Decreto reglamentando el uso de banderas.

Dapartamento de Relaciones Esteriores

Buenos Aires, Abril 25 de 1884.

Siendo notorio el abuso que se ha introducido en la colocación de banderas por los particulares, en los días de festividades públicas,

Y Considerando: que tanto la bandera nacional ó de guerra con un sol al centro, decretada por el Congreso de 1818, como los pabellones de las naciones amigas,  son de uso exclusivo de los Gobiernos;

El Presidente de la República

Decreta:

Art. 1°.- La bandera argentina con el sol, únicamente podrá izarse en los edificios públicos de la Nación, en las fortalezas, en los buques de la armada y en el ejército.

Art. 2°.- En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los ciudadanos podrán hacer uso de la bandera argentina sin el sol, izándola en sus edificios; sienso estensivo este derecho á los extrangeros que quieran asociarse.

Art. 3°.- Queda prohibido enarbolar en tierra los pablelones de otrso estados, con excepción de las casas de los agentes diplomáticos o consulares.

Art. 4°.- En el ornato de fachadas de edificios ó de locales preparados para festejos públicos, podrán usarse indistintamente los calores de todas las banderas,  y en los trofeos que se formen, la argentina ocupará siempre el centro.

Art. 5°.- En los ríos y radas de la República, con escepción de la bandera nacional de guerra, reservada á los buques de la armada, podrán usarse las banderas y señales que son de práctica en la marina.

Art. 6°.- Queda sin efecto toda otra disposición anterior que contradiga este decreto.

Art. 7°.- Comuníquese á los Ministerios del Interior y de Guerra y Marina é insértese en el Registro Nacional. ROCA .- Francisco J. Ortiz.