PODER EJECUTIVO
Decreto 459/2024
DNU-2024-459-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51238784-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26
de diciembre de 2023, y el Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 38 de la Ley N° 27.701, vigente conforme el
artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en
los términos del Decreto N° 88/23, con la ampliación dispuesta por el
artículo 8º del Decreto N° 280/24, se autorizó al Órgano Responsable de
la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, hasta el monto allí determinado, para dar
cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las
que deben ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se
emitan.
Que en el marco de una estrategia de reducción de emisión monetaria vía
rotación de Pases a Letras del Tesoro, resulta necesario realizar una
adecuación del monto determinado en la normativa citada en el
considerando precedente.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe
expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad
y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada
Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y
CINCO BILLONES (V.N. $35.000.000.000.000), o su equivalente en otras
monedas, la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables
durante el Ejercicio 2024, prevista en el artículo 38 de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del
Decreto N° 88/23, con la ampliación dispuesta por el artículo 8º del
Decreto N° 280/24.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera a emitir Instrumentos de
Deuda Pública hasta alcanzar un importe máximo en circulación de VALOR
NOMINAL PESOS TREINTA BILLONES (V.N. $30.000.000.000.000), para
afrontar las emisiones por renovación de vencimientos que se produzcan
durante el final del Ejercicio 2024 y cuyo vencimiento supere el
ejercicio fiscal corriente y sea menor a los NOVENTA (90) días, de
acuerdo con las condiciones financieras que el citado Órgano determine.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri
- Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich -
Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello
e. 27/05/2024 N° 32900/24 v. 27/05/2024