Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGURO DE RENTA VITALICIA PREVISIONAL

Resolución Conjunta 24.857/96 y 732/96

Establécense normas para el trámite que los afiliados o sus derechohabientes deberán llevar a cabo con el fin de contratar la póliza del seguro mencionado, para la emisión de información por parte de las entidades involucradas y relativas a la oportunidad y el medio de pago a utilizar a fin de hacer efectivo el traspaso de los fondos destinados al financiamiento del premio.

Bs. As., 23/10/96

VISTO la Ley Nº 24.241 y la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 24.759 – 556 de fecha 9 de agosto de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que se considera oportuno definir el trámite que los afiliados o sus derechohabientes deberán llevar a cabo con el fin de contratar la póliza del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.

Que es necesario normar el circuito que deberá seguir la información emitida por cada una de las entidades involucradas en el trámite citado en el párrafo anterior.

Que resulta conveniente fijar la oportunidad y el medio de pago a utilizar para hacer efectivo el traspaso de los fondos destinados al financiamiento del premio de la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia Previsional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 118 inciso p) de la Ley 24.241,

Por ello

Artículo 1º — Con el objeto que el afiliado o sus derechohabientes puedan ejercer la opción de modalidad de la prestación, la Administradora deberá entregarles la siguiente documentación:

a.- Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones.

Se confeccionará en original y copia. El original se entregará al afiliado o a sus derechohabientes y la copia quedará archivada en el Expediente de Beneficio Previsional, dejando constancia de la fecha de recepción y firma del receptor.

b.- Copia del listado de "Compañías de Seguros de Retiro autorizadas a operar en el Seguro de Renta Vitalicia Previsional".

Las Administradoras deberán retirar entre el primer y el quinto día de cada mes, la nómina actualizada de Cías. De Seguros de Retiro, que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION pondrá a su disposición en la Ofic. Mesa de Entradas de su sede de Av. Julio A. Roca 721, Capital Federal.

En el Expediente de Beneficio Previsional se incorporará una copia del listado entregado al afiliado o a sus derechohabientes, con la firma del receptor y la fecha de recepción.

c.- Selección de Modalidad de Prestación.

Se confeccionará en original y tres copias. Una vez ejercida la opción, el original y una copia se entregarán al afiliado o a sus derechohabientes. Si la modalidad seleccionada fuera Renta Vitalicia Previsional, esa copia deberá ser presentada ante la Compañía de Seguros de Retiro. La segunda copia se remitirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la última quedará archivada en el Expediente de Beneficio Previsional.

En todos los ejemplares se dejará constancia de la fecha de recepción por la AFJP y la firma del receptor.

Art. 2º — A efectos de celebrar el contrato de Seguro de Renta Vitalicia Previsional, las Compañías de Seguro de Retiro autorizadas a operar en este ramo, deberán remitir la siguiente documentación:

a.- Cotización del Seguro.

El afiliado o sus derechohabientes que deseen solicitar cotización ante una Compañía de Seguros de Retiro deberán presentar el formulario "Informe para Solicitud de Cotización de Prestaciones" que les fuera entregado por la Administradora.

En base a la información incluida en dicho informe, la Compañía de Seguros de Retiro emitirá el formulario "Cotización del Seguro" en original y una copia. El original se entregará al afiliado o a sus derechohabientes y la copia quedará en su poder.

b.- Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia Previsional.

El afiliado o sus derechohabientes deberán presentar en la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada, la copia del formulario "Selección de Modalidad de Prestación" que le fuera entregada por la administradora.

Recibido el formulario citado en el párrafo anterior, la Compañía de Seguros de Retiro emitirá el formulario, en original y dos copias y será suscripto por el afiliado o sus derechohabientes y por un funcionario responsable de la Compañía de Seguros de Retiro.

El original quedará en su poder, una copia se entregará al afiliado o a sus derechohabientes y la restante se remitirá a la Administradora a efectos de que ésta envíe los fondos correspondientes.

Art. 3º — La Administradora deberá abonar el premio del Seguro de Renta Vitalicia Previsional en el domicilio de la Aseguradora, entre el primer y quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que la Administradora recibió de la Compañía de Seguros de Retiro la "Solicitud de Seguro de Renta Vitalicia Previsional". El pago se efectivizará mediante cheque emitido a la orden de la Compañía de Seguros de Retiro, contra entrega de recibo.

En el mismo acto, suministrará copia de la siguiente documentación, firmada por un funcionario responsable de la Administradora:

a.- Número de inicio de expediente ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

b.- Formulario 572 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (Régimen de Retenciones de 4ª. Categoría – Declaración Jurada) o el que en el futuro lo reemplace.

c.- Formulario 649 de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (Liquidación Final – Declaración Jurada) o el que en el futuro lo reemplace.

d.- Certificados de supervivencia.

e.- Partidas de nacimiento.

f.- Documentos de identidad.

g.- Acta de matrimonio o libreta de matrimonio o informe sumarial.

h.- En los casos de hijos se adicionará:

- certificados de escolaridad

- dictamen de incapacidad para el trabajo, de corresponder

1. En los casos de hijas menores viudas:

- acta de casamiento

- certificado de defunción del cónyuge

Asimismo, deberá informar el tipo de trabajador.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Walter E. Schulthess.

 

—FE DE ERRATAS—

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Conjunta 732/96 – SAFJP y 24.857/96 – SSN

En la edición del 25 de octubre de 1996, donde se publicó la citada Resolución Conjunta, se omitió consignar que la misma fue además refrendada por el Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Claudio O. Moroni.