Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 2760/96

Exímese del pago de tasa retributiva de servicios que corresponde abonar por la renovación de la residencia acordada como "Residente Temporario", a los extranjeros que acrediten su calidad de becario.

Bs. As., 23/10/96

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 209.760-2/96 de la Dirección Nacional de Migraciones con agregado Nº 403.356/96 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 322 del 6 de marzo de 1995, fija la tasa retributiva de servicios que presta la Dirección Nacional de Migraciones por el trámite de prórroga de permanencia temporaria en el país en PESOS DOSCIENTOS ($200).

Que son numerosos los casos de becarios extranjeros que deben realizar ese trámite, significando el pago del monto indicado un importante menoscabo a sus ingresos.

Que la calidad de becario del gobierno argentino presupone que corre por cuenta del mismo, todo lo atinente a la facilitación de los estudios para los que fue becado.

Que habiendo tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995, esta instancia estima procedente eximir del pago de tasa retributiva de servicios que corresponda abonar a los becarios extranjeros, ante la Dirección Nacional de Migraciones, por la renovación de las residencias como "Residente Temporario", de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 15 del Decreto Nº 1434 del 31 de agosto de 1987, modificado por su similar Nº 1023 del 29 de junio de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º —– Exímese a los extranjeros que acrediten su calidad de becario, del pago de tasa retributiva de servicios que corresponde abonar, ante la Dirección Nacional de Migraciones o sus Delegaciones en el interior del país, por la renovación de la residencia acordada como "Residente Temporario" en función de lo establecido por el inciso d) del artículo 15 del Decreto Nº 1434/87, modificado por su similar Nº 1023/94.

Art. 2º — Los becarios extranjeros comprendidos en el artículo anterior deberán acreditar haber sido admitidos en el marco de alguno de los convenios culturales celebrados por la República Argentina con organismos o instituciones internacionales.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Migraciones instruirá sobre los medios de prueba de los extremos fijados en el artículo anterior.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Carlos V. Corach.