MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Resolución 368/2024
RESOL-2024-368-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2024
Visto el expediente EX-2024-47382724-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios 22.520 -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones
99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del ex Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat y 7 del 28 de octubre de 2022 de la
entonces Secretaría de Hábitat del ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, y
CONSIDERANDO:
Que en el decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se estableció entre las
competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en
todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de
desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así
también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de
regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e
integración urbana, destinadas a los sectores populares.
Que a través del decreto 8/2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o.
1992- y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas
competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat.
Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se
suprimió al Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y
competencias fueron asignadas a esta Cartera Ministerial.
Que mediante la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y sus modificatorias, se
creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado
“Programa Reconstruir”, en el ámbito de dicho ex Ministerio.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la mencionada resolución,
sustituido por el artículo 1° de la resolución 465 del 31 de diciembre
de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se aprobó
el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” y a través de la
resolución 7 del 28 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat
del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat se aprobó
el Manual de Ejecución del citado Programa.
Que el objetivo general del “Programa Reconstruir”, es la finalización
de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado
Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del entonces
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
Que resulta imperante garantizar la operatividad del “Programa
Reconstruir”, a los fines de promover el objetivo general del programa,
así como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes
suscriptos con los respectivos entes ejecutores.
Que, debido a limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el
marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, se
verifican dificultades en la conclusión de las obras, circunstancia que
dificulta la ejecución de los convenios oportunamente suscriptos.
Que a los fines de cumplir con los objetivos del citado programa
resulta necesario promover alternativas de asistencia financiera y
herramientas reglamentarias que faciliten la concreción de los
convenios suscriptos y/o que eventualmente se suscriban, permitiendo la
modificación de los convenios vigentes incorporando de común acuerdo la
participación de terceros interesados, asumiendo estos de modo total o
parcial la asistencia financiera necesaria para la finalización de las
obras.
Que, por lo expuesto, corresponde modificar el Reglamento Particular
del “Programa Reconstruir” a los fines de permitir el financiamiento
por terceros de las obras en ejecución, a través de la suscripción de
los convenios pertinentes y adecuar el Manual de conformidad a las
modificaciones previstas en el referido Reglamento.
Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en
función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344
del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha
tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la
Ley de Ministerios -t.o 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de
abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA
RECONSTRUIR” que como Anexo (IF-2024-47597345-APN-SSHYV#MEC) integra la
presente medida”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la resolución 7 del 28
octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Ejecución del Programa Nacional
de Finalización de Viviendas denominado “PROGRAMA RECONSTRUIR” que,
como Anexo (IF-2024-47597133-APN-SSHYV#MEC) integra la presente medida”.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32864/24 v. 28/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO PARTICULAR PROGRAMA
RECONSTRUIR MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
1. Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
1.2 Objetivos Particulares.
2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.
3. Esquema Institucional.
3.1 Partes Intervinientes.
3.1.1 Ministerio de Economía
3.1.2 Autoridad de Aplicación .
3.1.3 Unidad de Gestión.
3.1.4 Solicitantes.
3.1.6 Entes Ejecutores.
3.2 Responsabilidad de las Partes.
3.2.1 Autoridad de Aplicación .
3.2.2 Unidad de Gestión.
3.2.3 Entes Ejecutores.
4. Beneficiarios.
5. Líneas de Acción del Programa.
5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.
5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.
5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura
frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento
urbano, paralizadas, aprobadas o proyectadas sin inicio.
6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.
6.1 Montos Máximos Financiables.
6.2 Recupero.
6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.
6.3.1 Apertura Programática.
6.3.2 Afectación del Gasto.
6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
6.4 Ciclo de los Proyectos.
6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de
Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.
6.4.1.2 Criterios de Elegibilidad de los Proyectos.
6.4.1.3 Marco de Gestión de los Proyectos.
6.4.1.4 Criterios para el Otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica para la Selección del CoContratante.
6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.
6.4.1.5.1 Para los Proyectos a ejecutar por Administración del Ente
Ejecutor.
6.4.1.5.2 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a
ejecutarse por cooperativas de trabajo
6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante
y ejecución por empresa.
6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.
6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, Seguimiento y Control de los Proyectos.
6.4.2.1 Inicio del Proyecto.
6.4.2.2 Política comunicacional.
6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento.
6.4.2.5 Modificación del Proyecto.
6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en
ejecución.
6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de
Financiamiento.
6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.
6.4.3 Tercera Fase: De Cierre.
6.4.4 Manual de Ejecución.
1. Objetivos del Programa.
1.1 Objetivo General.
Promover y financiar la finalización de obras que, en procesos de
construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes
Programas o Planes en materia de desarrollo territorial, hábitat o
vivienda en la órbita del Ministerio de Economía que, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
1.2 Objetivos Particulares.
Contribuir al desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las
condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y
equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas
insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de
medianos recursos, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit
habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.
Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y
laboral de la población afectada.
Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e
insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación
económica del sector habitacional.
Promover la seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones
habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del
otorgamiento del correspondiente título de propiedad.
2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.
El presente Reglamento Particular será de aplicación a los proyectos de
obras que a la fecha no se encuentren incluidos en el Programa Nacional
de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y
Hábitat, creado por Resolución N° 40 del 7 de julio del 2020 del
entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, el cual
permanecerá vigente hasta agotarse su objeto.
Asimismo, podrán incluirse en el Programa aquellos proyectos respecto
de los cuales se han suscripto Convenios de Financiamiento en el marco
del Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de
Vivienda, Infraestructura y Hábitat, pero que han sido rescindidos.
3. Esquema Institucional.
3.1 Partes Intervinientes.
3.1.1 Ministerio de Economía.: Jurisdicción a cargo de la política
nacional de vivienda y hábitat.
3.1.2 Autoridad de Aplicación : Secretaría de Desarrollo Territorial,
Hábitat y Vivienda dependiente del Ministerio de Economía competente en
materia de vivienda, hábitat y desarrollo territorial.
3.1.3 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las
Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda ,
con la conformación y alcances que se dispongan.
3.1.5 Solicitantes: Gobiernos Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o Gobiernos Municipales responsables de la ejecución de proyectos
urbanísticos y/o de vivienda, organizaciones no gubernamentales de
reconocida trayectoria, fondos fiduciarios o entes u organismos del
sector público nacional, que hayan adherido al Programa.
3.1.6 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto Convenios de
Financiamiento o Cofinanciamiento en el marco del presente Programa.
3.2 Responsabilidad de las Partes
Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes
con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual
de Ejecución.
3.2.1 Autoridad de Aplicación :
Establecer los lineamientos estratégicos del Programa, y definir
anualmente los requerimientos presupuestarios, su ejecución y las metas
de actuación.
Promover las adhesiones al Programa, a través de Actas o Notas de
Adhesión dirigidas al Ministerio, y suscribir los Convenios de
Financiamiento o Cofinanciamiento con los Entes Ejecutores promovidos
por la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras.
Aprobar los desembolsos.
Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.
3.2.2 Unidad de Gestión.
Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se
enmarquen dentro del Programa.
Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de No
Objeción Técnica, y en caso de corresponder, las Habilitaciones para la
Selección del Co-contratante; emitir las Constancias de No Objeción
Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser
financiado, pudiendo delegar tales competencias en la Unidad de Gestión.
Promover la firma de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento
con los Entes Ejecutores.
Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento
administrativo que se establezca.
Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los
Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
Gestionar la Base Única de Beneficiarios (BUB).
Evaluar el desempeño financiero del Programa.
Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de
los proyectos enmarcados dentro del Programa.
Canalizar los requerimientos de financiamiento y/o cofinanciamento de
los Entes Ejecutores, coordinar su correspondiente evaluación con
ajuste a los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución
del Programa y brindar a dichos Entes la respuesta e información
correspondiente.
Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes
Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria,
correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el
Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción
Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Cocontratante, las
Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.
Elaborar los proyectos de Actas de Adhesión al Programa, de los
Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento a suscribir entre el
Autoridad de Aplicación y los Entes Ejecutores.
Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para
el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a
financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el
cumplimiento de planificaciones, metas y objetivos establecidos.
Informar a la Autoridad de Aplicación de los incumplimientos de los
Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes
Ejecutores.
Generar información para la toma de decisiones, emergente de la
ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.
Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar
los informes que correspondan a tal fin.
Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las
pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.
3.2.3 Entes Ejecutores.
Adherir al Programa, y suscribir los Convenios de Financiamiento o
Cofinanciamiento con la Secretaría de Hábitat.
Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de
Financiamiento o Cofinanciamiento, los Proyectos, Prefactibilidades
Técnicas y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se
indiquen a los efectos de obtener las Constancias de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante de
corresponder, las Constancias de No Objeción Financiera y las
Constancias de Factibilidad de Ocupación.
De corresponder, suscribir las adendas a los contratos de obra
vigentes, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante,
conforme la normativa de las jurisdicciones locales, adjudicar las
obras y celebrar los respectivos contratos para la ejecución del
proyecto.
De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas
u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.
Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se
ejecuten por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.
Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la
inspección de las obras o acciones, controlando su cumplimiento, cuando
fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas,
notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipo de
incumplimiento.
Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o
inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.
Realizar y visar las actas de inicio y/o reinicio, certificaciones de
avance, y de recepción provisoria y definitiva de obra de todos los
proyectos incluidos en el Programa con carácter de declaración jurada.
Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral
y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene
en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de prohibición
de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como en toda la
cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en tal sentido;
como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17 años) por
tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese
rango de edad. Asimismo, deberá promover la incorporación formal de
beneficiarios y beneficiarias de planes o programas del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación.
Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e
identificación de adjudicatarios y adjudicatarias, cuando corresponda,
llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación
establecidos en el Manual de Ejecución del Programa.
Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los
lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de
Ejecución del Programa.
Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada
vivienda.
Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los
inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los
adjudicatarios y adjudicatarias con, en caso de corresponder, la
constitución de derecho real de hipoteca.
Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título de
propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de
habitabilidad.
Gestionar el recupero del financiamiento o Cofinanciamiento en cuotas,
según las pautas que se establezcan en el presente Reglamento
Particular.
Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el
cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios y
adjudicatarias.
4. Beneficiarios.
Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio
nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad
habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de
acceso a una solución habitacional.
5. Líneas de Acción del Programa.
5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.
Esta Línea de Acción está dirigida a finalizar de manera rápida, eficaz
y eficiente los proyectos de obras de vivienda que, habiendo comenzado
su ejecución, se encuentran actualmente paralizadas.
5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de construcción de
viviendas nuevas que hayan sido proyectadas bajo los lineamientos del
Plan Nacional de Vivienda o algún otro programa dejado sin efecto, pero
que, por alguna circunstancia, no se haya dado inicio a la obra. Ello
incluye a las obras proyectadas con o sin Convenios de Financiamiento o
Cofinanciamiento suscriptos, rescindidos o que posean pliegos sin
licitar o licitados sin inicio, y que por razones de diseño,
tecnología, destinatarios o infraestructuras no puedan ser canalizadas
por otras operatorias vigentes.
5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura
frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento
urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio.
Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de aquellos proyectos de
obras de cordón cuneta, veredas, pavimento, nexos de redes de servicios
básicos y la ejecución de todas aquellas obras menores destinadas a
mejorar el Hábitat Urbano que se encuentren paralizadas o proyectadas
sin inicio, en tanto hubiesen sido generados para proyectos de obras de
vivienda, garantizando un cierre integral de las mismas.
6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.
6.1 Montos Máximos Financiables.
Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los
Entes Ejecutores serán establecidos por la Autoridad de Aplicación , de
conformidad a la normativa vigente.
A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se
tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica
el Banco Central de la República Argentina, vigente a la fecha de la
apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a
través de la modalidad de Selección del Co-contratante.
En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o
fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar
la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda
(UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República
Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las
ofertas del proceso declarado desierto o fracasado.
Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del
Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo
permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa
sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de
la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia
de No Objeción Técnica.
Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por
Administración del Ente Ejecutor o por la modalidad de Selección del
Co-contratante en la que los Entes Ejecutores adenden los contratos
vigentes con las empresas adjudicatarias, se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de
la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia
de No Objeción Técnica.
Los montos a financiar en el presente Programa no incluirán el pago de
impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o
Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.
6.2 Recupero.
Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo, un
sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y
consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en
propiedad, las soluciones habitacionales. Dicho recupero será recaudado
por el Ente Ejecutor y transferidos a la Cuenta que indique la
Autoridad de Aplicación para su obligatoria reinversión en nuevos
proyectos de vivienda, de conformidad con lo indicado en el Manual de
Ejecución del Programa RECONSTRUIR.
Para los casos que las soluciones habitacionales sean entregadas en
forma temporaria (alquiler, préstamo de uso o habitación, comodato,
etc), podrá establecerse el cobro de un canon locativo a cargo de los
adjudicatarios.
En los casos de cofinanciamiento el recupero deberá ser recaudado por
el Ente Ejecutor y distribuido proporcionalmente al financiamiento
fijado en cada convenio.
Asimismo, los Entes Ejecutores, previa conformidad de la autoridad de
aplicación, podrán exceptuar en forma total o parcial del recupero de
los montos financiados a aquellos adjudicatarios, respecto de los
cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a
urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales
o relocalizaciones de carácter obligatoria por sentencia judicial o
similar.
6.3 Imputación, Evaluación y Control Presupuestario.
6.3.1 Apertura Programática.
La apertura programática se realizará dentro de la Jurisdicción XX -
MINISTERIO DE ECONOMÍA., en el Programa que corresponda.
6.3.2 Afectación del Gasto.
Por tratarse de gastos que corresponden a transacciones que no suponen
la contraprestación de bienes o servicios y al tratarse de importes no
reintegrables por parte de los Entes Ejecutores, la afectación del
gasto corresponderá en todos los casos al Inciso 5 "Transferencias".
6.3.3 Indicadores para la definición de Metas del Programa.
Los indicadores de las metas del presente Programa estarán constituidos
básicamente por la relación entre la cantidad de obras de vivienda y
equipamiento urbano, paralizadas, y la cantidad de obras finalizadas a
través del presente Programa.
6.4 Ciclo de los Proyectos.
El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos
fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se
apruebe, las normas complementarias que se dicten y los Convenios de
Financiamiento o Cofinanciamiento que se suscriban con los Entes
Ejecutores.
Los proyectos a ser financiados por el presente Programa deberán
superar las siguientes fases:
a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.
b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.
c) Fase de cierre.
6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.
6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de
Financiamiento o Cofinanciamiento y Constancia de Prefactibilidad
Técnica.
Los Entes Ejecutores que hayan adherido al Programa, mediante el Acta
de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO "A" del presente, o mediante
Nota de Adhesión, cuyo modelo obra como ANEXO "B", podrán presentar
proyectos ante la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e
Infraestructuras, mediante la Solicitud de Financiamiento o
Cofinanciamiento y Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir,
la memoria descriptiva del proyecto con la información y la
documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de
Ejecución del Programa.
Para el caso de proyectos de finalización de obras de vivienda y de
mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de
media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas,
además de la documentación que se requiera en el Manual de Ejecución
del Programa, los Entes Ejecutores deberán declarar la inexistencia de
impedimentos legales, técnicos y administrativos para el reinicio de
las obras.
Asimismo, a los fines de la determinación del porcentaje faltante de
ejecución y su cuantificación financiera, los Entes Ejecutores deberán
acreditar en forma indubitada dicho porcentaje, a partir del avance
físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o
abandonadas, mediante informes técnicos emitidos por profesionales con
incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados
y certificados por escribano público y rubricados por la máxima
autoridad de las jurisdicción con competencia, y el cómputo y
presupuesto correspondiente al saldo de financiamiento faltante.
Las presentaciones efectuadas por los Entes Ejecutores revestirán el
carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la
jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo
informado.
6.4.1.2 Criterios de elegibilidad de los proyectos.
Los criterios temporales de elegibilidad estarán condicionados por el
estado de paralización de los proyectos iniciados o por iniciarse, el
déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad, la población con
necesidades básicas insatisfechas, entre otros, conforme se establezca
en el Manual de Ejecución del Programa.
6.4.1.3 Marco de gestión de los proyectos.
Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las
siguientes modalidades:
a) Por Selección del Co-contratante (Licitación pública, licitación
privada, concurso de precios o adjudicación directa).
b) Por Administración del Ente Ejecutor.
6.4.1.4 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción
Técnica y la Habilitación para la
Selección del Co-contratante.
Conforme los criterios de elegibilidad, la Unidad de Gestión procederá
a evaluar cada proyecto de acuerdo con la Prefactibilidad Técnica
presentada por el Ente Ejecutor y los criterios que se establezcan en
el Manual de Ejecución del Programa y su adecuación a los Montos
Máximos Financiables vigentes.
Analizada la documentación técnica que presente el Ente Ejecutor y de
obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría
de Políticas de Vivienda e Infraestructuras generará un expediente y
procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica, con un plazo
de validez que será establecido según las características de cada
proyecto, y que será comunicada mediante nota al Ente Ejecutor.
Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el
Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción
Técnica vigente, de corresponder, podrá iniciar el proceso para la
referida Selección, otorgándose a través de la citada No Objeción
Técnica la Habilitación para la Selección del Co-contratante, en la
variante que corresponda según la normativa de la jurisdicción local.
6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.
El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte
de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
habilitará la firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
por cada uno de los proyectos.
Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá
presentar la documentación que seguidamente se señala:
6.4.1.5.1 Para los proyectos a ejecutar por Administración del Ente
Ejecutor.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva
de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de
Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable
Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por Unidad de Gestión.
6.4.1.5.2 Para los proyectos por Administración con mano de obra a
ejecutarse por cooperativas de trabajo.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de
trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de
desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y
27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y
antecedentes será evaluado por la Unidad de Gestión.
6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutar por Selección del
Co-contratante y ejecución por empresa.
La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de
presentada la siguiente documentación con carácter de declaración
jurada:
- Fecha de apertura de las ofertas.
- Monto del presupuesto oficial.
- Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección
del Co-contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la
jurisdicción local.
- Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.
- Conclusiones de la comisión evaluadora.
- Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos,
expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397).
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde
surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de
No Objeción Técnica.
- Para el caso de proyectos ejecutados por la modalidad de Selección
del Co-contratante, con continuidad de contratos de obra vigente, sólo
se requerirá la presentación del nuevo plan de trabajo, curva de
inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de
Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397).
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.
6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.
Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión
promoverá la firma de un Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento,
cuyo modelo obra como ANEXO "C" del presente, en el cual se definirán,
según corresponda, entre otros los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto.
- Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su
correspondiente conversión a Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N°
27.271).
- El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de
desembolsos.
La suscripción del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
implicará la rescisión de pleno derecho del Convenio de Financiamiento
anteriormente suscripto con relación al mismo proyecto.
6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.
Los anticipos financieros y las transferencias se efectuarán a través
del Fideicomiso vigente, pudiente optarse para cualquiera de los
componentes de financiamiento o Cofinanciamiento por la transferencia
de los fondos presupuestarios de la Jurisdicción XX - MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
En todos los casos, se efectuará un anticipo financiero cuyo monto será
equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de
Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento.
El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades
de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del pago de los certificados de obra
subsiguientes.
Las transferencias se efectuarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.
En caso de que las transferencias se realicen a través del Fideicomiso
vigente, los Entes Ejecutores deberán cumplimentar los requisitos
exigidos y acompañar la documentación necesaria para su registración en
el mismo.
6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.
6.4.2.1 Inicio del Proyecto.
Los Entes Ejecutores deberán dar inicio a la ejecución de la obra en un
plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles de percibido el
anticipo financiero. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a
la Autoridad de Aplicación a resolver el Convenio de Financiamiento de
Financiamiento o Cofinanciamiento y exigir la devolución de los fondos
transferidos, debiendo cursarse intimación previa a los Entes
Ejecutores.
Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios
de Financiamiento o Cofinanciamiento y en el plan de trabajo, no
pudiendo excederse de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la
fecha de suscripción del Acta de Inicio.
Los plazos de ejecución de las obras podrán prorrogarse en casos
puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos
debidamente justificados y hayan sido comunicados por los Entes
Ejecutores con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la
Unidad de Gestión.
6.4.2.2 Política comunicacional.
Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones
comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del
proyecto con la Unidad de Gestión y brindar toda la información que se
les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista
mediante el medio que se indique.
Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio
de Economía de acuerdo con los lineamientos que la Autoridad de
Aplicación indique.
6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.
La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes
Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.
Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:
El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de
exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de
raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
sexo, posición económica desfavorable o condición social.
Los beneficiarios o beneficiarías o cualquier otro miembro mayor del
grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de una vivienda,
ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario
o beneficiaría de un crédito habitacional otorgado por cualquier
organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores
consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad
inmueble que correspondan, como así también el Sistema de
Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).
La Secretaría de Hábitat gestionará la Base Única de Beneficiarios
(BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.
6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las
obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento o
Cofinanciamiento.
La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de
los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente
Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos,
los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de
declaración jurada:
- Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas
de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de
ejecución originalmente previstos.
- Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las
transferencias de la Secretaría de Hábitat respecto al período de
tiempo que le fuese requerido.
- Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías
en la calidad de las construcciones.
- Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión
de servicios.
- Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.
- Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con
la información que de cada uno de ellos se requiera.
- Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de
la ejecución de los proyectos.
Asimismo, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras,
sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de
voluntad previa por parte de los Entes Ejecutores, podrá encomendar la
realización de auditorías técnicas y financieras que considere
necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del
proyecto.
6.4.2.5 Modificación del Proyecto.
Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán
modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de
ejecución. Las eventuales modificaciones técnicas o ampliaciones de
plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de Unidad de Gestión,
según corresponda, previo informe favorable, la cual deberá ser
suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director.
6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en
ejecución.
Los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la
modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se
encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o
también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación.
En dicho caso la Autoridad de Aplicación y en Ente Ejecutor suscribirán
la adenda al Convenio de Financiamiento en que se preverá cualquiera de
las siguientes opciones:
a)Finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos
privados o mixtos.
b)Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero previstos en el
punto 1.4.3 a recaudar por el Ente Ejecutor.
c)Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la
Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y /o
devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y
hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la
Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA o del Fideicomiso de Vivienda
Social o Fideicomiso Vigente.
d) Adaptación del proyecto al financiamiento.
A los efectos de su implementación el Ente Ejecutor deberá informar las
nuevas condiciones y el plazo de finalización de la obra, el que no
deberá superar el plazo de noventa (90) días contados desde la
aprobación del Cambio de Modalidad de Financiamiento.
Dicha modificación implicara tomar como base el avance físico
convalidado por la Autoridad de Aplicación ejecutado hasta el momento
de la aprobación. Sobre el porcentaje de avance físico se efectuará una
valuación en UVIs equivalente.
6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de
Financiamiento o Cofinanciamiento.
La financiación de un Convenio de Financiamiento podrá suspenderse o
resolverse en los siguientes casos:
a. De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen
el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los
proyectos o el incumplimiento de las cláusulas del correspondiente
Convenio de Financiamiento, la Autoridad de Aplicación podrá suspender
el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o
eventualmente resolver el Convenio de Financiamiento. En este último
caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la
Unidad de Gestión, una rendición de cuentas y restituir los montos no
invertidos en los proyectos convenidos.
b. Todos los Convenios de Financiamiento se encuentran supeditados a la
existencia de partida presupuestaria de la fuente de financiamiento
correspondiente, en el caso de escasez o falta de ella, la Autoridad de
Aplicación podrá , notificando con TREINTA (30) días corrido, por
Trámite a Distancia, suspender los desembolsos de financiamiento hasta
tanto se solucione la situación mencionada, si esta no se solucionara
podrá inclusive proceder a la resolución del Convenio de
Financiamiento. El Ente Ejecutor deberá tomar los recaudos necesarios
al momento de suscribir el Convenio de Financiamiento a fin de prever
dicha situación.
c. Rescindir el Convenio de Financiamiento por otras causales que
debidamente fundadas establezca la Autoridad de Aplicación.
En cualquiera de los casos enunciado el Ente Ejecutor deberá prever las
acciones necesarias y conducentes a efectos de resguardar las obras e
inmuebles pudiendo resolver los contratos de obras en función del
abandono de las mismas.
6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.
Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio
de Economía.
Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la
modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, éstos
podrán incluir a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos
correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad
Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante
certificación de los referidos gastos, suscripta por la autoridad a
cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la
contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.6.4.3 Tercera Fase:
Cierre.
Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los
beneficiarios o beneficiarías, aquellas deberán ser inspeccionadas por
la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación.
Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de
las obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y
verificada la disposición de los correspondientes servicios
domiciliarios.
6.4.4 Manual de Ejecución.
La Autoridad de Aplicación, redactará y aprobará el Manual de Ejecución
del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el
presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio
para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.
ANEXO
A
ACTA DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA RECONSTRUIR" entre la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA MINISTERIO y la PROVINCIA DE
............................. o el MUNICIPIO
DE........................o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE................
Entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA
MINISTERIO (en adelante, la "SECRETARÍA") por una parte, representado
en este acto por el Señor/a Secretario/a .................., DNI
N°..............., constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda
255 Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA
DE........o el MUNICIPIO DE.........o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES o el ENTE...................... (en adelante "EL ENTE EJECUTOR")
por la otra parte, representada en este acto por ........... , DNI
N°....... , constituyendo domicilio legal en calle
............................ , de la Ciudad ........................ ,
Provincia de........ y domicilio electrónico en................. , y
conjuntamente (en adelante "LAS PARTES"); y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre
de 2023, y el 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras incumbencias, todo lo inherente a
las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de
desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.
Que en ese orden compete a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL ,
HÁBITT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la
formulación, elaboración y ejecución de la Política Nacional en todas
las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los
planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme
las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 27.613, por
Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del
entonces ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se creó el
"PROGRAMA RECONSTRUIR", cuyo objeto es promover y financiar la
finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del
ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren
paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido
proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente ACTA DE
ADHESION, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a
continuación:
PRIMERA: El ENTE EJECUTOR manifiesta expresamente su adhesión a los
postulados, objetivos y normativa vigente instituida por el "PROGRAMA
RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como así
también a la que como consecuencia del mismo se dicte.
SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las
acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y
finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA
RECONSTRUIR" en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al
cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y
presupuestarias, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se
aprueben.
TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines
de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la
Autoridad de Aplicación y el ENTE EJECUTOR, suscribirán los Convenios
para cada uno de los proyectos a ejecutarse conforme aprobación
definitiva de los mismos.
CUARTA: El ENTE EJECUTOR designa Autoridad Responsable a
.................................... con competencia para llevar a cabo
las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus
modificatorias del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este ACTA
DE ADHESIÓN, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus
respectivas estructuras técnicas y administrativas.
SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la
interpretación, aplicación y/o ejecución del presente ACTA DE ADHESIÓN,
LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a
una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los
Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier
otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de................ a los ...
días del mes de .... de 202...
ANEXO
B
Ciudad de............... , .... de............de 202...
Sr./Secrtario..........................
S _/_D
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de _ del/la
PROVINCIA/MUNICIPIO/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES/ENTE, constituyendo
domicilio en _, a fin de manifestar expresamente la adhesión al
"PROGRAMA RECONSTRUIR", creado por Resolución N° 99/2021 y sus
modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HABITAT.
Esta parte se compromete a realizar las acciones concretas y necesarias
para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a
ejecutarse bajo la órbita del "PROGRAMA RECONSTRUIR" en el marco de su
jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones
técnicas, administrativas, legales y presupuestarias que posibiliten la
ejecución de los proyectos que se aprueben.
Asimismo, se designa autoridad responsable
a_...............................................con competencia para
llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021
y sus modificatorias del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y
HABITAT.
Sin otro particular, saludo a Usted con la mayor de las consideraciones.
ANEXO
C
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO "......." entre la
.....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN ..................... y la
PROVINCIA DE ............................. o el MUNICIPIO DE
........................o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE................en el marco del "PROGRAMA RECONSTRUIR"
Entre la ....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN
.............................. (en adelante, la "SECRETARÍA") por una
parte, representada en este acto por el Señor
Secretario......................., DNI N° .....................,
constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 4°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE ........ o el
MUNICIPIO DE ......... o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el
ENTE......................(en adelante "EL ENTE EJECUTOR") por la otra,
representada en este acto..........., DNI N°......., constituyendo
domicilio legal en calle............................ , de la Ciudad
........................ , Provincia de ........ y domicilio
electrónico en ................. , y conjuntamente en adelante "LAS
PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Financiamiento, en
adelante el "CONVENIO", a los efectos de ejecutar obras y acciones
enmarcadas en el "PROGRAMA RECONSTRUIR" en adelante el "PROGRAMA", en
base a las Cláusulas y Condiciones establecidas en el Reglamento
Particular del mencionado PROGRAMA, aprobado por Resolución N° 99/2021
del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y
modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha.......de.....de 202..., entre
el.....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................y EL
ENTE EJECUTOR suscribieron el ACTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA
RECONSTRUIR" creado por Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 del
entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus
modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Acta de Adhesión).
Que con fecha.......de.....de 202., EL ENTE EJECUTOR adhirió mediante
NOTA DE ADHESIÓN al "PROGRAMA RECONSTRUIR" creado por Resolución N°
99/2021 del entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y
sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Nota de
Adhesión).
Que .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................., se
comprometió a aportar el financiamiento del costo del Proyecto
detallado en la No Objeción Técnica incluida como
IF-202..-............-APN-.........#MDTYH en el EX
-..........-..................-APN-.....#MDTYH.
Que la UNIDAD DE GESTIÓN del PROGRAMA, a través de las áreas de
intervención, ha verificado la documentación correspondiente,
encontrándose cumplimentados los aspectos técnicos, y la ha emitido la
Constancia de No Objeción Financiera, por lo que corresponde acordar
los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.
Qué, asimismo, la SECRETARÍA DE HÁBITAT resulta competente para la
suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
N° 99/2021 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que, en consecuencia, corresponde que LAS PARTES procedan a la
suscripción del presente CONVENIO, que tiene por objeto el
financiamiento de la obra denominada: "..........".
POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera,
por parte de la .....................AUTORIDAD DE
APLICACIÓN.................. al ENTE EJECUTOR, para la ejecución de la
OBRA "..........................", que se ejecutará bajo la modalidad
de gestión por
(Administración/Selección del Co-contratante), conforme los parámetros
establecidos en el Reglamento Particular que rige al PROGRAMA y su No
Objeción Financiera registrada como IF-. .-. . .APN-.. #MDTYH, obrante
en el EX....-..........-APN-.. #MDTYH.
SEGUNDA: En función de las disponibilidades presupuestarias existentes
la .....................AUTORIDAD DE APLICACIÓN..................,
transferirá la cantidad total como máximo hasta............(....) de
Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la
suma de PESOS.......($.......), que serán desembolsados mediante un
anticipo financiero de............ (....) de Unidades de Vivienda (UVIs
- Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS ... ($ ...), y
transferencias subsiguientes en forma mensual, de acuerdo a las
certificaciones, plan de trabajo y la curva de inversiones, de
conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVIs).
TERCERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el
plazo de ejecución de la obra, establecido en........(...) meses
contados a partir del Acta de Inicio de las obras, según el PLAN DE
TRABAJO IF-. . . -......-APN-.....#MDTYH que, como ANEXO I forma parte
integrante del presente CONVENIO y a presentar mensualmente las
certificaciones de avance, respetando estrictamente la localización,
las especificaciones y demás alcances del Proyecto por el cual se le
otorgó la correspondiente No Objeción Técnica. Todas las modificaciones
a la obra del presente CONVENIO aunque no impliquen alteraciones en el
monto o requerimientos adicionales de fondos deberán ser sometidas a la
consideración de la SECRETARÍA para su aprobación, con carácter previo
a su ejecución.
CUARTA: LA SECRETARÍA no reconocerá ni se hará cargo de eventuales
sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por el ENTE EJECUTOR en
tiempo y forma, ni por mayor permanencia en obra, gastos improductivos
o cualquier otra circunstancia preexistente o sobreviniente no prevista.
QUINTA: El ENTE EJECUTOR, informa su CUIT N° .-...........-. y los
datos de la cuenta bancaria abierta a su nombre en el Banco
de.........., en la que deberán acreditarse las transferencias.
SEXTA: El ENTE EJECUTOR declara que no existen impedimentos de orden
técnico, legal, administrativo, o de cualquier otro tipo, que
obstaculicen el normal inicio y desarrollo de la obra, según el PLAN DE
TRABAJO que como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO.
SÉPTIMA: El gasto que demande el cumplimiento del presente CONVENIO
será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o del Fideicomiso vigente.
OCTAVA: LA SECRETARÍA estará facultada para resolver el CONVENIO ante
las siguientes causales: a) Cuando transcurridos más de TREINTA (30)
días hábiles de percibido el anticipo financiero, el ENTE EJECUTOR no
diera inicio a la obra; b) Cuando se haya verificado el incumplimiento
por parte del ENTE EJECUTOR de las especificaciones técnicas y/o el
PLAN DE TRABAJO acordado y/o se haya relocalizado la obra sin
aprobación; y c) Cuando se compruebe el incumplimiento por parte del
ENTE EJECUTOR de las condiciones establecidas en el Reglamento
Particular del PROGRAMA o sus normas complementarias. En estos casos LA
UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA intimará al ENTE EJECUTOR para que en el
plazo de TREINTA (30) días hábiles, prorrogables por única vez e igual
período, a criterio de la UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA, proceda a
subsanar el o los incumplimientos detectados, bajo apercibimiento de
remitir las actuaciones a fin de proponer a la SECRETARIA la resolución
del CONVENIO. Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que el
ENTE EJECUTOR haya subsanado las causales que dieron origen a la
intimación, .....................AUTORIDAD DE
APLICACIÓN..................podrá disponer la resolución del CONVENIO.
En los casos en que la resolución del CONVENIO opere por exclusiva
culpa del ENTE EJECUTOR, éste no tendrá derecho a reclamar
indemnización alguna.
NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al Estado
Nacional, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño,
pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos
judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución
de la obra o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del
presente CONVENIO y por todas aquellas por las cuales el ENTE EJECUTOR
deba responder.
DÉCIMA: .....................AUTORIDAD DE
APLICACIÓN..................realizará los controles e inspecciones
técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel
cumplimiento del presente CONVENIO, debiendo el ENTE EJECUTOR facilitar
el acceso a las obras cuando se lo requiera y proveer la asistencia
logística necesaria al personal de la SECRETARÍA en las inspecciones
que se realicen.
DÉCIMA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cooperar activamente con
la tarea de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral,
de la seguridad social y de verificación de las condiciones de
seguridad e higiene del trabajo.
DÉCIMA SEGUNDA: El ENTE EJECUTOR deberá incluir el correspondiente
anuncio de obra y/o señalética aprobada por el Estado Nacional a tal
efecto, debiendo acreditar su instalación con la presentación del
primer certificado de avance de obra.
DÉCIMA TERCERA: Los fondos que se transfieran en virtud del presente
CONVENIO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de
acuerdo a lo establecido en la Resolución
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx "REGLAMENTO GENERAL DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES"
que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente CONVENIO.
DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen
domicilio en los establecidos al inicio del presente CONVENIO, donde
también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se
comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia
derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS
PARTES acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no
arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la
cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de........ , a los ... días del
mes de .... de 202... .
ANEXO
MANUAL DE EJECUCIÓN PROGRAMA
RECONSTRUIR
Indice
1.- Objeto
2.- Lineamientos generales
2.1 Alcance de los proyectos
2.2 Modalidad de ejecución
2.3 Adecuaciones de proyectos
3.- Parámetros para la priorización de proyectos
4.- Montos máximos financiables
5.-BENEFICIARIOS Y RECUPERO
5.1Entes Ejecutores.
5.1.1. Implementación.
5.1.2. Cuotas.
5.1.3. Cuenta Recaudadora.
5.2. Secretaría.
5.2.1. Acta acuerdo.
5.2.2. Gestión
6.- Documentación y requisitos para la presentación de proyectos
6.1. Financiamiento solicitado
6.2 Modalidad de gestión de los proyectos
6.2.1 Obras por selección de co-contratante
6.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor
6.3 Situación dominial de los inmuebles a aplicar
6.4 Aptitud urbanística
6.4.1 Características del inmueble
6.4.2 Marco urbanístico
6.4.3 Infraestructura, servicios y obras complementarias.
6.4.4 Tipología edilicia
6.4.5 Condiciones de habitabilidad
6.4.6 Memoria técnica de las viviendas
7.- Informe de estado de obra.
8.- Ciclo de los proyectos.
8.1 Fase de evaluación y aprobación de los proyectos
8.1.1 No Objeción Técnica
8.1.1.1 Obras por selección de co-contratante
8.1.1.2 Obras por administración del Ente Ejecutor.
8.1.2 No Objeción Financiera
8.1.2.1 Obras por selección de co-contratante.
8.1.2.2 Obras por Administración del Ente Ejecutor y por adenda con
continuidad de contratista
8.2 Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
8.3 Pago de anticipo financiero y certificados subsiguientes 8.4. Fase
de ejecución, seguimiento y control
8.5 Fase de cierre
9.- Unidad de Gestión.
1.- OBJETO
El presente Manual de Ejecución tiene por objeto precisar y describir
con mayor detalle los aspectos técnicos y procedimientos a seguir
contenidos en el REGLAMENTO PARTICULAR del Programa Nacional de
Finalización de Viviendas, denominado "PROGRAMA RECONSTRUIR", creado
por Resolución N° 99/2021 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
2.- LINEAMIENTOS GENERALES
Los proyectos de Terminación de Viviendas y sus infraestructuras
asociadas, conforme las pautas establecidas en el Reglamento Particular
del Programa Reconstruir, aprobado por Resolución N° 99/21 y
modificatorias, se desarrollarán a partir de los siguientes
lineamientos:
2.1 Alcances de los proyectos
Los proyectos a desarrollar en el marco del Programa estarán orientados
a finalizar los proyectos de origen, que se promueven para su
reactivación, tal como fueran proyectados oportunamente, respetando
cantidades, dimensiones y las características constructivas de las
viviendas. De igual forma se desarrollarán los proyectos de la
infraestructura asociada a las viviendas, en aquellos casos en que el
proyecto de origen las hubiera contemplado para su financiamiento.
Los proyectos serán presentados ante el Ministerio por la cantidad de
viviendas a reactivar, descontando aquellas unidades del proyecto de
origen que se encuentren finalizadas, como así también aquellas que,
por razones suscitadas durante la paralización del proceso
constructivo, no sea posible su terminación.
2.2 Modalidad de ejecución
El solicitante podrá presentar ante el Ministerio, la finalización de
proyectos encuadrados en el Programa, en etapas y/o distintos procesos
de contratación o modalidades de ejecución, según resulte más operativo
para la finalización de las obras en tiempo y forma, independientemente
de la modalidad impulsada en el proyecto de origen.
En el marco de lo expuesto, e Ministerio gestionará Convenios de
Financiamiento o co financiamiento independientes para la ejecución de
cada etapa, una vez cumplidas las correspondientes aprobaciones
técnicas y financieras.
2.3 Adecuaciones de proyectos
Los solicitantes podrán solicitar al Ministerio que, en carácter de
excepción, se autorice la aprobación de proyectos, que presenten
adecuaciones a los oportunamente impulsados, en tanto se fundamenten en
las siguientes consideraciones:
- Implantación: En casos de imposibilidad material y certificada, de
finalizar la construcción de los proyectos en la localización prevista,
los solicitantes podrán proponer localizaciones alternativas, dentro
del área de influencia del proyecto y que cumplan al menos con iguales
condiciones urbanísticas y técnicas para su desarrollo.
- Materialidad: En casos de expresa justificación, los solicitantes
podrán proponer alternativas de sistemas constructivos diferentes a los
originalmente impulsados, ya sea por falta o dificultosa disponibilidad
de insumos o con el objetivo de brindar una mejora en la solución
habitacional y disminuir los plazos de ejecución y entrega efectiva de
las viviendas. Serán aceptables alternativas de sistemas constructivos
que cuenten con certificados de aptitud técnica y cuyo costo final de
construcción, por metro cuadrado, se encuentre dentro de los montos
máximos financiables, establecidos por Autoridad de Aplicación.
- Habitabilidad: El solicitante podrá presentar alternativas
proyectuales que mejoren la habitabilidad de las viviendas y el
conjunto habitacional, en tanto dichas adecuaciones no modifiquen la
escala del proyecto, en cuanto a superficies, presupuestos estimados y
cantidad de soluciones habitacionales. Dichas propuestas deberán
presentarse acompañadas de un informe técnico y social, certificado por
los responsables del solicitante.
3.- PARÁMETROS PARA LA PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
El universo de los proyectos elegibles para el Programa se define en
las condiciones establecidas en su Reglamento Particular.
En dicho marco y de resultar necesario a los fines de la asignación y
ordenamiento temporal de los recursos presupuestarios, la Unidad de
Gestión priorizará, en particular:
- Los proyectos destinados al cumplimiento, en materia habitacional, de
la manda judicial de la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/
Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza -Riachuelo).
- Proyectos destinados al reasentamiento de familias en situación de
riesgo sanitario y/o asociados a procesos de urbanización de barrios
precarios u otras causales que requieran una rápida intervención en
materia habitacional.
- Proyectos con un mayor grado de avance físico en proceso de deterioro
o expuestos a ocupación informal en condiciones de precariedad
habitacional.
- Los proyectos con mayor impacto productivo, social y urbano, teniendo
en cuenta el grado de consolidación del entorno, la densidad
demográfica, los riesgos ambientales a los que está sometido el área,
intervención como parte de un proyecto estratégico local y los impactos
positivos que la intervención podría generar en el entorno urbano y
social.
4.- MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES
Bajo las líneas de acción del Programa "Finalización de Obras de
Vivienda Paralizadas" y "Construcción de Viviendas Proyectadas sin
Inicio", se financiarán o cofinanciarán obras de construcción y
terminación de viviendas o unidades funcionales, que no superen los
montos máximos por metro cuadrado establecidos por la Autoridad de
Aplicación, los cuales serán definidos regionalmente y serán
susceptibles de actualizarse cuando las circunstancias lo requieran.
En el caso de obras de terminación de viviendas, el monto máximo
financiable se aplicará como tope, al proporcional en metros cuadrados
del saldo de obra declarado por el solicitante en el formulario de
presentación del proyecto.
Estos montos incluyen los rubros necesarios para la construcción de la
unidad de vivienda y/o conjunto de viviendas, los costos relativos a
los gastos generales, honorarios profesionales relacionados con la
dirección y/o inspección de la obra, impuestos y/o gravámenes
nacionales y beneficios empresariales.
En los casos que los proyectos a finalizar hubieran contemplado obras
de infraestructuras asociadas a las viviendas y que las mismas no se
hayan concluido, las tareas necesarias para su habilitación al uso
podrán ser solicitadas como parte de las obras a finalizar. Estas obras
no serán consideradas para del cálculo del monto máximo financiable o
cofinanciable.
Los montos a financiar o cofinanciar en el presente Programa, no
incluirán el pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes
Provinciales o Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes
Ejecutores.
5.- BENEFICIARIOS Y RECUPERO
5.1.Entes Ejecutores.
5.1.1. Implementación.
El Recupero será implementado y gestionado por los Entes Ejecutores,
definidos como tales según los respectivos Reglamentos Generales y
Manuales de los programas vigentes en la órbita de la SECRETARIA DE
DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA,
correspondientes a los Convenios suscriptos en el marco de dichos
programas.
El recupero será llevado a cabo en cuotas mensuales y consecutivas a
ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en propiedad las
soluciones habitacionales o lotes, a fin de contribuir con la
reinversión obligatoria de los fondos recaudados en nuevos proyectos de
vivienda o suelo, según corresponda.
5.1.2.Cuotas.
En todos los casos el valor de las cuotas y la cantidad de las mismas
se determinará en proporción a los ingresos del grupo familiar
beneficiario y serán expresados en Unidades de Vivienda (UVIs) - Ley N°
27.271- que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. La
cuota no podrá superar el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del
ingreso mensual familiar, ni tampoco podrá establecerse un plazo de
pago superior a la vigencia del Fideicomiso, en el caso de que el
proyecto haya sido financiado por alguno de los Fideicomisos vigentes.
5.1.3. Cuenta Recaudadora.
Cada Ente Ejecutor deberá, dentro de los TREINTA (30) corridos de
producida la recaudación de las cuotas, transferir los montos en ese
concepto a través del procedimiento e-Recauda, cuando los fondos sean
financiados por el Tesoro Nacional, o a la cuenta que determine el
Fiduciario en los casos que el financiamiento provenga del Fideicomiso
vigente.
5.2. Secretaría.
5.2.1. Acta acuerdo.
La secretaría de desarrollo territorial, hábitat y vivienda, suscribirá
con el Ente Ejecutor un acta donde conste, en forma no taxativa, lo
siguiente:
- Partes intervinientes.
- Convenios suscriptos a recuperar.
- Monto total de recupero.
- Plazo de recupero.
- Cantidad total de viviendas.
- Listado de beneficiarios.
- Sistema de recupero seleccionado por el Ente Ejecutor.
- Información de la Cuenta Recaudadora del Ente Ejecutor.
- Información de la Cuenta Fiduciaria donde se transferirán los montos
correspondientes al recupero.
- Compromiso de realizar las transferencias dentro del plazo fijado en
el punto 5.3.
5.2.2. Gestión.
La SECRETARIA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HÁBITAT Y VIVIENDA en su
carácter de Fiduciante de los Fideicomisos Vigentes realizará las
gestiones necesarias y conducentes a los efectos de instruir a los
fiduciarios de éstos, a la apertura de las cuentas necesarias para la
recepción de los fondos provenientes de las cuotas mensuales recaudadas
por los Entes Ejecutores, y a su vez gestionará a través de los
mencionados Fideicomisos su reinversión y seguimiento de acuerdo con el
destino original de los fondos.
6. DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
El solicitante deberá presentar el proyecto y la solicitud de
financiamiento, a través del Formulario F001 (Prefactibilidad Técnica)
completo de acuerdo al modelo que obra en el presente, y acompañar, de
corresponder, junto con la presentación del proyecto, la documentación
solicitada en el mismo.
Los requerimientos detallados deberán ser presentados por el
solicitante en carácter de Declaración Jurada incorporando la
documentación respaldatoria necesaria.
De existir compromisos de contrapartida local, deberá obrar su
formalización y/o la documentación respaldatoria que acredite su
cumplimiento en tiempo y forma.
Complementariamente a los lineamientos del Programa, los solicitantes
deberán ajustar los proyectos y la documentación a las normas
nacionales, provinciales y municipales aplicables, como responsable del
proyecto y comitente de las obras.
6.1 Financiamiento solicitado
El Solicitante deberá completar la información en la matriz
identificada como "costos de los componentes y productos" del
formulario F001, en la que se detallarán los productos del componente
vivienda e infraestructura integral (de corresponder), cuyo
financiamiento o cofinanciamiento se requiere, indicando cantidad
solicitada, unidad de medida y el monto unitario y total en pesos.
En el caso de obras de Infraestructura integral y generación del suelo,
no incluidas en el
Financiamiento o cofinanciamiento del Programa, indicar aquellas que
financiará el solicitante.
Los montos de los componentes a financiar o cofinanciar por por el
Estado Nacional deberán estar acompañados de cómputo y presupuesto de
acuerdo con los siguientes criterios:
- Para las obras constructivas, se deberá presentar un cómputo métrico
y un presupuesto por cada producto a ser financiado o cofinanciado por
el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat con un grado de
detalle que permita una adecuada evaluación de costos.
- No se financiará o cofinanciará ningún rubro que no figure en los
cómputos y presupuestos o en la documentación técnica del proyecto.
- Los impuestos, tasas y contribuciones provinciales o municipales no
deberán estar incluidas ya que no serán financiadas o cofinanciadas por
la Autoridad de Aplicación.
El solicitante deberá presentar el Plan de trabajo de las obras que se
incluyen en la solicitud de financiamiento. Todas las actividades a ser
planificadas deberán tener su correspondiente vinculación con su tarea
predecesora, por lo cual las fechas de inicio y fin deben depender de
su duración y su vinculación.
El solicitante deberá presentar asimismo una Curva de inversión,
indicando en una matriz, en forma concordante con el plan de trabajo la
inversión mensual acumulada que se realizará para cada ítem.
El Plan de trabajo y Curva de inversión es condición para la emisión de
la No Objeción Financiera; su no presentación imposibilitará la
prosecución del trámite.
6.1.1. Cofinanciamiento.
El cofinanciamiento se dará en los casos en que el Ente ejecutor además
de los componentes "Infraestructura integral y generación del suelo"
decida a través de fondos propios o de terceros, financiar parte de las
obras previstas en el marco del presente Programa.
En los casos de cofinanciamiento deberá presentarse a su vez, un
cómputo métrico y presupuesto global distinguiendo los ítems y montos a
ser financiados por el Estado Nacional y por el Ente Ejecutor
correspondientemente.
Las obras previstas dentro del cofinanciamiento por el Estado Nacional
y desarrolladas en el marco del PROGRAMA RECONSTRUIR, será destinadas a
los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el
programa y con recupero.
6.2 Modalidad de gestión de los proyectos
El solicitante definirá en la propuesta el modo de gestión del proyecto
debiendo presentar para cada caso la siguiente documentación a ser
evaluada:
6.2.1 Obras por selección de co-contratante
El solicitante no podrá incluir en los pliegos a utilizar en el proceso
de selección de cocontratante (licitación pública, licitación privada,
concurso de precios, etc.), cláusulas que restrinjan la participación
empresaria, salvo las adecuadas para garantizar la sustentabilidad del
proyecto. A su vez, deberá publicar a su costo el llamado a licitación,
de acuerdo a normativa local.
El solicitante deberá adjuntar un Pliego similar al del llamado a
licitación o formato administrativo de contratación de obras a ser
utilizado de acuerdo con la reglamentación vigente.
El solicitante deberá incluir en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares los siguientes artículos:
- PRECIO DEL CONTRATO: El precio total del Contrato se establecerá
tomando el monto de la adjudicación en pesos y su equivalente a
Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397). Dicho precio será
determinado en oportunidad de emitirse la No Objeción Financiera (NOF)
por parte del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
A tales fines se tomará el valor de la Unidad de Vivienda que publica
el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha del acto
de apertura de las ofertas.
- CERTIFICACION DE AVANCE DE OBRA Y PAGO. Los avances de obra se
certificarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente
al último día del mes a certificar, siempre que hubiese alcanzado como
mínimo el noventa por ciento (90%) del avance de obra proyectado y
aprobado.
Caso contrario, se tomará el valor de cotización de la UVI del último
día del mes certificado, cuyo avance de obra se hubiese cumplimentado
en las condiciones exigidas en el párrafo precedente. El pago de cada
certificado se realizará conforme lo establecido en el párrafo
precedente y según lo establecido en la Resolución N°99/2021,
modificada por Resolución N° 465/2021 del entonces Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y/o la que en el futuro
la modifique o reemplace.
También quedan comprendidas en esta modalidad, aquellas obras que serán
finalizadas por empresas previamente adjudicatarias de las obras
originalmente impulsadas, con
anterioridad a su paralización o inicio. En caso que el solicitante
promueva la continuidad de dichos contratistas, deberá emitir una
comunicación fehaciente de la máxima autoridad del mismo, a la
Autoridad de Aplicación, manifestando su voluntad de adendar las
condiciones contractuales de origen, a las del Programa Reconstruir.
6.2.2. Obras por administración del Ente Ejecutor
Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos donde
la normativa local y/o provincial permitan ejecutar la obra por medio
de esta modalidad.
6.3 Situación dominial de los inmuebles a aplicar
El solicitante deberá presentar la documentación necesaria que dé
cuenta de la situación dominial del/los inmueble/s aptos para ser
afectados al proyecto, a fin de minimizar posibles riesgos de
paralización de obras por la acción de terceros y lograr la
transferencia de los inmuebles a favor de los beneficiarios mediante el
otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio en forma temprana.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, minimizar riesgos,
optimizar la celeridad en la tramitación para la subdivisión del/los
inmueble/s, y teniendo en cuenta que el fin último es la transferencia
del dominio de los mismos a las familias beneficiarias, se requiere
para la presentación de los proyectos acreditar el dominio de los
inmuebles.
Para iniciar el proceso de evaluación que tiene por finalidad la
emisión de la No Objeción Técnica, el solicitante deberá presentar la
siguiente documentación a fin de acreditar la propiedad sobre los
inmuebles a afectar:
- Informe de Dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble
que corresponda a la jurisdicción, a fin de acreditar la titularidad
del/los inmueble/s. Solo
- se aceptarán informes cuyo trámite haya sido expedido en un plazo
menor a NOVENTA
- (90) días hábiles respecto a la fecha de solicitud de financiamiento.
- Si fuera de un plazo mayor deberá acompañarse de la declaración
jurada del Responsable Legal del solicitante y de su máxima autoridad
que certifique que la inscripción se encuentra vigente.
- Título de propiedad; escritura de donación y su correspondiente
aceptación; prescripción adquisitiva administrativa o judicial;
expropiación dictada por ley u ordenanza, con posesión otorgada en
cabeza del solicitante; boleto de compraventa con certificación de
firmas y con constancia del trámite de escrituración iniciado o el
compromiso del solicitante de concretar la escrituración previo a la
finalización de la obra; plano de mensura inscripto donde conste el
titular; inscripción catastral actualizada donde conste el titular.
- La Autoridad de Aplicación podrá, en aquellos casos de acreditación
parcial de la viabilidad dominial del /los inmueble/s afectados al
proyecto, otorgar la No Objeción Técnica condicionando la emisión de la
No Objeción Financiera o instancias posteriores a la acreditación
fehaciente de las gestiones encauzadas por el solicitante que
garanticen la futura titularización de las viviendas a construir a
favor de sus adjudicatarios; ello en la medida que no comprometan las
inversiones a realizar por parte del Estado Nacional.
- Deberá asimismo documentar la individualización del/los inmueble/s
según su plano registrado, coincidiendo con la nomenclatura catastral,
matrícula en caso de existir, número de partida, y el titular del
dominio.
- Excepcionalmente podrá aceptarse escritura pública que acredite la
transferencia onerosa o gratuita del/los inmueble/s en favor del
solicitante y que aún no haya sido inscripta. En este caso, la misma
deberá ser acompañada por una declaración jurada de la máxima autoridad
del solicitante que exprese que la escritura se encuentra vigente y se
compromete a su inscripción. En todos los casos, los dominios deberán
estar inscriptos y libres de gravámenes previo a la finalización de la
obra.
- Plano de Ubicación y Plancheta Catastral emitido por la Jurisdicción.
- En el caso de corresponder, deberá adjuntarse la documentación
correspondiente a la
- disponibilidad de tierras vacantes y la voluntad de aplicar recursos.
Esta documentación podrá completarse en un plazo de TREINTA (30) días
hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.
En todos los casos, deberá constar claramente la ubicación del/los
inmueble/s donde se hará la implantación. Aquella puede ser en plano
del predio o en plano de mayor superficie; individualizando, en este
último caso, la zona para mensura donde se hará la implantación.
En aquellos casos que el solicitante haya previsto el loteo y/o la
transferencia o adjudicación de los del/los inmueble/s en favor de
beneficiarios de programas de acceso a la tierra con intervención del
Estado, no será exigible la transferencia del/los inmueble/s al
solicitante, siempre que tal adjudicación/transferencia del lote se
encuentre reconocida y aceptada por aquel.
En todos los casos, sea de macizos, parcelas, o lotes individuales en
dominio del Estado ya sea nacional, provincial o municipal, deberán
estar inscriptos en cabeza de estos y libres de gravámenes.
6.4 Aptitud urbanística
6.4.1 Características del inmueble
El solicitante deberá brindar información referida a las
características del/los inmueble/s que se utilizarán en el proyecto en
lo referente a su inundabilidad, accesibilidad y características
geológicas.
Deberá especificarse la cota de inundabilidad y del terreno
- Sin Riesgo: Certificado de no inundabilidad, emitido por la autoridad
competente o declaración jurada de inicio de trámites necesarios para
su obtención y plan de trabajos previstos para la presentación de los
requerimientos para sanear las situaciones que lo requieran.
- Riesgo Medio: Recurrencia de inundabilidad igual o menor a 10 años
(adjuntando información técnica)
- Por debajo cota: Deberá especificar cuál es la cota de inundabilidad
y la cota del terreno donde se realizará el proyecto. Indicar
estrategias de mitigación para la viabilidad del proyecto, además, se
deberá especificar la topografía del lugar (indicar % de pendiente
máxima) y si el proyecto se emplaza en: a) llanura, b) piedemonte, c)
valle, e) ladera, f) cerro, g) planicie de inundación, h) barranco, i)
barda, j) meseta, k) humedal, l) cercanías a un cuerpo de agua
superficial (arroyo, laguna, lago, vertiente, río, mar, etc.), m) de
importancia ecológica o de conservación, n) sitio RAMSAR, o) otro
(aclarar).
Accesibilidad: Especificar el tipo de acceso al predio (pavimento,
mejorado, cordón cuneta) y la distancia a la que se encuentra.
Características geológicas: Especificar las características de
consistencia y estabilidad (buena, regular, mala) y su resistencia
(buena, regular, mala).
Toda la información requerida respecto a las condiciones de
inundabilidad del/los inmueble/s donde se implanta el proyecto, resulta
indispensable para iniciar el proceso de evaluación del proyecto y
obtener la No Objeción Técnica.
6.4.2 Marco Urbanístico
Para completar la evaluación urbanística, el solicitante deberá:
- Brindar información correspondiente a la zonificación definida para
la ubicación del proyecto y de la legislación sobre usos del suelo
aplicable. Se debe detallar los indicadores urbanísticos que
corresponde aplicar. - Indicar la existencia de programas de acción
municipal para el área. - Indicar la densidad de edificación en el
entorno
- Indicar si existen procesos de planificación social participativa.
En el caso de corresponder, el solicitante deberá adjuntar los
Proyectos previos ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de
intervención. Esta documentación podrá completarse en un plazo de
TREINTA (30) días hábiles posteriores a la presentación del Proyecto.
Para el caso de solicitantes provinciales, el solicitante deberá
presentar nota de conformidad municipal con el lugar de implantación o
desarrollo del proyecto.
6.4.3 Infraestructura, servicios y obras complementarias
El solicitante deberá indicar las características de los servicios
públicos detallados en el Formulario F001, especificando: si existen o
deben ejecutarse, distancia hasta las viviendas, su estado, empresas
proveedoras del servicio y toda información adicional que ayude a
comprender la situación de acceso a servicios urbanos del proyecto,
teniendo en cuenta los siguientes ítems:
- Red de agua potable y sus componentes
- Red de desagües cloacales y sus componentes
- Red de desagües pluviales y sus componentes. Indicar si en la
instalación de la red pluvial se incluye alguna estrategia de redes
pluviales sustentables.
- Red de Gas y sus componentes
- Red eléctrica y sus componentes
- Red vial, indicando calles con dimensiones y niveles
- Otra información pertinente para mejor comprensión del proyecto. Por
ejemplo, toda normativa ambiental municipal y/o provincial que
considere más relevante para el proyecto. Adjuntar copia si así fuere.
El solicitante deberá adjuntar los planos de redes de servicios y redes
existentes.
Asimismo, deberá adjuntar el Certificado y/o resolución o aprobación
emitido/a por autoridad competente y/o prestataria del servicio
respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de
infraestructura básica.
En caso de no encontrarse en área servida o con factibilidad de
conexión a red operada por prestatario del servicio, deberá presentar
una solución alternativa para la provisión de dichos servicios a corto
plazo.
En caso que el/los inmueble/s no dispongan de la infraestructura para
la prestación de los servicios urbanos, el solicitante del
financiamiento deberá emitir nota suscripta por su máxima autoridad,
por la cual asume el compromiso de ejecución de las obras necesarias
para su prestación, cuya finalización y puesta en funcionamiento deberá
ser previa a la fase de cierre de las obras de ejecución de vivienda.
En cualquier caso, el solicitante deberá prever que los proyectos
cuenten con infraestructura básica habilitada al uso en forma previa a
la finalización de las viviendas. En los casos que los proyectos sean
aprobados a instancia del compromiso del solicitante de garantizar la
provisión de esta infraestructura, se deberá acreditar ante la
Secretaría de Hábitat el inicio o fecha cierta de próximo inicio de
dichas obras, en forma previa a haber alcanzado el 40% de avance físico
de las obras de vivienda y la habilitación al uso o fecha cierta de
próxima habilitación al uso de la infraestructura comprometida antes de
alcanzar el 90% de avance físico de las obras de vivienda.
6.4.4 Tipología edilicia
El solicitante deberá completar en el Formulario 001 la información de
las tipologías a utilizar, estableciendo cantidad de cada tipología,
cantidad de dormitorios, superficie cubierta, superficie semicubierta,
costo unitario del m2 construido, costo total de cada vivienda y la
sumatoria total de superficies y costo total en pesos. Se deberá
indicar el saldo de obra a ejecutar para la terminación de las obras
por cada tipología.
Documentación a adjuntar del proyecto:
- Planos de conjunto de implantación urbana. Escala 1:200
- Planos de redes de servicios y redes existentes
- Equipamientos existentes e información de cada uno
- Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en
el caso de ser necesario.
- Fotografías peatonales que incluyan el contexto inmediato e imágenes
satelitales en conjunto con su entorno inmediato
- Planos de arquitectura todas las plantas, acotados. Escala 1:50
- Planta de techos. Escala 1:50
- Planos de estructuras. Escala 1:100
- Cortes y vistas. Escala 1:50
- Planos de instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas
- Pliego similar al del llamado a licitación o formato administrativo
de contratación de obras, a utilizar de acuerdo a la reglamentación
vigente
6.4.5 Condiciones de habitabilidad
El solicitante deberá informar si cumple con los requisitos
establecidos en la Norma IRAM N° 11.605 para un "NIVEL C" de confort
higrotérmico en cuanto a:
- Verificación del riesgo de condensación de vapor de agua
- Transmitancia térmica "k" de los muros exteriores
- Transmitancia térmica "k" de los techos
- Transmitancia térmica "k" de los pisos
6.4.6 Memoria técnica de las viviendas
El solicitante deberá presentar una memoria técnica, indicando tipo de
sistema constructivo (tradicional o no tradicional) y describiendo los
componentes que forman parte de la vivienda a finalizar o construir,
teniendo en cuenta los siguientes ítems:
- Fundaciones
- Estructura (portante o independiente, si correspondiese)
- Muros (mampuestos, revoques, aislamiento térmico, aislamiento
hidrófugo)
- Techos (cubierta, cielorraso, estructura, aislamiento térmico,
aislamiento hidrófugo)
- Terminaciones (revoques, pisos, revestimientos, etc.)
- Instalaciones sanitarias, eléctricas y de gas (materiales, diámetros,
artefactos y tipo de griferías)
- Carpinterías exteriores (materiales, espesores o escuadrías de marcos
y hojas, vidrios, protecciones)
- Instalación de energías alternativas, con sus componentes si
corresponde. Describir el tipo de energías limpias incluidas en el
proyecto
- Equipamiento de la vivienda
- Elementos de adaptación para personas con discapacidad
En caso de utilizar materiales, elementos y/o sistemas constructivos no
tradicionales deberán presentar el CAT (Certificado de Aptitud Técnica)
vigente a la fecha de presentación.
Toda la información requerida respecto a la propuesta constructiva y
tipología edilicia, en tanto memorias, planos y otros documentos
indicados, resulta indispensable para iniciar el proceso de evaluación
del proyecto y obtener la No Objeción Técnica.
7.- INFORME DE ESTADO DE OBRA
El Informe de Estado constituye un elemento central en la presentación
del proyecto por lo cual debe estar firmado por el responsable técnico
y la máxima autoridad del solicitante.
En dicho Informe debe constar una detallada descripción del estado
actual de las obras y de aquellas requeridas para la finalización,
indicando el avance físico y el saldo resultante para la totalidad del
proyecto o de aquella etapa del mismo que se presenta a la Autoridad de
Aplicación para su financiamiento.
Dicho Informe se acompañará de la documentación exigida por la Ley
27.613 (Fotos georreferenciadas certificadas por Escribano Público). En
aquellas localidades donde la máxima autoridad del solicitante
manifieste la inexistencia de Escribano Público en un radio de 200
kilómetros del emplazamiento de la obra, la Autoridad de Aplicación
podrá admitir, en su remplazo, la certificación emitida por Juez de Paz
u otra autoridad judicial con competencia.
8.- CICLO DE LOS PROYECTOS
Los proyectos a ser financiados o cofinanciados deberán cumplimentar
las siguientes fases, cuyo contenido se encuentra descripto en el
Reglamento Particular del Programa y se complementa por el presente
Manual de Ejecución de la siguiente forma:
8.1 Fase de evaluación y aprobación de los proyectos
8.1.1 No Objeción Técnica
Principios comunes a los diferentes modos de gestión
El solicitante (provincia, municipio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
ONG, etc.) debe adherir al Programa mediante Acta o Nota de Adhesión,
conforme a los modelos incluidos en el Reglamento Particular del
Programa, pudiendo en ese acto delegar en organismos o Entes Ejecutores
la presentación de la Solicitud de Financiamiento de proyectos ante la
Unidad de Gestión, mediante la presentación de la Prefactibilidad
Técnica.
Los proyectos a presentar deberán contar con antecedentes de obras
paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del
Estado Nacional, a través de los diferentes Programas o Planes de
vivienda o hábitat en la órbita del Ministerio de Economía; como
también aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han
sido iniciadas.
La información necesaria para su tramitación será suministrada mediante
el Formularios 001 y sus planillas, que obran en el presente, las
cuales deben cumplir con las formas y requisitos establecidos en el
Punto 8 "INFORMACION COMPLEMENTARIA A ADJUNTAR" de DOCUMENTACIÓN PARA
LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS, pudiendo agregarse la que sea necesaria
para definir mejor las características y contenidos del Proyecto.
Hasta tanto se implemente un sistema TAD (trámites a distancia) propio,
la presentación de proyectos se realizará en formato digital en el
sitio web o casilla de correo electrónico habilitado a tal fin que se
indica en el referido Formulario F001, o el que lo reemplace, y sólo
será recepcionada una vez completado el citado Formulario F001, la
documentación adjunta y la información necesaria de acuerdo al presente
Manual de Ejecución.
En los casos de obras a ejecutarse bajo la modalidad por administración
del Ente Ejecutor, o bien en los casos que por selección de
co-Contratante se proponga una adenda para la continuidad de la empresa
contratista anterior a la paralización, éste deberá incluir en la Nota
de Solicitud de financiamiento el monto en pesos total solicitado y la
fecha en la cual fue realizada la cotización de la obra.
La determinación de la cantidad de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N.°
27.271) a financiar en el marco del Programa, será la resultante del
monto en pesos solicitado por el Ente Ejecutor, dividido el valor de la
Unidad de Vivienda (UVI - Ley N.° 27.271), publicado por el Banco
Central, correspondiente a la fecha de realización de la cotización de
la obra.
Aquellas solicitudes de financiamiento que, por causas imputables al
solicitante, no hayan obtenido una No Objeción Técnica en el transcurso
de NOVENTA (90) días de iniciado el trámite de presentación, podrá ser
enviada al archivo por parte de la Unidad de Gestión sin necesidad de
previo aviso. Excepcionalmente, cuando la complejidad y características
del proyecto lo requiera, a pedido del solicitante, la Unidad de
Gestión podrá otorgar una prórroga del plazo.
Las presentaciones efectuadas por el solicitante revestirán el carácter
de declaración jurada, haciéndose expresamente responsables de los
alcances de su contenido y la exactitud de lo informado, por lo cual
debe ser refrendada y sellada en todas sus páginas por su máxima
autoridad.
Una vez presentada la totalidad de la documentación por el solicitante
se inicia un proceso de revisión y evaluación por parte de la Unidad de
Gestión, en articulación con las diferentes áreas de la Unidad de
Gestión, la cual quedará documentada mediante un Informe de Evaluación.
Analizada la documentación técnica que presente el solicitante y
cumplidas las condiciones de elegibilidad necesarias (de acuerdo al
Reglamento Particular del Programa y del presente Manual de Ejecución)
para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión emitirá un
Informe de Evaluación que, en caso otorgar la No Objeción Técnica.
Asimismo, en aquellos casos de acreditación parcial de la documentación
solicitada o cumplimiento de las condiciones de elegibilidad necesarias
para obtener un informe favorable, la Unidad de Gestión cuando las
circunstancias lo permitan, podrá recomendar el otorgamiento de la No
Objeción Técnica con observaciones, condicionando el otorgamiento de la
No Objeción Financiera o instancias posteriores, a la acreditación del
cumplimiento de la documentación solicitada o de las condiciones de
elegibilidad necesarias pendientes.
El otorgamiento de la No Objeción Técnica tendrá un plazo de validez de
NOVENTA (90) días hábiles, que puede ser ampliado según las
características de cada proyecto en particular y habilita solamente la
prosecución de los trámites descriptos en el presente Manual de
Ejecución. Una vez vencido el plazo de la No Objeción Técnica, el
solicitante deberá requerir renovar tal documento vencido. Evaluada la
justificación y nuevamente la elegibilidad del proyecto, la Unidad de
Gestión, podrá otorgar una nueva No Objeción Técnica.
8.1.1.1 Obras por selección de co-contratante
La emisión de la No Objeción Técnica habilita al solicitante a iniciar
los procesos de selección de co-contratante de la obra a ejecutar
dentro de los plazos establecidos en la No Objeción Técnica.
En los casos que el solicitante promueva la continuidad del contratista
anterior a la paralización deberá emitir una comunicación fehaciente de
la máxima autoridad del mismo, a la Autoridad de Aplicación,
manifestando su voluntad de adendar las condiciones contractuales de
origen, a las del Programa Reconstruir. Consecuentemente y al no mediar
un nuevo proceso de licitación, se procederá para la continuidad del
trámite conforme a los plazos establecidos para las obras por
administración del Ente Ejecutor.
8.1.1.2 Obras por administración del Ente Ejecutor
Solo podrá establecerse este modelo de gestión en aquellos casos donde
la normativa local y/o provincial permitan ejecutar la obra por medio
de esta modalidad.
Para el caso de constituirse una Unidad Ejecutora específica para la
gestión del proyecto o de proyectos de obras de vivienda, deberá
acompañarse la norma que la crea y faculta, en el cual deberá constar
que se crea a los fines de ejecución de proyectos de vivienda. En la
Constancia de No Objeción Técnica se establecerá el monto en pesos, por
el cual se tramitará la No Objeción Financiera, a partir del producto
del valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley N.° 27.271) de la fecha
su emisión y la cantidad de dichas unidades determinadas para el
proyecto.
Una vez emitida la No Objeción Técnica y dado que en este caso no media
selección del cocontratante, el trámite podrá remitirse directamente a
la etapa siguiente que consiste en la emisión de la No Objeción
Financiera.
8.1.2 No Objeción Financiera
8.1.2.1 Obras por selección de co-contratante
Una vez realizada la apertura de ofertas en el proceso de selección del
co-contratante, el solicitante remitirá a la Secretaría de Hábitat la
siguiente información, con carácter de declaración jurada, para que
esta apruebe el financiamiento:
- Fecha de apertura de la oferta
- Monto del presupuesto oficial
- En caso de ser exigible, conforme la normativa local, la
documentación que dé cuenta de la publicidad de las ofertas
- Cuadro de las ofertas donde se consignará: nombre de la empresa,
oferta económica y porcentaje relación oferta/presupuesto oficial
- Conclusiones de la comisión evaluadora
- Acto administrativo de adjudicación de la obra si se hubiese emitido
- Pliego de contratación utilizado, términos de referencia, modelo de
contrato de obra y cronograma de obra a suscribir, de donde surja el
cumplimiento de las condiciones aprobadas por la No Objeción Técnica
- Plan de Trabajo y Curva de Inversión
- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente
como Formulario F006
- Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión
La presentación de la documentación antes indicada es condición para la
emisión de la No Objeción Financiera, su falta de presentación hará
imposible la prosecución del trámite. El mismo tiene el carácter de
declaración jurada y debe ser remitido con firma y sello de la máxima
autoridad del solicitante.
La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar número
único de Proyecto de Inversión, de esta manera permite el seguimiento
del proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la incorporación de los
proyectos de inversión al BAPIN constituye una instancia necesaria para
su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, y en
consecuencia en el Presupuesto Nacional.
Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta
emitirá un Informe de Evaluación Financiera y de corresponder procederá
a su No Objeción Financiera,
8.1.2.2 Obras por administración del Ente Ejecutor y por adenda con
continuidad de contratista
Para esto, el solicitante deberá enviar -si aún no lo hubiera hecho- la
siguiente información:
- Plan de Trabajo
- Presupuesto y Curva de inversión
- Responsable Técnico de la Obra
- Constancia de CUIT del Ente Ejecutor
- Constancia de CBU de la cuenta habilitada del Ente Ejecutor de la
obra donde el Ministerio transferirá los fondos, firmada y sellada por
el Banco.
- Guía de Principios Conceptuales, cuyo modelo se adjunta al presente
como Formulario F006 La presentación de la documentación antes indicada
es condición para la emisión de la No Objeción Financiera, su falta de
presentación hará imposible la prosecución del trámite. El mismo tiene
el carácter de declaración jurada y debe ser remitido con firma y sello
de la máxima autoridad del solicitante.
La Guía de Principios Conceptuales requerida para el Banco de Proyectos
de Inversión Pública (BAPIN) es imprescindible para generar número
único de Proyecto de Inversión, de esta manera permite el seguimiento
del proyecto en sus diferentes fases. Asimismo, la incorporación de los
proyectos de inversión al BAPIN constituye una instancia necesaria para
su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas, y en
consecuencia en el Presupuesto Nacional.
Una vez evaluada toda la información por la Unidad de Gestión, ésta
emitirá un Informe de Evaluación Financiera y en caso de corresponder
otorgará la No Objeción Financiera.
8.2 Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento
Una vez obtenida la No Objeción Financiera, la Autoridad de Aplicación
promoverá la firma del Convenio de Financiamiento, en el cual se
definirá, según corresponda, los siguientes aspectos:
- El modo de gestión del proyecto
- El monto total a financiar o cofinanciar expresado en UVIs y su
equivalente al monto en pesos
- El monto del anticipo financiero en UVIs y su equivalente al monto en
pesos
- El plazo de obra
- El Plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de
desembolsos
- Los datos de la cuenta bancaria perteneciente al Ente Ejecutor a la
cual se transferirán los fondos.
Los montos a financiar o cofinanciar que se expresarán en Unidades de
Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y27.397) y su correspondiente conversión
a la moneda de curso legal. A tales fines se tomará el valor de la
Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República
Argentina vigente a la fecha de la apertura de ofertas.
8.3 Pago de anticipo financiero y certificados subsiguientes
Una vez suscripto el Convenio de Financiamiento y remitida por el Ente
Ejecutor la documentación requerida, se transferirá el monto
correspondiente al anticipo financiero.
A los fines que se proceda al pago del anticipo financiero establecido
en el Convenio de Financiamiento, el Ente Ejecutor deberá remitir: a)
Nota de solicitud de anticipo financiero; b) factura por el monto del
anticipo; c) póliza de caución por el monto total del anticipo
financiero emitida a su favor por una compañía aseguradora autorizada
por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En caso de desistimiento a percibir el anticipo financiero, el Ente
Ejecutor deberá remitir nota informando tal situación.
Dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores al pago del
anticipo financiero, el Ente Ejecutor deberá enviar vía TAD el Acta de
Inicio, de Obra, pudiendo ampliarse excepcionalmente este plazo por
razones debidamente justificadas.
En el caso que se haya desistido del cobro del anticipo financiero,
dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la firma del
Convenio de Financiamiento el Ente Ejecutor deberá enviar via TAD el
Acta de Inicio de Obra, pudiendo ampliarse excepcionalmente este plazo
por razones debidamente justificadas.
Una vez remitido a la Autoridad de Aplicación la documentación
solicitada y cumplimentado el avance de obras de acuerdo a lo
planificado en el plan de trabajos y la curva de inversión, se girará
el pago de los certificados a la cuenta del Ente Ejecutor informada.
8.4 Fase de ejecución. Seguimiento y control
En todos los casos, finalizado el primer mes de obra, el Ente Ejecutor
presentará el certificado de obra vía TAD (Trámite a Distancia), con
carácter de Declaración Jurada, según los modelos de planillas adjuntos
como F007, F008, F009 y F010.
Deberá entregar mínimo DOS (2) imágenes del "Cartel de Obra" según
modelo aprobado por el Ministerio de Economía.
Deberá presentar CINCO (5) imágenes en formato digital
georreferenciadas que demuestren el avance físico de la obra.
El certificado presentado vía TAD, una vez ingresado, tendrá
intervención sucesiva de la
Dirección de Certificaciones y Liquidaciones y de la Unidad de Gestión,
en forma previa a su aprobación.
La Dirección de Certificaciones y Liquidaciones procederá a la
evaluación de las planillas presentadas junto a la documentación
adicional (facturas, extractos de cuenta bancaria, actas, informes y
fotos) y confeccionará el expediente de pago y procesará los
certificados de obra mediante un análisis financiero para determinar la
cotización de la UVI del mes certificado en base a los criterios
establecidos en la Ley N° 27.397 de Determinaciones de Precios en los
Contratos de Obra Pública Destinados a Vivienda. También procederá a
constatar la rendición de cuentas en cumplimiento de la Resolución
MDTYH N° 31/2020 y sus modificatorias o la que en su futuro la
reemplace, actualice o complemente.
La Unidad de Gestión verificará el avance de la obra teniendo en cuenta
plan de trabajo vigente y constatará la inexistencia de observaciones
técnicas para la continuidad del trámite.
Será facultad de la Unidad de Gestión realizar tareas de inspección de
las obras y producir informes que, de detectar incumplimientos en las
pautas establecidas en los Convenios de Financiamiento o
Cofinanciamiento, podrán dar lugar a recomendar suspender los
desembolsos, hasta su subsanación.
Recibido el expediente de pago de certificado de obra, con la opinión
favorable de las áreas preopinantes, la Unidad de Gestión , elevará un
proyecto de instrucción de pago a la Autoridad de Aplicación. El
informe y la instrucción de pago se vinculan al expediente de pago para
su envío a BICE FIDEICOMISOS S.A.
Una vez que BICE FIDEICOMISOS S.A. recibe el expediente de pago, se
cancela el mismo en los plazos estipulados por el organismo.
El Ente Ejecutor podrá solicitar la modificación del Plan de Trabajos
vigente, en cuanto a sus plazos y/o compromisos mensuales de avance
físico, en los casos que durante el transcurso de la obra se presenten
imponderables, debidamente acreditados, o bien se requiera de ajustes
de proyecto por razones debidamente justificadas.
Toda modificación de Plan de Trabajos y/o de los alcances del proyecto,
requerirá de una adenda al Convenio de Financiamiento y deberá contar
con un informe de evaluación técnica por parte de la Unidad de Gestión
correspondiente.
Antes del cumplimiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) de avance de obra,
el Ente Ejecutor deberá suscribir junto con la Unidad de Gestión, el
Acta Acuerdo mencionada en el punto
5.2.1 precedente. La falta de suscripción de lo mencionado en este
punto dará lugar a la suspensión de las certificaciones por parte de la
Unidad de Gestión.
8.5 Fase de cierre
La Unidad de Gestión deberá solicitar al Ente Ejecutor la inspección de
factibilidad de ocupación de las viviendas para certificar el
cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de
Financiamiento y constatar las condiciones de habitabilidad, la
accesibilidad y la operatividad de los servicios básicos de las
viviendas.
9.- UNIDAD DE GESTIÓN
La Unidad de Gestión es el equipo interdisciplinario integrado por las
Direcciones Nacionales, Direcciones simples y Coordinaciones
dependientes de la SUBSECRETARIA DE HÁBITAT Y VIVIENDA dependiente de
la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, VIVIENDA Y HÁBITAT del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La Unidad de Gestión estará conformada por las Direcciones Nacionales,
Dirección Nacional de Planes de Vivienda, Infraestructura Urbana y
Programa Reconstruir; la Dirección del Programa Reconstruir; y la
Dirección de Proyectos de Vivienda o las áreas que en el futuro las
reemplacen.
Suscribirán los informes técnicos de Evaluación Técnica de Evaluación
Financiera, No objeciones Técnicas, Financieras, de Cambio de Plan de
Trabajos y todos aquellos documentos indicados en el presente manual,
en el reglamento y sus correspondientes modificatorias.
IF-2024-47597133-APN-SSHYV#MEC