RESOLUCION S.T. N° 57/93

BUENOS AIRES, 25 DE FEBRERO DE 1993

VISTO el expediente N° 1076/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS -SECRETARIA DE TRANSPORTE-, y

CONSIDERANDO:

Que el COMITE FEDERAL DEL TRANSPORTE hizo efectiva una presentación por la que comunicaba la postura arribada por dicho Cuerpo en la Reunión Extraordinaria que se celebrará en esta Ciudad los días 23 y 24 del corriente, según la cual, a la vez que se manifestaba que las provincias coincidían con la filosofía adoptada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE en lo relativo a la operación de los servicios de transporte por automotor para el turismo, se opinaba sobre la necesidad de extender el plazo fijado en el artículo 4° de la Resolución S.T. N° 11/93, habida cuenta que no resultaría posible materializar en el mismo el cumplimiento de algunos aspectos de relevancia que dicha norma establece.

Que con relación a ello es preciso poner de manifiesto que la Resolución citada contiene disposiciones aclaratorias e instructivas a los efectos de la realización del trámite de inscripción en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros por Automotor -Servicio de Transporte para el Turismo, procurando implantar un procedimiento que se caracterice por su celeridad y sencillez.

Que sin embargo es de advertir que -en lo que se refiere al cumplimiento de la inspección técnica de los vehículos-, aún no se encuentra totalmente consolidado el proceso de instalación y habilitación en el ámbito de los territorios provinciales de los talleres especializados dedicados a tal fin, en el marco del Acuerdo celebrado entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, por lo que pueden existir dificultades en cuanto a la habilitación de los vehículos pertenecientes 3 operadores de transporte para el turismo radicados en dichos territorios antes de la fecha oportunamente prevista.

Que por otra parte, la cantidad de interesados en formalizar la inscripción dentro del termino originariamente previsto, puede incidir el normal desenvolvimiento del Organismo, por generar un cúmulo de tareas adicionales que dificultarían el obrar de su personal al tener que realizar paralelamente diversas acciones diferentes.

Que por ello se aprecia conveniente adecuar los tiempos a las circunstancias apuntadas! haciendo efectiva la pertinente enmienda.

Que el Decreto N° 958/92 brinda al suscripto atribución suficiente para dictar el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituir el Artículo 4° de la Resolución S.T. N° 11/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4°.- A partir del 1° de mayo de 1993 no se extenderán autorizaciones de viajes ocasionales interjurisdiccionales en todo el Ambito espacial del territorio de la Nación, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución S.E.T. y O.P. N° 375/79 y toda otra que se oponga a la presente."

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARIA DE TURISMO de la NACION, a las DIRECCIONES PROVINCIALES de TRANSPORTE y a las Entidades Empresarias representativas del Transporte por Automotor de Pasajeros y de Turismo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Edmundo del Valle Soria.