ACUERDOS

Decreto 468/2024

DECTO-2024-468-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-52698421-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional N° 27.701, los Decretos Nros. 447 del 17 de marzo de 1993, 191 del 5 de abril de 2023, 8 del 10 de diciembre de 2023, 86 del 26 de diciembre de 2023, 88 del 26 de diciembre de 2023, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo del 25 de marzo de 2024, reabiertas el 22 de mayo de 2024 y el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del citado Convenio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados e instituye al ex-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que por el aludido Decreto N° 8/23 se adecuó la organización Ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, reformulándose la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92).

Que por el artículo 10 del precitado decreto se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) se estipularon las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el referido Decreto N° 86/23, entre otras cuestiones, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y, asimismo, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre los que se encuentra intervenir en la fijación de los salarios del Sector Público Nacional, así como en la gestión de las negociaciones colectivas de ese sector.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en la Ley N° 24.185 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios, y se suscribieron el Acta de fecha 25 de marzo de 2024, por la cual se pasó a un cuarto intermedio, y las Actas de fecha 22 de mayo de 2024, declarando reabierto el acto.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo por el que se convino otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el citado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del DOS POR CIENTO (2 %) a partir del 1° de abril de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de marzo de 2024, y un incremento salarial del SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1° de mayo de 2024, aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30 de abril de 2024, estableciéndose adicionalmente que el incremento antes referido no será de aplicación al Suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que también se acordó en el marco de lo manifestado precedentemente que se establecerán los valores y las escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la Compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guardería o Jardines Maternales.

Que, sumado a ello, las partes acordaron incrementar los montos mensuales del Premio Estímulo a la Asistencia de acuerdo a los porcentajes y vigencia establecidos en las cláusulas primeras de las Actas Acuerdo referidas, fijándolos de conformidad a los cuadros que allí se acompañan.

Que por otra Acta del 22 de mayo de 2024, las partes acordaron prorrogar hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologada por el Decreto N° 191/23.

Que los mencionados Acuerdos cumplen los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha emitido los correspondientes dictámenes sin formular objeción alguna.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta de fecha 25 de marzo de 2024, reabierta por las Actas de fecha 22 de mayo de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse el Acta Acuerdo del 25 de marzo de 2024, reabierta por las Actas Acuerdo del 22 de mayo de 2024, y sus Anexos I a XLI de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por las que se establecen incrementos salariales de las retribuciones de todo el personal permanente y no permanente, comprendido en su ámbito de aplicación, que como ANEXOS (IF-2024-31726242-APN-DNRYRT#MT, IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT e IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM) forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente será, respectivamente, a partir del 1° de abril de 2024 y del 1° de mayo de 2024 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Homológase el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2024 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, por la que se prorroga hasta el 30 de junio de 2025 la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por el Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologada por el Decreto N° 191 del 5 de abril de 2023, que como ANEXO (IF-2024-53796959-APN-DNRYRT#MT) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($544.473) a partir del 1° de abril de 2024 y de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE ($582.587) a partir del 1° de mayo de 2024.

Para determinar dicha retribución no se considerarán: los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, el valor de la Compensación por Zona, el Adicional por Tramo en los casos y Nivel de Tramo que corresponda, las Compensaciones Transitorias acordadas por el Acta Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto N° 39 del 9 de enero de 2012, la Compensación Transitoria acordada mediante la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2015, homologada por el Decreto N° 1118 del 12 de junio de 2015, la Compensación por Gastos Incurridos establecida en el Decreto Nº 750 del 18 de marzo de 1977 y sus modificatorios, como asimismo el Premio Estímulo a la Asistencia acordado por el Acta del 23 de mayo de 2019, homologada por el Decreto Nº 445 del 28 de junio de 2019 y sus modificatorios, y las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56 del 13 de enero de 2020, mientras conserven la naturaleza asignada por su norma de creación.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los incrementos salariales previstos en la Cláusula Primera de las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 6°.- Fíjanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, conforme los valores y a partir de las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTE En Pesos a partir del 1°/4/2024 En Pesos a partir del 1°/5/2024
JEFE 1.014.144 1.085.134
4°AÑO 947.633 1.013.967
3° AÑO 947.633 1.013.967
2° AÑO 861.744 922.066
1° AÑO 769.046 822.879

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 435 del 22 de marzo de 2012 y sus modificatorios, que establece el monto de la asignación de becas, en orden a los valores y en las fechas que se detallan a continuación:

RESIDENTE TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/4/2024
TOTAL BECA
En Pesos a partir del 1°/5/2024
JEFE 324.041 346.724
4°AÑO 294.644 315.269
3° AÑO 294.644 315.269
2° AÑO 267.815 286.562
1° AÑO 243.472 260.515

ARTÍCULO 8°.- Los incrementos al que refieren las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1º del presente no serán extensivos a las sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales dispuestas en el Decreto N° 56/20.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2024 N° 33329/24 v. 28/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

En la Ciudad Autónoma de Buenos/Aires, a los 25 días del mes de MARZO de 2024, siendo las 17:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante la Sra. Directora Nacional de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Dra. Mara MENTORO, acompañada por el Lic. Ariel BORGHI, la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO, Lic. María Rosana REGGI, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI, la Lic. Marieta LIUNI y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, Lic. Carlos Fabian SGARBI BIANCOTTI, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), el Sr. Diego GUTIERREZ, la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Gustavo QUINTEROS, Luciano FERNANDEZ, Nicolás RIAL, y la Sra. Julia SCARENSI asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el uso de la palabra ambas partes en conjunto MANIFIESTAN: Que se acuerda pasar a un cuarto intermedio a celebrarse durante el mes de abril del corriente año.

Oido que fueran las partes, la Autoridad de Aplicación deja constancia que oportunamente serán convocadas para la celebración de la audiencia correspondiente.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-

IF-2024-31726242-APN-DNRYRT#MT




EX-2024-52698421- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y reabriendo el acto de fecha 25 de marzo de 2024, ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI, acompañado por la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ, Nicolás RIAL, y las Sras. Julia SCARENSI, Vanina RODRIGUEZ, Graciela FIGUEROA asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado reabierto el acto de fecha 25 de marzo de 2024 por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a) DOS POR CIENTO (2%) a partir del 1° de abril de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/03/2024.

El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08.

CLÁUSULA SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.

CLÁUSULA TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:

PREMIO ESTÍMULO A LA ASISTENCIA

(Montos Mensuales en pesos)


Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.-------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que no acepta de la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta complementaria.-------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación en conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-------------------------------------

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y reabriendo el acto de fecha 25 de marzo de 2024, ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lic. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI, acompañado por la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ, Nicolás RIAL, y las Sras. Julia SCARENSI, Vanina RODRIGUEZ, Graciela FIGUEROA asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado reabierto el acto de fecha 25 de marzo de 2024 por los funcionarios actuantes, se cede la palabra a la representación del Estado Empleador quien propone:

CLÁUSULA PRIMERA:

Otorgar un incremento salarial en las retribuciones del personal permanente y no permanente incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06 con el siguiente alcance:

a) SIETE POR CIENTO (7%) a partir del 1° de mayo de 2024, sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 30/04/2024.

El incremento antes referido no será de aplicación al suplemento por Función Ejecutiva previsto en el artículo 84 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/08.

CLÁUSULA SEGUNDA:

En el marco de lo manifestado en la cláusula precedente se establecerán los valores y escalas retributivas de los escalafones y entidades comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General, así como los montos equivalentes a la compensación por Viáticos, el Adicional por Prestaciones de Servicios en la Antártida, el Reintegro por Gastos de Comida, la Compensación por Gastos Fijos de Movilidad y el Reintegro Mensual por Gastos de Guarderías o Jardines Maternales. A tal efecto, el Estado Empleador se compromete a acompañar a las actuaciones de homologación de la presente Acta los Anexos correspondientes, producto de la aplicación del porcentaje propuesto.

CLÁUSULA TERCERA:

Incrementar los montos mensuales del Premio Estimulo a la Asistencia de acuerdo al porcentaje y vigencia establecidos en la cláusula primera de la presente, fijándolos de conformidad al cuadro que se acompaña a continuación:

PREMIO ESTÍMULO A LA ASISTENCIA

(Montos Mensuales en pesos)



Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.-------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que no acepta de la propuesta del Estado Empleador y solicita manifestarse por acta complementaria.-------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales y atento a que la mayoría se pronunció en favor de la aprobación en conformidad con el artículo 4o de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y Reso. 1822/21, se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.-------------------------------------

IF-2024-53795901-APN-DNRYRT#MT



ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN



ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL (CCTG) PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (APN) HOMOLOGADO POR DECRETO N° 214/06

MONTOS EN PESOS CORRESPONDIENTES A LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS (U.R) DE LOS ESCALAFONES Y ORGANISMOS ENCUADRADOS DENTRO DEL CCTG PARA LA APN, INDICE UNO DEL PERSONAL DOCENTE CIVIL DE LOS DISTINTOS NIVELES Y MODALIDADES DE LA ENSEÑANZA DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD y MODULO BASICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).



ANEXO III

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/04/2024 - (En pesos)



ANEXO IV

CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES

Remuneraciones vigentes al 1°/05/2024 - (En pesos)




ANEXO V

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/24 - (En pesos)





ANEXO VI

COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 - (En pesos)






ANEXO VII

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/04/24 - EN PESOS



(A PARTIR DEL 1°/04/24 - EN PESOS)



(A PARTIR DEL 1°/04/24 - EN PESOS - POR DIA)



(A PARTIR DEL 1°/04/24 - EN PESOS)



ANEXO VIII

PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

ASIGNACION DE LA CATEGORIA A PARTIR DEL 1°/05/24 - EN PESOS



(A PARTIR DEL 1°/05/24 - EN PESOS)



(A PARTIR DEL 1°/05/24 - EN PESOS - POR DIA)



(A PARTIR DEL 1°/05/24 - EN PESOS)



ANEXO IX

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del l°/04/24 - En pesos





ANEXO X

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 - En pesos





ANEXO XI

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/24- En pesos



ANEXO XII

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24- En pesos



ANEXO XIII

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/24 (En pesos)



(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO XIV

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 (En pesos)



(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

(3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO XV

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/24 - (En pesos)



ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 12/04/24 - En pesos



ANEXO XVI


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 - (En pesos)





ADICIONAL POR TITULO VIGENTE A PARTIR DEL 12/05/24 - En pesos



ANEXO XVII

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/24 (En pesos)



ANEXO XVIII

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 (En pesos)



ANEXO XIX

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/24 - (En pesos)



ANEXO XX

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 - (En pesos)



ANEXO XXI

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/04/24 (En pesos)



ANEXO XXII

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1°/05/24 (En pesos)



ANEXO XXIII

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/24 - (En pesos)




SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A partir del 1°/04/24 -En pesos



ANEXO XXIV

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 - (En pesos)




SUMA FIJA REMUNERATIVA NO BONIFICABLE

A partir del 1°/05/24 -En pesos



ANEXO XXV

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del l°/04/24 (En pesos)



ANEXO XXVI

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 (En pesos)



ANEXO XXVII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del l°/04/24 (En pesos)



ANEXO XXVIII

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 (En pesos)



ANEXO XXIX

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

(LEY 27.078)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/24 - (En pesos)



ANEXO XXX

ESCALAFON DEL PERSONAL DE LA EX COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

(LEY 27.078)

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 - (En pesos)



ANEXO XXXI

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del l°/04/24 (En pesos)



ANEXO XXXII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del l°/05/24 (En pesos)



ANEXO XXXIII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que la Compensación Especial por día de Embarque para el personal tripulante y para el personal científico y técnico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se incrementa en un 2% a partir del 1°/04/24, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 31/03/2024, y se incrementa en un 7% a partir del 1°/05/24, porcentaje aplicable sobre los montos vigentes al 30/04/2024.

ANEXO XXXIV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/04/24 (En pesos)



ANEXO XXXV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1°/05/24 (En pesos)



ANEXO XXXVI

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/04/24

(En pesos)



ANEXO XXXVII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1°/05/24

(En pesos)



ANEXO XXXVIII

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO

A partir del l°/04/24 -En pesos






SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

A partir del 1°/04/24 -En pesos




VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

A partir del 1°/04/24 -En pesos



ANEXO XXXIX

PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

SUELDO BASICO Y SUPLEMENTO POR GRADO

A partir del 1°/05/24 -En pesos






SUPLEMENTO POR TAREA JERÁRQUICA DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

A partir del 1°/05/24 -En pesos




VIÁTICOS DEL PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

A partir del 1°/05/24 -En pesos



ANEXO XL

RÉGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS

En el marco del incremento salarial acordado por medio de la presente Acta y en orden a la vigencia establecida por la misma, se detalla que se incrementan las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31/03/2024 correspondientes al PERSONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, en un 2% a partir del 1°/04/2024 calculados sobre los montos vigentes al 31/03/2024, y en un 7% a partir del 1°/05/2024 calculados sobre los montos vigentes al 30/04/2024.

ANEXO XLI

VALORES EN PESOS EQUIVALENTES AL ADICIONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS EN LA ANTÁRTIDA Y AL RESTO DE LOS REINTEGROS Y COMPENSACIONES ESTABLECIDAS POR CLAUSULA SEGUNDA DE LA PRESENTE ACTA





IF-2024-54420020-APN-SSEPR#JGM




EX-2024-52698421- -APN-DNRYRT#MT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO de 2024, siendo las 15:00 horas, en la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSECRETARIA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ante el Lic. Ariel BORGHI acompañado por la Lic. Juliana CALIFA y el Dr. Lisandro AYASTUY, y en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Sra. SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Lio. ROSANA REGGI, y el SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, Lic. Enrique PINEDO, acompañados por la Lic. Paula RECALDE POLARI y la Lic. Mariela LIUNI, y el Lic. Marcelo ROMANO, por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Sr. SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, el Lic. Carlos Fabián SGARBI BIANCOTTI, acompañado por la Ctdora. Natalia RODRIGUEZ LLAURO todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y la Sra. Alejandra LOPEZ ATIA, con el asesoramiento del Sr. Hugo SPAIRANI, y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio VERGARA, Luciano FERNANDEZ, Nicolás RIAL, y las Sras. Julia SCARENSI, Vanina RODRIGUEZ, Graciela FIGUEROA asesorados por la Dra. Mariana AMARTINO.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que somete a consideración de esta Comisión Negociadora la propuesta de prórroga de la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública aprobado por Acta Acuerdo del 27 de diciembre de 2022, homologado por el Decreto N° 191 de fecha 5 de abril de 2023, hasta el 30 de junio de 2025, según se detalla a continuación:

PRIMERA:

Hasta tanto se efectúe la revisión correspondiente y se evalúen los mecanismos necesarios para proceder a su implementación, prorrogar, hasta el 30 de junio de 2025, la entrada en vigencia del Régimen de Dirección Pública, que fuere incorporado como Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo General mediante la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 27/12/2022, homologada por el artículo 1o del Decreto N° 191/23, junto con lo estipulado en la Cláusula Tercera de la citada Acta.

En virtud de ello, y hasta tanto tenga lugar su entrada en vigencia, las disposiciones de los artículos mencionados en el Acta Acuerdo referida, serán las que resultaban vigentes con anterioridad al dictado del Decreto N° 788/19, con las modificaciones que hubieren tenido lugar.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: que acepta de manera integral la propuesta del Estado Empleador.------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones sindicales se tiene por perfeccionado el acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.------------------------------

IF-2024-53796959-APN-DNRYRT#MT