporte (RESOL-2023-615-APN-MTR), se aprobó
para las liquidaciones correspondientes al período de diciembre de 2023
y mensuales subsiguientes, el procedimiento de cálculo de distribución
de compensaciones tarifarias para las empresas de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten
servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2°
de la ley 25.031 conforme lo establecido en el anexo A que forma parte
de la misma y en el caso de las líneas que prestan servicios en la
órbita de las unidades administrativas establecidas por la resolución
168/1995 de la entonces Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, modificadas en último término
por la resolución 66/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte
del entonces Ministerio de Transporte, de acuerdo a lo establecido en
el anexo B que también forma parte integrante de la misma.
Que por la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la Secretaría de
Transporte del ex Ministerio de Infraestructura
(RESOL-2024-15-APN-ST#MINF) se aprobaron los cálculos de los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes
a los períodos de enero, febrero, marzo y abril de 2024, así como
también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre
los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico
definido por el artículo 2° de la ley 25.031 y en las unidades
administrativas establecidas por la resolución 168/1995 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, con las modificaciones introducidas en último
término por la resolución 66/2019 de la Secretaría de Gestión de
Transporte del Ministerio de Transporte, resultantes de los cálculos
antes mencionados.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía a través de la nota
NO-2024-35248546-APN-SSTA#MINF indicó que a los fines de adecuar la
cantidad Parque Móvil reconocido en los cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, aprobada por la mencionada resolución 15/2024 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura, se torna
necesaria la modificación del referido procedimiento de cálculo de
distribución de compensaciones tarifarias.
Que consecuentemente, la Dirección de Subsidios al Transporte
dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios,
elaboró un nuevo esquema de distribución de compensaciones tarifarias
con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por
automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro
del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la ley 25.031,
a los fines de adecuar el procedimiento de cálculo de distribución de
las compensaciones tarifarias a la cantidad parque móvil de conformidad
con lo solicitado por las referida Subsecretaría (cf.,
IF-2024-41485684-APN DST#MTR).
Que la Dirección de Subsidios al Transporte y la Dirección Nacional de
Gestión de Fondos Fiduciarios han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros
dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Dirección
Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas de la Secretaría
de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la
Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos 1377 del 1° de noviembre de 2001 modificado por su similar
850 del 23 de octubre de 2017, 652 del 19 de abril de 2002, 449 del 18
de marzo de 2008 modificado por su similar 1122 del 29 de diciembre de
2017 y el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 modificado por su
similar 293 del 5 de abril de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el anexo A (IF-2023-135459925-APN-DST#MTR)
del artículo 4 de la resolución 615 del 16 de noviembre de 2023 del ex
Ministerio de Transporte, por el anexo A
(IF-2024-52756313-APN-SSTAU#MEC) que forma parte integrante de la
presente resolución, a partir de la liquidación correspondiente al
período de enero de 2024 y mensuales subsiguientes.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito del
Ministerio de Economía, y a Nación Servicios Sociedad Anónima, y
notifíquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos
Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a las entidades representativas del
transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2024 N° 32080/24 v. 24/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo A
METODOLOGÍA
DE DISTRIBUCIÓN DE COMPENSACIONES AMBA
La misma se desarrollará sobre la base de los siguientes grupos
tarifarios, para cada uno de ellos en forma independiente:
•
DISTRITO FEDERAL (DF): Líneas
de Jurisdicción Nacional con prestación de servicio íntegramente dentro
de los límites de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
•
SUBURBANO GRUPO I (SGI): Líneas
de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la otra en
algún partido del Conurbano bonaerense, sin que éste pertenezca a los
límites externos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).
Quedan excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reúnen
estas características, pero con cuadros tarifarios kilométricos, las
que se incluyen en el siguiente grupo tarifario.
•
SUBURBANO GRUPO I KILOMÉTRICAS (SGI
KM): líneas que poseen características del SGI (Suburbano Grupo
I) y cuadros tarifarios kilométricos.
•
SUBURBANO GRUPO II (SGII):
Líneas de Jurisdicción Nacional que poseen una cabecera en CABA y la
otra en los partidos que definen el límite externo de la RMBA
(Cañuelas, Pilar, La Plata, Luján, Zárate).
•
PROVINCIALES (UPA): Líneas
Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires
con cabeceras en diferentes municipios bonaerenses de la RMBA. Quedan
excluidas de este grupo tarifario aquellas líneas que reuniendo la
característica precitada, tienen cuadros tarifarios kilométricos.
•
PROVINCIALES KILOMÉTRICAS (UPA KM).
Líneas Urbanas y Suburbanas de Jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires que poseen cuadros tarifarios kilométricos.
•
MUNICIPALES (UMA 1): Líneas
de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la
totalidad de su recorrido en los municipios de Almirante Brown,
Avellaneda Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela,
General San Martín, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de
Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel de la RMBA.
•
MUNICIPALES (UMA 2): Líneas
de Jurisdicción Municipal de la Provincia de Buenos Aires que tienen la
totalidad de su recorrido en los municipios de Brandsen, Campana,
Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez, La Plata,
Lobos, Luján, Pilar, San Vicente, Tigre, Zárate, Mercedes de la RMBA.
I. DISTRIBUCIÓN POR OFERTA EFECTIVA
Se utilizará la variable "kilómetros reales” correspondientes al
periodo N-2 como driver de distribución de la oferta para procurar
incentivar la prestación efectiva de servicios, los cuales serán
informados por Nación Servicios S.A. periódicamente.
Dichos kilómetros deberán ser ajustados por el
factor de estacionalidad
correspondiente para cada mes, tal como se detallan a continuación.
El cálculo de la oferta se efectuará a través del
cupo del gasoil, informado por la
CNRT, y de la
dotación de personal
computable.
Al efecto, los “kilómetros reales” deberán traducirse en unidades de
parque computables y éstas, a su vez, en dotación computable conforme
la cantidad de agentes máximos por unidad de parque consideradas en la
estructura de costos de cada grupo tarifario.
En todos los casos, la alusión a los kilómetros reales o a los
reportados por Nación Servicios S.A., comprende a dichos km con las
correcciones por margen de error de lectura del módulo GPS conforme
dicte el avance tecnológico en la materia.
Cabe aclarar que se establecerán controles periódicos en los kilómetros
relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la
realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros
que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda, pudiendo
surgir de ello la aplicación de ajustes a los kilómetros SUBE relevados
por Nación Servicios S.A. En tal sentido, siempre que se observen
incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea
y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad
de pasajeros transportados, serán considerados como “ineficientes”, y
por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las
compensaciones que en este procedimiento se describen.
A tal efecto, el análisis sobre los kilómetros se realizará tomando
como base el “Índice de Pasajeros por Kilómetro (I.P.K.)” para el mes
N-2, que surge del cociente entre la cantidad de pasajeros
transportados y los kilómetros recorridos informados por Nación
Servicios S.A. (kilómetros puros), el cual será comparado con el índice
de un periodo de referencia. Así las cosas, en todos aquellos casos
donde se evidencie una disminución del I.P.K. necesariamente producida
por un incremento de kilómetros, a los efectos del cálculo de las
compensaciones se procederá a ajustar los kilómetros informados por
Nación Servicios S.A.
Asimismo, cabe consignar que no se computarán aquellos kilómetros
promedio por vehículo de la línea excedentes al que resulte de
considerar a la mediana estadística del grupo tarifario con más una
tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho grupo
tarifario.
1. A.) Compensación por Dotación de
personal computable
Se procede a compensar los costos asociados al personal según la
estructura de costos aprobada para el mes en cuestión, ajustados al
80%, en relación a los agentes computables calculados para cada línea.
Para la determinación del monto total a distribuir por este parámetro
para cada grupo tarifario, se considerará el concepto “Tope de Salario
del Personal” al 80% del mismo, medido en costo por kilómetro, que
surge del Anexo I, punto 9, de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE
EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES” vigente, el cual será multiplicado por la cantidad de kilómetros
a considerar entre la
“Estructura de
Costos’’ y los
“kilómetros
ajustados”, el que sea menor. De esta forma se obtendrá el costo
por “Tope de Salario del Personal” para cada grupo tarifario, el cual
operará como límite máximo por este concepto.
El monto de distribución conforme este parámetro deberá ser ajustado en
relación a la dotación estimada por estructura y los agentes
efectivamente computables en el periodo de liquidación de que se trate.
En el caso de que los agentes computables sean menores a la dotación
estimada, la diferencia a descontar será reasignada a los montos a
distribuir por Demanda en el propio grupo tarifario.
Una vez determinado “el monto a distribuir por personal para cada grupo
tarifario, se procederá a determinar el coeficiente de participación de
cada línea de acuerdo a los “Agentes Computables”, el cual surge de
aplicar el cociente entre los agentes computables para cada línea y la
sumatoria de los mismos para cada grupo tarifario.
![](res8st-Anexo-2.jpg)
Para la determinación de los “Agentes Computables” se procederá a
comparar los agentes declarados por "Anexo X” de conformidad con lo
establecido en la Resolución N° 449 de fecha 4 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la nómina informada por AFIP para cada
periodo de liquidación conforme el Convenio Marco de Colaboración entre
el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) suscripto en fecha 23 de enero de 2018, tomando como
referencia de período a N-2, considerando el menor entre ambos.
Asimismo, se confrontará este resultado obtenido con los “Agentes
Teóricos”, surgiendo del menor entre ambos los “Agentes Computables”
para cada línea.
Para establecer los
“Agentes
Teóricos”, se aplicará el producto entre la dotación de personal
estimada por unidad de parque en cada grupo tarifario conforme la
“Estructura de Costos’’, por la cantidad de
unidades computables para cada
línea.
Las unidades computables son el menor valor que surge de la comparación
entre las unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del
26 de febrero de 2024 de la Secretaría de T ransporte del ex Ministerio
de Infraestructura , y el menor valor entre las unidades habilitadas y
las unidades validadas según el kilometraje informado por Nación
Servicios S.A., relevado a través del sistema SUBE, para cada línea.
Para la validación de unidades, o parque móvil, se tendrán en cuenta
los kilómetros mensuales del periodo N-2 medidos por unidad, tomando
para tal caso, el menor valor entre las unidades habilitadas y las
unidades reconocidas por aplicación de la resolución 15 del 26 de
febrero de 2024 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de
Infraestructura y para cada grupo tarifario. Los kilómetros aludidos
serán aquellos ajustados por aspectos técnicos y/o metodológicos.
A tal efecto se determinará el kilometraje mínimo por unidad, el que
resultará de considerar a la mediana estadística del grupo tarifario
con menos una tolerancia proporcional al desvío estándar medio de dicho
grupo tarifario, computando para ello las unidades habilitadas por CNRT.
En caso que los kilómetros por unidad de la línea sean inferiores al
parámetro de referencia determinado en el párrafo precedente, se
procederá a validar las unidades en idéntica proporcionalidad a los
kilómetros. En el caso que sean mayores, se considerarán como unidades
computables las unidades habilitadas informadas por CNRT. Lo expuesto,
resultará de las siguientes ecuaciones:
Donde:
Las unidades habilitadas son aquellas
informadas por la CNRT.
Los kilómetros son los informados por
Nación Servicios S.A. ajustados y estacionalizados. Los kilómetros
promedio por unidad surgen del cociente entre los kilómetros y el menor
valor entre las unidades habilitadas y las unidades reconocidas
por aplicación de la resolución 15 del 26 de febrero de 2024 de la
Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Infraestructura.
El porcentaje de corrección de la mediana podrá ser modificado si se
observaran situaciones que así lo requieran por distorsivas, pudiendo
considerarse distintos porcentajes para distintos agrupamientos.
Asimismo, podrán establecerse adecuaciones con arreglo a razones
fundadas, siempre que se presenten casos que distorsionen la realidad
cotidiana de cada grupo.
1. B.) Compensación por Gasoil
Se procederá a calcular un componente de las compensaciones por oferta
efectiva en relación al costo del combustible determinado por la
estructura de costos para cada grupo tarifario, neto del cupo de gasoil
a precio diferencial en los términos de la Resolución N° 23 de fecha
julio de 2003 de la ex Secretaría de Transporte y sus normas
concordantes, complementarias y modificatorias.
El monto total a compensar por gasoil para cada grupo tarifario será el
equivalente al costo del combustible aprobado por "Estructura de
costos”, el cual surge de multiplicar el costo por kilómetro, según el
concepto "1. COMBUSTIBLE’, del anexo I de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” vigente, ajustado al 80%, y la totalidad de los
kilómetros considerados en el apartado 1.A. Al monto resultante se le
deberá descontar el subsidio del gasoil a precio diferencial, el cual
surge del concepto
"compensación al
gasoil" del Anexo 11 "Balance de compensaciones”.
El monto calculado a reconocer para cada grupo de afinidad en relación
al costo de combustible, será determinado de acuerdo al coeficiente de
participación calculado por la asignación del cupo de gasoil informada
por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).
En caso que el cupo de gasoil determinado por COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) sea inferior al considerado en la
estructura de costos, el excedente monetizado formará parte de las
compensaciones a distribuir por el criterio de demanda dentro del
propio grupo tarifario.
II. DISTRIBUCIÓN POR DEMANDA
Asignación por demanda propiamente dicha, consistente en el reintegro
de las tarifas con descuento por aplicación de tarifas sociales,
integración o boletos estudiantiles, con más la distribución de
excedentes en base a boletos vendidos e ingresos reales.
2. A.) Atributo Social
Complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los
usuarios comprendidos en los grupos de afinidad o con los atributos
sociales establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975/2012
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, normas modificatorias,
concordantes y complementarias, calculado sobre la base de la
diferencia tarifaria respecto de las vigentes abonadas con el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en general para
cada viaje, en los términos de la Resolución N° 16 de fecha 10 de enero
de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y de la Resolución N° 3 de fecha
11 de enero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
sus normas concordantes y complementarias.
2. B.) Boleto Escolar y Estudiantil
Compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados
por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil, la cual
será calculada de la siguiente forma:
Se realiza el cálculo de la compensación tarifaria sobre la base de la
diferencia derivada del valor de tarifa diferencial de cada uso
efectuado por los beneficiarios, respecto de la tarifa vigente abonada
con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) por el público en
general y correspondiente a la primera sección de cada categoría
tarifaria según el caso, en los servicios seccionados, y la tarifa
mínima, para el caso de los servicios no seccionados.
2. C.) Boleto Integrado
Compensación por Boleto Integrado: de conformidad con el artículo 3° de
la Resolución N° 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cual se
aprueba el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO, con vigencia a partir de la
hora CERO (0) del 1 ° de febrero de 2018, se compensará a las
operadoras en virtud del monto resultante del "Descuento por
Integración”, de acuerdo a los usos informados por NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de tarifas válidas dentro del cuadro
tarifario vigente, de acuerdo con la Resolución N° 16/19 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y la Resolución N° 3/19 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, y sus normas concordantes y complementarias.
2. D. I) Distribución preliminar por
Ingresos Ajustados por “Tarifa Teórica de Referencia”:
Se procederá a realizar un cálculo preliminar consistente en asignar el
100% de los montos disponibles para cada grupo tarifario, luego de
distribuir los conceptos descriptos en los apartados anteriores
(conforme 1. A, 1. B, 2. A., 2. B. y 2. C. precedentes), en relación al
grado de participación en los ingresos, ajustados por la aplicación de
la "Tarifa Teórica de Referencia”, la cual se calculará conforme se
determina en la METODOLOGÍA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE TARIFAS TEÓRICAS DE
REFERENCIA contenida en el Anexo C (IF-2023-135453926- APN- DST#MTR).
Para la determinación de los ingresos ajustados por tarifa teórica de
referencia para cada línea, y en consecuencia, de los ingresos
ajustados por tarifa teórica de referencia para el grupo tarifario, se
procederá a calcular la sumatoria del producto entre la tarifa teórica
de referencia (asociada a una determinada sección, correspondiente a la
tarifa comercial informada por Nación Servicios S.A.) y la cantidad de
boletos vendidos para dicha sección, a saber:
Siendo que:
Donde:
2. D. II) Cobertura de Costos Erogables
Una vez realizada la distribución preliminar por demanda, bajo el
entendimiento de que ninguna empresa puede operar con ingresos
inferiores a los costos erogables, y con el fin de procurar asegurar la
continuidad de la prestación de servicios y traslado de pasajeros
tendiendo a la búsqueda de mayor eficiencia, se establece un mínimo de
compensaciones equivalente a los costos erogables calculados por
aplicación de la metodología de estructura de costos. Vale decir que
todas aquellas líneas cuyos ingresos totales (propios de su recaudación
neta de I.V.A. más aquellas compensaciones que le correspondan según se
describe en los incisos 1. A, 1. B, 2. A., 2. B. 2. C. y 2. D.I) sean
inferiores a los costos erogables, recibirán un complemento hasta
igualar dicho nivel de costos.
A tal efecto, los ingresos se calcularán considerando todos los montos
provenientes de la propia recaudación por venta de pasajes neta de IVA,
como así también los determinados por distribución de los ítems hasta
aquí desarrollados y la distribución preliminar establecida en el
apartado 2.D.I). Por otra parte, para el cálculo de costos erogables,
se contemplará la relación del costo erogable para cada grupo tarifario
en proporción al costo total por kilómetro aprobado por estructura, y
la cantidad de kilómetros computados por el sistema SUBE ajustados y
estacionalizados para el periodo a liquidar.
Costo Erogable (línea) = Costo por
Kilómetro (G.T.) x Proporción Costo Erogable x Kilómetros ajustados
(línea).
Ingreso Total (línea) = Recaudación
s/ I.V.A. + Compensaciones (inc. Distribución preliminar por Demanda).
Toda vez que el costo total está compuesto por un componente erogable y
otro no erogable, aquella empresa que requiera ser asistida hasta
alcanzar el ingreso mínimo equivalente a los costos erogables, conlleva
implícitamente la existencia de un costo no erogable contemplado por la
estructura de costos que podría quedar afectado a cobertura de costos
erogables u ocioso, por lo que no correspondería ser redistribuido
entre el restante universo de beneficiarios. Por tal motivo, estos
costos no erogables aplicados u ociosos deberán ser identificados y
neteados de los montos resultantes a distribuir por grupo tarifario.
2. D. III) Distribución por Ingresos
Ajustados por “Tarifa Teórica de Referencia”:
Una vez identificados y cubiertos los costos erogables para aquellas
líneas que así lo requieran, se procederá a descontar el monto total
referenciado en el apartado 2. D.
II. al monto disponibles definido en el apartado 2.D.I. y se procederá
a excluir de la presente distribución por ingreso a todas las líneas
que hayan requerido asistencia de cobertura de costos erogables.
El saldo disponible será asignado en función de la metodología
descripta en el apartado 2.D.I.
III. CONSIDERACIONES GENERALES:
• Los datos de kilómetros informados por el sistema SUBE para la
determinación del costo erogable serán los correspondientes al periodo
N-2.
• Cabe aclarar que en ningún caso se podrá considerar para el cálculo
de montos mínimos a compensar, mayor cantidad de kilómetros por cada
grupo de afinidad que los considerados por la estructura de costos.
IF-2024-52756313-APN-SSTAU#MEC