CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 1207/96

Apruébase su estructura organizativa.

Bs. As., 24/10/96

VISTO los Decretos Nº 747 y 928 de fechas 8 de julio y 8 de agosto de 1996, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción del Decreto Nº 747/96 se inició y dio impulso a un proceso de reforma y renovación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION en atención a la vital importancia que al mismo le cabe, en la promoción del desarrollo científico tecnológico.

Que dicha medida fue dictada en el marco de la Segunda Reforma del Estado, cuyo objetivo esencial es la reorganización del mismo incluyendo a sus entes descentralizados, a fin de lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión.

Que la situación financiera por la que atraviesa el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, así como su actual estructura organizativa, caracterizada por una excesiva atomización e incorrecta distribución de sus funciones, exigen la adopción de drásticas medidas a fin de optimizar los resultados, reagrupando funciones en término de la misión esencial del organismo y dotando a la conducción de un enfoque gerencial de grandes organizaciones.

Que la situación antes descripta fue objeto de expresa consideración en la Resolución Nº 94 del 29 de abril de 1996 de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, que detectó falencias en los sistemas operativos, en especial en los concernientes al otorgamiento de subsidios, su registración y seguimiento de su adecuada aplicación.

Que todo ello determina la necesidad de dotar al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS de una estructura organizativa que le permita cumplir en forma eficaz las importantes misiones y funciones a su cargo.

Que resulta conveniente hacer extensivo al organismo lo establecido en el Decreto Nº 928 del 8 de agosto de 1996.

Que el servicio jurídico del Ministerio de origen y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de conformidad con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones que, como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Los cargos gerenciales creados de acuerdo a lo descripto en el Anexo III que integra el presente decreto, serán extraescalafonarios y tendrán el rango y remuneración que en el mismo se establece, y serán nombrados y removidos por el Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.

Art. 3º — El cargo de Asesor Legal del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), dependiente del Directorio, tendrá nivel extraescalafonario y remuneración equivalente a UN (1) cargo Nivel A del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, con Función Ejecutiva Nivel I de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995).

Art. 4º — El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, en los plazos establecidos en el artículo 3º del Decreto Nº 747/96, la propuesta de estructuras organizativas de las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, como así también el listado de las unidades funcionales vinculadas al organismo. El total de cargos y el monto de los créditos a incluir en las respectivas propuestas no podrá exceder los niveles aprobados en el Presupuesto del organismo para el ejercicio 1996, ni los créditos correspondiente al proyecto girado a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION para el ejercicio 1997.

Art. 5º — Hasta tanto sea aprobado lo establecido por el artículo 4º del presente decreto, los agentes de las unidades orgánicas suprimidas mantendrán su situación de revista con sus respectivos niveles y grados, excepto las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de marzo de 1991 (t.o. 1995), y el interventor definirá las dependencias administrativas y funcionales de dichos agentes.

Art. 6º — Inclúyese al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) en los términos del Decreto Nº 928/96. En un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de la sanción del presente decreto, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION remitirá a la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO el Plan Estratégico a que alude el artículo 1 del decreto antes citado.

Art. 7º — Derógase el Decreto Nº 2257 de fecha 27 de octubre de 1993, y sus normas modificatorias y/o complementarias.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe. — Roque B. Fernández.

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

(CONICET)

OBJETIVOS

1. Promover las actividades científicas y tecnológicas en concordancia con las políticas fijadas por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

2. Financiar programas y proyectos de investigación, unidades de investigación y servicios, y en general, todas las actividades que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico.

3. Contribuir a la organización y desarrollo de grupos de investigación en un marco de crecimiento equilibrado de las distintas disciplinas del quehacer científico y tecnológico.

4. Otorgar becas internas y externas para la formación y especialización de personal científico y tecnológico.

5. Definir criterios y procedimientos para la evaluación de la actividad científico-tecnológica de investigadores, grupos de trabajo, institutos y centros de investigación, con el objeto de asegurar una correcta asignación de recursos.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Fomentar las investigaciones científicas y tecnológicas, el desarrollo de grupos y unidades de investigación, la formación de investigadores, la difusión y divulgación de la actividad científica y tecnológica, y en general, incentivar todas aquellas actividades que propendan al desarrollo del sector.

ACCIONES

1. Elaborar los criterios y procedimientos para la promoción de las actividades científicas y tecnológicas.

2. Implementar y administrar los mecanismos de financiamiento de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica a cargo de grupos de investigación, independientemente de su jurisdicción institucional.

3. Atender las necesidades de funcionamiento de unidades de investigación vinculadas al organismo.

4. Coordinar y supervisar los aspectos vinculados a la formación de investigadores, y específicamente, el otorgamiento de becas.

5. Coordinar las actividades tendientes a favorecer la cooperación internacional.

6. Coordinar y supervisar los medios que posibiliten una adecuada divulgación científica y tecnológica.

7. Supervisar la implementación de un eficiente sistema de información y estadística, en coordinación con la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

GERENCIA DE EVALUACION Y ACREDITACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Supervisar y coordinar las actividades vinculadas a la evaluación y acreditación científica y tecnológica de los investigadores, proyectos, programas y unidades de investigación.

ACCIONES

1. Elaborar criterios y procedimientos para la evaluación de la actividad científica y tecnológica.

2. Coordinar las acciones concernientes a la evaluación del personal científico y tecnológico, incluidas las carreras del investigador científico y tecnológico y del personal de apoyo.

3. Coordinar la evaluación de proyectos y programas de investigación científica y tecnológica que soliciten apoyo del organismo.

4. Coordinar la evaluación de unidades de investigación vinculadas al organismo y los que soliciten acreditación.

5. Coordinar las actividades de las Comisiones Asesoras.

6. Coordinar la evaluación de las solicitudes de financiamiento.

GERENCIA DE GESTION OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proceder a la organización, contralor, registración y ejecución de los actos administrativos vinculados con la gestión operativa —administrativa, financiera, patrimonial y de recursos humanos— requerida para el funcionamiento del organismo, ejercer el asesoramiento letrado y asumir la representación y patrocinio legal del organismo. Tramitar los sumarios que disponga la autoridad administrativa.

ACCIONES

1. Elaborar los criterios y procedimientos de gestión administrativo-financiera y de recursos humanos.

2. Supervisar todas las actividades operativas de apoyo —administrativas, financieras, contables, de personal y patrimoniales— propias del organismo.

3. Intervenir en la formulación del proyecto de presupuesto anual, sus modificaciones y reajustes, y su ejecución.

4. Coordinar y supervisar todo lo relacionado con la gestión de compras y contrataciones de bienes y servicios.

5. Coordinar la acción referida a proyectos de inversión real directa.

6. Fiscalizar el cumplimiento de los actos referentes a las relaciones administrativas con el personal, investigadores, técnicos y becarios vinculados a las actividades del organismo.

7. Dictaminar en los expedientes en trámite, de conformidad con la Ley de procedimientos Administrativos.

8. Intervenir en los sumarios administrativos y en los juicios en los que sea parte el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

ANEXO III

Cargos

Remuneración

Gerente de Desarrollo Científico y Tecnológico

Comprende la remuneración del Nivel A del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, con Función Ejecutiva Nivel I (Decreto Nº 993/91 —t.o. 1995—).

Gerente de Evaluación y Acreditación

Gerente de Gestión Operativa