Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESTUPEFACIENTES
Disposición 4861/96
Actualízanse el Listado de la Ley
17.818
Bs. As., 21/10/96
Visto el Expediente N° 1-47-2434-96-8 del Registro de la Administración
Naiconal de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido y recomendado por la JUNTA INTERNACIONAL
DE FISCALIZACION DE ESTUPEFACIENTES en su publicación denominada "Lista
Amarilla", de fecha marzo de 1995, deberán modificarse los
listados en vigencia a fin de cumplimentar la convención Unica sobre
Estupafacientes de 1961, modificada por el Protocolo
Modificatorio de 1972 del cual nuestro país es parte.
Que los conceptos aportados por el Comité de Expertos de la
Organización Mundial de la Salud en Farmacodependencia en su informe
sobre la peligrosidad de las drogas cuestionadas justificó su inclusión
a niveles de control mundial.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 1°
de la Ley 17.818 y el Decreto N° 1490/92.
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo
1º - Actualízanse las Listas I y IV de la Ley 17.818 de
Estupefacientes, que se incluyen en el Anexo I, que forma parte
integrante de la presente, así como los textos actualizados y completos
de las Listas II y III de la misma Ley.
Art. 2º - Anótese; comuníquese
a quienes corresponda. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial. Cumplido, archívese PERMANENTEMENTE. - Pablo M.
Bazerque.
ANEXO I
ESTUPEFACIENTES
Listado adjunto a la ley 17.818
LISTA I
Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los
estupefacientes de esta lista, siempre que la existencia de dichos
isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química especificada en
esta lista.
Los ésteres y éteres de los estupefacientes enumerados en la presente
lista, siempre y cuando no figuren en otra lista, y la existencia de
dichos ésteres o éteres sea posible. Las sales de los estupefacientes
enumerados en esta lista, incluso las sales de ésteres, o isómeros en
las condiciones antes expuestas, siempre que sea posible formar dichas
sales.
El dextrometorfán, (+) 3-metoxi-N-metilmorfinan y el dextrorfán, (+)
3-hidroxi-N-metilmorfinan son isómeros que están expresamente excluidos
de esta lista.
LISTA II
Los isómeros, a menos que estén expresamente exceptuados, de los
estupefacientes de esta lista, siempre que sea posible formar dichos
isómeros dentro de la nomenclatura química especificada en esta lista.
Las sales de los estupefacientes enumerados en esta lista, incluso las
sales de los isómeros en las condiciones antes expuestas, siempre que
sea posible formar dichas sales.
LISTA III
1. Preparados de
Acetildihidrocodeína
Codeína
Dihidrocodeína
Etilmorfina
Folcodina
Nicocodina
Nicodicodina; y
Norcodeín
Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan
más de 100 mg. de estupefaciente por unidad de dosificación, y la
concentración no exceda del 2,5 % en los preparados no divididos.
2. Los preparados de propiramo que no contengan más de 100 mg. de
propiramo por unidad de dosificación y estén mezclados con la misma
cantidad por lo menos de metilcelulosa.
3. Los preparados para uso oral que no contengan más de 135 mg. de base
de dextropropoxifeno por unidad de dosificación, o con una
concentración no superior al 2,5 % en preparados no divididos, siempre
que tales preparados no contengan ninguna sustancia que sea objeto de
fiscalización con arreglo al convenio sobre las sustancias sicotrópicas
de 1971.
4. Los preparados de cocaína que no contengan más del 0,1 % de cocaína
calculado en base y los preparados de opio o de morfina que no
contengan más del 0,2 % de morfina calculada en morfina base anhidra y
estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el
estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades
que constituyan un peligro para la salud pública.
5. Los preparados de difenoxina que no contengan, por unidad de
dosificación, más de 0,5 mg. de difenoxina y una cantidad de sulfato de
atropina equivalente, como mínimo, al 5 % de la dosis de difenoína.
6. Los preparados de difenoxilato que no contengan, por unidad de
dosificación, más de 2,5 mg. de difenoilato calculado como base y una
cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo, al 1 % de la
dosis de difenoxilato.
7. Pulvis ipecacuanhate et opii compositus.
10 % de polvo de opio
10 % de polvo de raíz de ipecacuana, bien mezclados con
80 % de cualquier otro ingrediente en polvo, que no contenga
estupefaciente alguno.
8. Los preparados que respondan a cualquiera de las fórmulas enumeradas
en la lista y mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente
que no contenga estupefaciente alguno.
LISTA IV (*)
Acetil-alfa-metilfentanil
Acetorfina
Alfa-metilfentanilo
Alfa-metiltiofentanil
Beta-hidroxifentanil
Beta-hidroxi-3-metilfentanil
Cannabis (Marihuana), sus aceites, sus resinas (Haschisch) y sus
semillas
Cetobemidona
Desomorfina
Etorfina
Heroína
3-metilfentantil, con sus dos formas isoméricas cis y trans;
3-metiltiofentanil
MPPP
Para-fluorofentanil
PEPAP
Tiofentanil
Las sales de todos los estupefacientes enumerados en esta lista,
siempre que sea posible formar dichas sales.
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(*) Drogas de uso prohibido (art. 3º, ley 17.818).