SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 237/2024
RESOL-2024-237-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-54922268-APN-SIGEN, la Ley de
Ministerios N° 22.550, la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos
Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007, 8 del 10 de diciembre de 2023,
110 del 1° de febrero del 2024, 301 del 8 de abril de 2024 y 318 del 16
de abril de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece la conformación del
Sistema de Control Interno asignándole a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN facultades normativas, de supervisión y coordinación.
Que al reglamentarse la ley citada mediante el Decreto N° 1.344/2007,
se delegó la facultad de asignar las funciones de auditoría interna, en
todas aquellas entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de
una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna
constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá
confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo.
Que por el Decreto N° 8/2023 se sustituyó el artículo 9° de la Ley de
Ministerios N° 22.550, y se estableció que las Secretarías dependientes
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán la SECRETARÍA GENERAL, la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA y la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.
Que con el objeto de lograr una gestión más eficiente, a través del
Decreto N° 110/2024, se modificó el citado artículo 9° y se reformuló
la denominación de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA por
la de SECRETARÍA DE PRENSA.
Que por el Decreto N° 301/2024, modificatorio del mencionado artículo
9° de la Ley N° 22.550, se creó la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO NORMATIVO.
Que mediante los Decretos Nros. 111/2024, 232/2024, 303/2024 y 318/2024
se readecuó el organigrama de la Administración Nacional centralizada y
sus objetivos, aprobados por el Decreto N° 50/2019 y sus
modificatorios, definiendo, en lo que respecta a las Secretarías en
cuestión, las Subsecretarias que les dependen.
Que el artículo 8° del Decreto N° 318/2024 estableció que la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con
competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
ESTRATÉGICO NORMATIVO y a la SECRETARÍA DE PRENSA, ambas dependientes
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal,
administrativo, financiero y presupuestario, como así también en
materia de recursos humanos, necesario para su plena operatividad.
Que, en ese marco, resulta aconsejable asignar las funciones de
Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
NORMATIVO y de la SECRETARÍA DE PRENSA, a la Unidad de Auditoría
Interna de la SECRETARÍA GENERAL, todas dependientes de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las funciones conferidas
por el artículo 100 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 que reglamenta
la Ley N° 24.156.
Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo
dispuesto por el artículo 112, inciso a), de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la Unidad de Auditoría Interna de la
SECRETARÍA GENERAL, las funciones de la Unidad de Auditoría Interna de
la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO y la SECRETARÍA DE
PRENSA, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Carlos Blanco
e. 30/05/2024 N° 33813/24 v. 30/05/2024