PREMIO PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1242/96

Créase el mencionado Premio, destinado a los estudiantes universitarios que cursen el último año del Sistema Universitario Nacional. Condiciones.

Bs. As., 1/11/96

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo que establece el artículo 26 de la Ley Nº 24.521 la enseñanza superior universitaria comprende a las Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas reconocidas por el Estado Nacional, y los Institutos Universitarios estatales o privados, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.

Que en concordancia con los fundamentos inspiradores de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, adquiere relevancia para la preservación de la cultura nacional y para garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia, estimular a los estudiantes universitarios del último año de las carreras de grado del Sistema Universitario Nacional que posean los mejores promedios, con un sistema de premios y distinciones.

Que con la intención de nutrirse de la excelencia académica de los jóvenes, es necesario conformar un Foro en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, que invoque a la reflexión y desarrollo de temáticas significativas para la comunidad.

Que con la finalidad enunciada, es pertinente abarcar el conjunto de las provincias y regiones del país y las diferentes carreras de grado, estableciendo distintas categorías, de acuerdo con el reglamento que integra la presente medida.

Que el presente encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el "PREMIO PRESIDENCIA DE LA NACION", destinado a otorgar una distinción especial a los estudiantes universitarios que se encuentren cursando el último año del Sistema Universitario Nacional y cumplan con las siguientes condiciones:

a) Hayan aprobado todas las materias correspondientes a los años anteriores.

b) Hayan respetado la duración que para la carrera establece el plan de estudios de la respectiva Universidad.

c) No posean materias aplazadas.

Art. 2º — La distinción mencionada consistirá en UNA (1) pasantía en el sector público y UN (1) Diploma de Honor, que será entregado por el Primer Magistrado, y se asignará en TRES (3) categorías:

a) Mejor promedio del país.

b) Mejor promedio de cada región.

c) Mejor promedio por cada disciplina de estudio.

Art. 3º — Los estudiantes distinguidos con el "PREMIO PRESIDENCIA DE LA NACION", integrarán un Foro Interdisciplinario de Jóvenes Excelentes, por el término de DOCE (12) meses, a partir del 1º de junio de cada año.

Art. 4º — Las características del Premio, y las misiones y funciones del Foro, se determinan en el Reglamento que como Anexo "A" forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — El MINISTERIO DE EDUCACION tendrá a su cargo la coordinación de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 6º — Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la Jurisdicción 2000 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Susana B. Decibe.

ANEXO A

REGLAMENTO DEL PREMIO PRESIDENCIA DE LA NACION

ARTICULO 1º — El Premio constituirá en Un (1) Diploma de honor y la realización de UNA (1) pasantía en el sector público por el término de DOCE (12) meses. Será otorgado al mejor promedio del país, al mejor promedio por cada disciplina de estudio y al mejor promedio de cada región; cada uno de ellos a estudiantes universitarios del último año de una carrera de grado del Sistema Universitario Nacional. El Premio será entregado por el señor Presidente de la Nación durante el mes de mayo de cada año.

ARTICULO 2º — La pasantía que integrará el premio tendrá una duración de DOCE (12) meses y se realizará en el sector público, de acuerdo a los convenios suscriptos entre éste y las instituciones universitarias, en concordancia con lo establecido en los Decretos Nº 340 del 24 de febrero de 1992 y 93 del 19 de enero de 1995 sobre el sistema de pasantías. Se realizarán en el sector que se relacione con la temática de la carrera que esté cursando el premiado, y en lo posible, en el área de la región donde realizaron sus estudios. La pasantía tendrá por objeto facilitar la adquisición de experiencia y la etapa de transición entre la educación y lo laboral.

(Artículo sustituido por inc. a) del art. 1º del Decreto Nº 212/97 B.O. 18/03/1997)

ARTICULO 3º — En caso de que UN (1) estudiante resulte premiado en las TRES (3) categorías: mejor promedio del país, de su región y de su disciplina, se le entregarán los TRES (3) diplomas correspondientes, pero solo podrá realizar UNA (1) pasantía, a elección del interesado.

En caso de que UN (1) estudiante obtenga el premio en DOS (2) categorías: mejor promedio de su región y de su disciplina no podrá acumularlo, debiendo optar por uno de ellos. El premio restante será otorgado al segundo mejor promedio en la correspondiente categoría.

(Artículo sustituido por inc. b) del art. 1º del Decreto Nº 212/97 B.O. 18/03/1997)

ARTICULO 4º — Para la adjudicación del Premio, los rectores de cada institución universitaria deberán elevar la nómina de los mejores promedios de los estudiantes, de acuerdo a las distintas categorías establecidas, hasta el ciclo lectivo inmediato anterior, antes del 15 de abril de cada año. Estas listas deben ser enviadas a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Los rectores solicitarán a los candidatos al premio su aceptación expresa. Si algún estudiante no aceptare la postulación y la posibilidad de ser premiado, el premio será otorgado al segundo mejor promedio de la categoría dentro de la institución universitaria.

(Artículo sustituido por inc. c) del art. 1º del Decreto Nº 212/97 B.O. 18/03/1997)

ARTICULO 5º — Los estudiantes premiados integrarán un Foro Interdisciplinario de Estudiantes Excelentes, que se reunirá una vez al año durante el mes de noviembre, con el señor Presidente de la Nación, en una jornada de trabajo, aportes, intercambio y evaluación de la realidad nacional, con el objeto de actualizar los conocimientos de excelencia de sus integrantes.

ARTICULO 6º — La Jornada Nacional mencionada se llevará a cabo en la región del país que el MINISTERIO DE EDUCACION determine y en el ámbito de las instituciones universitarias que allí existan.

(Artículo sustituido por inc. d) del art. 1º del Decreto Nº 212/97 B.O. 18/03/1997)

ARTICULO 7º — El Foro dependerá institucionalmente del MINISTERIO DE EDUCACION, y será convocado durante el año calendario para el desarrollo de mesas de trabajo, talleres, seminarios y proyectos de investigación de envergadura regional y/o nacional, en las áreas temáticas que considere relevantes, a los efectos de sistematizar los aportes de la jornada de trabajo.

ARTICULO 8º — A los efectos de la clasificación en regiones, se utilizará la división que establece la Resolución Nº 1618 del 20 de julio de 1993 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION:

1) Región Metropolitana.

2) Región Bonaerense.

3) Región Centro-este.

4) Región Noreste.

5) Región Noroeste.

6) Región de Cuyo.

7) Región Sur.

ARTICULO 9º — En las regiones mencionadas, y con la finalidad de comprender todas las carreras de grado que se dictan dentro del Sistema Universitario Nacional, se establecen las siguientes disciplinas a efectos de discernir el Premio correspondiente:

1) Matemática, Física y Química.

2) Biología y Ciencias Naturales.

3) Ciencias Agropecuarias.

4) Arquitectura y Diseño.

5) Ingeniería.

6) Informática, Sistemas y Estadística.

7) Ciencias del Suelo, Geología, Geofísica, Hidrología, Meteorología y Astronomía.

8) Derecho.

9) Bioquímica y Farmacia.

10) Administración y Dirección.

11) Economía, Contabilidad y Comercio.

12) Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Diplomacia.

13) Sociología, Antropología y Servicio Social.

14) Ciencias de la Comunicación y de la Información.

15) Relaciones Institucionales y Humanas.

16) Demografía y Geografía.

17) Filosofía y Teología.

18) Letras e Idiomas.

19) Ciencias de la Educación.

20) Historia y Arqueología.

21) Psicología y Psicopedagogía.

22) Artes y Teatro.

23) Medicina.

24) Odontología.

25) Veterinaria.

26) Paramédicas y Auxiliares de la Medicina.

Facúltase a los rectores de las instituciones universitarias para decidir en qué disciplinas pueden, eventualmente, ser incluidas las carreras que no se encuentren previstas en la nómina precedente".

(Artículo sustituido por inc. e) del art. 1º del Decreto Nº 212/97 B.O. 18/03/1997)

(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 201/2000 B.O. 09/03/2000, se transfieren al ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, las competencias y atribuciones establecidas en el presente Decreto y su modificatorio Nº 212/97.)

(Nota Infoleg: Por art. 2º del Decreto Nº 201/2000 B.O. 09/03/2000, se sustituye en el texto del presente Decreto y su anexo la denominación "SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION" por la denominación "MINISTERIO DE EDUCACION".)