SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 237/2024

RESOL-2024-237-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-54922268-APN-SIGEN, la Ley de Ministerios N° 22.550, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, los Decretos Nros. 1.344 del 4 de octubre de 2007, 8 del 10 de diciembre de 2023, 110 del 1° de febrero del 2024, 301 del 8 de abril de 2024 y 318 del 16 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Ley N° 24.156 establece la conformación del Sistema de Control Interno asignándole a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN facultades normativas, de supervisión y coordinación.

Que al reglamentarse la ley citada mediante el Decreto N° 1.344/2007, se delegó la facultad de asignar las funciones de auditoría interna, en todas aquellas entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo.

Que por el Decreto N° 8/2023 se sustituyó el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 22.550, y se estableció que las Secretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN serán la SECRETARÍA GENERAL, la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA y la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA.

Que con el objeto de lograr una gestión más eficiente, a través del Decreto N° 110/2024, se modificó el citado artículo 9° y se reformuló la denominación de la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA por la de SECRETARÍA DE PRENSA.

Que por el Decreto N° 301/2024, modificatorio del mencionado artículo 9° de la Ley N° 22.550, se creó la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO.

Que mediante los Decretos Nros. 111/2024, 232/2024, 303/2024 y 318/2024 se readecuó el organigrama de la Administración Nacional centralizada y sus objetivos, aprobados por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, definiendo, en lo que respecta a las Secretarías en cuestión, las Subsecretarias que les dependen.

Que el artículo 8° del Decreto N° 318/2024 estableció que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO y a la SECRETARÍA DE PRENSA, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal, administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos, necesario para su plena operatividad.

Que, en ese marco, resulta aconsejable asignar las funciones de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO y de la SECRETARÍA DE PRENSA, a la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 100 del Anexo al Decreto N° 1.344/2007 que reglamenta la Ley N° 24.156.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 112, inciso a), de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA GENERAL, las funciones de la Unidad de Auditoría Interna de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO y la SECRETARÍA DE PRENSA, todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Carlos Blanco

e. 30/05/2024 N° 33813/24 v. 30/05/2024