INMUEBLES

LEY Nº 24.725

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un inmueble ubicado en el Departamento Tumbaya de Jujuy. Establécese que el P.E.N. dispondrá la transferencia del citado inmueble a la autoridad de aplicación creada por la Ley Nº 23.302, quien adjuntará la titularidad del dominio a la comunidad integrada por familias aborígenes que actualmente se encuentran asentadas y radicadas en forma permanente dentro de los límites de la Finca Tumbaya o Finca Tumbaya.

Sancionada: Octubre 23 de 1996.

Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación —con sus derechos de aguas y todo lo plantado, edificado y adherido al suelo—, al inmueble denominado Finca Tumbaya o Finca Tumbaya Grande, ubicado en el Departamento Tumbaya de Jujuy y delimitado en esta ley (artículo 3º), conforme con los términos del artículo 8º y concordantes de la Ley Nacional 23.302, Decreto Nacional Nº 155/89 y los artículos 11 a 14 del Convenio 107 y 1, 14, 15 y 16 del Convenio 169, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, aprobados por las Leyes Nacionales 14.932 y 24.071, respectivamente.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la transferencia del inmueble expropiado a la autoridad de aplicación creada por la Ley 23.302, quien adjudicará la titularidad del dominio del mismo a la comunidad integrada por las familias aborígenes que actualmente se encuentran asentadas y radicadas en forma permanente dentro de los límites de la Finca Tumbaya o Finca Tumbaya Grande, y elaborará los planes y proyectos necesarios para la conveniente explotación agropecuaria y/o de cualquier índole del predio con la participación de la "Organización Comunitaria Aborigen Tumbaya Grande" que nuclea a las familias autóctonas mencionadas.

ARTICULO 3º — La Finca Tumbaya o Finca Tumbaya Grande se encuentra ubicada en el Departamento Tumbaya de la provincia de Jujuy, individualizada como lote rural sin número, Padrón H-173, con inscripción de dominio que figura en el Libro 3, Folios 88 al 91 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Jujuy que se refiere al Departamento Tumbaya, con una superficie que abarca 24.469 hectáreas 4.613,14 metros cuadrados y cuya valuación fiscal es de pesos ciento OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 180.371). Son sus límites: Al Norte con el filo que divide lo que antes fue la comunidad de Purmamarca y terrenos fiscales; al Este con el río que baja de Humahuaca; al Sur con la Quebrada de Coiruro y Abra del Molino; y al oeste con las alturas de Laguna Negra. El mismo se expropiará a su actual titular, señor Angel Pablo VIVIANI o a quien o quienes resulten ser los legítimos titulares del dominio.

ARTICULO 4º — El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas —con la participación de la Organización Comunitaria Tumbaya Grande— tendrá a su cargo la totalidad de los actos y de las medidas necesarias y convenientes para instrumentar y ejecutar lo normado por la presente ley, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 23.302, el Decreto Nacional Nº 155/89 y los convenios 107 y 169 de la O.I.T. aprobados por las leyes nacionales que se indican en el artículo 1º, cuyo régimen será de aplicación a todos los aspectos y situaciones no previstos en la presente ley.

ARTICULO 5º — La indemnización a la que dé lugar la presente ley se atendrá con fondos nacionales imputables a Rentas Generales.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.