MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución 31/2024

RESOL-2024-31-APN-SB#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38103818- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y su modificatorio tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los procedimientos a ser instrumentados por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tendrá la responsabilidad primaria del trámite.

Que la citada Resolución Nº 763/11 establece que la evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la precitada Coordinación su Secretaría Ejecutiva, en el marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias y por la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023.

Que la evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM) para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio Nacional.

Que, para el caso de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) el análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin perjuicio de las reglamentaciones que pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (MGM).

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció, en el punto H de su Anexo I, la apertura a comentarios de los Documentos de Decisión que genere la CONABIA, los que serán dados a conocer a los fines de recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquier persona humana o jurídica residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el Apartado H.1 del citado Anexo se establece que el anuncio de la convocatoria para recibir comentarios se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial. La convocatoria se mantendrá abierta por SESENTA (60) días corridos, período durante el cual se publicarán los proyectos de Documento de Decisión en la página web de la citada SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a fin de contribuir a una mayor celeridad de la gestión resulta necesario modificar dicho plazo por el de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, plazo durante el cual los Documentos de Decisión serán publicados en la página web de la aludida Secretaría.

Que, por otra parte, dada la importancia del mencionado procedimiento, es necesario incorporar el mismo a los Documentos de Decisión que genera la CONABIA con respecto a los Organismos Animales Genéticamente Modificados (OAGM) y Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM), para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA elaboró el Dictamen Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos para poder proceder al dictado de esta medida.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Apartado H.I del Anexo I de la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente: “H.1. PUBLICACIÓN. El anuncio de la convocatoria a la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, realizada por la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publicara´ por UN (1) día en el Boletín Oficial. La convocatoria se mantendrá abierta durante un periodo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, en la página web de la citada Secretaría donde se publicará el proyecto de Documento de Decisión.

Los comentarios deben presentarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) mediante el trámite “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo” y dirigidas a la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por excepción, podrán presentarse en papel ante la Área de Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca de la mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Cuando los comentarios se basen en hallazgos científicos-técnicos o datos concretos, deberá´ acompañarse copia de los estudios o publicaciones originales donde puedan ser corroborados, de lo contrario se los tendrá´ por infundados. Si se tratase de documentos en idioma diferente al español, deberán acompañarse las correspondientes traducciones publicas. Sólo resultarán admisibles los comentarios de carácter técnico que se circunscriban a las cuestiones que le corresponde analizar a la CONABIA durante el análisis de riesgo del OGM vegetal. Toda otra cuestión que no resulte relevante a la convocatoria se tendrá´ por no presentada. Todos los comentarios serán integrados al expediente respectivo, sumándose al proceso de evaluación y toma de decisiones en forma unidireccional, es decir, no se contestara´ a los proponentes salvo que se requieran aclaraciones o información adicional.”.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA A COMENTARIOS DE LOS DOCUMENTOS DE DECISIÓN PARA MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y PARA ORGANISMOS ANIMALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA)” que, como Anexo registrado con el Nº IF-2024-51461793-APN-SSBBEI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/05/2024 N° 32844/24 v. 28/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA A COMENTARIOS DE LOS DOCUMENTOS DE DECISIÓN PARA MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y PARA ORGANISMOS ANIMALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EMITIDOS POR LA CONABIA

1. Los proyectos de Documentos de Decisión que genere la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) para MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS y ORGANISMOS ANIMALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS en el marco de la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o la que en el futuro la reemplace, será dado a conocer a los fines de recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquier persona humana o jurídica residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

2. El anuncio de la convocatoria a la recepción de comentarios técnicos no vinculantes, será realizada por la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS, BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se publicará por UN (1) día en el Boletín Oficial. La convocatoria se mantendrá abierta durante un período de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la referida publicación, período durante el cual se publicará el proyecto de Documento de Decisión en la página web de la citada Secretaría.

3. Cuando los comentarios se basen en hallazgos científico-técnicos o datos concretos, deberá acompañarse copia de los estudios o publicaciones originales donde puedan ser corroborados, de lo contrario se los tendrá por infundados. Si se tratase de documentos en idioma diferente al español, deberán acompañarse las correspondientes traducciones públicas. Sólo resultarán admisibles los comentarios de carácter técnico que se circunscriban a las cuestiones que le corresponde analizar a la CONABIA durante el análisis de riesgo del OGM vegetal. Toda otra cuestión que no resulte relevante a la convocatoria se tendrá por no presentada. Todos los comentarios serán integrados al expediente respectivo, sumándose al proceso de evaluación y toma de decisiones en forma unidireccional, es decir, no se contestará a los proponentes salvo que se requieran aclaraciones o información adicional.

4. Los comentarios deben presentarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) mediante el trámite "Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo" y dirigidas a la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por excepción, podrán presentarse en papel ante el Área de Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca de la mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

5. Las personas humanas que realicen presentaciones por sí, deberán acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y los representantes de personas jurídicas deberán acreditar debidamente la personería invocada, conforme lo establecido en la Ley Nacional de Procedimiento Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimiento Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

6. El Documento de Decisión tendrá carácter de definitivo toda vez que la CONABIA haya realizado su revisión teniendo en cuenta los comentarios recibidos, si los hubiera.

IF-2024-51461793 -APN-SSBBEI#MEC