ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 240/2024
RESOL-2024-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-12681049- -APN-GDYGNV#ENARGAS; la Ley Nº
24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92; la Resolución ENARGAS Nº
35/93, la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 y la Resolución ENARGAS
Nº 3064/04, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la
autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a BUENOS AIRES
GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “BAGSA” o la “SDB”), para
operar las redes de distribución de gas natural en la Localidad de
Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en el marco de las
Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.
Que, mediante Resolución ENARGAS M.J. Nº 240 del 6 de julio de 1999, se
autorizó a COARCO S.C.A. para operar y mantener como Subdistribuidor
las redes de distribución e instalaciones de gas existentes y que se
ejecuten en todo el ejido urbano de la ciudad de Villa Gesell, Partido
de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, por el lapso de DIEZ (10)
años, prorrogable según desempeño y situación contractual de COARCO
S.C.A. con la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL hasta alcanzar los TREINTA
Y CINCO (35) años contados a partir del 28 de diciembre de 1992.
Asimismo, se aprobó el proceso de escisión parcial de la citada firma
en Distribuidora GESELL GAS S.A. la que pasaría a obtener los mismos
derechos y obligaciones que el ENARGAS le otorgara a su antecesora,
COARCO S.C.A.
Que, posteriormente, el 8 de mayo de 2009 el ENARGAS dictó la
Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 por la que resolvió autorizar a
BAGSA para que opere y mantenga como Subdistribuidor las instalaciones
existentes en el ejido urbano de la Localidad de Villa Gesell, Partido
de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en el marco del Artículo 16
de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N°
35/93; en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante
e indistintamente, “CAMUZZI” o la “Distribuidora”).
Que, también se estableció que tal autorización de Subdistribución, se
otorgaba hasta la finalización del plazo de concesión estipulado en el
Contrato de Concesión Municipal, el que se encontraba, a ese momento,
sujeto al cumplimiento por parte del operador del sistema, de las
obligaciones atinentes a la prestación del servicio y demás
obligaciones a su cargo, en orden a la facultad del ENARGAS de aplicar
las sanciones que correspondieren según el caso, pudiendo llegar
incluso a la revocación de la presente autorización.
Que, ahora bien, teniendo en consideración que el plazo del Contrato de
Concesión estaba próximo a vencerse, el 26 de enero de 2024 BAGSA
efectuó una presentación ingresada a este Organismo mediante la
Actuación Nº IF-2024-09543126-APN-SD#ENARGAS, donde solicitó la
renovación de la autorización como Subdistribuidor para operar y
mantener las instalaciones actualmente existentes en el ejido urbano de
la Localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de
Buenos Aires; en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su
reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93.
Que, en dicha presentación, BAGSA acompañó la siguiente documentación:
DDJJ conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS
Nº 35/93; copia certificada del Estatuto constitutivo y su última
modificación; copia certificada del Acta de Asamblea de Designación de
Autoridades, del 30 de mayo de 2023 y del Acta de Directorio de
Distribución de Cargos, del 15 de junio de 2023; documentación
inherente al Representante Técnico; Declaración Jurada de Intereses
(Decreto Nº 202/2017); documentación contable, impositiva, previsional
y en materia de seguros; Listado de Equipos y Herramental; Personal
afectado al servicio; Planos; Ordenanza Nº 3449 del 7 de diciembre de
2023; Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Villa Gesell y
BAGSA; entre otra.
Que, en virtud de ello, y a los efectos de la prosecución de la
tramitación respectiva, el 15 de abril de 2024 se remitió a BAGSA la
Nota Nº NO-2024-38115859-APN-GDYE#ENARGAS donde se le solicitó que,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada,
acompañara (i) copia de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias relativo
al último período fiscal como así también, de corresponder, copia del
pago respectivo, y (ii) original o copia certificada de la Declaración
Jurada Ley Nº 17.250 – Formulario 522/A, suscripta por autoridad
competente.
Que, es así que, mediante Actuación Nº IF-2024-40965439-APN-SD#ENARGAS
del 22 de abril de 2024, la SDB presentó la documentación solicitada en
la Nota Nº NO-2024-38115859-APN-GDYE#ENARGAS.
Que, asimismo, a través de las Actuaciones Nº
IF-2024-39777956-APN-SD#ENARGAS del 18 de abril de 2024 y Nº
IF-2024-51912290-APN-SD#ENARGAS del 20 de mayo de 2024, la SDB presentó
documentación en materia de Seguros.
Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco
del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las
Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los
antecedentes agregados a este Expediente Nº EX-2024-12681049-
-APN-GDYGNV#ENARGAS.
Que, en el análisis de la documentación presentada por BAGSA,
intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a
fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.
Que, al respecto, la Gerencia de Administración de este Organismo
señaló en el Memorándum N° ME-2024-18949821-APN-GA#ENARGAS del 22 de
febrero de 2024, que en relación a si BAGSA registra saldos pendientes
de pago en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, la misma “…no
posee deuda, relativa a los conceptos mencionados en la actividad de
subdistribución, con este Organismo al día de la fecha”.
Que, asimismo, la Gerencia de Protección del Usuario de este Organismo,
a través del Memorándum N° ME -2024-26571705-APN-GPU#ENARGAS del 13 de
marzo de 2024, adjuntó el Informe Técnico Nº
IF-2024-26488636-APN-GPU#ENARGAS de idéntica fecha, donde informó que
en el Expediente N° 20335 se inició el procedimiento sancionatorio a la
SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Registración y
Tratamiento de Reclamos correspondiente al año 2011. En el Expediente
Nº 24956 se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por
incumplimientos detectados a la Resolución ENARGAS Nº I-2796/14 –
Centro de Atención Telefónica. En el Expediente Nº 30122 se inició el
procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en
la Auditoría de Atención de Usuarios del año 2013. En el Expediente Nº
EX-2023-45567562- -APN-GRD#ENARGAS se inició el procedimiento
sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en
la Auditoría de Subdistribuidores durante el año 2023. En el Expediente
Nº EX-2018-61404199- -APN-AUCR#ENARGAS se inició el procedimiento
sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en
la Auditoría de Gestión de Facturación CRMP Nº 04/18. En el Expediente
Nº EX-2019-112584152- -APN-AUCR#ENARGAS se inició el procedimiento
sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en
la Auditoría de Gestión de Facturación CRMP 2019. En el Expediente Nº
EX-2022-22874093- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento
sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en
la Auditoría de Aplicación de Tasas de Interés por Pagos Fuera de
Término GPU Nº 6592/22. En el Expediente Nº EX-2022-15468788-
-APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio por
incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Aplicación
de Consumos Estimados GPU Nº 6673/22. Y en el Expediente Nº
EX-2023-15621538- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento
sancionatorio por incumplimientos a la normativa detectados en la
Auditoría de Aplicación de Consumos Estimados GPU Nº 10856/23.
Que, finalmente, la Gerencia de Protección al Usuario señaló que tales
incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la renovación
de la autorización como Subdistribuidor.
Que, por su parte, la Gerencia de Transmisión de este Organismo,
mediante el Memorándum N° ME-2024-28161314-APN-GT#ENARGAS del 18 de
marzo de 2024, adjuntó el Informe Nº IF-2024-28132526-APN-GT#ENARGAS de
idéntica fecha, donde concluyó que “…no surgen objeciones técnicas que
realizar, en el ámbito de las competencias de esta Gerencia, para dar
continuidad al trámite referido”, agregando que la subdistribuidora
“…remitió la versión 2023 de su Manual de Procedimientos Ambientales y
los ‘Procedimientos Operativos’ incluidos en el mismo, dando
cumplimiento a lo establecido en la NAG-153 respecto a que debe contar
con un MPA. Asimismo, deberá mantenerlo actualizado y a disposición de
la Distribuidora o del ENARGAS”.
Que, por otro lado, dicha Gerencia sugirió informar a la SDB que, si
existieran casos de servidumbres de paso y/o de restricciones al
dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de
subdistribución, BAGSA deberá remitir al ENARGAS las correspondientes
solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
Que, en tanto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular,
mediante su Informe N° IF-2024-37288401-APN-GD#ENARGAS del 12 de abril
de 2024, expresó que se vienen tramitando procedimientos sancionatorios
en los siguientes expedientes: “Expediente ENARGAS N° 19.513: AUDITORÍA
DE FUGAS EN LAS LOCALIDAD DE VILLA GESELL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES-
EN JURISDICCIÓN DE LA SUBDISTRIBUIDORA BUENOS AIRES GAS S.A. BAGSA.
Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La
prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS N° I-4580/17, por
haber incumplido lo establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas
Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de
Gas Natural y otros gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente
ENARGAS N° 14.229: PROVISIÓN DE GAS NATURAL AL BARRIO MONTE RINCÓN A LA
LOCALIDAD DE VILLA GESELL. BUEN0S AIRES. (RES. ENARGAS 10 Y 35).
Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La
prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS N° I-4081/16, por
haber incumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16 de
la Ley N° 24.076 y su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 10/93;
de lo establecido en los Artículos N° 15, 17 inciso a), 19 y 36 del
reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros
contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por gas
del Estado (NAG 113); etc. Expediente ENARGAS N° 21.979: AUDITORÍA DE
FUGAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA BUENOS AIRES GAS S.A. EN LA LOCALIDAD DE
VILLA GESELL. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos
normativos. La prestadora fue imputada por haber incumplido con lo
establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas
de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros
gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS N° 27.756:
AUDITORÍAS DE ODORIZACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA SUBDISTRIBUIDORA
BUENOS AIRES GAS S.A. (BAGSA) - AÑO 2015. Tramitan actuaciones
originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada
por Resolución ENARGAS RESFC-2019-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por haber
incumplido las Resoluciones ENARGAS N° 367/96 y N° 492/97 en varios de
sus puntos. Expediente ENARGAS N° 19.042: PARTE O - GERENCIAMIENTO DE
INTEGRIDAD DE LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN. Tramitan actuaciones
originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada
por Resolución ENARGAS RESFC-2019-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por haber
incumplido con los requerimientos establecidos en la Parte O de las
NORMAS ARGENTINAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERÍAS (NAG 100)
citados en la Sección 907 y subsecuentes, y en la Sección 921 de dicha
normativa. Expediente ENARGAS N° 26.478 (EX-2021-77700659-
-APN-GDYGNV#ENARGAS): AUDITORÍA DE FUGAS 2015 – SUBDISTRIBUIDOR BUENOS
AIRES GAS S.A. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos
normativos. La prestadora fue imputada por haber incumplido con lo
establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas
de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros
gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS N° 26.254:
AUDITORÍA DE FUGAS 2013/14 – SUBDISTRIBUIDOR BUENOS AIRES GAS S.A.
Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La
prestadora fue imputada por haber incumplido con lo establecido en la
NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para
el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por cañerías,
en diversos puntos. Expediente ENARGAS EX-2019-66343205-
-APN-AUCR#ENARGAS: AUDITORÍA DE INSTALACIONES INTERNAS CRBB N° 50/19
(BUENOS AIRES GAS S.A.). Tramitan actuaciones originadas por
incumplimientos normativos. Se ratificó mediante Resolución ENARGAS
RESOL-2022-524-APN-DIRECTORIO#ENARGAS el incumplimiento de su
obligación de control en la habilitación de instalaciones domiciliarias
de gas, por no hacer respetar lo dispuesto en las DISPOSICIONES Y
NORMAS MÍNIMAS PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS
(NAG - 200)”.
Que, al respecto, señaló que “…los procedimientos sancionatorios
indicados no constituyen por sí mismos un impedimento para la
renovación de la autorización como Subdistribuidora. Asimismo, en la
auditoría de fecha 7 de septiembre de 2023 llevada a cabo por PAMPEANA
en la localidad de Villa Gesell, en ejercicio del Poder de Policía que
ostenta sobre BAGSA, no surgieron observaciones…”.
Que, concluyó que “…desde el punto de vista técnico, y en el marco del
Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución
ENARGAS Nº 3064/04, no habría impedimentos para renovar la autorización
en carácter de SUBDISTRIBUIDOR que posee BAGSA, para operar y mantener
las instalaciones descriptas precedentemente para la provisión de gas
natural en la localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell,
Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema
determinados oportunamente en la Resolución M.J. ENARGAS N° 240/99 y la
Resolución M.J. ENARGAS N° I-201/09, y en todas las ampliaciones que
hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de
la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas (…) Respecto
al plazo de otorgamiento de la renovación, se entiende que
correspondería otorgar la renovación de la autorización hasta el final
de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona, teniendo en
cuenta que no se han presentado opiniones en contrario por parte de las
gerencias intervinientes…”.
Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía, a través de su
Informe N° IF-2024-52405069-APN-GDYE#ENARGAS del 21 de mayo de 2024,
concluyó diciendo que la SDB “…ha dado cumplimiento a la normativa
vigente en relación a los requisitos contables; impositivos;
previsionales y asegurativos a efectos de la renovación de autorización
para actuar como subdistribuidor de gas natural por redes en la
LOCALIDAD DE VILLA GESELL, PDO. DE VILLA GESELL, PCIA. DE BS. AS., no
encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los
procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta
Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las
medidas que correspondan.
Que, de acuerdo con lo expresado por las gerencias mencionadas, BAGSA
ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la
normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor,
incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva,
previsional y en materia de seguros, por lo que no existirían motivos
para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como
Subdistribuidor.
Que, sentado ello, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos
y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2024-12681049-
-APN-GDYGNV#ENARGAS, BAGSA se encontraría en condiciones de continuar
con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter
dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente
por la Resolución ENARGAS M.J. Nº 240/1999 y la Resolución M.J. ENARGAS
Nº I/201/2009, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por
este Organismo y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente
aplicable al caso.
Que, la renovación debería entrar en vigencia en forma automática, y
por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la
Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla
en caso que BAGSA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos
que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación
del servicio de distribución conforme a norma.
Que, por último, atento a lo expresado en el Artículo 17 del Contrato
de Concesión suscripto entre BAGSA y la Municipalidad de Villa Gesell,
que establece “La transferencia o cesión total o parcial del presente
contrato deberá contar con la previa autorización y aprobación de la
CONCEDENTE, evaluando la capacidad técnica profesional y empresarial de
la cesionaria y su habilitación para operar las instalaciones”,
corresponde señalar que la renovación de la autorización para operar y
mantener como Subdistribuidor las instalaciones de gas ubicadas en la
Localidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, sería sólo a
favor de BUENOS AIRES GAS S.A.
Que, por lo tanto, para el caso que la Subdistribuidora pretendiera
luego ceder o transferir total o parcialmente el citado Contrato de
Concesión a un tercero, en los términos de dicho Artículo; ese tercero
debería dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución
ENARGAS Nº 35/93 y demás normativa complementaria, a los fines de su
autorización por parte de este Organismo.
Que, considerando el análisis aquí vertido y las constancias del
Expediente del VISTO, nada obsta a que en esos términos se otorgue a
BUENOS AIRES GAS S.A., en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº
3064/04 y Nº 35/93, la pertinente renovación de autorización como
Subdistribuidor de gas en la Localidad de Villa Gesell, Partido de
Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en el área de Licencia de
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
Que, asimismo, con relación al plazo de la autorización para continuar
operando como Subdistribuidor, correspondería otorgar aquella hasta la
finalización de la licencia conferida a la Distribuidora.
Que, ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para
resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el
Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a) y (g), ambos de
la Ley Nº 24.076, y lo establecido en el Decreto N° 55/2023 y en la
Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución M.J.
ENARGAS Nº I/201/2009 del 8 de mayo de 2009, para que BUENOS AIRES GAS
S.A. continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de Villa
Gesell, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del
sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS M.J. Nº 240
del 6 de julio de 1999 y la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 del 8
de mayo de 2009, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado
conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las
resoluciones que rigen a la industria del gas.
ARTÍCULO 2º: Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma
automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada
a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de
revocarla en caso que BUENOS AIRES GAS S.A. incurra, por cualquier
motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.
ARTÍCULO 3º: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá mantener
actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo
establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el
futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir
servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con
las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá
remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto
en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.
ARTÍCULO 4º: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y a CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o.
2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y
archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 29/05/2024 N° 33415/24 v. 29/05/2024