SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 1221/96

Créase el Complejo Federal de Jóvenes Adultos. Inaugúrase el Instituto Federal de Jóvenes Adultos (Unidad 24), en la localidad de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 28/10/96

VISTO el expediente número 110.254/96 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, y lo establecido en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y las previsiones del Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional, aprobado por Decreto Nº 426 de fecha 27 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional viene ratificando con realidades su firme determinación de producir una reforma del sistema penitenciario nacional.

Que en ese orden conforme la planificación efectuada, se han alcanzado varias de las metas propuestas en el orden legislativo y reglamentario como la sanción de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660 y el Reglamento General de Procesados (Decreto Nº 303/96).

Que en materia de integración regional de la ejecución penal se han suscripto acuerdos de transferencia de condenados con las Repúblicas del Paraguay y de Venezuela.

Que en lo que hace a metodología de tratamientos especializados, desde el 2 de abril de 1996 se ha puesto en marcha un instituto especializado en la atención de los jóvenes adultos drogadependientes.

Que en cuanto hace a infraestructura penitenciaria, luego de largos años de proyectos incumplidos, en 1996 se han inaugurado y puesto en funcionamiento el Centro Federal de Tratamientos Especializados para Jóvenes Adultos y el Centro Federal de Detención de Mujeres "Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás" Unidad 31 del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que con la intención de dotar al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL de un establecimiento adecuado para el alojamiento de jóvenes adultos se dispuso la construcción en el PARTIDO de MARCOS PAZ del Centro Federal de Jóvenes Adultos, Unidad 24.

Que finalizada esta obra queda conformado el primer Complejo Penitenciario en este caso destinado a jóvenes que precozmente han llegado al delito y que la sociedad y el Estado deben recuperar para su adecuada reinserción social.

Que este Complejo Penitenciario se integra con la Unidad 26 - Instituto "Dr. Juan Carlos Landó", con el Centro Federal de Tratamientos Especializados "Malvinas Argentinas" y con el flamante Instituto Federal de Jóvenes Adultos, Unidad 24.

Que consecuentemente corresponde la creación del Complejo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos conformado por los citados establecimientos y nucleados en un amplio predio del Partido de Marcos Paz.

Que también es menester disponer la creación y habilitación del Instituto Federal de Jóvenes Adultos (Unidad 24) cuya capacidad será de CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) plazas.

Que debe destacarse que este es el primer establecimiento integral que se construye con la específica finalidad de albergar a jóvenes adultos, con un diseño acorde a la metodología de tratamiento a implementar y utilizando la más avanzada tecnología en materia de arquitectura penitenciaria.

Que se ha expedido el servicio de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que el presente se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Inaugúrase el INSTITUTO FEDERAL DE JOVENES ADULTOS (Unidad 24) sito en la localidad de MARCOS PAZ, Provincia de Buenos Aires, dependiente del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Art. 2º — Habilítase el funcionamiento del Instituto mencionado en el artículo 1º a partir del 31 de octubre próximo, con destino al alojamiento de jóvenes adultos varones.

Art. 3º — Créase el COMPLEJO FEDERAL DE JOVENES ADULTOS, que dependerá del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y funcionará en la localidad de MARCOS PAZ, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 4º — Intégrase el COMPLEJO FEDERAL citado en el artículo 3º por los siguientes establecimientos: INSTITUTO "Dr. JUAN CARLOS LANDO" (Unidad 26), CENTRO FEDERAL DE TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS " MALVINAS ARGENTINAS" e INSTITUTO FEDERAL DE JOVENES ADULTOS (Unidad 24).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Elías Jassan.