Decreto 1273/96

Bs. As, 7/11/96

VISTO las Leyes N° 23.696, N° 23.697 y N 24.629 y los Decretos N° 558/96, N° 660/96 y 747/96. y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional. mediante la sanción de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 comenzó un proceso de reforma y modernización de sus estructuras.

Que continuando con el proceso iniciado, se sanciono la Ley N° 24.629 que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades especiales y determinadas destinadas a completar el esquema de reforma.

Que las actividades relacionadas con 1a ciencia y la tecnología requieren por parte del Gobierno Nacional, la adopción de medidas adecuadas para que tales actividades contribuyan de la manera más efectiva la mejora de la calidad de vida de la población, a la modernización del apartado productivo nacional y al aseguramiento de la defensa nacional.

Que las actividades científicas y tecnológicas se llevan a cabo en distintos ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que la correcta administración de los recursos del Estado exige coordinación y articulación entre las diversas áreas de conducción de dichas actividades.

Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos de conducción de las actividades científicas y tecnológicas.

Que resulta aconsejable que las responsabilidades inherentes a la propuesta de políticas en ciencia y tecnología sean de competencia de un órgano interministerial en el área de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo resulta procedente enmarcar esta actividad de coordinación y reingenieria del proceso de ciencia y tecnología dentro de la Segunda Reforma del Estado.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del articulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC), que será presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros

Art. 2°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO estará integrado de modo permanente por:

el Ministro de Cultura y Educación:

el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos:

el Ministro de Salud y Acción Social:

el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:

el Ministro de Defensa:

el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

el Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

el Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 3°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO contará para su asesoramiento común Consejo Consultivo compuesto por representantes del sector empresario y del sector científico- tecnológico .

El desempeño de los integrantes del Consejo Consultivo será ad honorem.

Art. 4°-Actuará como Secretario Ejecutivo del GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO el Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 5°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO tendrá como objetivo decidir acerca de las políticas, prioridades y asignación de los recursos presupuestarios de la finalidad Ciencia y Tecnología del Sector Público Nacional a fin de contribuir al crecimiento económico y al bienestar de la población, al mejoramiento de la educación y la salud pública. a la protección del medio ambiente y a asegurar la defensa nacional.

Serán funciones del GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO las siguientes:

1- Aprobar el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y su reformulación anual.

2- Establecer las grandes áreas prioritarias de investigación en cuanto a la definición estratégica de mediano y largo plazo. orientada a abordar los principales problemas sociales, con especial énfasis en el mejoramiento permanente de la educación y la salud publica, la protección del medio ambiente, la defensa nacional y el desarrollo tecnológico del sector productivo.

3- Definir el Presupuesto Anual de Ingresos y Castos de la finalidad Ciencia y Tecnología a ser incorporado al proyecto de ley de Presupuesto Nacional e intervenir en la propuesta presentada por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización con las prioridades de investigación establecidas en los incisos 1° y 2° del presente articulo.

4- Definir el Programa de Inversiones Públicas de la finalidad Ciencia y Tecnología a ser incorporado al Plan Nacional de Inversión Públicas, de la finalidad Ciencia y Tecnología a ser incorporado al Plan Nacional de·Inversiones Públicas.

5- Proponer políticas para promover la participación del sector privado en el desarrollo cientifico-tecnológico.

6- Proponer lineamientos de políticas de cooperación internacional en Ciencias y Tecnología, en especial las vinculadas a los procesos de integración regional y al desarrollo de tecnologías estratégicas.

Art. 6°-A los fines del cumplimiento de sus funciones el GABINETE CIENTIFICO-TECNLOCICO deberá constituir un Comité Ejecutiva, cuya Presidencia y Secretaria estará a cargo del Secretario de Control Estratégico de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, respectivamente y será integrado por un representante de cada jurisdicción mencionada en el articulo 2°, designado por la máxima autoridad de la misma.

Serán tareas del Comité Ejecutivo:

1- Realizar el seguimiento de las acciones previstas en el presupuesto anual de Ingresos y Gastos de la finalidad Ciencia y Tecnología en los programas definidos en el Plan Nacional Estratégico Plurianual de Ciencia y Tecnología

2- Elaborar un informe trimestral al GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO coincídete con el informe presupuestario de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

3- Recabar la información requerida por GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO, la que deberá ser suministrada obligatoriamente por los organismos de la Administración Publica Nacional, centralizada y descentralizada de manera de constituir una base de datos permanentemente actualizada sobre todas las actividades de ciencia y tecnología.

Art. 7°-Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO podrá convocar a otros Ministros, Secretarios y máximas autoridades de los organismos descentralizados del sector.

Art. 8°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO queda facultado para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. Susana B. Decide.