Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 349/96

Exceptúanse del tratamiento establecido por los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común y de Adecuación Final a la Unión Aduanera a determinados bienes comprendidos en posiciones arancelarias que se encuentran en los Anexos III y IV del Decreto Nº 998/95.

Bs. As., 30/10/96

VISTO el Expediente Nº 030-000566/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que a partir del 1 de enero de 1995 se ha constituido el mercado Común del Sur (MERCOSUR) por el cual se ha generado la necesidad por parte de los Estados Contratantes de implementar regímenes especiales a fin de confluir en el mediano plazo a la plena concreción de la Unión Aduanera.

Que dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) involucradas en los Regímenes de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto Nº 998/95) y de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95 (Guía 469, Pág. 17117) se han identificado mercaderías que no pueden ser provistas por la oferta local.

Que en consecuencia, se hace necesario exceptuar del tratamiento establecido por los regímenes mencionados a estos bienes comprendidos en posiciones arancelarias que se encuentran en los Anexos III y IV del Decreto Nº 998/95.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios -t. o. en 1992- y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 2275/94 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (Anexo III del Decreto Nº 998/95) la siguiente referencia: (III-23) No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación al Arancel Externo Común (A.E.C.) para el ítem N.C.M. 7208.39.90 las mercaderías: "Con un contenido de carbono inferior o igual a 0,25 %, en peso, de anchura superior o igual a 1250 mm. y espesor inferior o igual a 1,52 mm., según Norma ASTM A-570/93 Grado 33". Esto implica que para estas mercaderías corresponde la aplicación del A.E.C. (12 %).

Art. 2º — Incorpórase en el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera (Anexo IV del Decreto Nº 998/95) la siguiente referencia: (IV-33). No quedan comprendidas en el Régimen de Adecuación para el ítem N.C.M.7208.39.90 las mercaderías: "Con un contenido de carbono inferior o igual a 0,25 %, en peso, de anchura superior o igual a 1250 mm. y espesor inferior o igual a 1,52 mm. según Norma ASTM A-570/93 Grado 33".

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.