SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución Sintetizada 253/2024
SINTESIS: RESOL-2024-253-APN-SSN#MEC Fecha: 23/05/2024
Visto el EX-2022-129973378-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el
Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente
modalidad operativa: “CÓDIGO: • Código en el Sistema Informático María:
PSAI • Código en el Sistema Único de Garantías: 756 DENOMINACIÓN:
Prestador de Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI) DESCRIPCIÓN:
Sujeto que reúne los requisitos tecnológicos y funcionales del centro
de almacenamiento de imágenes para la recepción, resguardo y
conservación de imágenes y solución para la consulta y visualización de
imágenes en tiempo real, de acuerdo a las exigencias de AFIP, y en
función de ello es habilitado en tal carácter. Las imágenes deben estar
disponibles para ser consultadas en línea por la Administración Federal
de Ingresos Públicos, siendo remitidas a la Dirección General de
Aduanas a pedido del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero
(CUMA). RIESGO A CUBRIR: La cobertura de la póliza se extiende al
cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la Resolución
General N° 5432/2023 (AFIP), sus modificatorias y complementarias,
garantizando la recepción, resguardo y conservación de imágenes
obtenidas con motivo de la prestación del servicio como “Prestador de
Servicio de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)”. Si el PSAI perdiera su
condición de habilitado como prestador de servicio por la aplicación de
sanciones por parte de este Organismo, se procederá a ejecutar la
garantía y se dispondrá del destino de las imágenes almacenadas por el
mismo. IMPORTE A GARANTIZAR: El monto mínimo a garantizar será de USD
1.000.000.-, y será adecuado por este Organismo en función de su
operatoria anual. CONDICIONES CONTRACTUALES: Se utilizarán las
condiciones contractuales establecidas en la Resolución General SSN N°
17.047, como así también las específicas en materia de garantía de
suministros y/o servicios públicos dispuestas por la Resolución General
SSN N° 20.943.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser
consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio
A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 27/05/2024 N° 32739/24 v. 27/05/2024