Ministerio del Interior

MIGRACIONES

Resolución 2465/96

Inclúyese en la nómina de los países americanos cuyos ciudadanos quedarían exentos del requisito de la visa de "turismo" para ingresar al país, a la República del Perú.

Bs. As., 23/10/96

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 35.915/96 del registro del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 189 del 13 de febrero de 1995, se reglamentó el artículo 47 del Reglamento de Migración, aprobado por Decreto 1023 del 29 de junio de 1994, consignándose en el Anexo I los países americanos cuyos ciudadanos quedarían exentos del requisito de la visa de "turismo" para ingresar al territorio de la República.

Que en el mencionado Anexo se omitió incluir a la República del Perú.

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto N° 1023/94.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º - Incorpórase la República del Perú a la nómina de los países americanos especificados en al Anexo I de la Resolución Ministerial 189 del 13 de febrero de 1995, por la cual los nacionales de dichos países pueden ingresar al país como turistas con pasaporte válido sin visación consular.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Carlos V. Corach.