REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1675/2024
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N° 01 de fecha 5 de enero de 2024 (B.O 9/01/2024), Resolución
RENATRE N°1243 de fecha 24 de abril de 2024, el Acta de Directorio N°
136 de fecha 14 de mayo de 2024 y el Expediente Administrativo RENATRE
N° EX-2024-1383-M-S;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que mediante la Resolución RENATRE N° 1243 de fecha 24 de abril de 2024
se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a
partir del mes de mayo de 2024, elevando el monto mínimo a PESOS
CINCUENTA Y SEIS MIL CON 00/100 CVOS ($56.000,00) y el monto máximo a
PESOS CIENTO DOCE MIL CON 00/100 CVOS ($112.000,00).
Que el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 14 de mayo
de 2024, Acta N° 136, resolvió aprobar el incremento adicional para las
prestaciones ordinarias a partir del mes de mayo de 2024, estableciendo
el monto mínimo de la Prestación por Desempleo mensual en PESOS SESENTA
MIL CON 00/100 CVOS ($60.000,00) y el monto máximo en PESOS CIENTO
VEINTE MIL CON 00/100 CVOS ($120.000,00).
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de
Prestaciones por Desempleo, el Departamento de Asuntos Jurídicos del
RENATRE han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase un incremento adicional al aprobado mediante la
Resolución RENATRE N° 1243/2024, correspondiente al mes de mayo de
2024, del valor de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE
PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191,
estableciéndose el monto mínimo en PESOS SESENTA MIL CON 00/100 CVOS
($60.000,00), y el monto máximo en PESOS CIENTO VEINTE MIL CON 00/100
CVOS ($120.000,00).
ARTÍCULO 2°: Establézcase el pago del incremento aprobado en el
artículo 1° de la presente medida se hará efectivo con la liquidación
del mes de junio de 2024.
ARTÍCULO 3°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
e. 28/05/2024 N° 33191/24 v. 28/05/2024