CODIGO PENAL
Ley Nş 24.721
Modificación.
Sancionada: Octubre 23 de 199.
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Modifícase el Código Penal de la siguiente manera:
1. Incorpórase como inciso 6 del artículo 163, el siguiente:
"Inciso 6: Cuando el hurto fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público".
2. Sustitúyese el inciso 3 del artículo 163, por el siguiente:
"Inciso 3: Cuando se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida".
3. Sustitúyese el artículo 289, por el siguiente:
Artículo 289: Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1. El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas o legalmente requeridas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados.
2. El que falsificare billetes de empresas públicas de transporte.
3. El que falsificare, alterare o suprimiere la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley.
ARTICULO 2ş Deróganse los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto Ley 6582/58, ratificado por Ley 14.467.
ARTICULO 3ş Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.