MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 368/2024

RESOL-2024-368-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024

Visto el expediente EX-2024-47382724-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios 22.520 -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y 7 del 28 de octubre de 2022 de la entonces Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y

CONSIDERANDO:

Que en el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se estableció entre las competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.

Que a través del decreto 8/2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta Cartera Ministerial.

Que mediante la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, en el ámbito de dicho ex Ministerio.

Que, asimismo, a través del artículo 4° de la mencionada resolución, sustituido por el artículo 1° de la resolución 465 del 31 de diciembre de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se aprobó el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” y a través de la resolución 7 del 28 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se aprobó el Manual de Ejecución del citado Programa.

Que el objetivo general del “Programa Reconstruir”, es la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

Que resulta imperante garantizar la operatividad del “Programa Reconstruir”, a los fines de promover el objetivo general del programa, así como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes suscriptos con los respectivos entes ejecutores.

Que, debido a limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, se verifican dificultades en la conclusión de las obras, circunstancia que dificulta la ejecución de los convenios oportunamente suscriptos.

Que a los fines de cumplir con los objetivos del citado programa resulta necesario promover alternativas de asistencia financiera y herramientas reglamentarias que faciliten la concreción de los convenios suscriptos y/o que eventualmente se suscriban, permitiendo la modificación de los convenios vigentes incorporando de común acuerdo la participación de terceros interesados, asumiendo estos de modo total o parcial la asistencia financiera necesaria para la finalización de las obras.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” a los fines de permitir el financiamiento por terceros de las obras en ejecución, a través de la suscripción de los convenios pertinentes y adecuar el Manual de conformidad a las modificaciones previstas en el referido Reglamento.

Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA RECONSTRUIR” que como Anexo (IF-2024-47597345-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la resolución 7 del 28 octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Ejecución del Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR” que, como Anexo (IF-2024-47597133-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida”.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2024 N° 32864/24 v. 28/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REGLAMENTO PARTICULAR PROGRAMA RECONSTRUIR MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

1. Objetivos del Programa.

1.1 Objetivo General.

1.2 Objetivos Particulares.

2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.

3. Esquema Institucional.

3.1 Partes Intervinientes.

3.1.1 Ministerio de Economía

3.1.2 Autoridad de Aplicación .

3.1.3 Unidad de Gestión.

3.1.4 Solicitantes.

3.1.6 Entes Ejecutores.

3.2 Responsabilidad de las Partes.

3.2.1 Autoridad de Aplicación .

3.2.2 Unidad de Gestión.

3.2.3 Entes Ejecutores.

4. Beneficiarios.

5. Líneas de Acción del Programa.

5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.

5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.

5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas, aprobadas o proyectadas sin inicio.

6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.

6.1 Montos Máximos Financiables.

6.2 Recupero.

6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.

6.3.1 Apertura Programática.

6.3.2 Afectación del Gasto.

6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.

6.4 Ciclo de los Proyectos.

6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.

6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.

6.4.1.2 Criterios de Elegibilidad de los Proyectos.

6.4.1.3 Marco de Gestión de los Proyectos.

6.4.1.4 Criterios para el Otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica para la Selección del CoContratante.

6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.

6.4.1.5.1 Para los Proyectos a ejecutar por Administración del Ente Ejecutor.

6.4.1.5.2 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo

6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.

6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.

6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, Seguimiento y Control de los Proyectos.

6.4.2.1 Inicio del Proyecto.

6.4.2.2 Política comunicacional.

6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.

6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

6.4.2.5 Modificación del Proyecto.

6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en ejecución.

6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de Financiamiento.

6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.

6.4.3 Tercera Fase: De Cierre.

6.4.4 Manual de Ejecución.

1. Objetivos del Programa.

1.1 Objetivo General.

Promover y financiar la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes en materia de desarrollo territorial, hábitat o vivienda en la órbita del Ministerio de Economía que, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

1.2 Objetivos Particulares.

Contribuir al desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de medianos recursos, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.

Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y laboral de la población afectada.

Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación económica del sector habitacional.

Promover la seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de propiedad.

2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.

El presente Reglamento Particular será de aplicación a los proyectos de obras que a la fecha no se encuentren incluidos en el Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat, creado por Resolución N° 40 del 7 de julio del 2020 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, el cual permanecerá vigente hasta agotarse su objeto.

Asimismo, podrán incluirse en el Programa aquellos proyectos respecto de los cuales se han suscripto Convenios de Financiamiento en el marco del Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat, pero que han sido rescindidos.

3. Esquema Institucional.

3.1 Partes Intervinientes.

3.1.1 Ministerio de Economía.: Jurisdicción a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.

3.1.2 Autoridad de Aplicación : Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda dependiente del Ministerio de Economía competente en materia de vivienda, hábitat y desarrollo territorial.

3.1.3 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda , con la conformación y alcances que se dispongan.

3.1.5 Solicitantes: Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Gobiernos Municipales responsables de la ejecución de proyectos urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes u organismos del sector público nacional, que hayan adherido al Programa.

3.1.6 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento en el marco del presente Programa.

3.2 Responsabilidad de las Partes

Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual de Ejecución.

3.2.1 Autoridad de Aplicación :

Establecer los lineamientos estratégicos del Programa, y definir anualmente los requerimientos presupuestarios, su ejecución y las metas de actuación.

Promover las adhesiones al Programa, a través de Actas o Notas de Adhesión dirigidas al Ministerio, y suscribir los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento con los Entes Ejecutores promovidos por la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.

Aprobar los desembolsos.

Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.

3.2.2 Unidad de Gestión.

Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se enmarquen dentro del Programa.

Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de No Objeción Técnica, y en caso de corresponder, las Habilitaciones para la Selección del Co-contratante; emitir las Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser financiado, pudiendo delegar tales competencias en la Unidad de Gestión.

Promover la firma de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento con los Entes Ejecutores.

Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.

Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

Gestionar la Base Única de Beneficiarios (BUB).

Evaluar el desempeño financiero del Programa.

Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de los proyectos enmarcados dentro del Programa.

Canalizar los requerimientos de financiamiento y/o cofinanciamento de los Entes Ejecutores, coordinar su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y brindar a dichos Entes la respuesta e información correspondiente.

Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria, correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Cocontratante, las Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.

Elaborar los proyectos de Actas de Adhesión al Programa, de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento a suscribir entre el Autoridad de Aplicación y los Entes Ejecutores.

Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.

Informar a la Autoridad de Aplicación de los incumplimientos de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

Generar información para la toma de decisiones, emergente de la ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.

Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar los informes que correspondan a tal fin.

Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.

3.2.3 Entes Ejecutores.

Adherir al Programa, y suscribir los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento con la Secretaría de Hábitat.

Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de Financiamiento o Cofinanciamiento, los Proyectos, Prefactibilidades Técnicas y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener las Constancias de No Objeción Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante de corresponder, las Constancias de No Objeción Financiera y las Constancias de Factibilidad de Ocupación.

De corresponder, suscribir las adendas a los contratos de obra vigentes, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante, conforme la normativa de las jurisdicciones locales, adjudicar las obras y celebrar los respectivos contratos para la ejecución del proyecto.

De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.

Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se ejecuten por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.

Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de incumplimiento.

Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.

Realizar y visar las actas de inicio y/o reinicio, certificaciones de avance, y de recepción provisoria y definitiva de obra de todos los proyectos incluidos en el Programa con carácter de declaración jurada.

Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de prohibición de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como en toda la cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en tal sentido; como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17 años) por tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese rango de edad. Asimismo, deberá promover la incorporación formal de beneficiarios y beneficiarias de planes o programas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e identificación de adjudicatarios y adjudicatarias, cuando corresponda, llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual de Ejecución del Programa.

Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de Ejecución del Programa.

Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada vivienda.

Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios y adjudicatarias con, en caso de corresponder, la constitución de derecho real de hipoteca.

Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.

Gestionar el recupero del financiamiento o Cofinanciamiento en cuotas, según las pautas que se establezcan en el presente Reglamento Particular.

Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios y adjudicatarias.

4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de acceso a una solución habitacional.

5. Líneas de Acción del Programa.

5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.

Esta Línea de Acción está dirigida a finalizar de manera rápida, eficaz y eficiente los proyectos de obras de vivienda que, habiendo comenzado su ejecución, se encuentran actualmente paralizadas.

5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de construcción de viviendas nuevas que hayan sido proyectadas bajo los lineamientos del Plan Nacional de Vivienda o algún otro programa dejado sin efecto, pero que, por alguna circunstancia, no se haya dado inicio a la obra. Ello incluye a las obras proyectadas con o sin Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos, rescindidos o que posean pliegos sin licitar o licitados sin inicio, y que por razones de diseño, tecnología, destinatarios o infraestructuras no puedan ser canalizadas por otras operatorias vigentes.

5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio.

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de aquellos proyectos de obras de cordón cuneta, veredas, pavimento, nexos de redes de servicios básicos y la ejecución de todas aquellas obras menores destinadas a mejorar el Hábitat Urbano que se encuentren paralizadas o proyectadas sin inicio, en tanto hubiesen sido generados para proyectos de obras de vivienda, garantizando un cierre integral de las mismas.

6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.

6.1 Montos Máximos Financiables.

Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los Entes Ejecutores serán establecidos por la Autoridad de Aplicación , de conformidad a la normativa vigente.

A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina, vigente a la fecha de la apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad de Selección del Co-contratante.

En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las ofertas del proceso declarado desierto o fracasado.

Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.

Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por Administración del Ente Ejecutor o por la modalidad de Selección del Co-contratante en la que los Entes Ejecutores adenden los contratos vigentes con las empresas adjudicatarias, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.

Los montos a financiar en el presente Programa no incluirán el pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.

6.2 Recupero.

Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo, un sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en propiedad, las soluciones habitacionales. Dicho recupero será recaudado por el Ente Ejecutor y transferidos a la Cuenta que indique la Autoridad de Aplicación para su obligatoria reinversión en nuevos proyectos de vivienda, de conformidad con lo indicado en el Manual de Ejecución del Programa RECONSTRUIR.

Para los casos que las soluciones habitacionales sean entregadas en forma temporaria (alquiler, préstamo de uso o habitación, comodato, etc), podrá establecerse el cobro de un canon locativo a cargo de los adjudicatarios.

En los casos de cofinanciamiento el recupero deberá ser recaudado por el Ente Ejecutor y distribuido proporcionalmente al financiamiento fijado en cada convenio.

Asimismo, los Entes Ejecutores, previa conformidad de la autoridad de aplicación, podrán exceptuar en forma total o parcial del recupero de los montos financiados a aquellos adjudicatarios, respecto de los cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales o relocalizaciones de carácter obligatoria por sentencia judicial o similar.

6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.

6.3.1 Apertura Programática.

La apertura programática se realizará dentro de la Jurisdicción XX - MINISTERIO DE ECONOMÍA., en el Programa que corresponda.

6.3.2 Afectación del Gasto.

Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no reintegrables por parte de los Entes Ejecutores, la afectación del gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".

6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.

Los indicadores de las metas del presente Programa estarán constituidos básicamente por la relación entre la cantidad de obras de vivienda y equipamiento urbano, paralizadas, y la cantidad de obras finalizadas a través del presente Programa.

6.4 Ciclo de los Proyectos.

El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se apruebe, las normas complementarias que se dicten y los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento que se suscriban con los Entes Ejecutores.

Los proyectos a ser financiados por el presente Programa deberán superar las siguientes fases:

a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.

b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.

c) Fase de cierre.

6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.

6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento o Cofinanciamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.

Los Entes Ejecutores que hayan adherido al Programa, mediante el Acta de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO "A" del presente, o mediante Nota de Adhesión, cuyo modelo obra como ANEXO "B", podrán presentar proyectos ante la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, mediante la Solicitud de Financiamiento o Cofinanciamiento y Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir, la memoria descriptiva del proyecto con la información y la documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución del Programa.

Para el caso de proyectos de finalización de obras de vivienda y de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas, además de la documentación que se requiera en el Manual de Ejecución del Programa, los Entes Ejecutores deberán declarar la inexistencia de impedimentos legales, técnicos y administrativos para el reinicio de las obras.

Asimismo, a los fines de la determinación del porcentaje faltante de ejecución y su cuantificación financiera, los Entes Ejecutores deberán acreditar en forma indubitada dicho porcentaje, a partir del avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos emitidos por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público y rubricados por la máxima autoridad de las jurisdicción con competencia, y el cómputo y presupuesto correspondiente al saldo de financiamiento faltante.

Las presentaciones efectuadas por los Entes Ejecutores revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.

6.4.1.2 Criterios de elegibilidad de los proyectos.

Los criterios temporales de elegibilidad estarán condicionados por el estado de paralización de los proyectos iniciados o por iniciarse, el déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad, la población con necesidades básicas insatisfechas, entre otros, conforme se establezca en el Manual de Ejecución del Programa.

6.4.1.3 Marco de gestión de los proyectos.

Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Por Selección del Co-contratante (Licitación pública, licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa).

b) Por Administración del Ente Ejecutor.

6.4.1.4 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica y la Habilitación para la

Selección del Co-contratante.

Conforme los criterios de elegibilidad, la Unidad de Gestión procederá a evaluar cada proyecto de acuerdo con la Prefactibilidad Técnica presentada por el Ente Ejecutor y los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y su adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.

Analizada la documentación técnica que presente el Ente Ejecutor y de obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras generará un expediente y procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica, con un plazo de validez que será establecido según las características de cada proyecto, y que será comunicada mediante nota al Ente Ejecutor.

Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción Técnica vigente, de corresponder, podrá iniciar el proceso para la referida Selección, otorgándose a través de la citada No Objeción Técnica la Habilitación para la Selección del Co-contratante, en la variante que corresponda según la normativa de la jurisdicción local.

6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.

El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, habilitará la firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento por cada uno de los proyectos.

Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:

6.4.1.5.1 Para los proyectos a ejecutar por Administración del Ente Ejecutor.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por Unidad de Gestión.

6.4.1.5.2 Para los proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativas de trabajo.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Unidad de Gestión.

6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutar por Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la siguiente documentación con carácter de declaración jurada:

- Fecha de apertura de las ofertas.

- Monto del presupuesto oficial.

- Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección del Co-contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la jurisdicción local.

- Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas, oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.

- Conclusiones de la comisión evaluadora.

- Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397).

- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de No Objeción Técnica.

- Para el caso de proyectos ejecutados por la modalidad de Selección del Co-contratante, con continuidad de contratos de obra vigente, sólo se requerirá la presentación del nuevo plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397).

- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.

6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión promoverá la firma de un Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento, cuyo modelo obra como ANEXO "C" del presente, en el cual se definirán, según corresponda, entre otros los siguientes aspectos:

- El modo de gestión del proyecto.

- Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su correspondiente conversión a Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271).

- El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de desembolsos.

La suscripción del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento implicará la rescisión de pleno derecho del Convenio de Financiamiento anteriormente suscripto con relación al mismo proyecto.

6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.

Los anticipos financieros y las transferencias se efectuarán a través del Fideicomiso vigente, pudiente optarse para cualquiera de los componentes de financiamiento o Cofinanciamiento por la transferencia de los fondos presupuestarios de la Jurisdicción XX - MINISTERIO DE ECONOMÍA.

En todos los casos, se efectuará un anticipo financiero cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del pago de los certificados de obra subsiguientes.

Las transferencias se efectuarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.

En caso de que las transferencias se realicen a través del Fideicomiso vigente, los Entes Ejecutores deberán cumplimentar los requisitos exigidos y acompañar la documentación necesaria para su registración en el mismo.

6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.

6.4.2.1 Inicio del Proyecto.

Los Entes Ejecutores deberán dar inicio a la ejecución de la obra en un plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles de percibido el anticipo financiero. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a la Autoridad de Aplicación a resolver el Convenio de Financiamiento de Financiamiento o Cofinanciamiento y exigir la devolución de los fondos transferidos, debiendo cursarse intimación previa a los Entes Ejecutores.

Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento y en el plan de trabajo, no pudiendo excederse de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.

Los plazos de ejecución de las obras podrán prorrogarse en casos puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente justificados y hayan sido comunicados por los Entes Ejecutores con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la Unidad de Gestión.

6.4.2.2 Política comunicacional.

Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del proyecto con la Unidad de Gestión y brindar toda la información que se les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista mediante el medio que se indique.

Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio de Economía de acuerdo con los lineamientos que la Autoridad de Aplicación indique.

6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.

La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.

Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:

El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica desfavorable o condición social.

Los beneficiarios o beneficiarías o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de una vivienda, ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario o beneficiaría de un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan, como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

La Secretaría de Hábitat gestionará la Base Única de Beneficiarios (BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.

6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos, los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de declaración jurada:

- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.

- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las transferencias de la Secretaría de Hábitat respecto al período de tiempo que le fuese requerido.

- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.

- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión de servicios.

- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.

- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con la información que de cada uno de ellos se requiera.

- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.

Asimismo, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de los Entes Ejecutores, podrá encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que considere necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del proyecto.

6.4.2.5 Modificación del Proyecto.

Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de Unidad de Gestión, según corresponda, previo informe favorable, la cual deberá ser suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director.

6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en ejecución.

Los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación.

En dicho caso la Autoridad de Aplicación y en Ente Ejecutor suscribirán la adenda al Convenio de Financiamiento en que se preverá cualquiera de las siguientes opciones:

a)Finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos.

b)Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero previstos en el punto 1.4.3 a recaudar por el Ente Ejecutor.

c)Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y /o devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA o del Fideicomiso de Vivienda Social o Fideicomiso Vigente.

d) Adaptación del proyecto al financiamiento.

A los efectos de su implementación el Ente Ejecutor deberá informar las nuevas condiciones y el plazo de finalización de la obra, el que no deberá superar el plazo de noventa (90) días contados desde la aprobación del Cambio de Modalidad de Financiamiento.

Dicha modificación implicara tomar como base el avance físico convalidado por la Autoridad de Aplicación ejecutado hasta el momento de la aprobación. Sobre el porcentaje de avance físico se efectuará una valuación en UVIs equivalente.

6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

La financiación de un Convenio de Financiamiento podrá suspenderse o resolverse en los siguientes casos:

a. De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente Convenio de Financiamiento, la Autoridad de Aplicación podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente resolver el Convenio de Financiamiento. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la Unidad de Gestión, una rendición de cuentas y restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos.

b. Todos los Convenios de Financiamiento se encuentran supeditados a la existencia de partida presupuestaria de la fuente de financiamiento correspondiente, en el caso de escasez o falta de ella, la Autoridad de Aplicación podrá , notificando con TREINTA (30) días corrido, por Trámite a Distancia, suspender los desembolsos de financiamiento hasta tanto se solucione la situación mencionada, si esta no se solucionara podrá inclusive proceder a la resolución del Convenio de Financiamiento. El Ente Ejecutor deberá tomar los recaudos necesarios al momento de suscribir el Convenio de Financiamiento a fin de prever dicha situación.

c. Rescindir el Convenio de Financiamiento por otras causales que debidamente fundadas establezca la Autoridad de Aplicación.

En cualquiera de los casos enunciado el Ente Ejecutor deberá prever las acciones necesarias y conducentes a efectos de resguardar las obras e inmuebles pudiendo resolver los contratos de obras en función del abandono de las mismas.

6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.

Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio de Economía.

Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, éstos podrán incluir a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante certificación de los referidos gastos, suscripta por la autoridad a cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.6.4.3 Tercera Fase: Cierre.

Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los beneficiarios o beneficiarías, aquellas deberán ser inspeccionadas por la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación. Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de las obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y verificada la disposición de los correspondientes servicios domiciliarios.

6.4.4 Manual de Ejecución.

La Autoridad de Aplicación, redactará y aprobará el Manual de Ejecución del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.

ANEXO A

ACTA DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA RECONSTRUIR" entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA MINISTERIO y la PROVINCIA DE ............................. o el MUNICIPIO DE........................o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE................

Entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA MINISTERIO (en adelante, la "SECRETARÍA") por una parte, representado en este acto por el Señor/a Secretario/a .................., DNI N°..............., constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE........o el MUNICIPIO DE.........o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE...................... (en adelante "EL ENTE EJECUTOR") por la otra parte, representada en este acto por ........... , DNI N°....... , constituyendo domicilio legal en calle ............................ , de la Ciudad ........................ , Provincia de........ y domicilio electrónico en................. , y conjuntamente (en adelante "LAS PARTES"); y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y el 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.

Que en ese orden compete a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL , HÁBITT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 27.613, por Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del entonces ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se creó el "PROGRAMA RECONSTRUIR", cuyo objeto es promover y financiar la

finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente ACTA DE ADHESION, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

PRIMERA: El ENTE EJECUTOR manifiesta expresamente su adhesión a los postulados, objetivos y normativa vigente instituida por el "PROGRAMA RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como así también a la que como consecuencia del mismo se dicte.

SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA RECONSTRUIR" en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se aprueben.

TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la Autoridad de Aplicación y el ENTE EJECUTOR, suscribirán los Convenios para cada uno de los proyectos a ejecutarse conforme aprobación definitiva de los mismos.

CUARTA: El ENTE EJECUTOR designa Autoridad Responsable a .................................... con competencia para llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este ACTA DE ADHESIÓN, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente ACTA DE ADHESIÓN, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de................ a los ... días del mes de .... de 202...

ANEXO B

Ciudad de............... , .... de............de 202...

Sr./Secrtario..........................

S _/_D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de _ del/la PROVINCIA/MUNICIPIO/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES/ENTE, constituyendo domicilio en _, a fin de manifestar expresamente la adhesión al "PROGRAMA RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

Esta parte se compromete a realizar las acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA RECONSTRUIR" en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias que posibiliten la ejecución de los proyectos que se aprueben.

Asimismo, se designa autoridad responsable a_...............................................con competencia para llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT.

Sin otro particular, saludo a Usted con la mayor de las consideraciones.

ANEXO C

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO "......." entre la .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN ..................... y la PROVINCIA DE ............................. o el MUNICIPIO DE ........................o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE................en el marco del "PROGRAMA RECONSTRUIR"

Entre la ....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN .............................. (en adelante, la "SECRETARÍA") por una parte, representada en este acto por el Señor Secretario......................., DNI N° ....................., constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE ........ o el MUNICIPIO DE ......... o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE......................(en adelante "EL ENTE EJECUTOR") por la otra, representada en este acto..........., DNI N°......., constituyendo domicilio legal en calle............................ , de la Ciudad ........................ , Provincia de ........ y domicilio electrónico en ................. , y conjuntamente en adelante "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Financiamiento, en adelante el "CONVENIO", a los efectos de ejecutar obras y acciones enmarcadas en el "PROGRAMA RECONSTRUIR" en adelante el "PROGRAMA", en base a las Cláusulas y Condiciones establecidas en el Reglamento Particular del mencionado PROGRAMA, aprobado por Resolución N° 99/2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha.......de.....de 202..., entre el.....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................y EL ENTE EJECUTOR suscribieron el ACTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Acta de Adhesión).

Que con fecha.......de.....de 202., EL ENTE EJECUTOR adhirió mediante NOTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por Resolución N° 99/2021 del entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Nota de Adhesión).

Que .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................., se comprometió a aportar el financiamiento del costo del Proyecto detallado en la No Objeción Técnica incluida como IF-202..-............-APN-.........#MDTYH en el EX -..........-..................-APN-.....#MDTYH.

Que la UNIDAD DE GESTIÓN del PROGRAMA, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente, encontrándose cumplimentados los aspectos técnicos, y la ha emitido la Constancia de No Objeción Financiera, por lo que corresponde acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Qué, asimismo, la SECRETARÍA DE HÁBITAT resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 99/2021 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que, en consecuencia, corresponde que LAS PARTES procedan a la suscripción del presente CONVENIO, que tiene por objeto el financiamiento de la obra denominada: "..........".

POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte de la .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN.................. al ENTE EJECUTOR, para la ejecución de la OBRA "..........................", que se ejecutará bajo la modalidad de gestión por

(Administración/Selección del Co-contratante), conforme los parámetros establecidos en el Reglamento Particular que rige al PROGRAMA y su No Objeción Financiera registrada como IF-. .-. . .APN-.. #MDTYH, obrante en el EX....-..........-APN-.. #MDTYH.

SEGUNDA: En función de las disponibilidades presupuestarias existentes la .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN.................., transferirá la cantidad total como máximo hasta............(....) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS.......($.......), que serán desembolsados mediante un anticipo financiero de............ (....) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS ... ($ ...), y transferencias subsiguientes en forma mensual, de acuerdo a las certificaciones, plan de trabajo y la curva de inversiones, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVIs).

TERCERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el plazo de ejecución de la obra, establecido en........(...) meses contados a partir del Acta de Inicio de las obras, según el PLAN DE TRABAJO IF-. . . -......-APN-.....#MDTYH que, como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO y a presentar mensualmente las certificaciones de avance, respetando estrictamente la localización, las especificaciones y demás alcances del Proyecto por el cual se le otorgó la correspondiente No Objeción Técnica. Todas las modificaciones a la obra del presente CONVENIO aunque no impliquen alteraciones en el monto o requerimientos adicionales de fondos deberán ser sometidas a la consideración de la SECRETARÍA para su aprobación, con carácter previo a su ejecución.

CUARTA: LA SECRETARÍA no reconocerá ni se hará cargo de eventuales sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por el ENTE EJECUTOR en tiempo y forma, ni por mayor permanencia en obra, gastos improductivos o cualquier otra circunstancia preexistente o sobreviniente no prevista.

QUINTA: El ENTE EJECUTOR, informa su CUIT N° .-...........-. y los datos de la cuenta bancaria abierta a su nombre en el Banco de.........., en la que deberán acreditarse las transferencias.

SEXTA: El ENTE EJECUTOR declara que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo, o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio y desarrollo de la obra, según el PLAN DE TRABAJO que como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO.

SÉPTIMA: El gasto que demande el cumplimiento del presente CONVENIO será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o del Fideicomiso vigente.

OCTAVA: LA SECRETARÍA estará facultada para resolver el CONVENIO ante las siguientes causales: a) Cuando transcurridos más de TREINTA (30) días hábiles de percibido el anticipo financiero, el ENTE EJECUTOR no diera inicio a la obra; b) Cuando se haya verificado el incumplimiento por parte del ENTE EJECUTOR de las especificaciones técnicas y/o el PLAN DE TRABAJO acordado y/o se haya relocalizado la obra sin aprobación; y c) Cuando se compruebe el incumplimiento por parte del ENTE EJECUTOR de las condiciones establecidas en el Reglamento Particular del PROGRAMA o sus normas complementarias. En estos casos LA UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA intimará al ENTE EJECUTOR para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, prorrogables por única vez e igual período, a criterio de la UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA, proceda a subsanar el o los incumplimientos detectados, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a fin de proponer a la SECRETARIA la resolución del CONVENIO. Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que el ENTE EJECUTOR haya subsanado las causales que dieron origen a la intimación, .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................podrá disponer la resolución del CONVENIO. En los casos en que la resolución del CONVENIO opere por exclusiva culpa del ENTE EJECUTOR, éste no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al Estado Nacional, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución de la obra o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del presente CONVENIO y por todas aquellas por las cuales el ENTE EJECUTOR deba responder.

DÉCIMA: .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................realizará los controles e inspecciones técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel cumplimiento del presente CONVENIO, debiendo el ENTE EJECUTOR facilitar el acceso a las obras cuando se lo requiera y proveer la asistencia logística necesaria al personal de la SECRETARÍA en las inspecciones que se realicen.

DÉCIMA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cooperar activamente con la tarea de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, de la seguridad social y de verificación de las condiciones de seguridad e higiene del trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA: El ENTE EJECUTOR deberá incluir el correspondiente anuncio de obra y/o señalética aprobada por el Estado Nacional a tal efecto, debiendo acreditar su instalación con la presentación del primer certificado de avance de obra.

DÉCIMA TERCERA: Los fondos que se transfieran en virtud del presente CONVENIO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de acuerdo a lo establecido en la Resolución xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx "REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE ECONOMIA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES" que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente CONVENIO.

DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los establecidos al inicio del presente CONVENIO, donde también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS PARTES acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de........ , a los ... días del mes de .... de 202... .



ANEXO

MANUAL DE EJECUCIÓN PROGRAMA RECONSTRUIR

Indice

1.- Objeto

2.- Lineamientos generales

2.1 Alcance de los proyectos

2.2 Modalidad de ejecución

2.3 Adecuaciones de proyectos

3.- Parámetros para la priorización de proyectos

4.- Montos máximos financiables

5.-BENEFICIARIOS Y RECUPERO

5.1Entes Ejecutores.

5.1.1. Implementación.

5.1.2. Cuotas.

5.1.3. Cuenta Recaudadora.

5.2. Secretaría.

5.2.1. Acta acuerdo.

5.2.2. Gestión

6.- Documentación y requisitos para la presentación de proyectos

6.1. Financiamiento solicitado

6.2 Modalidad de gestión de los proyectos

6.2.1 Obras por selección de co-contratante

6.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor

6.3 Situación dominial de los inmuebles a aplicar

6.4 Aptitud urbanística

6.4.1 Características del inmueble

6.4.2 Marco urbanístico

6.4.3 Infraestructura, servicios y obras complementarias.

6.4.4 Tipología edilicia

6.4.5 Condiciones de habitabilidad

6.4.6 Memoria técnica de las viviendas

7.- Informe de estado de obra.

8.- Ciclo de los proyectos.

8.1 Fase de evaluación y aprobación de los proyectos

8.1.1 No Objeción Técnica

8.1.1.1 Obras por selección de co-contratante

8.1.1.2 Obras por administración del Ente Ejecutor.

8.1.2 No Objeción Financiera

8.1.2.1 Obras por selección de co-contratante.

8.1.2.2 Obras por Administración del Ente Ejecutor y por adenda con continuidad de contratista

8.2 Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento

8.3 Pago de anticipo financiero y certificados subsiguientes 8.4. Fase de ejecución, seguimiento y control

8.5 Fase de cierre

9.- Unidad de Gestión.

1.- OBJETO

El presente Manual de Ejecución tiene por objeto precisar y describir con mayor detalle los aspectos técnicos y procedimientos a seguir contenidos en el REGLAMENTO PARTICULAR del Programa Nacional de Finalización de Viviendas, denominado "PROGRAMA RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

2.- LINEAMIENTOS GENERALES

Los proyectos de Terminación de Viviendas y sus infraestructuras asociadas, conforme las pautas establecidas en el Reglamento Particular del Programa Reconstruir, aprobado por Resolución N° 99/21 y modificatorias, se desarrollarán a partir de los siguientes lineamientos:

2.1 Alcances de los proyectos

Los proyectos a desarrollar en el marco del Programa estarán orientados a finalizar los proyectos de origen, que se promueven para su reactivación, tal como fueran proyectados oportunamente, respetando cantidades, dimensiones y las características constructivas de las viviendas. De igual forma se desarrollarán los proyectos de la infraestructura asociada a las viviendas, en aquellos casos en que el proyecto de origen las hubiera contemplado para su financiamiento.

Los proyectos serán presentados ante el Ministerio por la cantidad de viviendas a reactivar, descontando aquellas unidades del proyecto de origen que se encuentren finalizadas, como así también aquellas que, por razones suscitadas durante la paralización del proceso constructivo, no sea posible su terminación.

2.2 Modalidad de ejecución

El solicitante podrá presentar ante el Ministerio, la finalización de proyectos encuadrados en el Programa, en etapas y/o distintos procesos de contratación o modalidades de ejecución, según resulte más operativo para la finalización de las obras en tiempo y forma, independientemente de la modalidad impulsada en el proyecto de origen.

En el marco de lo expuesto, e Ministerio gestionará Convenios de Financiamiento o co financiamiento independientes para la ejecución de cada etapa, una vez cumplidas las correspondientes aprobaciones técnicas y financieras.

2.3 Adecuaciones de proyectos

Los solicitantes podrán solicitar al Ministerio que, en carácter de excepción, se autorice la aprobación de proyectos, que presenten adecuaciones a los oportunamente impulsados, en tanto se fundamenten en las siguientes consideraciones:

- Implantación: En casos de imposibilidad material y certificada, de finalizar la construcción de los proyectos en la localización prevista, los solicitantes podrán proponer localizaciones alternativas, dentro del área de influencia del proyecto y que cumplan al menos con iguales condiciones urbanísticas y técnicas para su desarrollo.

- Materialidad: En casos de expresa justificación, los solicitantes podrán proponer alternativas de sistemas constructivos diferentes a los originalmente impulsados, ya sea por falta o dificultosa disponibilidad de insumos o con el objetivo de brindar una mejora en la solución habitacional y disminuir los plazos de ejecución y entrega efectiva de las viviendas. Serán aceptables alternativas de sistemas constructivos que cuenten con certificados de aptitud técnica y cuyo costo final de construcción, por metro cuadrado, se encuentre dentro de los montos máximos financiables, establecidos por Autoridad de Aplicación.

- Habitabilidad: El solicitante podrá presentar alternativas proyectuales que mejoren la habitabilidad de las viviendas y el conjunto habitacional, en tanto dichas adecuaciones no modifiquen la escala del proyecto, en cuanto a superficies, presupuestos estimados y cantidad de soluciones habitacionales. Dichas propuestas deberán presentarse acompañadas de un informe técnico y social, certificado por los responsables del solicitante.

3.- PARÁMETROS PARA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS

El universo de los proyectos elegibles para el Programa se define en las condiciones establecidas en su Reglamento Particular.

En dicho marco y de resultar necesario a los fines de la asignación y ordenamiento temporal de los recursos presupuestarios, la Unidad de Gestión priorizará, en particular:

- Los proyectos destinados al cumplimiento, en materia habitacional, de la manda judicial de la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -Riachuelo).

- Proyectos destinados al reasentamiento de familias en situación de riesgo sanitario y/o asociados a procesos de urbanización de barrios precarios u otras causales que requieran una rápida intervención en materia habitacional.

- Proyectos con un mayor grado de avance físico en proceso de deterioro o expuestos a ocupación informal en condiciones de precariedad habitacional.

- Los proyectos con mayor impacto productivo, social y urbano, teniendo en cuenta el grado de consolidación del entorno, la densidad demográfica, los riesgos ambientales a los que está sometido el área, intervención como parte de un proyecto estratégico local y los impactos positivos que la intervención podría generar en el entorno urbano y social.

4.- MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES

Bajo las líneas de acción del Programa "Finalización de Obras de Vivienda Paralizadas" y "Construcción de Viviendas Proyectadas sin Inicio", se financiarán o cofinanciarán obras de construcción y terminación de viviendas o unidades funcionales, que no superen los montos máximos por metro cuadrado establecidos por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán definidos regionalmente y serán susceptibles de actualizarse cuando las circunstancias lo requieran.

En el caso de obras de terminación de viviendas, el monto máximo financiable se aplicará como tope, al proporcional en metros cuadrados del saldo de obra declarado por el solicitante en el formulario de presentación del proyecto.

Estos montos incluyen los rubros necesarios para la construcción de la unidad de vivienda y/o conjunto de viviendas, los costos relativos a los gastos generales, honorarios profesionales relacionados con la dirección y/o inspección de la obra, impuestos y/o gravámenes nacionales y beneficios empresariales.

En los casos que los proyectos a finalizar hubieran contemplado obras de infraestructuras asociadas a las viviendas y que las mismas no se hayan concluido, las tareas necesarias para su habilitación al uso podrán ser solicitadas como parte de las obras a finalizar. Estas obras no serán consideradas para del cálculo del monto máximo financiable o cofinanciable.

Los montos a financiar o cofinanciar en el presente Programa, no incluirán el pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.

5.- BENEFICIARIOS Y RECUPERO

5.1.Entes Ejecutores.

5.1.1. Implementación.

El Recupero será implementado y gestionado por los Entes Ejecutores, definidos como tales según los respectivos Reglamentos Generales y Manuales de los programas vigentes en la órbita de la SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, correspondientes a los Convenios suscriptos en el marco de dichos programas.

El recupero será llevado a cabo en cuotas mensuales y consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en propiedad las soluciones habitacionales o lotes, a fin de contribuir con la reinversión obligatoria de los fondos recaudados en nuevos proyectos de vivienda o suelo, según corresponda.

5.1.2.Cuotas.

En todos los casos el valor de las cuotas y la cantidad de las mismas se determinará en proporción a los ingresos del grupo familiar beneficiario y serán expresados en Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley N° 27.271- que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La cuota no podrá superar el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual familiar, ni tampoco podrá establecerse un plazo de pago superior a la vigencia del Fideicomiso, en el caso de que el proyecto haya sido financiado por alguno de los Fideicomisos vigentes.

5.1.3. Cuenta Recaudadora.

Cada Ente Ejecutor deberá, dentro de los TREINTA (30) corridos de producida la recaudación de las cuotas, transferir los montos en ese concepto a través del procedimiento e-Recauda, cuando los fondos sean financiados por el Tesoro Nacional, o a la cuenta que determine el Fiduciario en los casos que el financiamiento provenga del Fideicomiso vigente.

5.2. Secretaría.

5.2.1. Acta acuerdo.

La secretaría de desarrollo territorial, hábitat y vivienda, suscribirá con el Ente Ejecutor un acta donde conste, en forma no taxativa, lo siguiente:

- Partes intervinientes.

- Convenios suscriptos a recuperar.

- Monto total de recupero.

- Plazo de recupero.

- Cantidad total de viviendas.

- Listado de beneficiarios.

- Sistema de recupero seleccionado por el Ente Ejecutor.

- Información de la Cuenta Recaudadora del Ente Ejecutor.

- Información de la Cuenta Fiduciaria donde se transferirán los montos correspondientes al recupero.

- Compromiso de realizar las transferencias dentro del plazo fijado en el punto 5.3.

5.2.2. Gestión.

La SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA en su carácter de Fiduciante de los Fideicomisos Vigentes realizará las gestiones necesarias y conducentes a los efectos de instruir a los fiduciarios de éstos, a la apertura de las cuentas necesarias para la recepción de los fondos provenientes de las cuotas mensuales recaudadas por los Entes Ejecutores, y a su vez gestionará a través de los mencionados Fideicomisos su reinversión y seguimiento de acuerdo con el destino original de los fondos.

6. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de financiamiento, a través del Formulario F001 (Prefactibilidad Técnica) completo de acuerdo al modelo que obra en el presente, y acompañar, de corresponder, junto con la presentación del proyecto, la documentación solicitada en el mismo.

Los requerimientos detallados deberán ser presentados por el solicitante en carácter de Declaración Jurada incorporando la documentación respaldatoria necesaria.

De existir compromisos de contrapartida local, deberá obrar su formalización y/o la documentación respaldatoria que acredite su cumplimiento en tiempo y forma.

Complementariamente a los lineamientos del Programa, los solicitantes deberán ajustar los proyectos y la documentación a las normas nacionales, provinciales y municipales aplicables, como responsable del proyecto y comitente de las obras.

6.1 Financiamiento solicitado

El Solicitante deberá completar la información en la matriz identificada como "costos de los componentes y productos" del formulario F001, en la que se detallarán los productos del componente vivienda e infraestructura integral (de corresponder), cuyo financiamiento o cofinanciamiento se requiere, indicando cantidad solicitada, unidad de medida y el monto unitario y total en pesos.

En el caso de obras de Infraestructura integral y generación del suelo, no incluidas en el

Financiamiento o cofinanciamiento del Programa, indicar aquellas que financiará el solicitante.

Los montos de los componentes a financiar o cofinanciar por por el Estado Nacional deberán estar acompañados de cómputo y presupuesto de acuerdo con los siguientes criterios:

- Para las obras constructivas, se deberá presentar un cómputo métrico y un presupuesto por cada producto a ser financiado o cofinanciado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat con un grado de detalle que permita una adecuada evaluación de costos.

- No se financiará o cofinanciará ningún rubro que no figure en los cómputos y presupuestos o en la documentación técnica del proyecto.

- Los impuestos, tasas y contribuciones provinciales o municipales no deberán estar incluidas ya que no serán financiadas o cofinanciadas por la Autoridad de Aplicación.

El solicitante deberá presentar el Plan de trabajo de las obras que se incluyen en la solicitud de financiamiento. Todas las actividades a ser planificadas deberán tener su correspondiente vinculación con su tarea predecesora, por lo cual las fechas de inicio y fin deben depender de su duración y su vinculación.

El solicitante deberá presentar asimismo una Curva de inversión, indicando en una matriz, en forma concordante con el plan de trabajo la inversión mensual acumulada que se realizará para cada ítem.

El Plan de trabajo y Curva de inversión es condición para la emisión de la No Objeción Financiera; su no presentación imposibilitará la prosecución del trámite.

6.1.1. Cofinanciamiento.

El cofinanciamiento se dará en los casos en que el Ente ejecutor además de los componentes "Infraestructura integral y generación del suelo" decida a través de fondos propios o de terceros, financiar parte de las obras previstas en el marco del presente Programa.

En los casos de cofinanciamiento deberá presentarse a su vez, un cómputo métrico y presupuesto global distinguiendo los ítems y montos a ser financiados por el Estado Nacional y por el Ente Ejecutor correspondientemente.

Las obras previstas dentro del cofinanciamiento por el Estado Nacional y desarrolladas en el marco del PROGRAMA RECONSTRUIR, será destinadas a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el programa y con recupero.

6.2 Modalidad de gestión de los proyectos

El solicitante definirá en la propuesta el modo de gestión del proyecto debiendo presentar para cada caso la siguiente documentación a ser evaluada:

6.2.1 Obras por selección de co-contratante

El solicitante no podrá incluir en los pliegos a utilizar en el proceso de selección de cocontratante (licitación pública, licitación privada, concurso de precios, etc.), cláusulas que restrinjan la participación empresaria, salvo las adecuadas para garantizar la sustentabilidad del proyecto. A su vez, deberá publicar a su costo el llamado a licitación, de acuerdo a normativa local.

El solicitante deberá adjuntar un Pliego similar al del llamado a licitación o formato administrativo de contratación de obras a ser utilizado de acuerdo con la reglamentación vigente.

El solicitante deberá incluir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares los siguientes artículos:

- PRECIO DEL CONTRATO: El precio total del Contrato se establecerá tomando el monto de la adjudicación en pesos y su equivalente a Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397). Dicho precio será determinado en oportunidad de emitirse la No Objeción Financiera (NOF) por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

A tales fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha del acto de apertura de las ofertas.

- CERTIFICACION DE AVANCE DE OBRA Y PAGO. Los avances de obra se certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y aprobado.

Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. El pago de cada certificado se realizará conforme lo establecido en el párrafo precedente y según lo establecido en la Resolución N°99/2021, modificada por Resolución N° 465/2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y/o la que en el futuro la modifique o reemplace.

También quedan comprendidas en esta modalidad, aquellas obras que serán finalizadas por empresas previamente adjudicatarias de las obras originalmente impulsadas, con

anterioridad a su paralización o inicio. En caso que el solicitante promueva la continuidad de dichos contratistas, deberá emitir una comunicación fehaciente de la máxima autoridad del mismo, a la Autoridad de Aplicación, manifestando su voluntad de adendar las condiciones contractuales de origen, a las del Programa Reconstruir.

6.2.2. Obras por administración del Ente Ejecutor

Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos donde la normativa local y/o provincial permitan ejecutar la obra por medio de esta modalidad.

6.3 Situación dominial de los inmuebles a aplicar

El solicitante deberá presentar la documentación necesaria que dé cuenta de la situación dominial del/los inmueble/s aptos para ser afectados al proyecto, a fin de minimizar posibles riesgos de paralización de obras por la acción de terceros y lograr la transferencia de los inmuebles a favor de los beneficiarios mediante el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio en forma temprana.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, minimizar riesgos, optimizar la celeridad en la tramitación para la subdivisión del/los inmueble/s, y teniendo en cuenta que el fin último es la transferencia del dominio de los mismos a las familias beneficiarias, se requiere para la presentación de los proyectos acreditar el dominio de los inmuebles.

Para iniciar el proceso de evaluación que tiene por finalidad la emisión de la No Objeción Técnica, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación a fin de acreditar la propiedad sobre los inmuebles a afectar:

- Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda a la jurisdicción, a fin de acreditar la titularidad del/los inmueble/s. Solo

- se aceptarán informes cuyo trámite haya sido expedido en un plazo menor a NOVENTA

- (90) días hábiles respecto a la fecha de solicitud de financiamiento.

- Si fuera de un plazo mayor deberá acompañarse de la declaración jurada del Responsable Legal del solicitante y de su máxima autoridad que certifique que la inscripción se encuentra vigente.

- Título de propiedad; escritura de donación y su correspondiente aceptación; prescripción adquisitiva administrativa o judicial; expropiación dictada por ley u ordenanza, con posesión otorgada en cabeza del solicitante; boleto de compraventa con certificación de firmas y con constancia del trámite de escrituración iniciado o el compromiso del solicitante de concretar la escrituración previo a la finalización de la obra; plano de mensura inscripto donde conste el titular; inscripción catastral actualizada donde conste el titular.

- La Autoridad de Aplicación podrá, en aquellos casos de acreditación parcial de la viabilidad dominial del /los inmueble/s afectados al proyecto, otorgar la No Objeción Técnica condicionando la emisión de la No Objeción Financiera o instancias posteriores a la acreditación fehaciente de las gestiones encauzadas por el solicitante que garanticen la futura titularización de las viviendas a construir a favor de sus adjudicatarios; ello en la medida que no comprometan las inversiones a realizar por parte del Estado Nacional.

- Deberá asimismo documentar la individualización del/los inmueble/s según su plano registrado, coincidiendo con la nomenclatura catastral, matrícula en caso de existir, número de partida, y el titular del dominio.

- Excepcionalmente podrá aceptarse escritura pública que acredite la transferencia onerosa o gratuita del/los inmueble/s en favor del solicitante y que aún no haya sido inscripta. En este caso, la misma deberá ser acompañada por una declaración jurada de la máxima autoridad del solicitante que exprese que la escritura se encuentra vigente y se compromete a su inscripción. En todos los casos, los dominios deberán estar inscriptos y libres de gravámenes previo a la finalización de la obra.

- Plano de Ubicación y Plancheta Catastral emitido por la Jurisdicción.

- En el caso de corresponder, deberá adjuntarse la documentación correspondiente a la

- disponibilidad de tierras vacantes y la voluntad de aplicar recursos. Esta documentación podrá completarse en un plazo de TREINTA (30) días hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.

En todos los casos, deberá constar claramente la ubicación del/los inmueble/s donde se hará la implantación. Aquella puede ser en plano del predio o en plano de mayor superficie; individualizando, en este último caso, la zona para mensura donde se hará la implantación.

En aquellos casos que el solicitante haya previsto el loteo y/o la transferencia o adjudicación de los del/los inmueble/s en favor de beneficiarios de programas de acceso a la tierra con intervención del Estado, no será exigible la transferencia del/los inmueble/s al solicitante, siempre que tal adjudicación/transferencia del lote se encuentre reconocida y aceptada por aquel.

En todos los casos, sea de macizos, parcelas, o lotes individuales en dominio del Estado ya sea nacional, provincial o municipal, deberán estar inscriptos en cabeza de estos y libres de gravámenes.

6.4 Aptitud urbanística

6.4.1 Características del inmueble

El solicitante deberá brindar información referida a las características del/los inmueble/s que se utilizarán en el proyecto en lo referente a su inundabilidad, accesibilidad y características geológicas.

Deberá especificarse la cota de inundabilidad y del terreno

- Sin Riesgo: Certificado de no inundabilidad, emitido por la autoridad competente o declaración jurada de inicio de trámites necesarios para su obtención y plan de trabajos previstos para la presentación de los requerimientos para sanear las situaciones que lo requieran.

- Riesgo Medio: Recurrencia de inundabilidad igual o menor a 10 años (adjuntando información técnica)

- Por debajo cota: Deberá especificar cuál es la cota de inundabilidad y la cota del terreno donde se realizará el proyecto. Indicar estrategias de mitigación para la viabilidad del proyecto, además, se deberá especificar la topografía del lugar (indicar % de pendiente máxima) y si el proyecto se emplaza en: a) llanura, b) piedemonte, c) valle, e) ladera, f) cerro, g) planicie de inundación, h) barranco, i) barda, j) meseta, k) humedal, l) cercanías a un cuerpo de agua superficial (arroyo, laguna, lago, vertiente, río, mar, etc.), m) de importancia ecológica o de conservación, n) sitio RAMSAR, o) otro (aclarar).

Accesibilidad: Especificar el tipo de acceso al predio (pavimento, mejorado, cordón cuneta) y la distancia a la que se encuentra.

Características geológicas: Especificar las características de consistencia y estabilidad (buena, regular, mala) y su resistencia (buena, regular, mala).

Toda la información requerida respecto a las condiciones de inundabilidad del/los inmueble/s donde se implanta el proyecto, resulta indispensable para iniciar el proceso de evaluación del proyecto y obtener la No Objeción Técnica.

6.4.2 Marco Urbanístico

Para completar la evaluación urbanística, el solicitante deberá:

- Brindar información correspondiente a la zonificación definida para la ubicación del proyecto y de la legislación sobre usos del suelo aplicable. Se debe detallar los indicadores urbanísticos que corresponde aplicar. - Indicar la existencia de programas de acción municipal para el área. - Indicar la densidad de edificación en el entorno

- Indicar si existen procesos de planificación social participativa.

En el caso de corresponder, el solicitante deberá adjuntar los Proyectos previos ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de intervención. Esta documentación podrá completarse en un plazo de TREINTA (30) días hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.

Para el caso de solicitantes provinciales, el solicitante deberá presentar nota de conformidad municipal con el lugar de implantación o desarrollo del proyecto.

6.4.3 Infraestructura, servicios y obras complementarias

El solicitante deberá indicar las características de los servicios públicos detallados en el Formulario F001, especificando: si existen o deben ejecutarse, distancia hasta las viviendas, su estado, empresas proveedoras del servicio y toda información adicional que ayude a comprender la situación de acceso a servicios urbanos del proyecto, teniendo en cuenta los siguientes ítems:

- Red de agua potable y sus componentes

- Red de desagües cloacales y sus componentes

- Red de desagües pluviales y sus componentes. Indicar si en la instalación de la red pluvial se incluye alguna estrategia de redes pluviales sustentables.

- Red de Gas y sus componentes

- Red eléctrica y sus componentes

- Red vial, indicando calles con dimensiones y niveles

- Otra información pertinente para mejor comprensión del proyecto. Por ejemplo, toda normativa ambiental municipal y/o provincial que considere más relevante para el proyecto. Adjuntar copia si así fuere.

El solicitante deberá adjuntar los planos de redes de servicios y redes existentes.

Asimismo, deberá adjuntar el Certificado y/o resolución o aprobación emitido/a por autoridad competente y/o prestataria del servicio respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica.

En caso de no encontrarse en área servida o con factibilidad de conexión a red operada por prestatario del servicio, deberá presentar una solución alternativa para la provisión de dichos servicios a corto plazo.

En caso que el/los inmueble/s no dispongan de la infraestructura para la prestación de los servicios urbanos, el solicitante del financiamiento deberá emitir nota suscripta por su máxima autoridad, por la cual asume el compromiso de ejecución de las obras necesarias para su prestación, cuya finalización y puesta en funcionamiento deberá ser previa a la fase de cierre de las obras de ejecución de vivienda.

En cualquier caso, el solicitante deberá prever que los proyectos cuenten con infraestructura básica habilitada al uso en forma previa a la finalización de las viviendas. En los casos que los proyectos sean aprobados a instancia del compromiso del solicitante de garantizar la provisión de esta infraestructura, se deberá acreditar ante la Secretaría de Hábitat el inicio o fecha cierta de próximo inicio de dichas obras, en forma previa a haber alcanzado el 40% de avance físico de las obras de vivienda y la habilitación al uso o fecha cierta de próxima habilitación al uso de la infraestructura comprometida antes de alcanzar el 90% de avance físico de las obras de vivienda.

6.4.4 Tipología edilicia

El solicitante deberá completar en el Formulario 001 la información de las tipologías a utilizar, estableciendo cantidad de cada tipología, cantidad de dormitorios, superficie cubierta, superficie semicubierta, costo unitario del m2 construido, costo total de cada vivienda y la sumatoria total de superficies y costo total en pesos. Se deberá indicar el saldo de obra a ejecutar para la terminación de las obras por cada tipología.

Documentación a adjuntar del proyecto:

- Planos de conjunto de implantación urbana. Escala 1:200

- Planos de redes de servicios y redes existentes

- Equipamientos existentes e información de cada uno

- Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en el caso de ser necesario.

- Fotografías peatonales que incluyan el contexto inmediato e imágenes satelitales en conjunto con su entorno inmediato

- Planos de arquitectura todas las plantas, acotados. Escala 1:50

- Planta de techos. Escala 1:50

- Planos de estructuras. Escala 1:100

- Cortes y vistas. Escala 1:50

- Planos de instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas

- Pliego similar al del llamado a licitación o formato administrativo de contratación de obras, a utilizar de acuerdo a la reglamentación vigente

6.4.5 Condiciones de habitabilidad

El solicitante deberá informar si cumple con los requisitos establecidos en la Norma IRAM N° 11.605 para un "NIVEL C" de confort higrotérmico en cuanto a:

- Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua

- Transmitancia térmica "k" de los muros exteriores

- Transmitancia térmica "k" de los techos

- Transmitancia térmica "k" de los pisos

6.4.6 Memoria técnica de las viviendas

El solicitante deberá presentar una memoria técnica, indicando tipo de sistema constructivo (tradicional o no tradicional) y describiendo los componentes que forman parte de la vivienda a finalizar o construir, teniendo en cuenta los siguientes ítems:

- Fundaciones

- Estructura (portante o independiente, si correspondiese)

- Muros (mampuestos, revoques, aislamiento térmico, aislamiento hidrófugo)

- Techos (cubierta, cielorraso, estructura, aislamiento térmico, aislamiento hidrófugo)

- Terminaciones (revoques, pisos, revestimientos, etc.)

- Instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas (materiales, diámetros, artefactos y tipo de griferías)

- Carpinterías exteriores (materiales, espesores o escuadrías de marcos y hojas, vidrios, protecciones)

- Instalación de energías alternativas, con sus componentes si corresponde. Describir el tipo de energías limpias incluidas en el proyecto

- Equipamiento de la vivienda

- Elementos de adaptación para personas con discapacidad

En caso de utilizar materiales, elementos y/o sistemas constructivos no tradicionales deberán presentar el CAT (Certificado de Aptitud Técnica) vigente a la fecha de presentación.

Toda la información requerida respecto a la propuesta constructiva y tipología edilicia, en tanto memorias, planos y otros documentos indicados, resulta indispensable para iniciar el proceso de evaluación del proyecto y obtener la No Objeción Técnica.

7.- INFORME DE ESTADO DE OBRA

El Informe de Estado constituye un elemento central en la presentación del proyecto por lo cual debe estar firmado por el responsable técnico y la máxima autoridad del solicitante.

En dicho Informe debe constar una detallada descripción del estado actual de las obras y de aquellas requeridas para la finalización, indicando el avance físico y el saldo resultante para la totalidad del proyecto o de aquella etapa del mismo que se presenta a la Autoridad de Aplicación para su financiamiento.

Dicho Informe se acompañará de la documentación exigida por la Ley 27.613 (Fotos georreferenciadas certificadas por Escribano Público). En aquellas localidades donde la máxima autoridad del solicitante manifieste la inexistencia de Escribano Público en un radio de 200 kilómetros del emplazamiento de la obra, la Autoridad de Aplicación podrá admitir, en su remplazo, la certificación emitida por Juez de Paz u otra autoridad judicial con competencia.

8.- CICLO DE LOS PROYECTOS

Los proyectos a ser financiados o cofinanciados deberán cumplimentar las siguientes fases, cuyo contenido se encuentra descripto en el Reglamento Particular del Programa y se complementa por el presente Manual de Ejecución de la siguiente forma:

8.1 Fase de evaluación y aprobación de los proyectos

8.1.1 No Objeción Técnica

Principios comunes a los diferentes modos de gestión

El solicitante (provincia, municipio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ONG, etc.) debe adherir al Programa mediante Acta o Nota de Adhesión, conforme a los modelos incluidos en el Reglamento Particular del Programa, pudiendo en ese acto delegar en organismos o Entes Ejecutores la presentación de la Solicitud de Financiamiento de proyectos ante la Unidad de Gestión, mediante la presentación de la Prefactibilidad Técnica.

Los proyectos a presentar deberán contar con antecedentes de obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional, a través de los diferentes Programas o Planes de vivienda o hábitat en la órbita del Ministerio de Economía; como también aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

La información necesaria para su tramitación será suministrada mediante el Formularios 001 y sus planillas, que obran en el presente, las cuales deben cumplir con las formas y requisitos establecidos en el Punto 8 "INFORMACION COMPLEMENTARIA A ADJUNTAR" de DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS, pudiendo agregarse la que sea necesaria para definir mejor las características y contenidos del Proyecto.

Hasta tanto se implemente un sistema TAD (trámites a distancia) propio, la presentación de proyectos se realizará en formato digital en el sitio web o casilla de correo electrónico habilitado a tal fin que se indica en el referido Formulario F001, o el que lo reemplace, y sólo será recepcionada una vez completado el citado Formulario F001, la documentación adjunta y la información necesaria de acuerdo al presente Manual de Ejecución.

En los casos de obras a ejecutarse bajo la modalidad por administración del Ente Ejecutor, o bien en los casos que por selección de co-Contratante se proponga una adenda para la continuidad de la empresa contratista anterior a la paralización, éste deberá incluir en la Nota de Solicitud de financiamiento el monto en pesos total solicitado y la fecha en la cual fue realizada la cotización de la obra.

La determinación de la cantidad de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N.° 27.271) a financiar en el marco del Programa, será la resultante del monto en pesos solicitado por el Ente Ejecutor, dividido el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley N.° 27.271), publicado por el Banco Central, correspondiente a la fecha de realización de la cotización de la obra.

Aquellas solicitudes de financiamiento que, por causas imputables al solicitante, no hayan obtenido una No Objeción Técnica en el transcurso de NOVENTA (90) días de iniciado el trámite de presentación, podrá ser enviada al archivo por parte de la Unidad de Gestión sin necesidad de previo aviso. Excepcionalmente, cuando la complejidad y características del proyecto lo requiera, a pedido del solicitante, la Unidad de Gestión podrá otorgar una prórroga del plazo.

Las presentaciones efectuadas por el solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsables de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado, por lo cual debe ser refrendada y sellada en todas sus páginas por su máxima autoridad.

Una vez presentada la totalidad de la documentación por el solicitante se inicia un proceso de revisión y evaluación por parte de la Unidad de Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la Unidad de Gestión, la cual quedará documentada mediante un Informe de Evaluación.

Analizada la documentación técnica que presente el solicitante y cumplidas las condiciones de elegibilidad necesarias (de acuerdo al Reglamento Particular del Programa y del presente Manual de Ejecución) para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión emitirá un Informe de Evaluación que, en caso otorgar la No Objeción Técnica.

Asimismo, en aquellos casos de acreditación parcial de la documentación solicitada o cumplimiento de las condiciones de elegibilidad necesarias para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión cuando las circunstancias lo permitan, podrá recomendar el otorgamiento de la No Objeción Técnica con observaciones, condicionando el otorgamiento de la No Objeción Financiera o instancias posteriores, a la acreditación del cumplimiento de la documentación solicitada o de las condiciones de elegibilidad necesarias pendientes.

El otorgamiento de la No Objeción Técnica tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días hábiles, que puede ser ampliado según las características de cada proyecto en particular y habilita solamente la prosecución de los trámites descriptos en el presente Manual de Ejecución. Una vez vencido el plazo de la No Objeción Técnica, el solicitante deberá requerir renovar tal documento vencido. Evaluada la justificación y nuevamente la elegibilidad del proyecto, la Unidad de Gestión, podrá otorgar una nueva No Objeción Técnica.

8.1.1.1 Obras por selección de co-contratante

La emisión de la No Objeción Técnica habilita al solicitante a iniciar los procesos de selección de co-contratante de la obra a ejecutar dentro de los plazos establecidos en la No Objeción Técnica.

En los casos que el solicitante promueva la continuidad del contratista anterior a la paralización deberá emitir una comunicación fehaciente de la máxima autoridad del mismo, a la Autoridad de Aplicación, manifestando su voluntad de adendar las condiciones contractuales de origen, a las del Programa Reconstruir. Consecuentemente y al no mediar un nuevo proceso de licitación, se procederá para la continuidad del trámite conforme a los plazos establecidos para las obras por administración del Ente Ejecutor.

8.1.1.2 Obras por administración del Ente Ejecutor

Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos donde la normativa local y/o provincial permitan ejecutar la obra por medio de esta modalidad.

Para el caso de constituirse una Unidad Ejecutora específica para la gestión del proyecto o de proyectos de obras de vivienda, deberá acompañarse la norma que la crea y faculta, en el cual deberá constar que se crea a los fines de ejecución de proyectos de vivienda. En la Constancia de No Objeción Técnica se establecerá el monto en pesos, por el cual se tramitará la No Objeción Financiera, a partir del producto del valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley N.° 27.271) de la fecha su emisión y la cantidad de dichas unidades determinadas para el proyecto.

Una vez emitida la No Objeción Técnica y dado que en este caso no media selección del cocontratante, el trámite podrá remitirse directamente a la etapa siguiente que consiste en la emisión de la No Objeción Financiera.

8.1.2 No Objeción Financiera

8.1.2.1 Obras por selección de co-contratante

Una vez realizada la apertura de ofertas en el proceso de selección del co-contratante, el solicitante remitirá a la Secretaría de Hábitat la siguiente información, con carácter de declaración jurada, para que esta apruebe el financiamiento:

- Fecha de apertura de la oferta

- Monto del presupuesto oficial

- En caso de ser exigible, conforme la normativa local, la documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas

- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa, oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial

- Conclusiones de la comisión evaluadora

- Acto administrativo de adjudicación de la obra si se hubiese emitido

- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la No Objeción Técnica

- Plan de Trabajo y Curva de Inversión

- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente como Formulario F006

- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión

La presentación de la documentación antes indicada es condición para la emisión de la No Objeción Financiera, su falta de presentación hará imposible la prosecución del trámite. El mismo tiene el carácter de declaración jurada y debe ser remitido con firma y sello de la máxima autoridad del solicitante.

La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar número único de Proyecto de Inversión, de esta manera permite el seguimiento del proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la incorporación de los proyectos de inversión al BAPIN constituye una instancia necesaria para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, y en consecuencia en el Presupuesto Nacional.

Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta emitirá un Informe de Evaluación Financiera y de corresponder procederá a su No Objeción Financiera,

8.1.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor y por adenda con continuidad de contratista

Para esto, el solicitante deberá enviar -si aún no lo hubiera hecho- la siguiente información:

- Plan de Trabajo

- Presupuesto y Curva de inversión

- Responsable Técnico de la Obra

- Constancia de CUIT del Ente Ejecutor

- Constancia de CBU de la cuenta habilitada del Ente Ejecutor de la obra donde el Ministerio transferirá los fondos, firmada y sellada por el Banco.

- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente como Formulario F006 La presentación de la documentación antes indicada es condición para la emisión de la No Objeción Financiera, su falta de presentación hará imposible la prosecución del trámite. El mismo tiene el carácter de declaración jurada y debe ser remitido con firma y sello de la máxima autoridad del solicitante.

La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar número único de Proyecto de Inversión, de esta manera permite el seguimiento del proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la incorporación de los proyectos de inversión al BAPIN constituye una instancia necesaria para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, y en consecuencia en el Presupuesto Nacional.

Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta emitirá un Informe de Evaluación Financiera y en caso de corresponder otorgará la No Objeción Financiera.

8.2 Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento

Una vez obtenida la No Objeción Financiera, la Autoridad de Aplicación promoverá la firma del Convenio de Financiamiento, en el cual se definirá, según corresponda, los siguientes aspectos:

- El modo de gestión del proyecto

- El monto total a financiar o cofinanciar expresado en UVIs y su equivalente al monto en pesos

- El monto del anticipo financiero en UVIs y su equivalente al monto en pesos

- El plazo de obra

- El Plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de desembolsos

- Los datos de la cuenta bancaria perteneciente al Ente Ejecutor a la cual se transferirán los fondos.

Los montos a financiar o cofinanciar que se expresarán en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y27.397) y su correspondiente conversión a la moneda de curso legal. A tales fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de la apertura de ofertas.

8.3 Pago de anticipo financiero y certificados subsiguientes

Una vez suscripto el Convenio de Financiamiento y remitida por el Ente Ejecutor la documentación requerida, se transferirá el monto correspondiente al anticipo financiero.

A los fines que se proceda al pago del anticipo financiero establecido en el Convenio de Financiamiento, el Ente Ejecutor deberá remitir: a) Nota de solicitud de anticipo financiero; b) factura por el monto del anticipo; c) póliza de caución por el monto total del anticipo financiero emitida a su favor por una compañía aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En caso de desistimiento a percibir el anticipo financiero, el Ente Ejecutor deberá remitir nota informando tal situación.

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al pago del anticipo financiero, el Ente Ejecutor deberá enviar vía TAD el Acta de Inicio, de Obra, pudiendo ampliarse excepcionalmente este plazo por razones debidamente justificadas.

En el caso que se haya desistido del cobro del anticipo financiero, dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la firma del Convenio de Financiamiento el Ente Ejecutor deberá enviar via TAD el Acta de Inicio de Obra, pudiendo ampliarse excepcionalmente este plazo por razones debidamente justificadas.

Una vez remitido a la Autoridad de Aplicación la documentación solicitada y cumplimentado el avance de obras de acuerdo a lo planificado en el plan de trabajos y la curva de inversión, se girará el pago de los certificados a la cuenta del Ente Ejecutor informada.

8.4 Fase de ejecución. Seguimiento y control

En todos los casos, finalizado el primer mes de obra, el Ente Ejecutor presentará el certificado de obra vía TAD (Trámite a Distancia), con carácter de Declaración Jurada, según los modelos de planillas adjuntos como F007, F008, F009 y F010.

Deberá entregar mínimo DOS (2) imágenes del "Cartel de Obra" según modelo aprobado por el Ministerio de Economía.

Deberá presentar CINCO (5) imágenes en formato digital georreferenciadas que demuestren el avance físico de la obra.

El certificado presentado vía TAD, una vez ingresado, tendrá intervención sucesiva de la

Dirección de Certificaciones y Liquidaciones y de la Unidad de Gestión, en forma previa a su aprobación.

La Dirección de Certificaciones y Liquidaciones procederá a la evaluación de las planillas presentadas junto a la documentación adicional (facturas, extractos de cuenta bancaria, actas, informes y fotos) y confeccionará el expediente de pago y procesará los certificados de obra mediante un análisis financiero para determinar la cotización de la UVI del mes certificado en base a los criterios establecidos en la Ley N° 27.397 de Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública Destinados a Vivienda. También procederá a constatar la rendición de cuentas en cumplimiento de la Resolución MDTYH N° 31/2020 y sus modificatorias o la que en su futuro la reemplace, actualice o complemente.

La Unidad de Gestión verificará el avance de la obra teniendo en cuenta plan de trabajo vigente y constatará la inexistencia de observaciones técnicas para la continuidad del trámite.

Será facultad de la Unidad de Gestión realizar tareas de inspección de las obras y producir informes que, de detectar incumplimientos en las pautas establecidas en los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento, podrán dar lugar a recomendar suspender los desembolsos, hasta su subsanación.

Recibido el expediente de pago de certificado de obra, con la opinión favorable de las áreas preopinantes, la Unidad de Gestión , elevará un proyecto de instrucción de pago a la Autoridad de Aplicación. El informe y la instrucción de pago se vinculan al expediente de pago para su envío a BICE FIDEICOMISOS S.A.

Una vez que BICE FIDEICOMISOS S.A. recibe el expediente de pago, se cancela el mismo en los plazos estipulados por el organismo.

El Ente Ejecutor podrá solicitar la modificación del Plan de Trabajos vigente, en cuanto a sus plazos y/o compromisos mensuales de avance físico, en los casos que durante el transcurso de la obra se presenten imponderables, debidamente acreditados, o bien se requiera de ajustes de proyecto por razones debidamente justificadas.

Toda modificación de Plan de Trabajos y/o de los alcances del proyecto, requerirá de una adenda al Convenio de Financiamiento y deberá contar con un informe de evaluación técnica por parte de la Unidad de Gestión correspondiente.

Antes del cumplimiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) de avance de obra, el Ente Ejecutor deberá suscribir junto con la Unidad de Gestión, el Acta Acuerdo mencionada en el punto

5.2.1 precedente. La falta de suscripción de lo mencionado en este punto dará lugar a la suspensión de las certificaciones por parte de la Unidad de Gestión.

8.5 Fase de cierre

La Unidad de Gestión deberá solicitar al Ente Ejecutor la inspección de factibilidad de ocupación de las viviendas para certificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Financiamiento y constatar las condiciones de habitabilidad, la accesibilidad y la operatividad de los servicios básicos de las viviendas.

9.- UNIDAD DE GESTIÓN

La Unidad de Gestión es el equipo interdisciplinario integrado por las Direcciones Nacionales, Direcciones simples y Coordinaciones dependientes de la SUBSECRETARIA DE HÁBITAT Y VIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, VIVIENDA Y HÁBITAT del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La Unidad de Gestión estará conformada por las Direcciones Nacionales, Dirección Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y Programa Reconstruir; la Dirección del Programa Reconstruir; y la Dirección de Proyectos de Vivienda o las áreas que en el futuro las reemplacen.

Suscribirán los informes técnicos de Evaluación Técnica de Evaluación Financiera, No objeciones Técnicas, Financieras, de Cambio de Plan de Trabajos y todos aquellos documentos indicados en el presente manual, en el reglamento y sus correspondientes modificatorias.

IF-2024-47597133-APN-SSHYV#MEC