ANEXO
MANUAL DE EJECUCIÓN PROGRAMA CASA
PROPIA _ CONSTRUIR FUTURO
Indice
1. OBJETO
CAPÍTULO I
COMPONENTE FINANCIAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS
2. LINEAMIENTOS GENERALES
3. PARÁMETROS PARA LA FEDERALIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRIORIZACIÓN DE
PROYECTOS
4. MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES
4.1. Conjuntos multifamiliares hasta 12
metros de altura.
4.2. Conjuntos multifamiliares mayores a 12 metros de altura.
5. BENEFICIARIOS Y RECUPERO
5.1. Entes Ejecutores.
5.1.1.Implementación.
5.1.2.Cuotas.
5.1.3.Cuenta Recaudadora.
5.2. Secretaría.
5.2.1.Acta acuerdo.
5.2.2.Gestión
6. ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD
6.1. Adecuación de los proyectos
6.2. Parámetros de los proyectos
6.3. Superficies y medidas mínimas
6.4. Consideración de construcciones existentes para el desarrollo de
proyectos habitacionales
6.5. Recomendaciones
7. DOCUMENTACIÓN y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
7.1. Financiamiento y/o
Cofinanciamiento solicitado
7.1.1.Cofinanciamiento.
7.2. Modalidad de gestión de los proyectos
7.2.1.Obras por selección de co-contratante
7.2.2.Obras por administración del Ente Ejecutor
7.3. Fundamentación de la solicitud de financiamiento
7.4. Situación dominial de los inmuebles a aplicar
7.5. Aptitud urbanística
7.5.1. Características del inmueble
7.5.2. Marco urbanístico
7.5.3. Condiciones ambientales del entorno
7.5.4. Infraestructura y servicios urbanos del entorno
7.5.5. Equipamiento y conectividad
7.5.6. Características del proyecto de urbanización
7.5.7.Infraestructura de servicios urbanos y obras complementarias
7.6. Propuesta constructiva
7.7. Tipología edilicia
7.7.1.Condiciones de habitabilidad
7.7.2.Memoria técnica de las viviendas
8. CICLO DE LOS PROYECTOS
8.1. Fase de evaluación y aprobación de
los proyectos
8.1.1.No Objeción Técnica
8.1.2.No Objeción Financiera
8.1.2.1. Obras por selección de
co-contratante
8.1.2.2. Obras por administración del Ente Ejecutor
8.2. Convenio de Financiamiento
8.2.1.Obras por selección de
co-contratante
8.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor
8.3. Pago de anticipo financiero y certificados subsiguientes
8.3.1.Obras por selección de
co-contratante
8.3.2.Obras por administración del Ente Ejecutor
8.4. Fase de ejecución, seguimiento y control
8.5. Fase de cierre
9. UNIDAD DE GESTIÓN
CAPÍTULO 2
COMPONENTE «FINANCIAMIENTO O COFINANCIAMIENTO DE MEJORAMIENTOS
HABITACIONALES»
10.ALINEAMIENTOS GENERALES
11.ACCIONES
12.MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS
CAPÍTULO 3
COMPONENTE "FINANCIAMIENTO. COFINANCIAMIENTO Y/O PROVISIÓN DE UNIDADES
HABITACIONALES PARA LA EMERGENCIA
13.LINEAMIENTOS GENERALES
14.ACCIONES
15.MODALIDAD DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE ATENCIÓN A LA EMERGENCIA.
16.ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y CONCURRENTES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN A
LA EMERGENCIA.
CAPÍTULO 4
"SUBPROGRAMA CASA PROPIA-CASA ACTIVA"
17.-LINEAMIENTOS GENERALES
18.COMPONENTES A FINANCIAR O COFINANCIAR
18.1. Parámetros de proyecto
18.1.1. Viviendas
18.1.2. Centro de Día
19.PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
CAPÍTULO 5
“SUBPROGRAMA HABITAR COMUNIDAD"
20. LINEAMIENTOS GENERALES
21.PARÁMETROS DE PROYECTO
22.PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
CAPÍTULO 6
"SUBPROGRAMA CASA PROPIA" AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS-CÁRITAS"
23.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
1. OBJETO
El presente Manual de Ejecución tiene por objeto precisar y describir
con mayor detalle los aspectos técnicos y procedimientos a seguir
contenidos en el REGLAMENTO PARTICULAR DEL PROGRAMA NACIONAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS " CASA PROPIA- CONSTRUIR FUTURO", aprobado
por Resolución N° 16/2021 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Teniendo en consideración la similitud existente en los procedimientos
a ser llevados adelante para la implementación del PROGRAMA, sea cual
fuere el Ente Ejecutor, como el sistema elegido para la ejecución de
las obras, se ha optado por desarrollar el texto del presente Manual de
Ejecución para el componente "FINANCIAMIENTO o COFINANCIAMIENTO DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS" de , el cual resulta aplicable a los
componentes de .FINANCIAMIENTO o COFINANCIAMIENTO DE MEJORAMIENTOS
HABITACIONALES-/V«FINANCIAMIENTO o COFINANCIAMIENTO Y/O PROVISIÓN DE
UNIDADES HABITACIONALES PARA LA EMERGENCIA,,, incluyendo los capítulos
diferenciados con las consideraciones particulares para estos dos
últimos componentes, las cuales tendrán prelación sobre las contenidas
para el componente ^Financiamiento de Construcción de Viviendas
Nuevas,;.
Asimismo, y atento que las Resoluciones Nros. 152/2021, 265/2021, y
274/2021, por las cuales se crearon los Subprogramas "CASA PROPIA-CASA
ACTIVA", "HABITAR COMUNIDAD" y "CASA PROPIA - AUTOCONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS PARTI CIP ATI VAS - CÁRITAS", han establecido respecto de los
mismos la aplicación del REGLAMENTO PARTICULAR del PROGRAMA NACIONAL DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS "CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO" con ajuste a
las particularidades establecidas en cada una de ellas, el presente
Manual de Ejecución, también será de aplicación a los referidos
Subprogramas, salvo en aquellas cuestiones que, contenidas en los
capítulos diferenciados, resulten específicas para cada uno de ellos,
las cuales tendrán prelación sobre las desarrolladas para el componente
"Financiamiento de Construcción de Viviendas Nuevas"
CAPÍTULO I
COMPONENTE FINANCIAMIENTO DE
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS
2. LINEAMIENTOS GENERALES
El componente se desarrollará a partir de los siguientes lineamientos
específicos de habitación:
- Genericidad / especificidad
En el marco del necesario abordaje federal de las acciones llevadas a
cabo por la Autoridad de Aplicación se considera pertinente establecer
una economía en el desarrollo de los proyectos a nivel nacional. Se
propone el trabajo a partir de sistemas genéricos con apropiaciones
específicas a las condiciones locales de cada intervención, que den
cuenta de las características del sitio en tanto modos de habitar,
condiciones climáticas, normativas, etc. Para este fin, los tipos
arquitectónicos tendrán variantes capaces de adaptarse a cada condición
bioclimática.
- Densidad / compacidad
Se considera que un aspecto fundamental en los proyectos de habitación
es la densificación y el uso racional del suelo, considerado este como
un bien escaso. Se propondrán prototipos que sean agrupables, ya sea en
terrenos de dimensiones que permitan la propiedad única del terreno, o
estudiando modelos en propiedad horizontal. Esto implica también la
revisión de tipos de parcelamientos.
- Adaptabilidad / incrementalidad
Los proyectos deben partir de la necesaria adaptabilidad e
incrementalidad asumiendo la evolución temporal de los espacios de
habitación. La adaptabilidad refiere a pensar interiores que puedan ser
modificados por sus habitantes mediante obras sencillas. La
incrementalidad corresponde con considerar estrategias de crecimientos
de superficie habitable en los prototipos a desarrollar.
- Representatividad
Las acciones por desarrollar en el territorio implican una especial
atención a la imagen de los proyectos y su impacto en su entorno
urbano. Esto contribuye a la construcción de un nuevo imaginario de
cómo debe ser la vivienda proyectada por el Estado, en particular en
aquellos sitios de mayor vulnerabilidad. La búsqueda de una imagen
urbana no uniforme ni repetitiva, el programa basado en los usos y
prácticas locales como en las formas y sistemas constructivos del
territorio, es consecuente con la intención de conformar agrupamientos
con diversidad de tipos arquitectónicos.
- Diversidad
Atendiendo a la necesaria incorporación de la perspectiva de género en
las intervenciones urbano-arquitectónicas, se propone trabajar hacia
propuestas de habitación que impliquen una desjerarquización de
ambientes, equiparando las tareas de reproducción con las de
producción; una re-distribución de los espacios, reconociendo las
diferentes maneras de utilizar el tiempo y el espacio; y una
transformación en el planteamiento proyectual integral, poniendo en el
centro los trabajos del cuidado.
- Sustentabilidad
En todos los proyectos se trabajará a partir de la lógica del diseño
bioclimático, recomendándole la incorporación de sistemas pasivos de
acondicionamiento climático, promoviendo la integración de la vivienda
con su espacio exterior y el arbolado urbano con especies forestales
nativas. Asimismo, se harán intervenciones en emplazamientos libres de
Riesgos Ambientales (inundaciones, derrumbes, aludes, desplazamientos
de suelos. etc.) y alejados de zonas con riesgos Tecnológicos y/o
Sanitarios (sitios contaminados, basurales, centrales eléctricas,
líneas de tensión, mataderos, plantas industriales, cavas, ductos de
alta presión, etc.).
- Accesibilidad
Los proyectos deberán contemplar los cupos pertinentes de unidades
habitacionales adaptadas para personas en situación de discapacidad y
para adultos mayores. Sin embargo, se propone que no se consideren como
unidades diferenciadas (más allá de los artefactos específicos) sino
que cada una de las unidades contemple, en la medida de lo posible,
espacios de dimensiones que permitan su adaptabilidad a este tipo de
condicionamientos en el futuro.
- Escalaridad en lo doméstico
Cada proyecto, desde su escala arquitectónica a su escala urbana,
deberá tener en cuenta las distintas interfaces de transición entre lo
doméstico y lo colectivo. Se tomarán como base tres instancias a
considerar para trabajar: lo doméstico (el ámbito de estar en sí y con
los propios), lo grupal (el ámbito de encontrarse con los vecinos) y lo
colectivo (el ámbito de encuentro con la comunidad). Para lo doméstico,
se considera fundamental la presencia de espacios de transición entre
interior y exterior de las unidades que permitan tener espacios de uso
e intimidad, así como las necesarias redes vinculadas a los usos mixtos
(productivos, comerciales y culturales).
- Escalaridad en lo grupal
Respecto a lo grupal, los agrupamientos de unidades habitacionales
deberán propender a la incorporación de espacios de equipamientos
comunes que posibiliten la interacción entre vecinos, dotando estos
espacios con las infraestructuras y artefactos necesarios.
- Escalaridad en lo colectivo
Lo colectivo implica considerar la gestión de los espacios que se
comparten entre los distintos agrupamientos de unidades que contemplan
los usos habitacionales como también los productivos y comerciales,
entre otros. Dichos espacios constituyen espacios de oportunidad para:
el esparcimiento, dotados de equipamientos específicos (deportivos,
culturales, etc.); el paisaje, provistos de equipamientos y especies
autóctonas de vegetación; la producción, ya sea en equipamientos
específicos o utilizando las áreas abiertas para el desarrollo de
agricultura urbana mediante huertas comunitarias o individuales.
- Producción y empleo
Considerando que la producción de hábitat reviste una considerable
inversión que resulta potencial para el fortalecimiento del empleo, de
las redes productivas y comerciales locales, se sugiere que los
proyectos contemplen estrategias y formatos de usos de fondos
orientados a la reactivación y mejora de las economías y capacidades
tecnológicas de cada jurisdicción, así como estrategias de desarrollo
de viviendas mixta que den respuesta y consoliden usos comerciales y
productivos.
3. PARÁMETROS PARA LA FEDERALIZACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRIORIZACIÓN DE
PROYECTOS
Los recursos presupuestarios del componente se asignarán en función a
criterios equitativos y solidarios, dando prioridad al logro de un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el territorio nacional. Se utilizará para esto
indicadores poblacionales asociados al déficit habitacional
cuantitativo y cualitativo, la emergencia habitacional, saldo
migratorio, desocupación, hogares con Necesidades Básicas
Insatisfechas, mano de obra ocupada en la obra pública, entre otros.
Para las asignaciones arriba señaladas se considerarán la suma de los
recursos que se aplican a cada jurisdicción provincial, sea por
ejecución de los Institutos Provinciales como de los Municipios,
incluyendo las transferencias que recibe cada Provincia por aplicación
de la Ley N° 24.464.
Con el objetivo de resolver de manera integral los territorios en los
que se interviene, la Unidad de Gestión priorizará a nivel general:
a) Los proyectos complementarios a un proyecto ejecutado y/o proyectos
que complementan la trama urbana maximizando el uso del suelo.
b) Los proyectos con mayor impacto productivo, social y urbano,
teniendo en cuenta el
grado de consolidación del entorno, la densidad demográfica, los
riesgos ambientales a los que está sometido el área, intervención como
parte de un proyecto estratégico local y los impactos positivos que la
intervención podría generar en el entorno urbano y social.
4. MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES
Para el componente se financiarán proyectos de viviendas nuevas o
unidades funcionales a construir, que cumplan con los estándares
fijados para el Programa y que no superen los montos máximos por metro
cuadrado fijados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán
definidos regionalmente y serán susceptibles de actualizarse cuando las
circunstancias lo requieran.
Estos montos incluyen los rubros necesarios para la construcción de la
unidad de vivienda y/o conjunto de viviendas, los costos relativos a
los gastos generales, honorarios profesionales relacionados con la
dirección y/o inspección de la obra, impuestos y/o gravámenes
nacionales y beneficios empresariales.
Los montos a financiar no incluirán el pago de impuestos, tasas,
contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, debiendo ser
afrontados por los Entes Ejecutores.
Se podrán incluir en los proyectos a financiar obras de infraestructura
frentista a las viviendas tales como alumbrado público, veredas y
forestación, como asimismo la conexión a las redes existentes de
infraestructura de servicios básicos. En estos casos su costo deberá
estar incluido dentro del monto máximo financiable de las obras de
viviendas.
4.1. Conjuntos multifamiliares hasta 12 metros de altura.
En el caso de proyectos de conjuntos multifamiliares hasta DOCE (12)
metros de altura, contados a partir de la cota de piso terminado en
Planta Baja, los espacios comunes (circulaciones horizontales y
verticales, hall de acceso, depósitos de portería u otros), deberán
considerarse por fuera del costo de la superficie de las unidades de
vivienda. En este caso, se admitirá para los espacios comunes cubiertos
hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional de la superficie total a
construir y se evaluarán de acuerdo al valor de los montos máximos
financiables. Para aquellos espacios comunes semicubiertos se admitirá
hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie total a construir, y
se podrán financiar hasta un valor equivalente al SESENTA POR CIENTO
(60%) de los montos máximos financiables fijados por metro cuadrado.
4.2. Conjuntos multifamiliares mayores a 12 metros de altura.
En el caso que se presenten dificultades en el acceso al suelo
urbanizado, se admitirá la presentación de proyectos de conjuntos
multifamiliares mayores a DOCE (12) metros de altura, contados a partir
de la cota de piso terminado en Planta Baja.
La presente alternativa de proyectos, será admisible para la
construcción de viviendas en grandes aglomerados urbanos, donde el
solicitante certifique no contar con tierras disponibles en cantidad y
aptitud urbanística para cubrir el déficit habitacional, desarrollando
proyectos de menor densidad poblacional.
En el caso de proyectos de estas características, se deberá acreditar
el cumplimiento de la normativa urbanística vigente para cada proyecto
y su emplazamiento o bien el compromiso expreso de la autoridad
competente para realizar las adecuaciones requeridas a tales efectos en
forma previa a la finalización de las obras.
En el caso de proyectos de conjuntos multifamiliares mayores a DOCE
(12) metros de altura, los espacios comunes (circulaciones horizontales
y verticales, hall de acceso, depósitos de portería u otros) deberán
considerarse por fuera del costo de la superficie de las unidades de
vivienda. Se admitirá para los espacios comunes cubiertos hasta un
VEINTE POR CIENTO (20%) adicional de la superficie total a construir y
se evaluarán de acuerdo al valor de los montos máximos financiables.
Para aquellos espacios comunes semicubiertos se admitirá hasta un
VEINTE POR CIENTO (20%) de la superficie total a construir, y se podrán
financiar hasta un valor equivalente al 60% de los montos máximos
financiables fijados por metro cuadrado.
En aquellos casos que el código de edificación u otra normativa local
aplicable, exija la construcción de una caja de escaleras apta para la
evacuación en caso de incendio, ya sea como circulación vertical única
o complementaria, la superficie destinada a su construcción será
computada adicionalmente al porcentaje destinado a espacios comunes y
será valorizada en un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto
máximo financiable para la construcción de vivienda nueva. En los casos
de implantaciones con espacios de estacionamiento vehicular restringido
o de escasa disponibilidad, los proyectos podrán considerar cocheras
cubiertas, para alojar hasta un máximo de un vehículo por unidad
habitacional, y se podrá financiar, por este concepto hasta un valor
equivalente al 60% de los montos máximos financiables fijados por metro
cuadrado.
La parquización de los espacios comunes para la realización de
actividades educativas, deportivas y recreativas se considerará hasta
un CINCO POR CIENTO (5%) de los montos máximos financiables por metro
cuadrado fijados.
Se admitirán obras complementarias (fundaciones indirectas,
instalaciones contra incendio y electromecánicas para ascensores u
otros) debidamente justificadas. Las obras complementarias se
considerarán hasta un CATORCE POR CIENTO (14%) de los montos máximos
financiables fijados por metro cuadrado. La Unidad de Gestión deberá
solicitar detalles específicos o estudio de suelo correspondiente para
justificar la solicitud de financiamiento de las obras complementarias,
los que deberán ser presentados por el solicitante en forma previa a la
emisión de la No Objeción Técnica.
5. BENEFICIARIOS Y RECUPERO
5.1.Entes Ejecutores.
5.1.1. Implementación.
El Recupero será implementado y gestionado por los Entes Ejecutores,
definidos como tales según los respectivos Reglamentos Generales y
Manuales de los programas vigentes en la órbita de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
de la NACIÓN, correspondientes a los Convenios suscriptos en el marco
de dichos programas.
El recupero será llevado a cabo en cuotas mensuales y consecutivas a
ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en propiedad las
soluciones habitacionales o lotes, a fin de contribuir con la
reinversión obligatoria de los fondos recaudados en nuevos proyectos de
vivienda o suelo, según corresponda.
5.1.2.Cuotas.
En todos los casos el valor de las cuotas y la cantidad de las mismas
se determinará en proporción a los ingresos del grupo familiar
beneficiario y serán expresados en Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley N°
27.271- que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La
cuota no podrá superar el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
ingreso mensual familiar, ni tampoco podrá establecerse un plazo de
pago superior a la vigencia del Fideicomiso, en el caso de que el
proyecto haya sido financiado por alguno de los Fideicomisos vigentes.
5.1.3. Cuenta Recaudadora.
Cada Ente Ejecutor deberá, dentro de los TREINTA (30) corridos de
producida la recaudación de las cuotas, transferir los montos en ese
concepto a través del procedimiento e-Recauda, cuando los fondos sean
financiados por el Tesoro Nacional, o a la cuenta que determine el
Fiduciario en los casos que el financiamiento provenga del Fideicomiso
vigente.
5.2. Secretaría.
5.2.1.Acta acuerdo.
La secretaría de desarrollo territorial, hábitat y vivienda, suscribirá
con el Ente Ejecutor un acta donde conste, en forma no taxativa, lo
siguiente:
- Partes intervinientes.
- Convenios suscriptos a recuperar.
- Monto total de recupero.
- Plazo de recupero.
- Cantidad total de viviendas.
- Listado de beneficiarios.
- Sistema de recupero seleccionado por el Ente Ejecutor.
- Información de la Cuenta Recaudadora del Ente Ejecutor.
- Información de la Cuenta Fiduciaria donde se transferirán los montos
correspondientes al recupero.
- Compromiso de realizar las transferencias dentro del plazo fijado en
el punto 5.3.
5.2.2.Gestión.
La SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA en su
carácter de realizará las gestiones necesarias y conducentes a los
efectos de instruir a los fiduciarios de éstos, a la apertura de las
cuentas necesarias para la recepción de los fondos provenientes de las
cuotas mensuales recaudadas por los Entes Ejecutores, y a su vez
gestionará a través de los mencionados Fideicomisos su reinversión y
seguimiento de acuerdo con el destino original de los fondos.
6. ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD
Los siguientes estándares de habitabilidad se integran, complementan o
rectifican los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés
Social" aprobados por Resolución N° 59/2019 de la ex SECRETARÍA DE
VIVIENDA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, los que resultan de aplicación obligatoria para el componente.
Los estándares buscan superar las limitaciones y problemas asociados a
la idea de vivienda de interés social o vivienda estatal como vivienda
de mala calidad, pequeña y extemporánea.
Los estándares podrán exceptuarse, previa autorización de la Autoridad
de Aplicación en aquellos casos en que sea justificado en base al tipo
de proyecto, o para aquellos casos que mediara una resolución judicial
o en el marco de la ejecución de una resolución vigente, como ser la
causa " Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/Estado Nacional y otros
s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del
Rio Matanza-Riachuelo)" asimismo, podrán exceptuarse a aquellos
proyectos que formen parte de un completamiento barrial, en ambos
supuestos el solicitante deberá justificar el pedido de excepción.
6.1. Adecuación de los proyectos
La necesidad de recalificar las viviendas gestionadas por el Estado
implica su adecuación a necesidades contemporáneas, incorporar nuevos
sistemas tecnológicos y energéticos y definir espacios con medidas y
proporciones acordes a la adecuada calificación de los espacios. Las
viviendas proyectadas deberán prever todos los espacios necesarios para
el desarrollo de la vida contemporánea y sus requerimientos con
espacios de dimensiones mínimas y proporciones habitables que permitan
la correcta movilidad de todas las personas sin limitación.
a. Contar con espacio guardacoche.
Cant. espacio guardacoche =
1,5
x Cant. de Viviendas x 2 personas
12, 5m2 (superficie mínima del módulo de espacio guardacoche)
b. Contar con lavadero integrado o externo a cocina.
c. Contar con artefacto cocina con cuatro hornallas y horno.
En las Regiones Bioclimáticas I y II (Norma IRAM 11603 - 2012), se
deberán prever las instalaciones para la futura instalación de equipos
de Aire Acondicionado.
Es requisito que los artefactos obligatorios posean las siguientes
etiquetas mínimas:
Cocina: A. / Termotanque eléctrico: C. Termotanque a gas: B. Calefón C.
Consultar el que corresponda según apartado "equipo Auxiliar"/ La
estufa debe ser de tiro balanceado.
d. Contar con tanque cisterna individual de 500 litros en viviendas
unifamiliares o cisterna colectiva en bloques multifamiliares.
e. Los tanques de reserva deberán tener una capacidad de 600 litros en
viviendas unifamiliares. En viviendas colectivas según cálculo de
consumo. En ambos casos se deberá generar un recinto estanco cubriendo
el perímetro del tanque para su protección, tanto en vientos como en el
gradiente de temperatura, y logrando una estética uniforme en el
conjunto.
6.2. Parámetros de los proyectos
- Para las viviendas que se proyectarán en dúplex, se deberá contar al
menos con un dormitorio en planta baja a excepción que, por las
características del proyecto, ello sea inconveniente. En el caso que el
baño completo se proyecte en la planta alta, deberá complementarse con
un toilette en la planta baja que tendrá una superficie acorde al uso
de una persona con movilidad reducida, el cual se entregará sin
terminaciones (revestimientos, pisos, artefactos y griferías) y con
instalaciones de agua fría, caliente y desagüe cloacal para una futura
conexión de ducha, inodoro y lavatorio.
- Podrán financiarse soluciones habitacionales de hasta SESENTA Y
CUATRO (64) metros cuadrados totales; y hasta DOS (2) metros cuadrados
adicionales para las viviendas pertenecientes a las regiones
bioclimáticas V y VI (Norma IRAM 11603 - 2012), destinados
exclusivamente a un hall frío.
- Los metros cuadrados de superficie semicubierta, es decir, aquella
que tiene los dos lados descubiertos, se considerarán como CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de la superficie cubierta.
- Las viviendas de uno o dos dormitorios deberán prever su crecimiento
a tres dormitorios.
- Excepcionalmente, y a criterio de la Unidad de Gestión, se admitirán:
- Viviendas de tres dormitorios de
hasta SETENTA Y CINCO (75) metros cuadrados totales, cuando se
considere justificada la necesidad de su incorporación en el proyecto.
- Una diferencia del CINCO POR CIENTO (5%) en el metraje total de cada
tipología, siempre que medie justificación técnica razonable.
- Adecuaciones en las tipologías y el metraje total admitido en
proyectos que involucran el reasentamiento de familias o procesos de
reordenamiento urbano de barrios informales, con escasa disponibilidad
de suelo en su entorno inmediato. Estas adecuaciones deberán responder
exclusivamente a garantizar la calidad habitacional de las familias
identificadas para el proceso de reasentamiento,
debiendo el solicitante acreditar esta necesidad, a partir de un
diagnóstico integral que dé cuenta del proceso de urbanización a
desarrollar y la composición de estos grupos familiares y de sus
necesidades básicas de espacialidad en su vivienda. En ningún caso las
medidas mínimas de los locales podrán ser inferiores a las autorizadas
por la normativa local.
- Las alturas máximas de los locales se relacionarán con el sistema
constructivo utilizado para reducir recortes y/o aditamentos que
signifiquen un mayor desperdicio de material y se traduzcan en un
aumento de los tiempos constructivos y/o posibles patologías. Para
sistemas constructivos que utilicen entramados de madera o
condicionantes similares, se permitirá una altura mínima en locales de
primera categoría de 2,40 metros. En los casos en que los códigos de
edificación vigentes en cada jurisdicción determinen alturas mayores,
estas últimas serán las que se determinen.
- Los proyectos desarrollados en contextos de emergencia podrán
contemplar modificaciones de los criterios de localización (distancias
a infraestructuras, servicios y equipamientos) de acuerdo con las
condicionantes impuestas por la situación.
6.3. Superficies y medidas mínimas
- Dormitorios:
- El primer y segundo dormitorio deberá
contar con 10,50 metros cuadrados de superficie mínima con placard
incluido y 3,00 metros de lado mínimo. En el caso de lotes menores a 8
metros de frente el lado mínimo será de 2,70 metros.
- En el caso de autorizarse un tercer dormitorio, éste deberá contar
con una superficie mínima de 9,00 metros con placard incluido y 2,50
metros de lado mínimo.
- Baño:
- Contar con 4,00 metros cuadrados de
superficie mínima y 1,60 metros de lado mínimo. En el caso de lotes
menores a 8,00 metros de frente el lado mínimo será de 1,50 metros.
Para las áreas vinculadas a la vida social se deberán proponer
superficies útiles
proporcionales al número de usuarios de cada vivienda.
- Estar-comedor:
- Contar con 18,00 metros cuadrados de
superficie mínima y 3,00 metros de lado mínimo. En el caso de lotes de
8,00 metros de frente el lado mínimo será de 2,90 metros. En el caso de
lotes menores a 8,00 metros de frente el lado mínimo será de 2,80
metros.
- Estar-comedor-cocina integrada:
- Contar con 20,00 metros cuadrados de
superficie mínima y 3,00 metros de lado mínimo. En el caso de lotes de
8 metros de frente el lado mínimo será de 2,90 metros. En el caso de
lotes menores a 8 metros de frente el lado mínimo será de 2,80 metros.
- Cocina:
- Contar con 4,5 metros cuadrados de
superficie mínima y 1,50 metros de lado mínimo.
- Cocina-lavadero:
- Contar con 6,00 metros cuadrados de
superficie mínima y 1,50 metros de lado mínimo.
- Lavadero:
- Contar con 2,25 metros cuadrados de
superficie mínima y 1,50 metros de lado mínimo.
- Pasillos internos:
- Contar con 1,00 metros de lado mínimo.
- Espacio guardacoche:
- Contar con 15,00 metros cuadrados de
superficie mínima y 2,60 metros de lado mínimo.
- Escalera interna:
- Contar con 0,80 metros de lado
mínimo. No podrán ser compensadas.
- Escalera externa:
- Contar con 1,30 metros de lado mínimo
en caso de planta baja y dos pisos. No podrán ser compensadas.
- Puertas de acceso a vivienda o a patios internos:
- La luz libre entre jambas debe ser de
0,90 metros de lado mínimo.
- Puertas interiores:
- La luz libre de ambas debe ser de
0,80 metros de lado mínimo.
6.4. Consideración de construcciones existentes para el desarrollo de
proyectos habitacionales
El solicitante podrá presentar proyectos para construcción de nuevas
viviendas que reutilicen total o parcialmente estructuras o
construcciones existentes, debiendo acompañar un informe del
responsable técnico designado para el proyecto por el que se garantice
la capacidad estructural de los hechos existentes y su confiabilidad
constructiva.
La Unidad de Gestión procederá a evaluar los proyectos de estas
características, que cumplan con las siguientes condiciones, las cuales
deberán ser debidamente fundamentadas y acreditadas por la máxima
autoridad del solicitante en su nota de solicitud:
- Que resulta de interés urbanístico, cultural o por trascendencia
social, conservar el patrimonio edilicio objeto de preservación.
- Que, de la conservación y reutilización de las construcciones
existentes, resulta una economía respecto del valor máximo financiable
establecido para la operatoria.
- Los proyectos de estas características no quedarán exceptuados de las
demás condiciones habitacionales y financieras establecidas para la
operatoria.
6.5. Recomendaciones
- La superficie mínima del lote será de 150 metros cuadrados y 7,50
metros de lado mínimo sobre Línea Municipal, en el caso que la
normativa local lo permita.
- A los fines que la vivienda sea más sustentable se sugiere que las
aguas limpias del sistema secundario internas a la vivienda (ejemplo:
lavatorio, ducha, lavadero) sean conectadas a un tanque cisterna para
ser utilizada, luego de su filtrado y tratamiento correspondiente, como
agua de riego o de limpieza.
- Considerar las necesidades de usos mixtos de la vivienda a partir de
la definición de locales o espacios específicos productivos, sean
cubiertos o semicubiertos sobre frente o fondo.
- Se deberán materializar como contraparte las delimitaciones entre
espacios privados, y entre privados y públicos por medio de cercos.
- Al momento de diseñar las viviendas, se recomienda incorporar
estrategias de diseño acordes a las zonas bioambientales.
- Se recomienda la definición de sistemas de oscurecimiento y
protección solar para todas las regiones bioclimáticas del país.
7. DOCUMENTACIÓN y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento, a través del Formulario F001 (Prefactibilidad Técnica)
completo de acuerdo con el modelo que obra en el presente, y acompañar,
de corresponder, junto con la presentación del proyecto la
documentación solicitada en el mismo.
Los requerimientos detallados deberán ser presentados por el
solicitante en carácter de Declaración Jurada incorporando la
documentación respaldatoria necesaria.
De existir compromisos de contrapartida local, deberá obrar su
formalización y/o la documentación respaldatoria que acredite su
cumplimiento en tiempo y forma.
Complementariamente a los lineamientos del Programa, los solicitantes
deberán ajustar los proyectos y la documentación a las normas
nacionales, provinciales y municipales aplicables, como responsable del
proyecto y comitente de las obras.
7.1. Financiamiento solicitado.
El solicitante deberá completar la información en la matriz
identificada como " costos de los componentes y productos" del
Formulario F001, en la que se detallarán los productos del Componente
Vivienda cuyo financiamiento se requiere, indicando cantidad
solicitada, unidad de medida y el monto unitario y total expresados en
pesos.
El componente "Infraestructura integral y generación del suelo"
constituyen aquellas obras complementarias que financiará únicamente el
solicitante con fondos propios o de terceros según su criterio.
Los montos de los componentes a financiar o cofinanciar por el Estado
Nacional deberán estar acompañados de cómputo y presupuesto de acuerdo
con los siguientes criterios:
- Para las obras constructivas, se deberá presentar un cómputo métrico
y un presupuesto por cada producto a ser financiado por el Estado
Nacional con un grado de detalle que permita una adecuada evaluación de
costos. Se deberán identificar por separado los costos asociados a
gastos generales y honorarios profesionales, impuesto al valor agregado
y beneficio empresario si correspondiese.
- No se financiará ningún rubro que no figure en los cómputos y
presupuestos o en la documentación técnica del proyecto.
- Los impuestos, tasas y contribuciones provinciales o municipales no
deberán estar incluidas ya que no serán financiadas por el Estado
Nacional.
El solicitante deberá presentar el Plan de Trabajo de las obras que se
incluyen en la solicitud de financiamiento o cofinanciamiento . Todas
las actividades a ser planificadas deberán tener su correspondiente
vinculación con su tarea predecesora, por lo cual las fechas de inicio
y fin deben depender de su duración y su vinculación.
El solicitante deberá presentar asimismo una Curva de Inversión,
indicando en una matriz, en forma concordante con el Plan de Trabajo la
inversión mensual acumulada que se realizará para cada ítem.
El Plan de Trabajo y Curva de Inversión es condición para la emisión de
la No Objeción Financiera, siendo su no presentación causal de
imposibilidad de prosecución del trámite.
7.1.1. Cofinanciamiento.
El cofinanciamiento se dará en los casos en que el Ente ejecutor además
de los componentes "Infraestructura integral y generación del suelo"
decida a través de fondos propios o de terceros, financiar parte de las
obras de construcción de viviendas, centros de día o espacios
comunitarios.
En los casos de cofinanciamiento deberá presentarse a su vez, un
cómputo métrico y presupuesto global distinguiendo los ítems y montos a
ser financiados por el Estado Nacional y por el Ente Ejecutor
correspondientemente.
Las viviendas, espacios comunitarios, centros de día y otros,
cofinanciadas por el Estado Nacional y desarrolladas en el marco del
PROGRAMA CASA PROPIA, cualquiera de sus subprogramas será destinadas a
los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el
programa y con recupero.
7.2. Modalidad de gestión de los proyectos
El solicitante definirá en la propuesta el modo de gestión del proyecto
debiendo presentar para cada caso la siguiente documentación a ser
evaluada:
7.2.1. Obras por selección de co-contratante
El solicitante no podrá incluir en los pliegos a utilizar en el proceso
de selección de co-contratante (licitación pública, licitación privada,
concurso de precios, etc.), cláusulas que restrinjan la participación
empresarial , salvo las adecuadas para garantizar la sustentabilidad
del proyecto. A su vez, deberá publicar a su costo el llamado a
licitación, de acuerdo a la normativa local.
El solicitante deberá adjuntar un Pliego similar al del llamado a
licitación o formato administrativo de contratación de obras a ser
utilizado de acuerdo con la reglame tación vigente.
El solicitante deberá incluir en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares los siguiente artículos:
- PRECIO DEL CONTRATO: El precio total del Contrato se establecerá
tomando el monto de la adjudicación en pesos y su equivalente a
Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397). Dicho precio será
determinado en oportunidad de emitirse la No Objeción Financiera (NOF)
por parte de la Autoridad de Aplicación . A tales fines se tomará el
valor de la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la
República Argentina vigente a la fecha del acto de apertura de las
ofertas.
- CERTIFICACIÓN DE AVANCE DE OBRA Y PAGO: Los avances de obra se
certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente
al último día del mes a certificar , siempre que se hubiese alcanzado
como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) del avance de obra proyectado y
aprobado.
Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último
día del mes certificado , cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado
en las condiciones exigidas en el párrafo precedente.
El pago de cada certificado se realizará conforme lo establecido en el
párrafo precedente y según lo establecido en la Resolución N° 16/2021
del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, sus
modificaciones y/o la que en el futuro la modifique o reemplace.
7.2.2. Obras por administración del Ente Ejecutor
Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos donde
la normativa local y/o provincial permitan ejecutar la obra por medio
de esta modalidad.
7.3. Fundamentación de la solicitud de financiamiento
Las solicitudes de financiamiento deberán incluir una descripción
cuantitativa y cualitativa del déficit habitacional de la localidad
donde se plantea ejecutar el proyecto, que podrá ser fundada en
información correspondiente al último Censo Nacional, a la Encuesta
Permanente de Hogares o algún estudio actualizado en base a
metodologías apropiadas, dando cuenta de las características de la
población en general, indicadores socio-económicos de la población
relativa a su actividad económica, situación de ocupación laboral,
Necesidad Básicas Insatisfechas de la localidad, acceso a la vivienda,
tipos de vivienda, cantidad de habitantes por ambiente, las estrategias
del solicitante para atender en forma sustentable el déficit
habitacional de la localidad, entre otras.
Asimismo, de corresponder, deberán incluir una descripción de las
estrategias de fortalecimiento económico local programadas en el marco
de la administración de los fondos y/o la forma de implementación de
las obras. También, en caso de corresponder, deberán adjuntar la
documentación de programas complementarios asociados para el incentivo
económico local (programas de compre local, porcentajes de trabajadores
locales en obras, compre coop., entre otros). Esta documentación podrá
completarse en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la
presentación del proyecto.
7.4. Situación dominial de los inmuebles a aplicar
El solicitante deberá presentar la documentación necesaria que dé
cuenta de la situación dominial del/los inmueble/s aptos para ser
afectados al proyecto, a fin de minimizar posibles riesgos de
paralización de obras por la acción de terceros y lograr la
transferencia de los inmuebles a favor de los beneficiarios mediante el
otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio en forma temprana.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, minimizar riesgos,
optimizar la celeridad en la tramitación para la subdivisión del/los
inmueble/s, y teniendo en cuenta que el fin último es la transferencia
del dominio de los mismos a las familias beneficiarias, se requiere
para la presentación de los proyectos acreditar el dominio de los
inmuebles.
Para iniciar el proceso de evaluación que tiene por finalidad la
emisión de la No Objeción Técnica, el solicitante deberá presentar la
siguiente documentación a fin de acreditar la propiedad sobre los
inmuebles a afectar:
- Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble
que corresponda a la jurisdicción, a fin de acreditar la titularidad
del/los inmueble/s. Solo se aceptarán informes cuyo trámite haya sido
expedido en un plazo menor a NOVENTA(90) días hábiles respecto a la
fecha de solicitud de financiamiento.
- Si fuera de un plazo mayor deberá acompañarse de la declaración
jurada del Responsable Legal del solicitante y de su máxima autoridad
que certifique que la inscripción se encuentra vigente.
- Título de propiedad; escritura de donación y su correspondiente
aceptación; prescripción adquisitiva administrativa o judicial;
expropiación dictada por ley u ordenanza, con posesión otorgada en
cabeza del solicitante; boleto de compraventa con certificación de
firmas y con constancia del trámite de escrituración iniciado o el
compromiso del solicitante de concretar la escrituración previo a la
finalización de la obra; plano de mensura inscripto donde conste el
titular; inscripción catastral actualizada donde conste el titular.
- La Autoridad de Aplicación podrá, en aquellos casos de acreditación
parcial de la viabilidad dominial del/los inmueble/s afectados al
proyecto, otorgar la No Objeción Técnica condicionando la emisión de la
No Objeción Financiera o instancias posteriores a la acreditación
fehaciente de las gestiones encauzadas por el solicitante que
garanticen la futura titularización de las viviendas a construir a
favor de sus adjudicatarios; ello en la medida que no comprometan las
inversiones a realizar por parte del Estado Nacional.
- Deberá asimismo documentar la individualización del/los inmuebles/s
según su plano registrado, coincidiendo con la nomenclatura catastral,
matrícula en caso de existir, número de partida, y el titular del
dominio.
- Excepcionalmente podrá aceptarse escritura pública que acredite la
transferencia onerosa o gratuita del/los inmuebles/s en favor del
solicitante y que aún no haya sido inscripta. En este caso, la misma
deberá ser acompañada por una declaración jurada de la máxima autoridad
del solicitante que exprese que la escritura se encuentra vigente y se
compromete a su inscripción. En todos los casos, los dominios deberán
estar inscriptos y libres de gravámenes previo a la finalización de la
obra.
- Plano de Ubicación y Plancheta Catastral emitido por la Jurisdicción.
- En el caso de corresponder, deberá adjuntarse la documentación
correspondiente a la disponibilidad de tierras vacantes y la voluntad
de aplicar recursos. Esta documentación podrá completarse en un plazo
de TREINTA (30) días hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.
- En todos los casos, deberá constar claramente la ubicación del/los
inmueble/s donde se hará la implantación. Aquella puede ser en plano
del predio o en plano de mayor superficie; individualizando, en este
último caso, la zona para mensura donde se hará la implantación.
- En aquellos casos que el solicitante haya previsto el loteo y/o la
transferencia o adjudicación de los del/los inmueble/s en favor de
beneficiarios de programas de acceso a la tierra con intervención del
Estado, no será exigible la transferencia del/los inmueble/s al
solicitante, siempre que tal adjudicación/transferencia del lote se
encuentre reconocida y aceptada por aquel.
- En todos los casos, sea de macizos, parcelas, o lotes individuales en
dominio del Estado ya sea nacional, provincial o municipal, deberán
estar inscriptos en cabeza de estos y libres de gravámenes.
7.5. Aptitud urbanística
7.5.1.Características del inmueble
El solicitante deberá brindar información referida a las
características del/los inmueble/s que se utilizarán en el proyecto en
lo referente a su inundabilidad, accesibilidad y características
geológicas.
Deberá especificarse la cota de inundabilidad y del terreno
- Sin Riesgo: Certificado de no inundabilidad, emitido por la autoridad
competente o declaración jurada de inicio de trámites necesarios para
su obtención y plan de trabajos previstos para la presentación de los
requerimientos para sanear las situaciones que lo requieran.
- Riesgo Medio: Recurrencia de inundabilidad igual o menor a DIEZ (10)
años (adjuntando información técnica)
- Por debajo cota: Deberá especificar cuál es la cota de inundabilidad
y la cota del terreno donde se realizará el proyecto. Indicar
estrategias de mitigación para la viabilidad del proyecto.
Además, se deberá especificar la topografía del lugar (indicar % de
pendiente máxima) y si el proyecto se emplaza en: a) llanura; b)
piedemonte; c) valle; d) ladera; e) cerro; f) planicie de inundación;
g) barranco; h) barda; i) meseta; j) humedal; k) cercanías a un cuerpo
de agua superficial (arroyo, laguna, lago, vertiente, río, mar, etc.);
l) de importancia ecológica o de conservación; ll) sitio RAMSAR; m)
otro (aclarar).
Accesibilidad: Especificar el tipo de acceso al/los inmueble/s
(pavimento, mejorado, cordón cuneta) y la distancia a la que se
encuentra.
Características geológicas: Especificar las características de
consistencia y estabilidad (buena, regular, mala) y su resistencia
(buena, regular, mala).
Toda la información requerida respecto a las condiciones de
inundabilidad del/los inmueble/s donde se implantará el proyecto,
resulta indispensable para iniciar el proceso de evaluación del
proyecto y obtener la No Objeción Técnica.
7.5.2.Marco urbanístico
Para completar la evaluación urbanística, el solicitante deberá:
- Brindar información correspondiente a la zonificación definida para
la ubicación del
proyecto y de la legislación sobre usos del suelo aplicable. Se debe
detallar los indicadores urbanísticos que corresponde aplicar.
- Indicar la existencia de programas de acción municipal para el área.
- Indicar la densidad de edificación en el entorno.
- Indicar si existen procesos de planificación social participativa.
- En el caso de corresponder, el solicitante deberá adjuntar los
proyectos previos
ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de intervención. Esta
documentación podrá completarse en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles posteriores a la presentación del proyecto.
- Para el caso de solicitantes provinciales, el solicitante deberá
presentar nota de
conformidad municipal con el lugar de implantación o desarrollo del
proyecto.
7.5.3.Condiciones ambientales del entorno
Se deberá especificar el tipo de industria, actividades productivas y
pasivos ambientales que se encuentran dentro del área de influencia
directa del proyecto, determinando las distancias en metros y los
distintos riesgos asociados. Para ello deberá completar en los cuadros
de especificaciones, los distintos riesgos ambientales que se detallan
a continuación:
Dentro del cuadro de especificaciones para el " Áreas de perturbación
Industria" deberá indicar si existen los siguientes riesgos
tecnológicos: a) líneas de media o alta tensión (mayores a 33 kv); b)
centrales eléctricas; c) ductos de alta presión; d) plantas
industriales; e) explotaciones mineras o petroleras; g) autopistas o
puentes; h) área de maniobras de equipo pesado; i) fuentes de ruidos
permanentes (aeropuertos, puertos, ferrocarriles, carreteras); j) otro
(especificar).
Dentro del cuadro de especificaciones " Pasivos ambientales s en el
Terreno" deberá indicar si existen los siguientes riesgos sanitarios:
micro/macro basurales; b) zonas con aguas grises y/o estancadas; c)
plagas (roedores, mosquitos, vinchucas, etc); d) suelos contaminados;
e) otros pasivos ambientales (como, por ejemplo, contaminación de aire,
aguas superficiales y subterráneas).
Dentro del cuadro de especificaciones "Actividades productivas
contaminantes" deberá especificar si existen los siguientes riesgos: a)
zona de cría de animales; b) mataderos; c) zona de fumigación de
agroquímicos; d) almacenamiento de envases fitosanitarios; d) otros
riesgos productivos.
Para una mejor comprensión de los riesgos ambientales identificados, se
deberá completar el mapa de riesgos ambientales.
El solicitante deberá adjuntar el Certificado de no inundabilidad
emitido por la autoridad competente de la jurisdicción.
7.5.4.Infraestructura y servicios urbanos del entorno
El solicitante deberá indicar las características de los servicios
urbanos detallados en el Formulario F001, especificando: si existen o
deben ejecutarse, distancia hasta las viviendas, empresas proveedoras
del servicio y toda información adicional que permita comprender la
situación de acceso a servicios urbanos del proyecto.
Para la recolección de residuos, se deberá indicar en las
especificaciones si existe separación en origen.
Para la red de transporte público, se deberá indicar en las
especificaciones si hay colectivos, bicicletas municipales, trenes,
subtes, etc.
En caso que el/los inmueble/s no dispongan de servicios urbanos, el
solicitante del financiamiento deberá emitir nota suscripta por su
máxima autoridad, por la cual asume el compromiso de su ejecución o
prestación, cuya finalización y puesta en funcionamiento deberá ser
previa a la fase de cierre de las obras de vivienda.
7.5.5.Equipamiento y conectividad
El solicitante deberá indicar los equipamientos sociales y los
servicios de comunicación cercanos y la distancia hasta el/los
inmueble/s donde se ejecutará el proyecto. Si no existieran
equipamientos disponibles, deberá especificar los previstos de
ejecución y plazos estimados de entrega.
7.5.6.Características del proyecto de urbanización
El solicitante deberá informar las características urbanas/ambientales
del entorno y el diseño sustentable a aplicar en el proyecto.
- Conexión con el tejido del entorno urbano: Indicar el modo de
articulación entre el proyecto y las características ambientales del
entorno.
- Relación entre la densidad proyectada y el entorno: Indicar tanto
densidad de ocupación del suelo como densidad poblacional.
- Áreas públicas de esparcimiento: Si dispone de ellas, indicar a qué
distancia y qué superficie ocupan.
- Conexión con el tejido del entorno urbano: Describir mínimamente cómo
es el entorno al proyecto, identificando si se encuentran los
siguientes riesgos naturales: a) cava; b) área inundable; c) erosión
hídrica; d) erosión de suelos; e) zona de derrumbes; f) área anegable;
g) otros (detallar). Indicar a que código de área urbana corresponde
(ordenamiento territorial).
- Incorpora tratamientos de aguas (negras, grises o de lluvia): Indicar
el tipo de tratamiento y adjuntar la información técnica del mismo.
- Incorpora plan de gestión de los residuos de obra: Especificar
corrientes de residuos y tratamientos/destino final de los mismos.
- Incorpora métodos de energía propios: Indicar la tecnología de
energía renovable utilizada y adjuntar la información técnica del mismo.
- Forestación en espacios de esparcimiento y calles: Describir la
vegetación actual del sitio de implantación e indicar la cantidad y el
tipo de especies forestales utilizadas en el proyecto, teniendo en
cuenta para ello la utilización de especies nativas (tanto para
espacios intra-lote como espacios de esparcimiento y calles).
7.5.7. Infraestructura de servicios urbanos y obras complementarias
El solicitante deberá indicar el estado de las redes de servicios
urbanos que sirven al/los inmueble/s del proyecto (si existiese, si
está en proyecto o si está en ejecución), teniendo en cuenta los
siguientes ítems:
- Red de agua potable y sus componentes
- Red de desagües cloacales y sus componentes
- Red de desagües pluviales y sus componentes. Indicar si en la
instalación de la red pluvial se incluye alguna estrategia de redes
pluviales sustentables.
- Red de gas y sus componentes
- Red eléctrica y sus componentes
- Red vial, indicando calles con dimensiones y niveles
- Otra información pertinente para mejor comprensión del proyecto. Por
ejemplo, toda normativa ambiental municipal y/o provincial que
considere más relevante para el proyecto. Adjuntar copia si así fuere.
El solicitante deberá adjuntar los planos de redes de servicios y redes
existentes.
Asimismo, deberá adjuntar el certificado, resolución o aprobación
emitidoa por autoridad competente y/o prestataria del servicio respecto
de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura
básica.
En caso de no encontrarse en área servida o con factibilidad de
conexión a red operada por prestatario del servicio, deberá presentar
una solución alternativa para la provisión de dichos servicios a corto
plazo.
En caso que el/los inmueble/s no dispongan de la infraestructura para
la prestación de los servicios urbanos, el solicitante del
financiamiento deberá emitir nota suscripta por su máxima autoridad,
por la cual asume el compromiso de ejecución de las obras necesarias
para su prestación, cuya finalización y puesta en funcionamiento deberá
ser previa a la fase de cierre de las obras de ejecución de vivienda.
En cualquier caso, el solicitante deberá prever que los proyectos
cuenten con infraestructura básica habilitada al uso en forma previa a
la finalización de las viviendas. En los casos que los proyectos sean
aprobados a instancia del compromiso del solicitante de garantizar la
provisión de esta infraestructura, se deberá acreditar ante la
Autoridad de Aplicación el inicio o fecha cierta de próximo inicio de
dichas obras, en forma previa a haber alcanzado el CUARENTA POR CIENTO
(40%) de avance físico de las obras de vivienda y la habilitación al
uso o fecha cierta de próxima habilitación al uso de la infraestructura
comprometida antes de alcanzar el NOVENTA POR CIENTO (90%) de avance
físico de las obras de vivienda.
7.6. Propuesta constructiva
El solicitante deberá presentar el diseño de las viviendas teniendo en
cuenta las particularidades climáticas, culturales y constructivas del
lugar. La Autoridad de Aplicación o quien esta determine, pondrá a su
disposición una serie de tipologías genéricas, tanto de vivienda
individual como colectiva, para ser adaptadas al parcelamiento y
especificidades de cada sitio de implantación. La adaptación de tales
prototipos será desarrollada por el solicitante con apoyo técnico de la
Unidad de Gestión.
Se podrán presentar propuestas de viviendas bajo régimen de propiedad
horizontal.
El nivel de piso terminado de la Planta Baja y los accesos estará sobre
la cota de la máxima inundación registrada.
En todos los casos, los diseños de las viviendas quedarán sujetos a la
aprobación técnica por parte de la Autoridad de Aplicación quien podrá
delegar dicha función en los Directores Nacionales y deberán respetar
los lineamientos específicos establecidos para este Programa.
7.7. Tipología edilicia
El solicitante deberá completar en el Formulario F001 la información de
las tipologías a utilizar, estableciendo cantidad de cada tipología,
cantidad de dormitorios, si contempla espacio productivo/comercial,
superficie cubierta, superficie semicubierta, costo unitario del m2
construido, costo total de cada vivienda y la sumatoria total de
superficies y costo total en pesos.
Podrán proyectarse viviendas de 1 dormitorio, 2 dormitorios y
excepcionalmente 3 dormitorios siempre y cuando cumplan con la cantidad
de viviendas, la superficie indicada por tipología y no supere el monto
total indicado en el Acta de Adhesión al Programa.
Es excluyente para la obtención de la No Objeción Técnica que el
proyecto cumpla con los "Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas
de Interés Social" aprobados por Resolución N° 59/2019 de la ex
SECRETARÍA DE VIVIENDA de entonces MINISTERIO DEL INTERIOR , OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA y los restantes estándares definidos en el apartado
6 del presente, así como adecuarse a los montos máximos financiables
por metro cuadrado y por unidad de vivienda.
Documentación a adjuntar del proyecto:
- Planos de conjunto de implantación urbana. Escala 1:200
- Planos de redes de servicios y redes existentes
- Equipamientos existentes e información de cada uno
- Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en
el caso de ser necesario
- Fotografías peatonales que incluyan el contexto inmediato e imágenes
satelitales en conjunto con su entorno inmediato
- Planos de arquitectura todas las plantas, acotados. Escala 1:50
- Planta de techos. Escala 1:50
- Planos de estructuras. Escala 1:100
- Cortes y vistas. Escala 1:50
- Planos de instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas
- Planos de detalles constructivos. La Unidad de Gestión podrá
solicitar algún detalle específico para mejor comprensión del proyecto.
Esta documentación podrá completarse en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles posteriores a la presentación del proyecto.
- Para agua potable, sistema de captación y potabilización; para
cloacas, sistema de tratamiento y punto de vuelco y para aguas
pluviales, delimitación de la cuenca donde se ubica el proyecto, y
descarga.
- Pliego similar al del llamado a licitación o formato administrativo
de contratación de obras, a utilizar de acuerdo a la reglamentación
vigente.
- Perspectivas peatonales y/o fotomontajes de proyecto. Esta
documentación podrá completarse en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.
7.7.1.Condiciones de habitabilidad
El Solicitante deberá informar si cumple con los requisitos
establecidos en la Norma IRAM N° 11.605 para un "NIVEL C" de confort
higrotérmico en cuanto a:
- Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua
- Trasnmitancia térmica "k" de los muros exteriores
- Trasnmitancia térmica "k" de los techos
- Trasnmitancia térmica "k" de los pisos
Deberá adjuntar los detalles técnicos, cálculos de transmitancia y de
condensación para los prototipos y emplazamiento propuesto, pudiendo en
el caso de obras cuya ejecución se prevea mediante la selección de
co-contratante, trasladar a la empresa contratista la responsabilidad
del cumplimiento de la documentación y los requisitos, sin por ello
desconocer las responsabilidades propias del Ente Ejecutor.
7.7.2.Memoria técnica de las viviendas
El Solicitante deberá presentar una memoria técnica, indicando tipo de
sistema constructivo (tradicional o no tradicional), describiendo los
componentes que forman parte de la vivienda a construir, teniendo en
cuenta los siguientes ítems:
- Fundaciones
- Estructura (portante o independiente, si correspondiese)
- Muros (mampuestos, revoques, aislamiento térmico, aislamiento
hidrófugo)
- Techos (cubierta, cielorraso, estructura, aislamiento térmico,
aislamiento hidrófugo)
- Terminaciones (revoques, pisos, revestimientos, etc.)
- Instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas (materiales, diámetros,
artefactos y tipo de griferías)
- Carpinterías exteriores (materiales, espesores o escuadrías de marcos
y hojas, vidrios, protecciones)
- Instalación de energías alternativas, con sus componentes si
corresponde. Describir el tipo de energías limpias incluidas en el
proyecto
- Equipamiento de la vivienda
- Elementos de adaptación para personas con discapacidad
En caso de utilizar materiales, elementos y/o sistemas constructivos no
tradicionales deberán presentar el CAT (Certificado de Aptitud Técnica)
vigente a la fecha de presentación de la solicitud de financiamiento.
Toda la información requerida respecto a la propuesta constructiva y
tipología edilicia, en tanto memorias, planos y otros documentos
indicados, resulta indispensable para iniciar el proceso de evaluación
del proyecto y obtener la No Objeción Técnica.
8. CICLO DE LOS PROYECTOS
Los proyectos a ser financiados o cofinanciados deberán cumplimentar
las siguientes fases, cuyo contenido se encuentra descripto en el
Reglamento Particular del Programa y se complementa por el presente
Manual de Ejecución de la siguiente forma:
8.1. Fase de evaluación y aprobación de los proyectos
8.1.1. No Objeción Técnica
Principios comunes a los diferentes modos de gestión
El solicitante (provincia, municipio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ONG, etc.) debe adherir al Programa mediante Acta o Nota de Adhesión,
conforme a los modelos incluidos en el Reglamento Particular del
Programa, pudiendo en ese acto delegar en organismos o Entes Ejecutores
la presentación de la Solicitud de Financiamiento de proyectos ante la
Autoridad de Aplicación mediante la presentación de la Prefactibilidad
Técnica.
A los fines de calcular los metros cuadrados totales se establece que
una vivienda es equivalente a 64 metros cuadrados, pudiendo
prorratearse el metraje en las distintas tipologías de acuerdo a la
cantidad de dormitorios, siempre que la cantidad de viviendas y, por
ende, sus correspondientes metros cuadrados totales, respeten los
requerimientos establecidos en el Reglamento Particular del Programa y
en el presente Manual de Ejecución.
La información necesaria para su tramitación será suministrada mediante
el Formulario F001 y sus planillas, que obran en el presente, las
cuales deben cumplir con las formas y requisitos establecidos en el su
punto 8 "INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A ADJUNTAR", pudiendo agregarse la
que sea necesaria para definir mejor las características y contenidos
del proyecto.
Hasta tanto se implemente un sistema TAD (trámites a distancia) propio,
la presentación de proyectos se realizará en formato digital en el
sitio web o casilla de correo electrónico habilitado a tal fin que se
indica en el referido Formulario F001 y sólo será recepcionada una vez
completado el citado Formulario F001, la documentación adjunta y la
información necesaria de acuerdo al presente Manual de Ejecución.
En los casos de obras a ejecutarse bajo la modalidad por administración
del Ente Ejecutor, éste deberá incluir en la Solicitud de
Financiamiento el monto en pesos total solicitado y la fecha en la cual
fue realizada la cotización de la obra.
La determinación de la cantidad de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N°
27.271) a financiar en el marco del Programa, será la resultante del
monto en pesos solicitado dividido el valor de la Unidad de Vivienda
(UVI - Ley N° 27.271), publicado por el Banco Central de la República
Argentina, correspondiente a la fecha de realización de la cotización
de la obra.
Aquella Solicitud de Financiamiento que, por causas imputables al
solicitante, no haya obtenido una No Objeción Técnica en el transcurso
de NOVENTA (90) días de iniciado el trámite de presentación, podrá ser
enviada al archivo por parte de la Autoridad de Aplicación o quien ésta
determine sin necesidad de previo aviso. Excepcionalmente, cuando la
complejidad y características del proyecto lo requiera, a pedido del
solicitante, la Autoridad de Aplicación, podrá otorgar una prórroga del
plazo.
Las presentaciones efectuadas por el solicitante revestirán el carácter
de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable de los
alcances de su contenido y la exactitud de lo informado, por lo cual
debe ser refrendada y sellada en todas sus páginas por su máxima
autoridad.
Una vez presentada la totalidad de la documentación por el solicitante
se inicia un proceso de revisión y evaluación por parte de la Unidad de
Gestión la cual quedará documentada mediante un Informe de Evaluación.
Analizada la documentación técnica que presente el solicitante y
cumplidas las condiciones de elegibilidad necesarias (de acuerdo al
Reglamento Particular del Programa y del presente Manual de Ejecución)
para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión emitirá un
Informe de Evaluación Técnica que, en caso de recomendar el
otorgamiento de la No Objeción Técnica, elevará a la Autoridad de
Aplicación para su consideración y otorgamiento. La Autoridad de
Aplicación , mediante disposición podrán delegar tales facultades en
sus Directores.
Asimismo, en aquellos casos de acreditación parcial de la documentación
solicitada o cumplimiento de las condiciones de elegibilidad necesarias
para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión cuando las
circunstancias lo permitan, podrá recomendar el otorgamiento de la No
Objeción Técnica con observaciones, condicionando el otorgamiento de la
No Objeción Financiera o instancias posteriores, a la acreditación del
cumplimiento de la documentación solicitada o de las condiciones de
elegibilidad necesarias pendientes.
El otorgamiento de la No Objeción Técnica tendrá un plazo de validez de
NOVENTA (90) días hábiles, el que podrá ser prorrogado a pedido del
solicitante, según las características de cada proyecto en particular y
habilita solamente la prosecución de los trámites descritos en el
presente Manual de Ejecución. Una vez vencido el plazo de la No
Objeción Técnica, el solicitante deberá requerir renovar tal documento
vencido. Evaluada la justificación y nuevamente la elegibilidad del
proyecto, la Unidad de Gestión , podrá otorgar una nueva constancia de
No Objeción Técnica.
8.1.1.1. Obras por selección de co-contratante.
La emisión de la No Objeción Técnica habilita al solicitante a iniciar
los procesos de Selección de Co-contratante de la obra a ejecutar
dentro de los plazos establecidos en la No Objeción Técnica.
8.1.1.2. Obras por administración del Ente Ejecutor.
Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos que
determine la Autoridad de Aplicación y donde la normativa local y/o
provincial permitan la ejecución de la obra por medio de esta modalidad.
Para el caso de constituirse una Unidad Ejecutora específica para la
gestión del proyecto o de proyectos de obras de vivienda, deberá
acompañarse la norma que la crea y faculta, en la cual deberá constar
que se crea a los fines de ejecución de proyectos de vivienda.
En la Constancia de No Objeción Técnica se establecerá el monto en
pesos, por el cual se tramitará la No Objeción Financiera, a partir del
producto del valor de la Unidad de Vivienda
(UVI _ Ley N9 27.271) de la fecha de su emisión y la cantidad de dichas
unidades determinadas para el proyecto.
Una vez emitida la No Objeción Técnica y dado que en este caso no media
selección de co-contratante, el trámite podrá remitirse directamente a
la etapa siguiente que consiste en la emisión de la No Objeción
Financiera.
8.1.2.No Objeción Financiera
8.1.2.1. Obras por selección de co-contratante
Una vez realizada la apertura de ofertas en el proceso de selección de
co-contratante de que se trate, el solicitante remitirá a la Unidad de
Gestión la siguiente información, con carácter de declaración jurada,
para que esta apruebe el financiamiento o cofinanciamiento:
- Fecha de apertura de la oferta
- Monto del presupuesto oficial
- En caso de ser exigible, conforme la normativa local, la
documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial
- Conclusiones de la comisión evaluadora
- Acto administrativo de adjudicación de la obra si se hubiese emitido
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de
contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el
cumplimiento de las condiciones aprobadas por la No Objeción Técnica
- Datos de la empresa preadjudicataria o adjudicataria de la obra y de
la cuenta bancaria a la cual se transferirán los fondos
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión global, en los casos de
cofinanciamiento, con detalle de financiamiento por el Estado Nacional
y financiamiento del Ente Ejecutor o Privado.
- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente
como Formulario F006
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión
La presentación del Plan de Trabajo y Curva de Inversión es condición
para la emisión de la No Objeción Financiera, su falta de presentación
hará imposible la prosecución del trámite. El mismo tiene el carácter
de declaración jurada y debe ser remitido con firma y sello de la
máxima autoridad del solicitante.
La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar el número
único de Proyecto de Inversión, el cual permite el seguimiento del
proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la incorporación de los
proyectos de inversión al BAPIN constituye una instancia necesaria para
su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, y en
consecuencia en el Presupuesto Nacional.
Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta
emitirá un Informe de Evaluación Financiera que, en caso de recomendar
el otorgamiento de la No Objeción Financiera, elevará a la Autoridad de
Aplicación , para su consideración y otorgamiento, quien podrá delegar
tales facultades en sus Directores Nacionales.
8.1.2.2. Obras por administración del Ente Ejecutor
Para esto, el solicitante deberá enviar -si aún no lo hubiera hecho- la
siguiente documentación:
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión global, en los casos de
cofinanciamiento, con detalle de financiamiento por el Estado Nacional
y financiamiento del Ente Ejecutor o Privado.
- Responsable Técnico de la Obra
- Constancia de CUIT
- Constancia de CBU de la cuenta habilitada del Ente Ejecutor de la
obra donde se transferirán los fondos, firmada y sellada por la entidad
bancaria.
- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente
como Formulario F006
- La documentación antes indicada es condición para la emisión de la No
Objeción Financiera y su falta de presentación hará imposible la
prosecución del trámite. La misma tiene el carácter de declaración
jurada y debe ser remitida con la firma y sello de la máxima autoridad
del solicitante.
- La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de
Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar
un número único de Proyecto de Inversión, de esta manera permite el
seguimiento del proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la
incorporación de los proyectos de inversión al BAPIN constituye una
instancia necesaria para su inclusión en el Plan Nacional de
Inversiones Públicas, y en consecuencia en el Presupuesto Nacional.
Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta
emitirá un Informe de Evaluación Financiera que, en caso de recomendar
el otorgamiento de la No Objeción Financiera, elevará a la Autoridad de
Aplicación , para su consideración y otorgamiento quien podrá delegar
tal facultad en sus Directores Nacionales.
8.2. Convenio de Financiamiento o Cofiananciamiento
8.2.1.Obras por selección de co-contratante
Una vez obtenida la No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión
promoverá la firma del Convenio de Financiamiento, en el cual se
definirán, según corresponda, los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto
- El monto total a financiar o cofinanciar expresado en UVIs y su
equivalente al monto en pesos
- El monto del anticipo financiero en UVIs y su equivalente al monto en
pesos
- El plazo de obra
- El Plan de Trabajo, Curva de Inversión y cronograma de desembolsos
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión global, en los casos de
cofinanciamiento, con detalle de financiamiento por el Estado Nacional
y financiamiento del Ente Ejecutor o Privado.
- Los datos de la empresa preadjudicataria o adjudicataria de la obra y
de la cuenta bancaria a la cual se transferirán los fondos
El monto total a financiar se expresará en Unidades de Vivienda (UVIs -
Ley N° 27.271) y su correspondiente conversión a pesos. A tales fines
se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI) que publica el Banco
Central de la República Argentina vigente a la fecha de la apertura de
ofertas.
El monto del anticipo financiero se expresará en Unidades de Vivienda
(UVIs - Ley N° 27.271) y su correspondiente conversión a pesos. A tales
fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI) que publica el
Banco Central de la República Argentina vigente a las fechas indicadas
en la Resolución N° 256/2022 de este Ministerio o la que en el futuro
la reemplace.
8.2.2.Obras por administración del Ente Ejecutor
Una vez obtenida la No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión
promoverá la firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento,
en el cual se definirán, según corresponda, los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto
- El monto total a financiar o co financiar expresado en UVIs y su
equivalente al monto en pesos.
- El monto del anticipo financiero en UVIs y su equivalente al monto en
pesos.
- El plazo de obra.
- El Plan de Trabajo, Curva de Inversión y cronograma de desembolsos
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión global, en los casos de
cofinanciamiento, con detalle de financiamiento por el Estado Nacional
y financiamiento del Ente Ejecutor o Privado.
- Los datos de la cuenta bancaria perteneciente al Ente Ejecutor a la
cual se transferirán los fondos.
El monto total a financiar se expresará en Unidades de Vivienda (UVIs -
Ley N° 27.271) y su correspondiente conversión a pesos. A tales fines
se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica el Banco
Central de la República Argentina vigente al momento de la No Objeción
Técnica.
El monto del anticipo financiero se expresará en Unidades de Vivienda
(UVIs - Ley N° 27.271) y su correspondiente conversión a pesos. A tales
fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI) que publica el
Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha del
otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica.
8.3. Pago de anticipo financiero y certificados subsiguientes
8.3.1.Obras por selección de co-contratante
Una vez suscripto el Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento y
remitida por el Ente Ejecutor la documentación requerida, se
transferirá el monto correspondiente al anticipo financiero.
A los fines que se proceda al pago del anticipo financiero establecido
en el Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento, el Ente Ejecutor
deberá remitir: a) nota de solicitud de anticipo financiero; b) factura
por el monto del anticipo; c) póliza de caución por el monto total del
anticipo financiero emitida por una compañía aseguradora autorizada por
la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En caso de desistimiento por parte de la empresa adjudicataria de la
obra a percibir el anticipo financiero, el Ente Ejecutor deberá remitir
nota informando tal situación.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al pago del
anticipo financiero, el Ente Ejecutor deberá enviar vía TAD al
Ministerio Desarrollo Territorial y Hábitat, el Acta de Inicio de Obra,
pudiendo ampliarse excepcionalmente este plazo por razones debidamente
justificadas.
En el caso que se haya desistido del cobro del anticipo financiero,
dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la firma del
Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento el Ente Ejecutor deberá
enviar vía TAD, el Acta de Inicio de Obra, pudiendo ampliarse
excepcionalmente este plazo por razones debidamente justificadas.
Una vez remitida la documentación solicitada y cumplimentado el avance
de obras de acuerdo a lo planificado en el Plan de Trabajo y la Curva
de Inversión, se girará el pago de los certificados a la cuenta
bancaria de la empresa informada.
8.3.2.Obras por administración del Ente Ejecutor
Cumplimentados los pasos anteriores, y remitido a la Autoridad de
Aplicación la documentación solicitada, se girará el anticipo
financiero a la cuenta informada en el Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la recepción de
los fondos correspondientes al anticipo financiero, el Ente Ejecutor
deberá enviar vía TAD, el Acta de Inicio de Obra, pudiendo ampliarse
este plazo excepcionalmente por razones debidamente justificadas.
Una vez remitida la documentación solicitada y cumplimentado el avance
de obras de acuerdo a lo planificado en el Plan de Trabajo y la Curva
de Inversión, se girará el pago de los certificados a la cuenta
bancaria del Ente Ejecutor informada.
8.4. Fase de ejecución, seguimiento y control
En todos los casos, finalizado el primer mes de obra, el Ente Ejecutor
presentará el certificado de obra vía TAD (Trámite a Distancia), con
carácter de Declaración Jurada, según modelos de planillas adjuntos
como F007, F008, F009 y F010.
Deberá entregar mínimo DOS (2) imágenes del " Cartel de Obra" según
modelo aprobado por la Autoridad de Aplicación del Programa.
Deberá presentar CINCO (5) imágenes en formato digital
georreferenciadas que demuestren el avance físico de la obra.
El certificado presentado vía TAD, una vez ingresado, tendrá
intervención sucesiva de la Dirección de Certificaciones y
Liquidaciones y de la Unidad de Gestión, en forma previa a su
aprobación.
La Dirección de Certificaciones y Liquidaciones procederá a la
evaluación de las planillas presentadas junto a la documentación
adicional (facturas, extractos de cuenta bancaria, actas, informes y
fotos) y confeccionará el expediente de pago, procesando los
certificados de obra mediante un análisis financiero para determinar la
cotización de la UVI del mes certificado en base a los criterios
establecidos en la Ley N° 27.397 de Determinaciones de Precios en los
Contratos de Obra Pública Destinados a Vivienda. También procederá a
constatar la rendición de cuentas en cumplimiento de la normativa
vigente en relación a la rendición de fondo, sus modificatorias o la
que en su futuro la reemplace, actualice o complemente.
La Unidad de Gestión verificará el avance de la obra teniendo en cuenta
el Plan de Trabajo vigente y constatará la inexistencia de
observaciones técnicas para la continuidad del trámite.
Será facultad de la Unidad de Gestión realizar tareas de inspección de
las obras y producir informes que, de detectar incumplimientos en las
pautas establecidas en el Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento, podrán dar lugar a recomendar suspender los
desembolsos, hasta su subsanación.
Asimismo, deberá verificarse el cumplimiento de la legislación laboral
y especialmente deberá verificarse que las empresas adjudicatarias de
las obras observen la normativa de prohibición de emplear mano de obra
infantil, como también de mano de obra adolescente (16 a 17 años) por
tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese
rango de edad.
Recibidos el expediente de pago de certificado de obra, con la opinión
favorable de las áreas preopinantes, la Unidad de Gestión , elevará un
proyecto de instrucción de pago a la Autoridad de Aplicación. El
informe y la instrucción de pago se vinculan al expediente de pago para
su envío a BICE FIDEICOMISOS S.A.
Una vez que BICE FIDEICOMISOS S.A. recibe el expediente de pago, se
cancela el mismo en los plazos estipulados por el organismo.
El Ente Ejecutor podrá solicitar la modificación del Plan de Trabajo
vigente, en cuanto a sus plazos y/o compromisos mensuales de avance
físico, en los casos que durante el transcurso de la obra se presenten
imponderables, debidamente acreditados, o bien se requiera de ajustes
de proyecto por razones debidamente justificadas.
Toda modificación del plazo del Plan de Trabajo y/o de los alcances del
proyecto, requerirá de una adenda al Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento y deberá contar con un informe de evaluación técnica
por parte de la Unidad de Gestión correspondiente.
Antes del cumplimiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) de avance obra, el
Ente Ejecutor deberá suscribir conjuntamente con la Unidad de Gestión,
el Acta Acuerdo mencionada en el punto 5.2.1 precedente. La falta de
suscripción de este punto dará lugar a la suspensión de las
certificaciones por parte de la Unidad de Gestión.
8.5. Fase de cierre
La Unidad de Gestión deberá solicitar al Ente Ejecutor la inspección de
factibilidad de ocupación de las viviendas para certificar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de
Financiamiento o Cofinanciamiento y constatar las condiciones de
habitabilidad, la accesibilidad y la operatividad de los servicios
básicos de las viviendas.
9. UNIDAD DE GESTIÓN
La Unidad de Gestión es el equipo interdisciplinario integrado por las
Direcciones Nacionales, Direcciones simples y Coordinaciones
dependientes de la SUBSECRETARIA DE HÁBITAT Y VIVIENDA dependiente de
la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La Unidad de Gestión estará conformada por las Direcciones Nacionales,
las Direcciones simples y coordinaciones dependientes de la
Subsecretaría de Hábitat y Vivienda de acuerdo el organigrama vigente,
que participan directa o indirectamente o las áreas que en el futuro
las reemplacen.
Suscribirán los informes técnicos de Evaluación Técnica de Evaluación
Financiera, No objeciones Técnicas, Financieras, de Cambio de Plan de
Trabajos y todos aquellos documentos indicados en el presente manual,
en el reglamento y sus correspondientes modificatorias.
CAPÍTULO 2
COMPONENTE "FINANCIAMIENTO O
COFINANCIAMIENTO DE MEJORAMIENTOS HABITACIONALES"
10. LINEAMIENTOS GENERALES
Podrán presentarse solicitudes de financiamiento o cofinanciamiento
orientadas a la reducción del déficit cualitativo y que tengan como
objeto la obtención final de una vivienda adecuada.
Este tipo de acciones estarán destinadas a dar respuesta a situaciones
de alta precariedad habitacional y/o de hacinamiento crítico y que
contribuyan al ordenamiento y consolidación de barrios populares en
proceso de urbanización.
11. ACCIONES
Los proyectos que se presenten bajo este Componente se desarrollarán
dentro de la misma unidad barrial en que las familias destinatarias
habitan y podrán contemplar dos tipos de acciones:
11.1. Módulos de ampliación habitacional
Construcción de módulos destinados a la ampliación de viviendas
existentes. El diseño del módulo de ampliación resolverá el déficit de
ambientes que presente la vivienda actual, en el espacio disponible en
la parcela donde se encuentra y podrá tener una superficie de entre 12
y 50 metros cuadrados cubiertos, nuevos, con terminaciones a su fin.
11.2. Módulos de sustitución de viviendas precarias
En los casos de familias habitando construcciones altamente precarias
se podrá incorporar al proyecto la solicitud de financiamiento para una
nueva vivienda básica, de hasta un máximo de 60 metros cuadrados de
superficie. Dicha vivienda podrá ser implantada en la parcela ya
habitada o dentro de la misma unidad barrial, en caso de promoverse un
ordenamiento de la ocupación y del espacio público del barrio.
Se autorizará la construcción de más de un mejoramiento modular en una
misma parcela, en los casos en que se cuente con disponibilidad de
espacio y de respuesta a más de un grupo familiar.
12. MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS
Las modalidades de ejecución aplicables serán las ya descriptas en este
Manual de Ejecución para el Componente " Financiamiento o
cofinanciamiento de Construcción de Viviendas Nuevas" al igual que los
montos máximos financiables y el sistema de desembolsos que se
establecerá en los Convenios de Financiamiento correspondientes.
Para solicitar la No Objeción Técnica del proyecto, en su conjunto, el
solicitante deberá presenta el Formulario F002 (Prefactibilidad
Técnica) completo de acuerdo con el modelo que obra en el presente, y
deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones de
elegibilidad:
- Situación dominial del/los inmueble/s: Los proyectos se podrán
desarrollar en inmuebles de dominio del Estado y/o en proceso de
regularización dominial, debiendo el solicitante acreditar ante la
Autoridad de Aplicación la tenencia de la tierra a favor de los
destinatarios de los proyectos.
- Provisión de Infraestructura Básica: El solicitante deberá garantizar
la instalación de infraestructura básica a cada Núcleo Habitacional. En
caso que los lotes no cuenten con redes frentistas, se deberá acompañar
compromiso de ejecución de las redes en vía pública requeridas para
dotar de servicios esenciales o desarrollar una propuesta de servicios
individuales en cada lote para provisión de agua potable y desagües
cloacales y gas de corresponder.
- Certificado de no inundabilidad, ni de riesgo ambiental: Se deberá
acompañar Certificado de no inundabilidad emitido por el área técnica
pertinente y acreditar que el emplazamiento del proyecto no presenta
riesgos ambientales y cuenta con aptitud para uso habitacional.
- Documentación técnica del proyecto: Planos de Ubicación: Plano
General del barrio, indicando la ubicación de cada intervención.
- Documentación técnica de los prototipos: Plantas, Cortes, Vistas,
Planos de Instalaciones, Cómputo y Presupuesto.
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión del proyecto.
Asimismo, deberá suministrar la siguiente información y documentación
respaldatoria respecto de cada una de las intervenciones contenidas en
el proyecto:
- Datos del beneficiario: Consignar los datos del Jefe o la Jefa de
Hogar destinatario. En caso que en la parcela convivan más de un grupo
familiar, consignar los datos del representante de cada familia,
independientemente de cuál resulte beneficiario directo del proyecto.
- Ubicación del lote: Consignar los datos Catastrales y/o domicilio,
donde se construirá el mejoramiento modular.
- Situación dominial: Indicar si el dominio del/los inmueble/s es del
Estado (Nacional, Provincial o Municipal), particular a favor de sus
ocupantes o en proceso de regularización dominial. En caso de tratarse
de del/los inmueble/s inscriptos en el RENABAP, consignarlo.
- Servicios: Indicar en cada rubro si el servicio es existente a
conectar dentro del lote, existente a conectar en la vía pública, o por
resolución individual a ejecutar dentro del proyecto y que tipo (Agua
por perforación, gas envasado, pozo absorbente, biodigestor, lecho
nitrificante, etc.). En caso de requerirse ejecución de redes en vía
pública, acompañar compromiso del solicitante para su ejecución.
- Datos sociales e informe socio ambiental: Consignar cantidad de
miembros del grupo familiar destinatario, ingresos mensuales y un
informe descriptivo de la situación socio ambiental y habitacional por
la cual se encuadra en la operatoria, de acuerdo a sus lineamientos.
Insertar mínimo DOS (2) fotografías (Interior y exterior).
- Plano de implantación del Núcleo Habitacional: Croquis del/los
inmueble/s, ubicación de construcciones existentes, construcciones a
remover de corresponder y del Núcleo Habitacional a construir,
indicando cotas de medidas del terreno y de las distancias entre las
construcciones. Indicar tipología a construir.
- Declaración Jurada: Conformidad de la familia destinataria respecto
del proyecto y su emplazamiento y autorización al Ente Ejecutor para el
ingreso al/los inmueble/s para la realización de las obras.
- Certificación: Cada Declaración Jurada de la familia destinataria
será presentada con la firma de los responsables técnicos de las áreas
de Obras Públicas o Vivienda y Social designados por el Ente Ejecutor.
CAPÍTULO 3
COMPONENTE "FINANCIAMIENTO o
COFINANCIAMIENTO Y/O PROVISIÓN DE UNIDADES HABITACIONALES PARA LA
EMERGENCIA
13. LINEAMIENTOS GENERALES
Ante situaciones de necesidades urgentes originadas por contingencias
climatológicas, desastres naturales o antrópicos y con la finalidad de
contribuir de un modo ágil a satisfacer la necesidad de alojamiento de
hogares en situación de crisis e imposibilitados de acceder a una
solución habitacional por sus propios medios, serán financiables
proyectos específicos para atender esta problemática.
14. ACCIONES
Los proyectos a impulsar para atender las situaciones de emergencia
descriptas podrán contemplar dos tipos de acciones:
a) Unidades habitacionales para la emergencia
En los casos de grupos familiares damnificados cuyas viviendas sean
irrecuperables para su reconstrucción o bien que resulten necesarias
tareas de mediano o largo plazo para lograr situaciones de
habitabilidad, serán financiables unidades habitacionales de fácil
montaje que transitoriamente permitan afrontar dicha situación.
La materialidad de estas unidades deberá responder a una correcta
habitabilidad acorde a la situación climática local y para su
construcción el solicitante deberá proponer una solución técnica apta
de inmediata disponibilidad, tanto de mano de obra, como así también de
los materiales a utilizar o bien de proveedores que brinden una
solución integral de construcción y montaje.
b) Mejoramientos de reconstrucción habitacional
En los casos de grupos familiares damnificados cuyas viviendas
presenten daños parciales y resulten recuperables serán financiables
materiales y mano de obra para la ejecución de las obras requeridas
para lograr recomponer condiciones de alojamiento y habitabilidad en
las mismas.
En la medida que este tipo de respuesta permita la recuperación de la
vivienda definitiva en tiempo y forma, acorde a las necesidades del
grupo familiar damnificado, será la opción más recomendable a adoptar.
15. MODALIDAD DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE ATENCIÓN A LA EMERGENCIA.
La presente modalidad de gestión tiene como premisa que, ante
situaciones críticas como las ya expresadas, la agilidad de respuesta
por parte del Estado resulta prioritaria.
En este marco conceptual, el solicitante podrá elevar los proyectos a
la Autoridad de Aplicación, a partir de la presentación de la
documentación esencial que permita definir las acciones de corto plazo
que resulten de necesidad inminente.
Etapa 1) Presentación del proyecto
Para la presentación del proyecto, el solicitante deberá realizar un
diagnóstico integral expeditivo de la situación presentada. Dicho
diagnóstico, deberá contar, como mínimo, con la siguiente información:
- Descripción de los causales y consecuencias socio ambientales de la
situación de emergencia suscitada.
- Mapa del sector a intervenir, y del área general afectada por la
situación de emergencia.
- Diagnóstico social cuantitativo y cualitativo de la población
afectada.
- Identificación y caracterización de las viviendas afectadas.
Se acompañará al diagnóstico la documentación disponible vinculante al
mismo (Censos, relevamientos, material fotográfico, informes técnicos
de terceros, declaración de situación de emergencia por autoridad
competente, etc.).
Asimismo, el solicitante deberá definir técnica y económicamente el
proyecto y presentar la siguiente documentación:
- Cuantificación de las intervenciones a realizar (Unidades
habitacionales para la emergencia y mejoramientos de reconstrucción
habitacional).
- Información técnica de intervenciones a realizar (Planos, memorias
técnicas, cómputos y presupuestos). En los casos de mejoramientos de
reconstrucción habitacional será admisible un cálculo global de la
inversión requerida para el conjunto de intervenciones, acompañando de
una memoria técnica y descriptiva de las obras a realizar y su costo
estimado por unidad de medida.
- Informe técnico de la provisión de servicios de infraestructura
básica vinculados a red o alternativos.
- Compromiso del solicitante a la verificación, previa al inicio de
cada intervención, de la aptitud de la situación de tenencia de los
lotes y a impulsar las acciones de regularización dominial que puedan
requerirse, en el marco de su ámbito de incumbencia.
- Plan de Trabajo, Curva de Inversión y cronograma estimado de entrega
de las soluciones habitacionales. La duración del proyecto no podrá
exceder los SEIS (6) meses, salvo que, por cuestiones excepcionales
debidamente fundamentadas, el solicitante requiera un plazo mayor y la
Unidad de Gestión acepte el mismo.
Etapa 2) Ejecución de las soluciones habitacionales
Una vez otorgada la No Objeción Técnica y Financiera conjuntas del
proyecto enviado por el solicitante, se formalizará un Convenio de
Financiamiento el cual establecerá un cronograma de desembolsos en
pesos, por cuotas, el cual no estará sujeto a redeterminaciones de
precios.
La cantidad de desembolsos mediante los cuales se financiará el
proyecto será establecida por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo al
plazo de obra y su complejidad, al momento del otorgamiento de la No
Objeción Financiera; pudiendo efectuarse un solo desembolso del cien
por ciento (100%) del monto en los casos de obras de baja complejidad.
Independientemente del cronograma de desembolsos, durante la ejecución
del proyecto, el Ente Ejecutor enviará un informe técnico mensual dando
cuenta del avance de las obras y su impacto, como así también de las
soluciones habitacionales finalizadas.
Etapa 3) Documentación final para el cierre del Convenio de
Financiamiento.
Quedará expresada en el Convenio de Financiamiento, la obligación del
Ente Ejecutor de presentar, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de
finalizado proyecto, la siguiente documentación:
- Rendición de la totalidad de los fondos percibidos conforme la
normativa vigente, sus modificatorias o la que en su futuro la
reemplace, actualice o complemente.
- Plano de ubicación georreferenciado de cada una de las intervenciones
realizadas, indicando tipo de intervención y grupo familiar
beneficiario.
- Acta de conformidad y recepción de la solución habitacional ejecutada
firmada por el Jefe o la Jefa de Hogar beneficiaria (En dicha acta
quedará constancia del tipo de obra realizada en cada caso).
- DOS (2) fotografías de cada intervención realizada.
- Balance económico por ajuste de proyectos: En los casos que, por
razones de fuerza mayor o imprevistos suscitados durante la ejecución
de las obras (debidamente fundamentados), se presente la necesidad de
modificar en parte los alcances de las obras contenidas en el proyecto,
el Ente Ejecutor deberá presentar un balance económico que dé cuenta de
las implicancias financieras de dicha modificación. En cualquier caso,
las obras a incorporar deberán tener como objeto atender la situación
habitacional ante la emergencia. El Ente Ejecutor podrá realizar estas
adecuaciones, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, en
tanto que aquellas no impliquen un aumento superior al DIEZ POR CIENTO
(10%) del monto total del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.
Observación: Se deja constancia que, para este tipo de acciones no se
contemplarán cargos a los damnificados en concepto de recupero por la
inversión a efectuar por el Estado Nacional.
16. ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y CONCURRENTES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN
A LA EMERGENCIA.
A fin de promover soluciones definitivas a familias que
transitoriamente ocupen Unidades Habitacionales para la Emergencia, el
Ente Ejecutor podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación el
financiamiento para la ejecución de Viviendas Nuevas o Mejoramientos
Habitacionales (Casa Propia _ En mi Barrio) de acuerdo a los
procedimientos establecidos en
este Manual de Ejecución para dicho tipo de obras. En estos casos el
Ente Ejecutor podrá entregar las Unidades Habitacionales para la
Emergencia en comodato, con vigencia hasta la entrega de las viviendas
definitivas.
CAPÍTULO 4
"SUBPROGRAMA CASA PROPIA-CASA ACTIVA"
17. LINEAMIENTOS GENERALES
A través del Subprograma "CASA PROPIA-CASA ACTIVA "creado por
Resolución N° 152/2021
y modificatorias del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat se tiene por objeto la promoción y el financiamiento o
cofinanciamiento de proyectos para la construcción de complejos
habitacionales, equipamiento de espacios comunes y centros de día, para
su adjudicación en comodato a personas mayores de SESENTA (60) años de
edad.
18. COMPONENTES A FINANCIAR O COFINANCIAR Componente Vivienda:
Viviendas, galería perimetral.
Componente Espacios Comunes: Área de encuentro / biblioteca; Jardín de
invierno / huerta; área parrillas / SUM; área de espacio colectivo /
lavadero y mantenimiento; área de juegos biosaludables; parquización.
Centro de Día y Pileta: Edificio Centro de Día, Pileta, Parquización
del Centro de Día.
18.1. Parámetros de proyecto
El solicitante deberá presentar el diseño del conjunto teniendo en
cuenta la propuesta que la Autoridad de Aplicación pone a disposición,
para ser adaptada al parcelamiento y especificidades de cada sitio de
implantación. La adaptación del conjunto será desarrollada por los
solicitantes con apoyo técnico de la Unidad de Gestión.
18.2. Viviendas
- Los proyectos deberán adaptarse al/los inmueble/s disponible, con un
mínimo de 32 viviendas (20 monoambientes y 12 unidades de un
dormitorio) y un máximo de 34 viviendas.
- Superficie de vivienda monoambiente entre 38 y 40 metros cuadrados
totales, o diferencias debidamente justificadas.
- Superficie de vivienda de un dormitorio entre 55 y 57 metros
cuadrados totales, o diferencias debidamente justificadas.
- Deberá tenerse en cuenta el diseño inclusivo de los núcleos
sanitarios, por ser para personas autoválidas o con dependencia leve,
propiciando la adaptabilidad del mismo, conforme la unidad sea usada
por personas sin dificultades motrices, hasta la necesidad de
utilización de una silla de ruedas. En este sentido, las puertas de los
baños deberán ser corredizas.
- Las viviendas no podrán tener instalaciones de gas.
18.3. Centro de Día
- Se incentiva el ingreso bajo techo, preferentemente en el interior
del/los inmueble/s.
- El acceso peatonal deberá ser a nivel vereda o rampa adecuada,
pasamanos y piso antideslizante. No se aceptarán puertas giratorias
como ingreso al edificio. Se plantearán accesos diferenciados para las
Viviendas y para el Centro de Día.
- La estructura edilicia contemplará las siguientes áreas: cocina,
despensas, administración, mantenimiento, área de dirección,
administración y depósitos. También contará con zonas especializadas
como oficina para el equipo psicosocial, office de enfermería y áreas
para realizar actividades comunes tales como -Comedor/SUM - Área de
descanso para las personas de la comunidad que asisten al Centro de Día
- Áreas de estimulación del movimiento ( gimnasio) - Área de
estimulación cognitiva - Área de estimulación sobre las AVD- Área
expresiva-artística
- Cocina: Superficie mínima 9 metros cuadrados (0,30 metros cuadrados
por persona).
- Despensa: Destinado a alimentos.
- Depósito: Destinado a enseres y artículos de limpieza.
- Servicios sanitarios: Lavabos, bidets y duchas, con agua fría y
caliente. Debe conformarse un recinto sobre normas de la Ley 962,
además, el conjunto de los sanitarios debe admitir el paso cómodo
(mínimo 0,80 m) de sillas de ruedas. De no instalarse mingitorios, la
relación de inodoros se incrementará a 1 c/20 hombres, o fracción mayor
a 9. Respecto a las duchas es favorable que las mismas se encuentren en
local propio, de modo de aislar dicha función del resto del ambiente,
en este caso las mismas sumarán 1 c/15 del total de los concurrentes.
- Local de Admisión: Superficie mínima de 9 metros cuadrados con las
medidas mínimas reglamentarias según código (lado mínimo 2,50 m.,
altura mínima 2,60 m).
- Local de uso profesional: superficie mínima de 9 metros cuadrados con
destino a consultorios para entrevistas individuales de los
profesionales con concurrentes y/o familiares. Debe contar como mínimo
con un lavabo. Preferentemente con un baño incorporado o próximo al
local. Equipado con escritorio, silla y camilla (optativa).
-
Office de enfermería:
Superficie mínima 3 metros cuadrados, equipado con mesada con bacha y
mobiliario para medicamentos.
- Guardarropas o
lockers: Con
capacidad para guardar la ropa de calle de los concurrentes.
- Áreas comunes: De cada uno de los locales que componen las áreas,
deben sumarse sus metros cuadrados siendo el mínimo de 3,60 metros
cuadrados por persona. Comedor: 1,30 metros cuadrados por persona, con
el mobiliario y equipamiento adecuado.
- Sala de estar/descanso: 1 metro cuadrado por persona con destino a
descanso, conversación, lectura, etc.
- Sala/s multiuso: 1,30 metros cuadrados por persona, para terapia
ocupacional, actividad física, de recreación, talleres, etc.
- Deberá desplegarse luz de emergencia en todo el recorrido, e
iluminarlo en su totalidad.
19. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento o cofinanciamiento, a través del Formulario F003
(Prefactibilidad Técnica) completo de acuerdo con el modelo que obra en
el presente, y acompañar, de corresponder, junto con la presentación
del proyecto la documentación solicitada en el mismo.
CAPÍTULO 5
"SUPROGRAMA HABITAR COMUNIDAD"
20. LINEAMIENTOS GENERALES
A través del Subprograma "HABITAR COMUNIDAD" , creado por Resolución N°
265/2021 y modificatorias del entonces Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat se tiene por objeto la promoción y el
financiamiento o cofinanciamiento de proyectos para la construcción de
viviendas y ampliación de las existentes e infraestructura básica con
conectividad, que permitan el mejoramiento del hábitat y el acceso a la
vivienda de la población rural y pueblos originarios, en situación de
vulnerabilidad social, generando soluciones habitacionales asociadas a
las dinámicas socio- productivas, que favorezcan el arraigo, la
generación de trabajo y desarrollo productivo comunitario.
21. PARÁMETROS DE PROYECTO
Se pretende orientar el desarrollo de los proyectos/prototipos de
viviendas rurales con el fin que el financiamiento o cofinanciamiento y
ejecución de las mismas contribuyan a la construcción de un hábitat
rural que tome en cuenta la necesidad de espacios para el trabajo
reproductivo y productivo dentro de la vivienda y de guardado. Por
ello, se admitirá la construcción de viviendas con superficies mayores
a aquellas implantadas en contextos urbanos.
- Superficie de vivienda de dos dormitorios entre 62 a 85 metros
cuadrados totales, o diferencias debidamente justificadas.
22. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento o cofinanciamiento, a través del Formulario F004
(Prefactibilidad Técnica) completo de acuerdo con el modelo que obra en
el presente, y acompañar, de corresponder, junto con la presentación
del proyecto la documentación solicitada en el mismo.
CAPÍTULO 6
"SUBPROGRAMA CASA PROPIA -
"AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS -CÁRITAS"
23.PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento o cofinanciamiento, a través del Formulario F005
(Prefactibilidad Técnica) completo de acuerdo con el modelo que obra en
el presente, y acompañar, de corresponder, junto con la presentación
del proyecto la documentación solicitada en el mismo.
IF-2024-47597210-APN-SSHYV#MEC