MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 117/2024
DI-2024-117-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO Expediente EX-2023-35099879- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Resolución
RESOL-2023-2145-APN-ST#MT, la Disposición DI-2023-546-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las paginas 4/8 del documento RE-2023-35099794-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo, homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2622/23, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2023-57479469-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo, homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2623/23, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
TECNO ACCIÓN SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1457/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
Disposición DI-2023-546-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las
remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios con
vigencia desde el 1º de septiembre y 1º de diciembre de 2022 y 1º de
enero, 1º de febrero, 1º de marzo y 1º de julio de 2023,
correspondientes al Acuerdo N° 1253/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2622/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a
partir del mes de noviembre 2022, deviene necesario actualizar lo
anteriormente fijado conforme se detalla en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2023-546-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución
RESOL-2023-2145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2622/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-27584083-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución
RESOL-2023-2145-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2623/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-27581188-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con las fechas de entrada en
vigencia establecidas para diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo y
julio de 2023, fijados en el DI- 2023-73623510-APN-DNRYRT#MT que como
ANEXO integra la Disposición DI-2023-546-APN-DNL#MT, derivados del
Acuerdo N° 1253/23.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEPENDIENTE
DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por los artículos 1º y
2º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30018/24 v. 30/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)