ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 3617/96

Establécense valores de inscripción y de renovación anual de las inscripciones.

Bs. As., 5/11/96

VISTO el relevamiento de costos operativos y materiales a cargo de la presente Administración Nacional, respecto de inscripciones que se efectúan en su ámbito y conforme a lo exigido por la Legislación en vigencia, razones de equidad y de índole netamente presupuestario; y

CONSIDERANDO:

Que es menester la adopción de drásticas medidas a efectos de incrementar en forma genuina el flujo de ingresos, ya que cada Ente Público debe financiar su funcionamiento con recursos genuinos, y ajustar su desenvolvimiento a la real disponibilidad de los mismos conforme a lo previsto en el Decreto de Racionalización del Gasto Público (Decreto 1757/90).

Que la norma precedentemente mencionada en su artículo 9º promueve el arancelamiento de los servicios prestados por los entes centralizados y descentralizados del Estado Nacional.

Que existen antecedentes tantos normativos como económicos en diversas resoluciones aduaneras (1341/80, 1881/85 y 1795/89), como de otros Organismos oficiales como el Registro Nacional de las Personas (2018/92 y 435/90), de los cuales surge una voluntad de que los servicios prestados por los Entes Públicos tengan su equitativa retribución.

Que el arancelamiento de las inscripciones que se efectúan en el ámbito de la presente Administración Nacional y en conformidad con la legislación vigente no es contradictorio a la alta política de Comercio Exterior impuesta por el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 2284/91 (capítulo II arts. 19-33).

Que la política arancelaria aduanera ya ha tomado cuerpo en otros campos como queda reflejado en la Resolución 1139/92, referente a las normas que rigen el arancel de inscripción o eximición a postulantes para despachante de aduana y sus apoderados generales con similar fundamento jurídico-normativo.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23 incs. i) y t) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Arancelar las inscripciones de los Importadores/Exportadores, Despachantes de Aduana con sus respectivos Apoderados y Dependientes; Agentes de Transporte Aduanero, sus respectivos Apoderados y Dependientes; Operadores de Contenedores; Operadores de MIC-DTA; Proveedores de a Bordo; Libreta de Pacotilla y Depósitos Fiscales; conforme a lo previsto en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 2º — Arancelar la renovación anual de las inscripciones de los Importadores/Exportadores; Despachantes de Aduana, sus Apoderados y Dependientes; Agentes de Transporte Aduanero, sus Apoderados y Dependientes, conforme a lo previsto en el Anexo II que forma parte de la presente.

Art. 3º — Incluir los costos de las credenciales en los casos en que ellas se emitan, dentro del valor de la inscripción.

Art. 4º — Las inscripciones y renovaciones anuales serán abonadas mediante el OM 318-E ante la División Tesorería en la jurisdicción de la Secretaría Metropolitana, en las aduanas del interior se efectuará mediante boleta de depósito en bancos habilitados a tal efecto.

Art. 5º — Derogar el Art. 8º de la Resolución 2163/86 y parcialmente en lo que se refiere al costo de la credencial el Punto 4.1 del Anexo VI de la Resolución 4674/81.

Art. 6º — Modificar parcialmente los reversos de los Anexos VII —Solicitud de Inscripción para Importador/Exportador— y Anexo IX —Solicitud de Autorización para Importador/Exportador no habitual— de la Resolución 145/93, en cuanto expresa "el trámite es personal y sin cargo" deberá decir "el trámite es personal"; pudiéndose utilizar los formularios actuales hasta agotar stock, debiéndose suprimir la frase "sin cargo" por parte del personal de la División Registro al momento de la recepción.

Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia a los DIEZ (10) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Boletín de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Juan Carlos Tomasetti.

ANEXO I

Valores de Inscripción

Importador/Exportador

Importador/Exportador no habitual

Despachante de Aduana

Apoderado General Despachante de Aduana

Dependiente Despachante de Aduana

Agente de Transporte Aduanero

Apoderado General Ag. de Tte. Aduanero

Dependiente Agente de Tte. Aduanero

Operador de Contenedores

Operador de MIC-DTA

Libreta de Pacotilla

Depósito Fiscal

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200.-

70.-

100.-

75.-

50.-

100.-

60.-

40.-

500.-

30.-

5.-

1.000.-

ANEXO II

Renovación anual de las inscripciones

Despachante de Aduana

Apoderado General Despachante de Aduana

Dependiente Despachante de Aduana

Agente de Transporte Aduanero

Apoderado General Ag. de Tte. Aduanero

Dependiente Agente de Tte. Aduanero

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30.-

24.-

18.-

30.-

18.-

15.-