ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 240/2024

RESOL-2024-240-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-12681049- -APN-GDYGNV#ENARGAS; la Ley Nº 24.076; los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92; la Resolución ENARGAS Nº 35/93, la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, y

CONSIDERANDO:

Que, en el Expediente del VISTO tramita la renovación de la autorización como Subdistribuidor otorgada oportunamente a BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante e indistintamente, “BAGSA” o la “SDB”), para operar las redes de distribución de gas natural en la Localidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93.

Que, mediante Resolución ENARGAS M.J. Nº 240 del 6 de julio de 1999, se autorizó a COARCO S.C.A. para operar y mantener como Subdistribuidor las redes de distribución e instalaciones de gas existentes y que se ejecuten en todo el ejido urbano de la ciudad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, por el lapso de DIEZ (10) años, prorrogable según desempeño y situación contractual de COARCO S.C.A. con la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL hasta alcanzar los TREINTA Y CINCO (35) años contados a partir del 28 de diciembre de 1992. Asimismo, se aprobó el proceso de escisión parcial de la citada firma en Distribuidora GESELL GAS S.A. la que pasaría a obtener los mismos derechos y obligaciones que el ENARGAS le otorgara a su antecesora, COARCO S.C.A.

Que, posteriormente, el 8 de mayo de 2009 el ENARGAS dictó la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 por la que resolvió autorizar a BAGSA para que opere y mantenga como Subdistribuidor las instalaciones existentes en el ejido urbano de la Localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93; en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante e indistintamente, “CAMUZZI” o la “Distribuidora”).

Que, también se estableció que tal autorización de Subdistribución, se otorgaba hasta la finalización del plazo de concesión estipulado en el Contrato de Concesión Municipal, el que se encontraba, a ese momento, sujeto al cumplimiento por parte del operador del sistema, de las obligaciones atinentes a la prestación del servicio y demás obligaciones a su cargo, en orden a la facultad del ENARGAS de aplicar las sanciones que correspondieren según el caso, pudiendo llegar incluso a la revocación de la presente autorización.

Que, ahora bien, teniendo en consideración que el plazo del Contrato de Concesión estaba próximo a vencerse, el 26 de enero de 2024 BAGSA efectuó una presentación ingresada a este Organismo mediante la Actuación Nº IF-2024-09543126-APN-SD#ENARGAS, donde solicitó la renovación de la autorización como Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones actualmente existentes en el ejido urbano de la Localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires; en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

Que, en dicha presentación, BAGSA acompañó la siguiente documentación: DDJJ conteniendo las manifestaciones exigidas por la Resolución ENARGAS Nº 35/93; copia certificada del Estatuto constitutivo y su última modificación; copia certificada del Acta de Asamblea de Designación de Autoridades, del 30 de mayo de 2023 y del Acta de Directorio de Distribución de Cargos, del 15 de junio de 2023; documentación inherente al Representante Técnico; Declaración Jurada de Intereses (Decreto Nº 202/2017); documentación contable, impositiva, previsional y en materia de seguros; Listado de Equipos y Herramental; Personal afectado al servicio; Planos; Ordenanza Nº 3449 del 7 de diciembre de 2023; Contrato de Concesión entre la Municipalidad de Villa Gesell y BAGSA; entre otra.

Que, en virtud de ello, y a los efectos de la prosecución de la tramitación respectiva, el 15 de abril de 2024 se remitió a BAGSA la Nota Nº NO-2024-38115859-APN-GDYE#ENARGAS donde se le solicitó que, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada, acompañara (i) copia de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias relativo al último período fiscal como así también, de corresponder, copia del pago respectivo, y (ii) original o copia certificada de la Declaración Jurada Ley Nº 17.250 – Formulario 522/A, suscripta por autoridad competente.

Que, es así que, mediante Actuación Nº IF-2024-40965439-APN-SD#ENARGAS del 22 de abril de 2024, la SDB presentó la documentación solicitada en la Nota Nº NO-2024-38115859-APN-GDYE#ENARGAS.

Que, asimismo, a través de las Actuaciones Nº IF-2024-39777956-APN-SD#ENARGAS del 18 de abril de 2024 y Nº IF-2024-51912290-APN-SD#ENARGAS del 20 de mayo de 2024, la SDB presentó documentación en materia de Seguros.

Que, para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del Artículo 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº 3064/04, se estudiaron los antecedentes agregados a este Expediente Nº EX-2024-12681049- -APN-GDYGNV#ENARGAS.

Que, en el análisis de la documentación presentada por BAGSA, intervinieron las áreas competentes de esta Autoridad Regulatoria, a fin de evaluar si resultaba pertinente renovar tal autorización.

Que, al respecto, la Gerencia de Administración de este Organismo señaló en el Memorándum N° ME-2024-18949821-APN-GA#ENARGAS del 22 de febrero de 2024, que en relación a si BAGSA registra saldos pendientes de pago en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, la misma “…no posee deuda, relativa a los conceptos mencionados en la actividad de subdistribución, con este Organismo al día de la fecha”.

Que, asimismo, la Gerencia de Protección del Usuario de este Organismo, a través del Memorándum N° ME -2024-26571705-APN-GPU#ENARGAS del 13 de marzo de 2024, adjuntó el Informe Técnico Nº IF-2024-26488636-APN-GPU#ENARGAS de idéntica fecha, donde informó que en el Expediente N° 20335 se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Registración y Tratamiento de Reclamos correspondiente al año 2011. En el Expediente Nº 24956 se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados a la Resolución ENARGAS Nº I-2796/14 – Centro de Atención Telefónica. En el Expediente Nº 30122 se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos detectados en la Auditoría de Atención de Usuarios del año 2013. En el Expediente Nº EX-2023-45567562- -APN-GRD#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Subdistribuidores durante el año 2023. En el Expediente Nº EX-2018-61404199- -APN-AUCR#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Gestión de Facturación CRMP Nº 04/18. En el Expediente Nº EX-2019-112584152- -APN-AUCR#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Gestión de Facturación CRMP 2019. En el Expediente Nº EX-2022-22874093- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio a la SDB por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Aplicación de Tasas de Interés por Pagos Fuera de Término GPU Nº 6592/22. En el Expediente Nº EX-2022-15468788- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Aplicación de Consumos Estimados GPU Nº 6673/22. Y en el Expediente Nº EX-2023-15621538- -APN-GPU#ENARGAS se inició el procedimiento sancionatorio por incumplimientos a la normativa detectados en la Auditoría de Aplicación de Consumos Estimados GPU Nº 10856/23.

Que, finalmente, la Gerencia de Protección al Usuario señaló que tales incumplimientos no constituyen por sí un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidor.

Que, por su parte, la Gerencia de Transmisión de este Organismo, mediante el Memorándum N° ME-2024-28161314-APN-GT#ENARGAS del 18 de marzo de 2024, adjuntó el Informe Nº IF-2024-28132526-APN-GT#ENARGAS de idéntica fecha, donde concluyó que “…no surgen objeciones técnicas que realizar, en el ámbito de las competencias de esta Gerencia, para dar continuidad al trámite referido”, agregando que la subdistribuidora “…remitió la versión 2023 de su Manual de Procedimientos Ambientales y los ‘Procedimientos Operativos’ incluidos en el mismo, dando cumplimiento a lo establecido en la NAG-153 respecto a que debe contar con un MPA. Asimismo, deberá mantenerlo actualizado y a disposición de la Distribuidora o del ENARGAS”.

Que, por otro lado, dicha Gerencia sugirió informar a la SDB que, si existieran casos de servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, BAGSA deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

Que, en tanto, la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, mediante su Informe N° IF-2024-37288401-APN-GD#ENARGAS del 12 de abril de 2024, expresó que se vienen tramitando procedimientos sancionatorios en los siguientes expedientes: “Expediente ENARGAS N° 19.513: AUDITORÍA DE FUGAS EN LAS LOCALIDAD DE VILLA GESELL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES- EN JURISDICCIÓN DE LA SUBDISTRIBUIDORA BUENOS AIRES GAS S.A. BAGSA. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS N° I-4580/17, por haber incumplido lo establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS N° 14.229: PROVISIÓN DE GAS NATURAL AL BARRIO MONTE RINCÓN A LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL. BUEN0S AIRES. (RES. ENARGAS 10 Y 35). Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS N° I-4081/16, por haber incumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 10/93; de lo establecido en los Artículos N° 15, 17 inciso a), 19 y 36 del reglamento para la realización de obras a ejecutar por terceros contratadas por el futuro usuario y supervisadas técnicamente por gas del Estado (NAG 113); etc. Expediente ENARGAS N° 21.979: AUDITORÍA DE FUGAS EN LA JURISDICCIÓN DE LA BUENOS AIRES GAS S.A. EN LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue imputada por haber incumplido con lo establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS N° 27.756: AUDITORÍAS DE ODORIZACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA SUBDISTRIBUIDORA BUENOS AIRES GAS S.A. (BAGSA) - AÑO 2015. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS RESFC-2019-1-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por haber incumplido las Resoluciones ENARGAS N° 367/96 y N° 492/97 en varios de sus puntos. Expediente ENARGAS N° 19.042: PARTE O - GERENCIAMIENTO DE INTEGRIDAD DE LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue sancionada por Resolución ENARGAS RESFC-2019-2-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por haber incumplido con los requerimientos establecidos en la Parte O de las NORMAS ARGENTINAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y OTROS GASES POR CAÑERÍAS (NAG 100) citados en la Sección 907 y subsecuentes, y en la Sección 921 de dicha normativa. Expediente ENARGAS N° 26.478 (EX-2021-77700659- -APN-GDYGNV#ENARGAS): AUDITORÍA DE FUGAS 2015 – SUBDISTRIBUIDOR BUENOS AIRES GAS S.A. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue imputada por haber incumplido con lo establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS N° 26.254: AUDITORÍA DE FUGAS 2013/14 – SUBDISTRIBUIDOR BUENOS AIRES GAS S.A. Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. La prestadora fue imputada por haber incumplido con lo establecido en la NAG-100 Sección 723 de las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros gases por cañerías, en diversos puntos. Expediente ENARGAS EX-2019-66343205- -APN-AUCR#ENARGAS: AUDITORÍA DE INSTALACIONES INTERNAS CRBB N° 50/19 (BUENOS AIRES GAS S.A.). Tramitan actuaciones originadas por incumplimientos normativos. Se ratificó mediante Resolución ENARGAS RESOL-2022-524-APN-DIRECTORIO#ENARGAS el incumplimiento de su obligación de control en la habilitación de instalaciones domiciliarias de gas, por no hacer respetar lo dispuesto en las DISPOSICIONES Y NORMAS MÍNIMAS PARA LA EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE GAS (NAG - 200)”.

Que, al respecto, señaló que “…los procedimientos sancionatorios indicados no constituyen por sí mismos un impedimento para la renovación de la autorización como Subdistribuidora. Asimismo, en la auditoría de fecha 7 de septiembre de 2023 llevada a cabo por PAMPEANA en la localidad de Villa Gesell, en ejercicio del Poder de Policía que ostenta sobre BAGSA, no surgieron observaciones…”.

Que, concluyó que “…desde el punto de vista técnico, y en el marco del Artículo 16º de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 3064/04, no habría impedimentos para renovar la autorización en carácter de SUBDISTRIBUIDOR que posee BAGSA, para operar y mantener las instalaciones descriptas precedentemente para la provisión de gas natural en la localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución M.J. ENARGAS N° 240/99 y la Resolución M.J. ENARGAS N° I-201/09, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas (…) Respecto al plazo de otorgamiento de la renovación, se entiende que correspondería otorgar la renovación de la autorización hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora de la zona, teniendo en cuenta que no se han presentado opiniones en contrario por parte de las gerencias intervinientes…”.

Que, por último, la Gerencia de Desempeño y Economía, a través de su Informe N° IF-2024-52405069-APN-GDYE#ENARGAS del 21 de mayo de 2024, concluyó diciendo que la SDB “…ha dado cumplimiento a la normativa vigente en relación a los requisitos contables; impositivos; previsionales y asegurativos a efectos de la renovación de autorización para actuar como subdistribuidor de gas natural por redes en la LOCALIDAD DE VILLA GESELL, PDO. DE VILLA GESELL, PCIA. DE BS. AS., no encontrándose objeciones para la prosecución del trámite solicitado”.

Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas que correspondan.

Que, de acuerdo con lo expresado por las gerencias mencionadas, BAGSA ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de subdistribuidor, incluyendo la información técnica, societaria, contable, impositiva, previsional y en materia de seguros, por lo que no existirían motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que, sentado ello, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrado en el Expediente Nº EX-2024-12681049- -APN-GDYGNV#ENARGAS, BAGSA se encontraría en condiciones de continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter dentro de los límites físicos del sistema, determinados oportunamente por la Resolución ENARGAS M.J. Nº 240/1999 y la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009, y en todas sus ampliaciones debidamente autorizadas por este Organismo y/o ejecutadas de acuerdo a la normativa vigente aplicable al caso.

Que, la renovación debería entrar en vigencia en forma automática, y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que BAGSA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.

Que, por último, atento a lo expresado en el Artículo 17 del Contrato de Concesión suscripto entre BAGSA y la Municipalidad de Villa Gesell, que establece “La transferencia o cesión total o parcial del presente contrato deberá contar con la previa autorización y aprobación de la CONCEDENTE, evaluando la capacidad técnica profesional y empresarial de la cesionaria y su habilitación para operar las instalaciones”, corresponde señalar que la renovación de la autorización para operar y mantener como Subdistribuidor las instalaciones de gas ubicadas en la Localidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, sería sólo a favor de BUENOS AIRES GAS S.A.

Que, por lo tanto, para el caso que la Subdistribuidora pretendiera luego ceder o transferir total o parcialmente el citado Contrato de Concesión a un tercero, en los términos de dicho Artículo; ese tercero debería dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 y demás normativa complementaria, a los fines de su autorización por parte de este Organismo.

Que, considerando el análisis aquí vertido y las constancias del Expediente del VISTO, nada obsta a que en esos términos se otorgue a BUENOS AIRES GAS S.A., en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3064/04 y Nº 35/93, la pertinente renovación de autorización como Subdistribuidor de gas en la Localidad de Villa Gesell, Partido de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, en el área de Licencia de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

Que, asimismo, con relación al plazo de la autorización para continuar operando como Subdistribuidor, correspondería otorgar aquella hasta la finalización de la licencia conferida a la Distribuidora.

Que, ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y en el Artículo 59 incisos (a) y (g), ambos de la Ley Nº 24.076, y lo establecido en el Decreto N° 55/2023 y en la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Renovar la autorización otorgada por Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 del 8 de mayo de 2009, para que BUENOS AIRES GAS S.A. continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados oportunamente en la Resolución ENARGAS M.J. Nº 240 del 6 de julio de 1999 y la Resolución M.J. ENARGAS Nº I/201/2009 del 8 de mayo de 2009, y en todas las ampliaciones que hubieran ejecutado conforme a la normativa vigente, dentro del marco de la ley y las resoluciones que rigen a la industria del gas.

ARTÍCULO 2º: Disponer que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, reservándose el ENARGAS el derecho de revocarla en caso que BUENOS AIRES GAS S.A. incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.

ARTÍCULO 3º: Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá mantener actualizado el Manual de Procedimientos Ambientales, conforme lo establecido en el apartado 3.2 de la Norma NAG-153 o la que en el futuro la reemplace o modifique. Asimismo, en caso de existir servidumbres de paso y/o de restricciones al dominio en relación con las instalaciones que conforman el sistema de subdistribución, deberá remitir al ENARGAS las correspondientes solicitudes según lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-3562/15.

ARTÍCULO 4º: Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A. y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 29/05/2024 N° 33415/24 v. 29/05/2024