ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5513/2024
RESOG-2024-5513-E-AFIP-AFIP - Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.
Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (País). Resoluciones
Generales Nros. 2.111 y 4.659. Norma Complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379300- -AFIP- SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
complementarias, estableció que el ingreso de las sumas percibidas en
concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
y Otras Operatorias y/o el importe correspondiente al impuesto propio
devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, se
efectuará conforme al cronograma de vencimientos que establezca este
Organismo para cada año calendario.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se fijaron las fechas de vencimiento general de
determinadas obligaciones tributarias -entre ellas, la mencionada en el
párrafo anterior- para el año 2018 y siguientes, en función de la
terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de
los contribuyentes y/o responsables.
Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y
complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones
para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva
y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley Nº 27.541 y sus
modificaciones.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables, deviene oportuno extender hasta el 31 de mayo de 2024 el
plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas
cumplan con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones
impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de mayo del
corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La obligación de ingreso de las sumas percibidas en
concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias
y Otras Operatorias y/o del importe correspondiente al impuesto propio
devengado, del período comprendido entre los días 16 al 22 de mayo de
2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de
2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 3°
de la Resolución General N° 2.111 y en la Resolución General N° 4.172,
sus respectivas modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo
de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto
para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) practicadas entre los
días 16 al 22 de mayo, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera
el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto
en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias
y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 28/05/2024 N° 33117/24 v. 28/05/2024