DECRETO Nº 1506/84

INVERSIONES EXTRANJERAS.

Suspéndese el derecho a transferir utilidades y a repatriar su inversión del que gozan los inversores extranjeros registrados de conformidad con la Ley 21.382 y modificatorias.

Derecho a recibir el equivalente en títulos de la Deuda Pública Externa en moneda extranjera.

Bs. As., 18/05/84

VISTO la situación de dificultad que se presenta en materia de pagos externos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente tomar medidas destinadas a preservar el nivel de reservas del país.

Que el artículo 14 de la Ley 21.382 (t.o. 1980) establece la posibilidad de suspender el derecho a transferir utilidades y a repatriar inversiones de que gozan los inversores extranjeros mientras subsista la situación señalada.

Que, en esos casos, los inversores extranjeros tendrán derecho a recibir el equivalente de la suma a transferir en títulos de la deuda pública externa en moneda extranjera.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA

NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Suspéndese el derecho a transferir utilidades y a repatriar su inversión del que gozan los inversores extranjeros registrados de conformidad con la Ley 21.382 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º.- Los inversores extranjeros registrados tendrán derecho a recibir el equivalente de las sumas que en concepto de utilidades deseen remitir, en títulos de la deuda pública externa denominados Bonos Externos de la República Argentina según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 21.382 (t.o. 1980) contra la provisión del importe correspondiente en pesos argentinos.

ARTICULO 3º.- La suspensión dispuesta en el artículo 1º será mantenida hasta tanto subsistan las circunstancias que motivan la medida y podrá ser dejada sin efecto por Resolución del Ministerio de Economía.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN - Bernardo Grinspun -