MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 6/2024
DI-2024-6-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2021-07646581-APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
26.377, 26.773 y 27.541, los Decretos Nros. 1.370 del 25 de agosto de
2008 y DECTO-2019-128-APN-PTE del 14 de febrero de 2019, las
Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 7 del 5 de
octubre de 2010, RESOL-2021-1-APN-SSS#MT del 5 de febrero 2021,
RESOL-2021-25-APN-SSS#MT del 30 de noviembre de 2021,
RESOL-2022-30-APN-SSS#MT del 30 agosto de 2022 y
RESOL-2023-22-APN-SSS#MT del 30 de agosto de 2023, la Resolución N°
RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la ex SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 16 de enero de
2017, la Resolución Conjunta General N° 4135-E/2017 de la ex SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
del 22 de septiembre de 2017, la Resolución Conjunta Nº
RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN del 18 de marzo de 2021,
la Resolución Nº 127 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO del 29
de abril de 2024 y la Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL del 23 de marzo de 2022, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución Nº 7/2010 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y
su Decreto Reglamentario N° 1.370/2008, el convenio celebrado entre la
UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y
diversas entidades representativas de la producción forestal de la
Provincia del CHACO.
Que, por la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECT#MT de la entonces
SECRETARÍA DE TRABAJO se homologó una adenda al Convenio, con el
objetivo de fortalecer el buen desarrollo y funcionamiento de la
herramienta.
Que, mediante la Disposición Nº DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se
aprobó el Texto Ordenado del mencionado Convenio.
Que, por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-1-APN-SRT#MT de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, se fijó el premio para la cobertura de riesgos
del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio
referenciado, en orden a lo establecido en el artículo 13, último
párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en el acápite A, artículo 1º de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial con base en
las resoluciones que actualicen las escalas salariales de los
trabajadores comprendidos en los mismos.
Que, por la Resolución Nº 127/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO, se fijaron las remuneraciones mínimas para el personal que se
desempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia del
CHACO, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2024 y del 1° de abril
de 2024 hasta el 31 de julio de 2024; las que mantendrán su vigencia
aún vencidos los plazos previstos, hasta tanto no sean reemplazadas por
las fijadas en una nueva Resolución.
Que, asimismo, para la actualización de las tarifas sustitutivas han
sido consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales dispuestas en el Título IV, capítulo 3 de la Ley N° 27.541 y
del Decreto N° DECTO-2019-128-APN-PTE, de acuerdo a los disposiciones y
alcance de las normas mencionadas y en atención a las particularidades
del mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° DECTO-2019- 128-APN-PTE, no
sufrirá actualización alguna.
Que, teniendo en cuenta la recaudación del presente Convenio, las
partes oportunamente consensuaron que, a los fines de mantener la
representatividad de los aportes y contribuciones que las tarifas
establecidas buscan sustituir, correspondía incluir un incremento
adicional a las mismas, el cual se tuvo en consideración al momento del
recalculo de las tarifas sustitutivas aprobadas por las Resoluciones de
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros.
RESOL-2021-1-APN-SSS#MT, RESOL-2021-25-APN-SSS#MT,
RESOL-2022-30-APN-SSS#MT y RESOL-2023-22-APN-SSS#MT, y que también se
incorpora a la presente.
Que, en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente medida, se ha puesto en conocimiento
de los miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio los cálculos
efectuados para la actualización de las tarifas sustitutivas.
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº
DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
y los artículos 5° y 8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas sustitutivas del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades
representativas de la actividad forestal de la Provincia del CHACO,
homologado por la Resolución Nº 7 de fecha 5 de octubre de 2010 de la
entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (t.o. Disposición Nº
DI-2022-5-APN-DNCRSS#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL), que como Anexo Nº
IF-2024-53909505-APN-DNPSS#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas sustitutivas especificadas en el Anexo N°
IF-2024-53909505-APN-DNPSS#MT tendrán vigencia desde el 1º de junio de
2024 y hasta tanto no sean aprobadas unas nuevas tarifas por la
autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 33512/24 v. 29/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)