MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 99/2024
RESOL-2024-99-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51151420- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N°
24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la
Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
actualmente denominado “CUOTA SIMPLE”, con el objeto de estimular la
demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de
facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y
consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos
sectores de la economía.
Que, asimismo, en la aludida resolución conjunta se estableció que
dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA,
con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la
Autoridad de Aplicación en el futuro.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución
Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y
N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias,
sustituido por el Artículo 3° de la Resolución N° 7 de fecha 22 de
enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la entonces
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de
Aplicación del Programa “CUOTA SIMPLE”, encontrándose facultada para el
dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten
necesarias para su establecimiento y ejecución.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de
2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el
Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios.
Que a través de la Resolución N° 50 de fecha 25 de enero de 2024 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se prorrogó la
vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el día
31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.
Que mediante la Resolución N° 69 de fecha 16 de mayo de 2024 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
resolvió incorporar nuevos rubros al Programa, ampliar la cantidad de
cuotas a ser financiadas, establecer una tasa de financiamiento
resultante de la aplicación de un coeficiente de UNO COMA VEINTICINCO
(1,25) a la “Tasa de Política Monetaria (en % Nominal Anual)” informada
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y prorrogar el Programa
hasta el día 31 de diciembre de 2024.
Que, en razón de ello, la tasa de financiación prevista para el
Programa “CUOTA SIMPLE” continuará por debajo de los niveles del
mercado, impulsando las ventas de productos fabricados localmente y,
por tanto, resultando conveniente para los proveedores y comercios, así
como para los consumidores.
Que en atención a lo mencionado y a efectos de continuar propiciando la
interacción espontánea de la oferta y la demanda como modo de
ordenamiento y reactivación de la economía, se considera pertinente la
eliminación de los topes establecidos en los montos de financiamiento
del Programa para los rubros MOTOS (vii); ANTEOJOS Y LENTES DE CONTACTO
(xi); EQUIPAMIENTO MÉDICO (xxiii) y ESPECTÁCULOS y EVENTOS CULTURALES
(xxv).
Que el Programa “CUOTA SIMPLE” ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“CUOTA SIMPLE”, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha
30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el
siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los
bienes de producción nacional y los servicios prestados en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en las categorías
que a continuación se detallan:
(i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires
acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas,
lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y
estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de
vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo,
deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como
también joyería y relojería.
(iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos:
calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y
artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
(iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G y 5G.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
(vii) Motos.
(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos
relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No
incluye escuelas ni universidades.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros).
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
(xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
(xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
(xvi) Instrumentos Musicales.
(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos
de iluminación con tecnología LED (light emitting diode).
(xix) Televisores y monitores.
(xx) Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
(xxi) Pequeños Electrodomésticos.
(xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a
continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de
oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario
(camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de
transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis,
ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida,
ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones,
muletas).
(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras
angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos
revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
(xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales.
(xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
(xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
(xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y/o productos a ser
prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de
ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros
alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de
agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades
recreativas, y productos regionales.
(xxx) Materiales y Herramientas para la Construcción. Comprende los
siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,
chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus
conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes,
pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de
trabajo.
(xxxi) Servicios de cuidado personal. Comprende peluquerías y centros de estética.
(xxxii) Servicios de organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
(xxxiii) Servicios de instalación de alarmas.
(xxxiv) Kit para la conexión a servicios de internet satelital.
(xxxv) Seguridad electrónica. Comprende cámaras de videovigilancia,
sistemas de circuito cerrado y monitoreo, instalación de circuitos de
seguridad.
Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser
ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1° de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 28/05/2024 N° 33079/24 v. 28/05/2024