ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5512/2024
RESOG-2024-5512-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.298 y 4.614. Regímenes de
Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión
digital o electrónica. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01197836-
-AFIP-DVPSDI#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus
modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de
información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley
Nº 21.526 y sus modificaciones.
Que, por su parte, mediante el Título II de la Resolución General N°
4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información
para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan
movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas
o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas
residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de
Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación
de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los trámites y
agilizar los procesos.
Que, en pos de ello y a fin de optimizar la información obrante en las
bases de datos de este Organismo, se estima conveniente actualizar los
importes contenidos en las normas mencionadas, a partir de los cuales
los sujetos obligados deben informar determinadas transacciones, saldos
y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que
gestionan.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA.
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus
modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la
expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-).” por la expresión “PESOS
SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.
2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “CIENTO
VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS
MIL ($ 400.000.-)”.
3. Incorporar como último párrafo del artículo 2°, el siguiente:
“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los
importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que
surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel
General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses
de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación
para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de
agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.
B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la
expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)” por la expresión
“PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.
2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la
expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).” por la expresión “PESOS
SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.
3. Incorporar como último párrafo del artículo 3°, el siguiente:
“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los
importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que
surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel
General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses
de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación
para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de
agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.
4. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-)” por la expresión “PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000)”.
5. Incorporar como último párrafo del punto 2.4., el siguiente:
“El importe previsto en este punto será actualizado y publicado por la
Administración Federal de Ingresos Públicos conforme lo establecido en
el último párrafo del artículo 3°, resultando de aplicación de acuerdo
a lo indicado en dicha norma.”.
C - VIGENCIA
ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de
2024, inclusive, con excepción de las previsiones incorporadas por el
punto 3. del artículo 1° y por los puntos 3. y 5. del artículo 2°, las
que comenzarán a regir a partir de la actualización que será publicada
en el mes de diciembre de 2024 y resultarán de aplicación a las
obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de
2025.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 27/05/2024 N° 32553/24 v. 27/05/2024