INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 16/2024
RESOL-2024-16-APN-INV#MEC
Mendoza, Mendoza, 28/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-53226490-APN-DD#INV del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la
Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos
estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2024,
referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias
de CÓRDOBA, SAN LUIS, BUENOS AIRES y ENTRE RÍOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del
grado alcohólico de los vinos Cosecha 2024, unificados con remanentes
de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación de la zonas de
Origen Córdoba, San Luis, Buenos Aires y Entre Ríos.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que desde el día 22 de mayo del corriente año no se registran ingresos
de uvas en los distintos establecimientos vitivinícolas para su
elaboración, lo que técnicamente implica la finalización de cosecha.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan
un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2.024 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2023 y anteriores, de aquellos establecimientos que hayan dado
cumplimiento con la transmisión del formulario CEC-05.
Que resulta procedente permitir la obtención en forma adelantada de los
Análisis de Libre Circulación, a fin de poder fraccionar y acondicionar
sus productos para ser despachados a partir de la fecha de liberación
fijada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
DECTO-2024-66-APN-PTE.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase los límites mínimos de tenor alcohólico real para
los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2024 unificados con
remanentes de elaboración 2.023 y anteriores, que se liberen al consumo
a partir del 1 de junio del corriente año, de los establecimientos
ubicados en la zonas de origen Córdoba, San Luis, Buenos Aires y Entre
Ríos, conforme el Anexo Nº IF-2024-54238296-APN-DNF#INV, que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan
exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se
establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a
los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos
de la Resolución Nº RESOL-2022-18-APN-INV#MAGYP de fecha 29 de junio de
2022.
ARTÍCULO 4º.- Aquellos establecimientos que deseen fraccionar y
acondicionar sus productos para ser despachados a partir de la fecha de
liberación fijada, podrán obtener en forma anticipada los respectivos
Análisis de Libre Circulación.
ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos
2023 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro
de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en dicho Anexo.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Carlos Raul Tizio Mayer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 33670/24 v. 29/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)