ESTUPEFACIENTES

Substitúyese el artículo 204 del Código Penal y establécense penas para quienes intervengan en el tráfico de estupefacientes.

LEY N° 20.771

Se aclaran los alcances del término "estupefacientes".

Ver Antecedentes Normativos

Sancionada: Setiembre 26 de 1974.

Promulgada: Octubre 3 de 1974.

POR CUANTO:

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 6º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 7º —(Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 8º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 9º — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 11. —(Artículo derogado por art. 46 de la Ley N° 23.737 B.O. 11/10/1989)

ARTICULO 12. — Derógase el segundo párrafo del artículo 205 del Código Penal.

ARTICULO 13. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro.

J. A. ALLENDE

R. A. LASTIRI

Aldo H. N. Cantoni

Ludovico Lavia

— Registrada bajo el N° 20.771 —

 

Antecedentes Normativos

- Artículo 9 bis incorporado por art. 1° de la Ley N° 21.566 B.O. 3/5/1977;

- Artículo 11, segundo párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 21.566 B.O. 3/5/1977.